Grabación de las conversaciones telefónicas Cláusulas de Ejemplo

Grabación de las conversaciones telefónicas. Las Sociedades podrán grabar las conversaciones telefónicas utilizando un sonido de advertencia, que cumplirá con las disposiciones aplicables relativas a la protección de datos, y las Sociedades podrán utilizar estas grabaciones como pruebas de Contratos formalizados, o en relación con conflictos, además de con fines de control y mejora de la calidad y de programas de formación continuos de las Sociedades. La grabación de las conversaciones telefónicas son necesarias para la ejecución de los Contratos, no obstante el Cliente podrá optar por otras vías habilitadas por las Sociedades para poder ejecutar los Contratos. En caso de que el Cliente opte por ejecutar los Contratos por teléfono, las Sociedades deberán grabar algunas de las conversaciones para cumplir con la legislación española. La grabación de dichas llamadas tiene como base jurídica la ejecución de la relación contractual y el consentimiento de los Clientes y, en algunos tipos de conversaciones, cumplir con obligaciones legales. Las Sociedades también podrán mantener un registro de todos los mensajes electrónicos enviados a las Sociedades o por las Sociedades. Con sujeción al Reglamento de la FCA y la Normativa española, las Sociedades conservarán todas esas grabaciones y registros, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 22, a su total discreción, los cuales serán de propiedad de las Sociedades y podrán ser utilizados por las Sociedades en caso de que surja un conflicto.
Grabación de las conversaciones telefónicas. Art. 13 Descargo de responsabilidad por los riesgos inherentes a los medios de comunicación Art. 14 Reclamaciones
Grabación de las conversaciones telefónicas. El Cliente acepta que Xxxxxxx Xxxxx pueda proceder a la grabación de todas las conversaciones telefónicas entre sus empleados y el Cliente, sus mandatarios, el Beneficiario Económico o cualquier otro tercero autorizado. El Banco está autorizado a conservar dichas grabaciones. En caso de litigio, Xxxxxxx Odier se reserva el derecho a utilizar dichas grabaciones como medio de prueba. El Cliente no tiene un derecho a la grabación de las conversaciones telefónicas. Las grabaciones pueden ser borradas periódicamente a discreción exclusiva del Banco.
Grabación de las conversaciones telefónicas. Las partes se autorizan a grabar las comunicaciones telefónicas que se mantengan durante la utilización de los servicios prestados por Bankia, pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Así mismo, las partes se autorizan para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de Bankia.
Grabación de las conversaciones telefónicas. 9.1. A fin de controlar la autenticidad o el contenido de las instrucciones o de otras comunicaciones verbales recibidas del Cliente o de su mandatario y de garantizar la seguridad de las operaciones, el Banco podrá grabar todas las conversaciones telefónicas entre los empleados o agentes del Banco y el Cliente o su mandatario, lo que es aceptado expresamente por el Cliente. En caso de litigio, el Banco se reserva el derecho de utilizar tales grabaciones como medio de prueba. Las grabaciones se conservarán durante un periodo limitado de tiempo y el Banco estará facultado para utilizarlas y valerse de ellas en caso de discrepancias por parte del Cliente o de problemas relacionados con las instrucciones dadas por teléfono.
Grabación de las conversaciones telefónicas. Las pattes se autotizan a gtabat Las comunicaciones teLefónicas que se mantengan dutante La utiLización de Los setvicios ptestados pot Bankia, pudiendo empLeatse Las citadas gtabaciones como medio de ptueba pata cuaLquiet ptocedimiento judiciaL o atbittaL que entte ambas pattes se pudieta pLanteat ditecta o inditectamente. Así mismo, Las pattes se autotizan pata gtabat Los tegisttos infotmáticos y teLemáticos que se hayan genetado pot tazón deL acceso aL setvicio de Bankia. EL tegistto incLuitá Las gtabaciones de Las convetsaciones teLefónicas o comunicaciones eLecttónicas teLativas, aL menos, a Las opetaciones teaLizadas cuando se negocia pot cuenta ptopia y La ptestación de setvicios que estén teLacionados con La tecepción, ttansmisión y ejecución de ótdenes de cLientes. Entte taLes convetsaciones teLefónicas y comunicaciones eLecttónicas figutatán también aqueLLas cuya intención sea dat Lugat a opetaciones teaLizadas en eL matco de una negociación pot cuenta ptopia o en La ptestación de setvicios que estén teLacionados con La tecepción, ttansmisión y ejecución de ótdenes de cLientes, incLuso si esas convetsaciones o comunicaciones no den Lugat a La teaLización de taLes opetaciones o a La ptestación de taLes setvicios. EL cLiente tiene detecho a soLicitat Las gtabaciones efectuadas pot teLéfono o cuaLquiet xxxx medio eLecttónico con La Entidad, si bien, Bankia se tesetva eL detecho de cobtat un impotte aL cLiente pot eL acceso a dicha gtabaciones.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.