Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros
Generalidades. El Cliente BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá solicitar tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la realización facultad de transacciones disposición de dinero en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios efectivo con cargo a la línea de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiacrédito otorgada. El Cliente acepta CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado coordinaciones realizadas por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago BANCO en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su página web (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, todos los derechos que como librador tuviere respecto el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la provisión línea de fondos. En crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en que pudiese proceder la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la devolución administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por la Financiera consideraciones del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá perfil del valor en guaraníes cliente vinculadas al sistema de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 prevención ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos o del 2014 financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se establecen procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las pautas para el intercambio cuales formarán parte de información la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en relación a las transferencias realizadas por clientes la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de entidades supervisadas por la superintendencia realizar un sobregiro de bancossu línea de crédito, siempre que EL el CLIENTE pretenda realizar transferencias haya habilitado este servicio adicional de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación manera posterior a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por realicen con la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella Tarjeta al monto de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz línea de la retención realizadacrédito otorgada del BANCO.
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Sources: Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Cliente podrá solicitar Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente personal en los datos propios términos de la transacciónlegislación aplicable, absorber los cargos así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de pago cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por el girado escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del importe referidoacuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la Financiera quedará exenta misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago cualquier demanda presentada en su oportunidad contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que dicho pago incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se hubiere tornado imposible, debido obliga a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su ▇▇▇▇▇contra, todos los derechos que como librador tuviere en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la provisión de fondos. En los casos no discriminación en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financierospersonal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, es posible cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados sean aplicables y correspondan por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la operativa o por Seguridad Social e Impuesto sobre la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaRenta.
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Sources: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Contratista deberá contratar, previo al inicio de transacciones los trabajos, los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo, y/o los que se establezcan en el PCP y para tal efectodeberá acreditar su constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento. La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente. El Contratista es el único y exclusivo responsable de los perjuicios que ocasionare al Comitente o a terceros la falta de cobertura de los seguros por los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el Contratista deberá suscribir adicionalmente los datos propios mantener indemne al Comitente respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la transacción, absorber ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los cargos que se generen y someterse seguros a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasu cargo. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por demoras las Compañías Aseguradoras. La falta de contratación de los seguros estipulados o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado extinción por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la IF-2019-68464597-APN-DNCO7P8RCYFC#JGM ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el girado del importe referido, Comitente sirva como causal de excepción. El Comitente no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la Financiera quedará exenta falta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión cumplimiento de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o alguno de fuerza mayorlos requisitos precedentemente expuestos. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos El Contratista deberá contratar los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.siguientes seguros:
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Sources: Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Cliente podrá solicitar Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente personal en los datos propios términos de la transacciónlegislación aplicable, absorber los cargos así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de pago cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el girado del importe referidoProveedor y que estarán a cargo de la defensa de ENEL; el poder correspondiente junto con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la Financiera quedará exenta defensa de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago cualquier demanda presentada en su oportunidad y que dicho pago contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. El Proveedor se hubiere tornado imposible, debido obliga a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de cumplir con la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere legislación local respecto a la provisión no discriminación en la contratación de fondospersonal. En El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los casos en que pudiese proceder salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a la devolución por Seguridad Social e Impuesto sobre la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes Renta. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información industria a la Dirección Nacional que pertenece en razón de Aduanas, conforme su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información Contrato.
18.1.3. Según redacción contenida en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación el apartado homónimo de la realización Parte General de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación las presentes Condiciones Generales de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaContratación.
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Sources: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del PROVEEDOR ni viceversa. El Cliente podrá solicitar PROVEEDOR o en su caso el patrón del personal que emplee el PROVEEDOR para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente personal en los datos propios términos de la transacciónlegislación aplicable, absorber los cargos así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El PROVEEDOR será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del PROVEEDOR en contra de ENEL. El PROVEEDOR conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ▇▇▇▇ reciba una notificación o demanda laboral de pago cualquier empleado del PROVEEDOR, ▇▇▇▇ deberá notificar por escrito al PROVEEDOR de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el girado del importe referidoPROVEEDOR y que estarán a cargo de la defensa de ENEL; el poder correspondiente junto con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ▇▇▇▇ al PROVEEDOR a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada. El PROVEEDOR no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que:
(i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la Financiera quedará exenta defensa de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago cualquier demanda presentada en su oportunidad y que dicho pago contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ▇▇▇▇. El PROVEEDOR se hubiere tornado imposibleobliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal. El PROVEEDOR se compromete a enviar, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇cuando sea requerido por ▇▇▇▇, todos comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los derechos que como librador tuviere respecto salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a la provisión Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El PROVEEDOR será responsable de fondos. En firmar los casos en contratos colectivos con los sindicatos que pudiese proceder resulten aplicables a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes rama de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información industria a la Dirección Nacional que pertenece en razón de Aduanas, conforme su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información Contrato.
18.1.3. Según redacción contenida en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación el apartado homónimo de la realización Parte General de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación las presentes Condiciones Generales de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaContratación.
