Firewall Cláusulas de Ejemplo

Firewall. 3.2.1. Las reglas de Firewall deben analizar las conexiones que atraviesen en el equipo, entre interfaces, grupos de interfaces (o Zonas) y VLANs
Firewall. El proponente que cuente con un sistema de filtración de datos, físico o virtual con redundancia para la red perimetral y la red interna, se le otorgaran setenta (70) puntos.
Firewall. EL PROVEEDOR deberá suministrar la solución de Firewall de manera tal que se puedan aplicar restricciones que únicamente permitan el acceso de los usuarios y administradores designados por FOGACOOP. El Firewall deberá ser de uso exclusivo para FOGACOOP. Dentro de las situaciones de acceso se debe considerar el acceso de los funcionarios a las particularidades y servicios web, y el acceso de los funcionarios o administradores de los Sistemas de Información, por ejemplo, a servicios FTP o SFTP para la actualización de información. EL PROVEEDOR junto con XXXXXXXX establecerán las políticas pertinentes. El servicio debe estar en capacidad de mitigar ataques tipo TCP Synflood, de Tear Drop, ataques de suplantación de IP, Cross-site Scripting (XSS), SQL Injection (SQLi), Remote y Local File Inclusion (LFI) y ataques del top 10 OWASP. Las características mínimas para la solución de Firewall requerido son las siguientes:
Firewall. Le corresponde al Cliente tomar todas las disposiciones necesarias con el fin de garantizar la seguridad de su servidor en contra de cualquier acto de piratería, de ataques, de intrusión, de tentativa de intrusión, etc. De hecho, el Cliente reconoce y acepta que la seguridad del servidor y de los servicios suscritos, además la responsabilidad física del Centro de Datos asegurada por Xxxxx, serán de su única y entera responsabilidad. Le corresponde sólo al Cliente de mantener y actualizar los programas de seguridad correspondientes al servidor. OKLAN no puede en ningún caso ser responsable de los fallos de seguridad y de los daños resultantes del incumplimiento del Cliente con sus obligaciones del mantenimiento y la puesta al día de los programas de seguridad y del mantenimiento de los protocoles de seguridad adecuados para la administración del servidor. Con el fin de prevenir el servidor de todo uso abusivo por un tercero, se recomienda a los Clientes usar los distintos medios disponibles de seguridad, como opción adicional al plan suscrito, tal como está definido en xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- administrados/.
Firewall. Las reglas de Firewall deben analizar las conexiones que atraviesen en el equipo, entre interfaces, grupos de interfaces (o Zonas) y VLANs. • Por granularidad y seguridad, el firewall deberá poder especificar políticas tomando en cuenta puerto físico fuente y destino. Esto es, el puerto físico fuente y el puerto físico destino deberán formar parte de la especificación de la regla de firewall. • Será posible definir políticas de firewall que sean independientes del puerto de origen y puerto de destino. • Las reglas del firewall deberán tomar en cuenta dirección IP origen (que puede ser un grupo de direcciones IP), dirección IP destino (que puede ser un grupo de LICITACIÓN PÚBLICA LA-006AYJ999-E19-2022 SERVICIO INTEGRAL DE RED LOCAL, RED AMPLIA, SEGURIDAD direcciones IP) y servicio (o grupo de servicios) de la comunicación que se está analizando. • Podrá definirse reglas de firewall para servicios sobre protocolo SCTP. • Las acciones de las reglas deberán contener al menos el aceptar o rechazar la comunicación. • Soporte a reglas de firewall para tráfico de multicast, pudiendo especificar puerto físico fuente, puerto físico destino, direcciones IP fuente, dirección IP destino. • Las reglas de firewall deberán poder tener limitantes y/o vigencia en base a tiempo que indique. • Las reglas de firewall deberán poder tener limitantes y/o vigencia en base a fechas (incluyendo día, mes y año). • Soportará la capacidad de definir nuevos servicios TCP y UDP que no estén contemplados en los predefinidos. • Podrá definirse el tiempo de vida de una sesión inactiva de forma independiente por puerto y protocolo (TCP y UDP). • Capacidad de hacer traslación de direcciones estático, uno a uno, NAT. • Capacidad de hacer traslación de direcciones dinámico, muchos a uno, PAT. • Soportará reglas de firewall en IPv6 configurables tanto por CLI (Command Line Interface, Interface de línea de comando) como por GUI (Graphical User Interface, Interface Gráfica de Usuario). • La solución tendrá la capacidad de balancear carga entre servidores. Esto es realizar una traslación de una única dirección a múltiples direcciones de forma tal que se distribuya el tráfico entre ellas. • En la solución de balanceo de carga entre servidores, debe soportarse persistencia de sesión al menos mediante HTTP Cookie o SSL Session ID. • En la solución de balanceo de carga de entre servidores deben soportarse mecanismos para detectar la disponibilidad de los servidores, de forma tal de evitar enviar tráfic...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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