IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va con base en la PÓLIZA si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCIÓN DE LAS FIANZASa su vencimiento, el ASEGURADOR quedará liberado de reducirá su obligaciónprestación en proporción a la prima pagada en la fecha del vencimiento no atendido.
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IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va ejecutiva si la prima no hubiera hubiere sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, contrario establecido en las Condiciones Particularescondiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCIÓN EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va ejecutiva si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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IMPAGO DE LA PRIMA. El ASEGURADOR tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o bien a exigir el pago de la prima en vía ejecuti- va ejecutiva si la prima no hubiera sido pagada por el ASEGURADO a su vencimiento. Salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca la EJECUCIÓN EJECUCION DE LAS FIANZAS, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
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