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Sources: Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su Los encofrados podrán ser ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, plástico o metálicos. En el caso de hormigón a la vista se utilizará aglomerado fenólico, siempre que en los planos no se especifique un material y/o disposi- ción especial. La CONTRATISTA deberá presentar con anticipación (mínimo de 15 días) a su uso en obra, un cálculo y detalles de los encofrados a utilizar. Se emplearán maderas sanas, perfectamente planas y rectas. Los cantos serán vivos, de manera que el encofrado no presente separaciones entre tablas. La CONTRATISTA deberá efectuar el proyecto, cálculo y construcción de los apuntalamientos, cimbras, encofrados y andamios y puentes de servicio teniendo en cuenta las cargas del peso propio y del hormigón armado, sobrecargas eventuales y esfuerzos varios a que se verá sometido el encofrado durante la ejecución de la estructura. Tendrán la resistencia, estabilidad, forma y rigidez necesarias para no sufrir hundimientos, defor- maciones ni desplazamientos perjudiciales y asegurar de tal modo que las dimensiones resultan- tes de las piezas estructurales sea la prevista en los planos de encofrado salvo las tolerancias que autorice expresamente la DIRECCIÓN DE OBRA. Los planos y cálculos correspondientes formarán parte de los documentos de obra, y tanto éstos como su construcción son de total responsabilidad de la CONTRATISTA. Por cada planta, el encofrado deberá ser inspeccionado por la DIRECCIÓN DE OBRA, o sus re- presentantes autorizados, por lo que la CONTRATISTA recabará su aprobación con la debida anti- cipación. Queda terminantemente prohibido a la CONTRATISTA proceder al hormigonado sin tener la autorización expresa de la DIRECCIÓN DE OBRA. Previo al hormigonado, los encofrados serán cuidadosamente limpiados y bien mojados con agua limpia hasta lograr la saturación de la madera. En verano o en días muy calurosos esta operación de mojado se practicará momentos antes del hormigonado. Se autorizará el empleo de líquidos desencofrantes, siempre y cuando los líquidos y/o materiales usados, no afecten la adherencia del azotado con concreto, la terminación y/o ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ i- gón según se indique en los planos respectivos. Para técnicas especiales de encofrado, la CONTRATISTA propondrá a la DIRECCIÓN DE OBRA con suficientes antelación las mismas. La DIRECCIÓN DE OBRA tendrá el derecho a aceptar o rechazar el sistema propuesto si a su juicio no ofreciesen suficiente seguridad y calidad en sus resultados prácticos. En el encofrado se construirán los caminos ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para el tránsito de los carritos y del personal durante el hormigonado. En cada losa se fijarán las reglas indicadoras del espesor de las mismas. Deberán preverse todos los derechos pasos de cañerías y accesorios, así como canaletas para instalacio- nes mecánicas. Por ello la CONTRATISTA deberá coordinar su trabajo con los respectivos contra- tistas de Instalaciones diversas, de acuerdo con lo establecido más adelante, de manera de poder ubicar exactamente los tacos, cajones, etc., para dichos pasos. Los moldes se armarán a nivel y a plomo y se dispondrán de forma tal que como librador tuviere respecto a puedan quitarse los de columnas y laterales de viga, para los que serán necesarios dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin remover, lo que inmovilizará las tablas del encofrado que sobre ellos se encuentra. Lo mismo ocurrirá de ser necesario en las losas en la provisión que se dispondrán puntales de fondosseguridad en el centro y equidistantes entre sí. Para facilitar la inspección y la limpieza de los encofrados, en el pie de columnas y tabiques se dejarán aberturas provisionales adecuadas. En igual forma se procederá con el fondo y laterales de las vigas y en otros lugares de los casos encofrados de fondos inaccesibles y de difícil inspección y limpieza. Cuando sea necesario también se dejarán aberturas provisionales para facilitar y vigilar la coloca- ción y compactación del hormigón a distintas alturas de los moldes. Se dará a los moldes de las vigas de más de 5 m de luz, contraflechas mínimas de 2 mm por m e- tro, para tener en cuenta el efecto de asiento del andamiaje. Cuando sea necesario se repartirá la presión de los puntales por medio de tablones que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes hagan las veces de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devoluciónbase o capitel. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 Los puntales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ no tendrán sección transversal menor de 7 cm x 7 cm. Podrán tener como máximo un empalme y el mismo deberá estar ubicado fuera del 2014 por tercio medio de su altura. La su- perficie de las dos piezas en contacto deberá ser perfectamente plana y normal al eje común del puntal. En el lugar de las juntas, las cuatro caras laterales serán cubiertas mediante listones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2,5 cm de espesor y longitud mínima de 70 cm perfectamente asegurados y capaces de transmitir el esfuerzo a que esté sometida la cual pieza en cuestión. Debajo de las losas solamente podrá colocarse un máximo de 50% de puntales empalmados, uniformemente distribuidos. Debajo de las vigas, solamente un 30% en las mismas condiciones. Al construir el encofrado se establecen tendrá en cuenta que al desarmar es necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin tocar. Estos soportes de seguridad se corresponderán verticalmente entre los pisos sucesivos. Para vigas ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta 6 m será suficiente dejar un soporte en el medio, en cambio para vigas ▇▇ ▇▇▇▇▇ mayores de 6 m, se aumentará el número de los mismos. Las losas con luces de 3 m o más tendrán al menos un soporte de seguridad en el centro, debien- do incrementarse el número de puntales para luces mayores, colocándose equidistantes entre sí y con una separación máxima de 6 m. Estos soportes no deberán ser recalzados. Inmediatamente antes de iniciarse las pautas para operaciones de colocación del hormigón se procederá a limpiar cuidadosamente las superficies de los encofrados, de las armaduras y de los elementos metálicos que deban quedar incluidos en el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadahormigón.
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Sources: Pliego De Especificaciones Técnicas Generales, Pliego De Especificaciones Técnicas Generales
Generalidades. 1. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios objeto de la transacciónLicitación es la Construcción de Gasoductos la que deberá respetar los lineamientos establecidos en los Pliegos, absorber los cargos que se generen y someterse Normas, Reglamentaciones, Ordenanzas, etc. vigentes en cada localidad de emplazamiento de las obras. Los trabajos a las reglamentaciones vigentes ejecutar comprenden en algunos casos ampliaciones (loops) sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorGasoductos existentes, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos en otras obras que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos vinculan y/o servicios financierosamplían sistemas existentes.
