HORARIO DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo que en su momento pueda determinar Las Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio y el Reglamento Interno de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), o los acuerdos futuros que puedan tomar “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre los horarios del servicio, inicialmente se fija el horario comprendido de las 07:45 horas a las 17:00 hora, de Lunes a Viernes de cada semana, excepto los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los días que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” lo solicite, previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO”. “LAS PARTES” acuerdan que el tiempo diario a designarse por el servicio contratado no será menor a 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades de la mayor cantidad de madres y padres de familia beneficiarias de este programa de guardería municipal, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ajustar y supervisar el horario de su personal, para efectos de que se cubra y cumpla con el horario establecido, responsabilizándose de esta manera con el buen y adecuado funcionamiento de la guardería.
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HORARIO DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo que en su momento pueda determinar Las Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio y el Reglamento Interno de la Guardería Municipal Número 1 3 (UnoTres), o los acuerdos futuros que puedan tomar “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre los horarios del servicio, inicialmente se fija el horario comprendido de las 07:45 horas a las 17:00 hora, de Lunes a Viernes de cada semana, excepto los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los días que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” lo solicite, previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO”. “LAS PARTES” acuerdan que el tiempo diario a designarse por el servicio contratado no será menor a 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades de la mayor cantidad de madres y padres de familia beneficiarias beneficiarios de este programa de guardería municipal, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ajustar y supervisar el horario de su personal, para efectos de que se cubra y cumpla con el horario establecido, responsabilizándose de esta manera con el buen y adecuado funcionamiento de la guardería.
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