Idioma del Convenio Cláusulas de Ejemplo

Idioma del Convenio. Este Convenio está preparado tanto en inglés como en español. En caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en inglés será la que prevalezca. EN FE DE LO CUAL, el Donatario y USAID, cada uno de ellos actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido en firmar este Convenio, en sus nombres, en esta ciudad, en el día y año señalados por escrito al comienzo de este documento.
Idioma del Convenio. El idioma en que está redactado este Convenio es el español x xxxxxxxxxx, de tal forma que en este texto, cuando se refieren a personas, los sustantivos en masculino, junto con los elementos con ellos concordados, están usados de forma genérica (englobando masculino y femenino) y se refieren, por tanto, a cualquier persona, sea hombre o mujer, sin detrimento de que en otros casos, puedan especificarse expresamente ambos géneros, o de que el masculino pueda referirse sólo al hombre, por ejemplo, en los artículos referidos a los dere- chos por paternidad. El Plan Especial de la Universidad de Extremadura para la Adaptación y Estabilización del Profesorado contratado aprobado en Mesa Negociadora de la UEx el 26 xx xxxxx de 2004 y revisado por la misma el 00 xx xxxxx 0000 estará en vigor hasta lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, que modifica las transitorias 4.ª y 5.ª de la Ley Orgánica de Universidades. En tanto no se establezcan las disposiciones legales y normativas referidas en el artículo 65, apartados 3 y 4, se estará a lo dispuesto en el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (BOE de 17 de enero). El presente Convenio deroga las siguientes normativas: la de contratación del profesorado contratado aprobada en Consejo de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2004 (DOE de 10 xx xxxxx), modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007; la de contratación de Profesores Contratados Doctores con perfil prioritariamente investigador aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007 (DOE de 8 de febrero) y la de contratación de Personal Científico e Investigador aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007 (DOE de 8 de febrero); y cuantas otras normas que se opongan al contenido de este Convenio. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, estableció una nueva regulación sobre el profesorado universitario que se encontra- ba vigente hasta su aparición. En esas leyes se establecen la creación de las figuras contrac- tuales, sujetas al régimen laboral, y la posibilidad de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La regulación de este colectivo se atribuye en el artículo 48 de la Ley, en su versión actualizada, a las Comuni...
Idioma del Convenio. En la aplicación del presente Convenio, las Autoridades Competentes Organismos de Enlace e Instituciones Competentes usarán el idioma castellano.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.