2. El Contratista tomará las medidas necesarias para preservar las estructuras existentes y estará obligado a reparar, es posible de acuerdo a las instrucciones de la Inspección de Obra, cualquier daño y/o deterioro que surjan algunos costosle sea imputable. Asimismo, impuestos deberá adaptar su programación de obras y organización de las tareas a las condiciones existentes en los distintos ámbitos de los PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM trabajos a ejecutar.
3. El Contratista presentará para su aprobación muestras de materiales, insumos, equipos, etc., a la Inspección de Obra. Éstos serán nuevos, sin uso de primera calidad y marca reconocida en plaza. Las presentaciones se practicarán como mínimo con DIEZ (10) días hábiles previos a cualquier compromiso de compra, fabricación o retenciones utilización en obra. Durante la ejecución de los trabajos, el Comitente podrá exigir se realicen los ensayos de materiales, como de cualquier otro elemento, estando el contratista obligado a aceptar cuantas indicaciones se le formulen y correr con todos los gastos que serán realizados por entidades nacionales o extranjerasse originen. La Inspección de Obra podrá tomar las medidas que considere necesarias con respecto a cualquier otro elemento que el Contratista tenga en la Obra.
4. El Contratista efectuará todo trabajo necesario para la terminación de las tareas, incluso los detalles que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAfiguren en el PET. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que Estará obligado a ejecutarlo siempre de acuerdo a las órdenes impartidas por la operativa o por la contratación Inspección de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente Obra y aplicando a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella su efecto materiales de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaprimera calidad.
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Sources: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Generalidades. El Cliente podrá solicitar “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable. • Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la realización bandeja de transacciones sus mensajes electrónicos. • Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el mercado libre cambiario representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, absorber y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible. • “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera. • “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”. • LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la prestación de los cargos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que tenga acceso el mismo, vía electrónica”. • EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución. • EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se generen realicen y someterse demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos autoridades o de fuerza mayorLA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. En tales extremos• Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (▇▇▇) ▇▇▇-▇▇▇▇, toda responsabilidad opción cero (0) su defecto, deberá escribir, o dirigirse, a la Avenida 27 de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorfebrero, y a su No. 218, Ensanche El ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancosDomingo, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.R. D.
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Sources: Banca Electrónica, Banca Electrónica
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Usted certifica a Apple y acepta que:
a) Es mayor de edad legalmente en la realización jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones) y tiene pleno derecho y la autoridad para suscribir este Contrato en su propio nombre o, si lo celebra en nombre de transacciones su empresa, organización, institución educativa o agencia, organismo o departamento del gobierno federal, que tiene pleno derecho y autoridad para obligar jurídicamente a dicha entidad u organización a los términos y obligaciones de este Contrato. Si representa una universidad, sus Desarrolladores Estudiantes Autorizados son mayores de edad legalmente en el mercado libre cambiario la jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones), y para tal efectoestán matriculados actualmente en su universidad.
b) Toda la información proporcionada por Usted a Apple o a sus usuarios finales en relación con este Contrato o sus Productos Cubiertos o Productos Correspondientes, deberá suscribir adicionalmente los datos propios entre otras, la Información de la transacciónAplicación con Licencia o la Información del Pase, absorber los cargos que se generen será actual, veraz, precisa, respaldable y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidocompleta y, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere con respecto a la provisión información que proporcione a Apple, Usted le notificará inmediatamente cualquier cambio que se produzca en la misma. Asimismo, Usted acepta que Apple pueda compartir dicha información (incluidas la dirección de fondos. En correo electrónico y la dirección postal) con terceros que necesiten conocerla para fines relacionados con la misma (por ejemplo, cuestiones de propiedad intelectual, consultas de atención al cliente, etc.).
c) Usted cumplirá con los casos términos y obligaciones de este Contrato, incluso en lo que pudiese proceder respecta a la devolución obtención de los consentimientos necesarios para el uso del Software y Servicios de Apple por parte de Sus Desarrolladores Autorizados, se compromete a controlar y acepta la Financiera del importe arriba referidoplena responsabilidad de dicho uso por parte de Sus Desarrolladores Autorizados y de su cumplimiento de las condiciones de este Contrato.
d) Usted será el único responsable de todos los costes, gastos, pérdidas y responsabilidades incurridos, así como de las actividades emprendidas por Usted y sus Desarrolladores Autorizados en relación con el Software de Apple y los Servicios de Apple, las Unidades de Prueba Autorizadas, los Dispositivos Registrados, sus Productos Cubiertos, sus Productos Correspondientes y el trabajo de desarrollo y distribución correspondiente, entre otros, todo trabajo de desarrollo relacionado, los equipos de red y servidor, los servicios de Internet o cualquier otro hardware, software o servicio que Usted utilice en relación con su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes uso de la moneda extranjeracualquiera de los servicios. Los Desarrolladores Estudiantes Autorizados no podrán acceder a los perfiles de autorización que Apple haya puesto a su disposición, a su cambio menos que lo apruebe por escrito.
e) A los efectos del Apéndice 1 (si procede), Usted declara y garantiza que es titular o tiene el control de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable los derechos necesarios para designar a Apple y a las Filiales de reclamos por faltante Apple como Su agente mundial para el suministro de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados Sus Aplicaciones con Licencia y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional cumplimiento de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 dicha designación por la cual se establecen parte de Apple y las pautas para el intercambio Filiales de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o Apple no violará ni infringirá los derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación ningún tercero.
f) Usted no actuará de la realización ninguna manera que sea contraria o interfiera con cualquier compromiso u obligación existente que Usted pueda tener y ningún acuerdo que haya firmado previamente interferirá con el cumplimiento de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que Sus obligaciones en relación a la contratación virtud de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaeste Contrato.
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Sources: Licensing Agreement, Licensing Agreement
Generalidades. Para todos los casos, el contratista debe realizar entrega previa a la ejecución de cualquier actividad, el presupuesto con el cronograma y la programación en tiempo; del mismo modo, debe hacer entrega de la proyección de pagos de las actividades a desarrollar. La totalidad de las actividades serán supervisadas y controladas por personal profesional y técnico del área de plantas físicas y de mobiliario de Biblored, sin que esto exima de responsabilidad del desarrollo del contrato aplicando la garantía mínima al contratista ejecutor de las actividades. Igualmente, éstas deberán realizarse como mínimo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones oferente interesado en el mercado libre cambiario y para tal efectopresentar propuesta, deberá suscribir adicionalmente contar y demostrar experiencia mínima requerida de 5 (cinco) años en mantenimiento preventivos, correctivos, intervenciones u obras locativas en áreas iguales o superiores a los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a 600m2. Deberá aportar las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado certificaciones expedidas por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos contratante y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos copia de los contratos celebrados y con acta de entrega. El valor sumado de las certificaciones de las intervenciones debe ser igual o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados superior a 230 SMMLV. Entregar dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz propuesta económica el A.I.U. (ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTO Y UTILIDAD) totalmente discriminados, donde muestre la estructura de la retención realizadaadministración, costos indirectos indispensables que incurre el contratista para realizar la correcta ejecución del proyecto, gastos de oficina, gastos administrativos (informes, manuales de uso y mantenimiento, planos, pruebas, personal, entre otros), impuestos, garantías, gravámenes, movimientos financieros y demás elementos requeridos para la ejecución de las obras, para aprobación por parte de la supervisión. El imprevisto está tasado en el 1% del valor del contrato, el cual para ser cobrado deberá ser previamente informado en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles de acaecido el hecho por parte del contratista al supervisor. Para ello EL CONTRATISTA deberá presentar dos cotizaciones y de ser el caso la remisión, el supervisor del contrato quien realizará el análisis de la documentación entregada y obtendrá dos cotizaciones adicionales para posteriormente promediar el valor de los imprevistos el cual se aprobará en una mesa de trabajo con levantamiento de acta de reunión. Los horarios para el desarrollo de las actividades serán en horario laboral diurno con disponibilidad de trabajos nocturnos. Se realiza la entrega de un anexo adicional en Excel con el ítem, descripción y cantidad de los ítems a ofertar y el proponente debe hacer devolución del mismo en Excel ejecutable indicando únicamente los valores unitarios, totales y del A (administración) I (Imprevisto) y Utilidad), así como la propuesta económica en PDF con firma y membrete completo de la empresa proponente.
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Sources: Mantenimiento De Obras
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización 5.1 Todas aquellas consultorías y proyectos de transacciones arquitectura que se adelanten mediante concurso de méritos, deben estar en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Plan Anual de Adquisiciones de la transacciónrespectiva vigencia.
5.2 Para la selección de consultores o proyectos, absorber el COPNIA debe utilizar la modalidad de Concurso de Méritos el cual podrá desarrollarse con preclasificación; para ello debe convocar a los cargos interesados por medio de un aviso publicado con la información del proceso; requisitos para presentar manifestación interés; criterios para conformar la lista de precalificados; sorteo que se generen adelantará para conformar la lista de precalificados; el cronograma de la precalificación.
5.3 La Entidad adelantará la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación, elaborará el informe y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado publicará por el Cliente. término establecido en aviso para la precalificación, para que los interesados puedan hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2. Responsabilidad ) días hábiles siguientes.
5.4 En audiencia pública se conformará la lista de la financiera: En caso interesados precalificados para participar en el proceso y se realizará sorteo, de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos acuerdo con los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga establezca en la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financieraconvocatoria. Si la solicitud es abonada Entidad no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con cheque cargo el proceso de Bancos, podrá contratación en la Financiera realizar modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación. La conformación de la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información lista de precalificados no obliga a la Dirección Nacional Entidad Estatal a abrir el Proceso de AduanasContratación, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.3.7 del decreto 1082 de 2015.
5.5 Para el caso de proyectos de arquitectura la selección se realiza conforme a lo dispuesto previsto en el Decreto 2326 de 1995 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En este proceso prevalece la Resolución No 1 experiencia del Acta No 57 proponente y el precio no es factor de escogencia.
5.6 En los estudios previos se detallan los aspectos más relevantes del 12 objeto a contratar y se publicarán junto con el aviso y el proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones en las páginas web del 2014 SECOP y del COPNIA, cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura.
5.7 El representante legal hará la apertura del proceso de concurso de méritos por medio de resolución motivada, el representante legal de la cual entidad expedirá modificaciones al pliego de condiciones a través de adendas.
5.8 Las propuestas de los interesados en participar en un proceso contractual deben ser presentadas de manera escrita y contener como mínimo los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones.
5.9 El comité evaluador verificará el cumplimiento de los factores habilitantes y de evaluación señalados en el pliego de condiciones y suscribirá el respectivo informe para su publicación en el SECOP y en la página web del COPNIA.
5.10 Previo al inicio de la ejecución contractual, el contratista constituirá las garantías establecidas en el contrato y demás requisitos que allí se establecen establezcan.
5.11 Una vez suscrito el contrato, el funcionario supervisor realizará el seguimiento sobre el avance del mismo, acorde con las pautas fechas y condiciones establecidas entre las partes para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación cumplimiento del objeto contractual.
5.12 La supervisión de la realización ejecución del contrato, estará en cabeza del funcionario del COPNIA que delegue el Director General en su calidad de pago por mercadería/s importada/s o ordenador del gasto, a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación quien se le notificará de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaforma escrita.
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Sources: Consultancy Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Previamente, se habrá tomado las precauciones necesarias para el drenaje de transacciones en las aguas subterráneas, se habrá instalado las tuberías del agua potable y de aguas negras, rellenado las oquedades con material selecto aprobado por el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Supervisor de la transacción, absorber los cargos que obra y humedeciendo y compactado el relleno de nivelación. A continuación se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes pondrá un firme de concreto armado de 7.5cm sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por cual se pondrá el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 piso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 40x40cm del 2014 color indicado en los planos, una mezcla de cemento y arena en proporción por volumen de 1:3. Las juntas de los ladrillos serán niveladas y alineadas, rellenándolas con una lechada de cemento blanco o cemento gris dependiendo del color del piso. Los pisos de ladrillo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ terminado, se mantendrán durante 7 días cubiertos con una capa de aserrín de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ligeramente humedecida. Todos los pisos serán entregados completamente limpios y a entera satisfacción del Supervisor de la cual obra. El granito para piso será de 40 x 40cm y la moldura de 7 x 40 cm tal como se establecen indica en los planos, de 1.2 cm de espesor, hecho a presión hidráulica por una fábrica del país, competente y acreditada. Serán de primera calidad sin grietas con sus caras y aristas en ángulo recto y con no menos de 15 días de haberse fabricado, si no han sido curados a vapor. El mortero que se use para la colocación del piso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se compondrá de una parte de cemento y tres de arena, se mezclará todo con suficiente agua hasta conseguir una mezcla pastosa y manual, y la capa de mortero será una capa no menor de 2cm. Antes de colocar el mortero se limpiará cuidadosamente la superficie del firme de concreto, lavándola con agua clara y fresca, eliminando todo el exceso de agua. La base de mortero se colocará uniformemente hasta que su superficie quede pareja, sea a nivel o inclinada, para facilitar el desagüe cuando sea necesario, no se desparramará mortero sobre una superficie mayor que la que puede ser cubierta con ladrillos en una sola operación antes que el mortero empiece su fraguado inicial. Antes de la colocación del ladrillo la superficie de mortero será espolvoreada uniformemente con cemento Portland; y se apretarán golpeándolos suavemente hasta que queden parejos y a nivel con las pautas cotas establecidas para el intercambio piso terminado. Todo corte de información en relación las piezas del piso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para ajustarse a las transferencias realizadas por clientes irregularidades de entidades supervisadas por las paredes, se hará a lo largo de las orillas exteriores. Tan pronto se halla fraguado el mortero lo suficiente, se lavará el piso con agua limpia y clara; las juntas entre cada ladrillo, deberán ser siempre del mismo ancho, en ningún caso mayores de 3 o menos de 2mm de ancho, serán fraguadas adecuadamente con una mezcla de cemento blanco. No se permitirán pesos concentrados sobre el piso de ladrillo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ instalado sino hasta después de 48 horas de ser colocado y el trabajo estará terminado cuando esté libre de mosaicos sueltos o rotos, cuando tenga las juntas uniformes y la superintendencia superficie esté a nivel. Para el esmerilado y pulido de bancos, siempre este tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se deberá usar maquinas que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer trabajen con piedras desgastadoras y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaagua.
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Sources: Contratación De Obras De Construcción Y Remodelación
Generalidades. 1. No podrán participar en el Concurso empleados ni familiares de empleados de CONECEL, sus proveedores, sus auspiciantes, sus agencias, del animador y/o del auditor del Concurso, de otras personas o empresas vinculadas, así como tampoco los parientes por consanguinidad o afinidad hasta l segundo grado inclusive, los ex empleados de esas empresas o personas que se hubieren desvinculado de las mismas dentro de los 60 (sesenta) días anteriores al de la fecha de comienzo del Concurso, ni sus parientes. Tampoco podrán participar en el concurso las personas que no porten documento de identificación oficial emitido por la autoridad competente en el Ecuador para el efecto; y, aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los otros anexos.
2. El Cliente Concurso se podrá solicitar cancelar, suspender o modificar ; en cualquier momento por CONECEL, con base en circunstancias que impidan continuar el concurso, las cuales serán avisadas oportunamente a los Participantes incluso en el momento de su audición; situación que es conocida y aceptada por los Participantes al momento de inscribirse en el Concurso. Asimismo, CONECEL se reserva el derecho de sustituir el/los premio/s por otro/s similar/es, sin que ello genere derecho alguno a indemnización o reclamo alguno. Asimismo se deja establecido que este Concurso tendrá vigencia desde XXX hasta XXXXX del 2017; no obstante aquello, CONECEL se reserva el derecho de ampliar dicho plazo por el tiempo que ésta última así lo decida.
3. El/La Participante declara y manifiesta que las declaraciones que efectúa por medio del presente, son completamente verdaderas, ciertas, contrastables y corroborables. En tal sentido, CONECEL podrá descalificar a aquellos Participantes cuyas declaraciones se adecuen a esta realidad .
4. El/La Participante declara y garantiza no divulgar ningún tipo de información a un tercero ni a la prensa en relación al Concurso, la producción del Concurso o a los otros Participantes del Concurso, bajo apercibimiento de quedar descalificado del mismo. Queda ampliamente establecido que el/la Participante no es ni será vocero ni representante de CONECEL, ni de los organizadores del Concurso, así como tampoco de los demás Participantes del Concurso.
5. El/La Participante se compromete a estar a plena disposición de CONECEL ya sea en los horarios y en los lugares que CONECEL determine para la realización del Concurso y su promoción.
6. El/La Participante declara y garantiza a CONECEL que no es parte de transacciones ningún contrato, ya sea anterior o simultáneo a su presentación en el mercado libre cambiario Concurso relacionado directa o indirectamente con su performance y/o con su talento y/o con el Concurso.
7. El/La Participante declara y garantiza a CONECEL que, en el supuesto de resultar Finalista del Concurso, cumplirá con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por CONECEL los cuales son indispensables para su desarrollo dentro del Concurso, estos requerimientos podrían ser incluso no grabar ningún tipo de publicidad con terceros sin el consentimiento de CONECEL durante el plazo del concurso, puesto que ello impactaría directamente el desarrollo del Concurso (en adelante, el “Período de Reserva”). En tal efectosentido, el/la Participante se compromete a estar a disposición de CONECEL para participar durante el Período de Reserva en cualquier Concurso y/o show y/o entrevistas relacionados con el Concurso sin percibir el/la Participante, durante el Periodo de Reserva, contraprestación alguna por parte de CONECEL. Transcurrido el Período de Reserva, el/la Participante se compromete a estar a disposición de CONECEL para participar en cualquier Concurso que esté relacionado con el Concurso, en los días, horarios y en los términos que CONECEL determine y por un período de doce (12) meses contados desde la culminación del Concurso.
8. El/La participante que suscribe, por este medio autoriza a CONECEL, a sus afiliadas y a la producción del Concurso, para que sin ningún tipo de compensación, usen su voz, imagen, nombre, semblanza, retrato, voz y cualquier dato identificatorio, aún en el caso que el/la Participante haya sido eliminado del Concurso, en cualquier lenguaje, y por todos los medios existentes o a crearse en el futuro, así como la promoción del Concurso y publicidad de auspiciantes.
9. La autorización descrita en el punto 8) precedente, se aplicará para toda emisión por televisión, transmisión al aire, medio impreso, en salas cinematográficas, Video Home, DVD, CD Rom, Internet, Plataforma Claro Música Ecuador, Claro Música a nivel Internacional, Claro Video Ecuador, Claro Video Internacional y/o cualquier otro medio de transmisión y/o emisión de imágenes y/o sonidos y/o datos creado o que pudieran crearse en el futuro tanto del país como del exterior, sin limitación alguna, a discreción de CONECEL, sin restricción de tiempo y territorio creados al momento de la suscripción del presente o a crearse en el futuro.
10. El participante se obliga a declarar si su performance (canción) es de su autoría o pertenece a terceros. Si es de su autoría, a su vez, declara y garantiza que es de su propiedad y que sobre él ha otorgado la titularidad de los derechos Patrimoniales de autor sobre las obras (canción, grabaciones dentro del Concurso, video) que serán de exclusiva propiedad de CONECEL, en particular el derecho exclusivo de explotación que incluye, entre otros: La reproducción por cualquier forma o procedimiento, inclusive en la plataforma Claro Música y Claro Video en Ecuador y el resto de filiales del Grupo Claro; La comunicación pública por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; La distribución pública de ejemplares o copias mediante la venta, arrendamiento o alquiler; La facultad de actuar contra la importación de copias hechas sin autorización del titular; y La puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. El/ La participante cede todos y cada uno de los derechos antes enumerados a CONECEL, con exclusividad y sin reservarse ninguno para sí. La cesión de los derechos patrimoniales de autor que aquí se realiza a favor de CONECEL es a perpetuidad, es decir que es definitiva y tiene un plazo de duración indefinido. El ámbito territorial de la cesión que se realiza a favor de CONECEL incluye todos los países del mundo. En consecuencia, El/ La Participante mantendrá indemne a CONECEL en cualquier caso de reclamo por este concepto.
11. El/La Participante declara y garantiza que cualquier material original que haya creado con anterioridad a su ingreso al Concurso, que fueron creados por el Participante, y que son identificatorios de él/ella al momento de su incorporación en el Concurso, estos serán de propiedad exclusiva del Participante (en adelante, el “Material preexistente”). En tal sentido, el/la Participante garantiza a CONECEL una licencia de uso no exclusiva del Material Preexistente a perpetuidad sin ningún tipo de compensación o remuneración alguna por parte de CONECEL relacionadas con el Concurso o con la explotación del Concurso, así como publicidad, promociones o merchandising.
12. El/La Participante declara y garantiza que tiene pleno conocimiento que en el supuesto de resultar Finalista del Concurso deberá suscribir uno o varios Contratos, reconociendo que en el supuesto que el Participante no suscribiera dichos Contratos a requerimiento de CONECEL, CONECEL podrá descalificarlo/la del Concurso o bien reemplazarlo/la por otro Participante.
13. El/La Participante tiene pleno conocimiento que, en virtud de presentarse al Concurso en carácter de artista principal con diversos acompañantes, deberá avisar a CONECEL, previo a realizar su correspondiente performance, su intención de cambiar a alguno o todos los acompañantes, a fin de que cada uno de ellos suscriba una copia del presente Reglamento.
14. Asimismo, y en función que el Participante se presenta al Concurso en carácter de artista principal con acompañantes, en el supuesto de resultar ganador del Concurso el premio será entregado al artista principal del grupo entendiéndose que el mismo fue entregando a todos y cada uno de los acompañantes, no pudiendo reclamar suma alguna adicional ninguno de los acompañantes del grupo ni el artista principal.
15. El/La Participante declara y garantiza que tiene pleno conocimiento que, en el supuesto de resultar semifinalista del Concurso, y a los fines de suscribir adicionalmente los datos propios Contratos de Opción, CONECEL le proveerá asesoramiento jurídico independiente.
16. El/La Participante declara y garantiza que con anterioridad a la suscripción del presente Reglamento no ha celebrado ningún contrato con terceras personas (salvo los denunciados a CONECEL) ya sea de grabación de un CD, grabación de la transacciónperformance, absorber un contrato de representación, o de cualquier grabación audio visual que pueda estar en conflicto con los cargos Contratos de Opción, el Concurso o con lo estipulado en el presente Reglamento. En el supuesto que el/la Participante haya celebrado un contrato con terceras personas dicha situación deberá ser notificada inmediatamente a CONECEL.
17. La actuación del Participante en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, así como de las decisiones que se generen y someterse adopte en torno a las reglamentaciones vigentes la producción del Concurso sobre la materiacualquier cuestión no prevista en el mismo, renunciando a efectuar reclamos de naturaleza alguna a CONECEL.
18. El Cliente acepta El/La Participante declara y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras ni CONECEL, sus empleados, los productores del Concurso, el Jurado, y/o errores originados fuera el Animador del Concurso serán responsables de ningún daño, material, físico o moral que el Participante pudiera sufrir con motivo de su control para participación en el perfeccionamiento Concurso, ni por las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas derivadas de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, quedando expresamente convenido que dichos riesgos son a cargo del Participante.
19. El/La Participante declara y reconoce que es plenamente capaz de suscribir el presente Reglamento, que no posee ningún tipo de impedimento, físico, judicial ni personal que no lo habilitan a poder ser parte de este Concurso.
20. El/la Participante declara que se encuentra en perfecto estado de salud y que no cuenta con indicaciones médicas que le impidan realizar esfuerzos. En tales extremostal sentido, toda responsabilidad de la Financiera se limitará el Participante declara conocer que el Concurso podrá requerir destreza y/o esfuerzo físico y que es apto para realizarlo, renunciando a ceder reclamar a favor del tomadorCONECEL por cualquier daño que pudiera sufrir durante su participación en el Concurso, siempre y a su ▇▇▇▇▇cuando, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera dicho daño no se hace responsable hubiese generado por el accionar doloso de reclamos por faltante de billetes CONECEL.
21. El/La Participante se compromete a mantener indemne a CONECEL, sus empleados, la producción del Concurso y/o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 al conductor del Acta No 57 del 12 ▇Concurso ▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos toda acción y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados reclamo iniciado por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir terceros damnificados a raíz de los actos y/o conductas que asuma durante su participación en el Concurso.
22. El/La Participante declara y garantiza que tiene pleno conocimiento que, sin perjuicio de haber participado en las audiciones, CONECEL puede decidir no emitir su performance y/o la retención realizadaimagen del/la Participante.
23. El/La Participante, abajo firmante, DEJA CONSTANCIA: (a) Que conoce y acepta en todos sus términos y extensión el presente Reglamento, por haberlo leído detenidamente con antelación a participar del Concurso, obligándose a su fiel cumplimiento, así como también se compromete y obliga a respetar y acatar las decisiones que adopte la producción del Concurso sobre cualquier cuestión no prevista en el presente; (b) Que DECLARA BAJO JURAMENTO ▇▇ ▇▇▇ que no está incluido/a en ninguna de las restricciones o inhabilidades previstas en este Reglamento, y que en consecuencia se encuentra en debidas condiciones para participar del Concurso.
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Sources: Reglamento Del Concurso
Generalidades. CLÁUSULA 01: ANTECEDENTES
1.1. El Cliente podrá solicitar la realización Sistema Integrado de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Transporte de la transacciónciudad de Arequipa fue creado por ordenanza 640 de la MPA la cual lo define como una: “Red integrada de Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros de elevada calidad, absorber los cargos con cobertura del Servicio urbano, tecnológicamente moderno, orientado a ser ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y sustentable, conformado por la infraestructura, el componente tecnológico y las unidades de transporte público que se generen prestan Servicio en las rutas declaradas saturadas que abarcan el corredor troncal y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiarutas estructurantes y alimentadoras”.
1.2. El Cliente acepta Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT) operará con buses y reconoce minibuses cuya gestión estará a cargo de empresas con personería jurídica, siendo su operación controlada a través de un Centro de Control operacional el que establecerá los requerimientos ▇▇ ▇▇▇▇▇ por Ruta en cada Unidad de Negocio tomando en consideración la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos demanda en manos del girado para atender al pago en su oportunidad horas pico y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su horas ▇▇▇▇▇, todos además programará las frecuencias y velocidades de circulación para atender la correcta operación de las rutas así como para atender imprevistos, contingencias y necesidad de viajes en zonas con un alto volumen vehicular. Contará, además, con paraderos especiales o puntos de transferencia y terminales en los derechos que como librador tuviere respecto los pasajeros, adicionalmente adquirirán o recargarán los medios de validación de acceso al Servicio1. Los ingresos provenientes del El Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT), serán recaudados y transferidos a un fideicomiso que distribuirá la provisión contraprestación correspondiente de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera cada operador de las Unidades de Gestión del importe arriba referidoSistema, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada acuerdo con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio los respectivos Contratos de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación Concesión. Desde su transferencia a la contratación unidad de determinados productos y/o servicios financierosrecaudo, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos los fondos adquieren la condición de privados y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadase transfiere el riesgo sobre los mismos.
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Sources: Contrato De Concesión
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros que en este artículo se enumeran, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas en la realización materia por la UFI a la fecha de transacciones formalización del Contrato y a cualquier modificación posterior. Las pólizas de seguros deberán contratarse en Compañías Aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de la UFI. Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del Contrato, cuando éste no fuera mayor a un (1) año. En caso de Contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática. Dentro de los 5 (cinco) días corridos a la firma del Contrato, salvo que el Contrato haya estipulado otro plazo, el Contratista deberá presentar la correspondiente póliza de cumplimiento fiel de contrato y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas. Asimismo, previo al inicio de obra y en oportunidad de presentar cada una de las facturas para el cobro de los certificados, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los demás seguros requeridos con su pertinente constancia de pago. ▇▇▇▇▇ ▇.▇ no aprobará los certificados de obra en el mercado libre cambiario y supuesto que el Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes. Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores de cualquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para tal efectoel cual fuese necesaria dicha denuncia, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materiacláusulas de las pólizas correspondientes. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no Contratista será responsable por demoras todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o errores originados fuera resultantes de cualquier incumplimiento por su control para el perfeccionamiento parte de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la financieraanulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo. El régimen de seguros impuesto por la UFI al Contratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros y/o hacia la UFI. En consecuencia el Contratista se hará cargo: En (i) del pago total de la suma asegurada en caso de falta de pago por el girado del importe referidocualquier causa por parte de la Compañía Aseguradora, la Financiera quedará exenta (ii) de toda responsabilidadcualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, siempre que tuviera hecha suficiente provisión (iii) de fondos cualquier suma exigible en manos del girado exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposiblecada riesgo, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor(iv) por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas. En tales extremostodos los supuestos, toda ni la UFI ni AYSAM S.A. serán responsables por suma alguna que el Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros. Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización previa y por escrito de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaUFI.
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Sources: Pliego De Condiciones Generales
Generalidades. a. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios pago de la transaccióntasa de licencia vence a los 30 días de la recepción de la factura.
b. Esta Licencia constituye el acuerdo completo entre las Partes y sustituye a todos los acuerdos, absorber entendimientos, compromisos, negociaciones y discusiones anteriores, ya sean orales o escritos.
c. Esta Licencia no podrá ser enmendada, alterada, modificada o cambiada de cualquier otro modo en ningún aspecto o particular salvo por escrito firmado por ambas Partes.
d. Esta Licencia es personal para el Licenciatario, y el Licenciatario no podrá ceder o transferir ninguno de sus derechos ni delegar ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante. Esta Licencia será vinculante y redundará en beneficio de los cargos que respectivos sucesores de las Partes, y de los cesionarios y cesionarios permitidos de las Partes, si los hubiere.
e. Cualquier notificación u otra comunicación en virtud de la presente Licencia se generen realizará por escrito y someterse se considerará efectuada cuando se entregue personalmente, cuando se envíe por correo electrónico con acuse de recibo, o tres (3) días hábiles después de ser enviada por correo certificado, con acuse de recibo, a las reglamentaciones vigentes sobre direcciones de las Partes indicadas en la materia. El Cliente acepta Orden de Pedido (o a cualquier otra dirección que una Parte pueda especificar mediante notificación a la otra Parte).
f. Esta Licencia estará sujeta a la legislación alemana y reconoce cualquier disputa que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad surja en virtud de la financiera: En caso misma se someterá en primer lugar a mediación no vinculante para su resolución. Si fuera necesario litigar sobre cualquier disputa que surja en virtud de falta este Acuerdo, dicho litigio se presentará únicamente ante los tribunales de pago Inglaterra y Gales.
g. Los encabezamientos del presente Acuerdo se utilizan únicamente por el girado comodidad y como referencia, y no se considerarán parte del importe referidomismo ni afectarán a su interpretación.
h. NBCU será considerada tercera parte beneficiaria de esta Licencia, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido con derecho a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad hacer valer los términos de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que misma frente al Licenciatario como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes si NBCU fuera parte directa de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadamisma.
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Sources: Licensing Agreement
Generalidades. Ninguna alteración o modificación del Contrato será válida a menos que dicha alteración o enmienda sea realizada por escrito y firmada por ambas partes. Ninguna negociación, uso comercial o ruta de desempeño será relevante para explicar o complementar cualquier término de este Contrato. Sidel rechaza cualquier término propuesto por el Proveedor, incluidos aquellos contenidos en cualquier factura o en cualquier otro escrito no incorporado expresamente en este Contrato. En ningún caso, cualquier demora, falta u omisión de una parte en la aplicación o el ejercicio de cualquier derecho, reclamación o recurso en virtud de este Contrato se considerará como una renuncia a tales derechos, a menos que dicho derecho, reclamación o recurso haya sido expresamente renunciado por escrito. Si cualquier parte de este Contrato resultara ilegal, inválida o inexigible por la aplicabilidad de la ley o de otra manera, dicha parte será ajustada por las partes: (i) sólo en la medida necesaria para que sea legal, válida y ejecutable; (ii) para dar efecto a la intención original de las partes en la medida de lo posible; y (iii) de manera que se garantice que todas las demás disposiciones de este Contrato no se vean afectadas y permanezcan en plena vigencia y efecto. Nada de lo contenido en este Contrato está destinado ni se interpretará como una asociación o una relación de empresa conjunta, agencia o empleo entre las partes. El Cliente podrá solicitar Proveedor actuará como contratista independiente y ni el Proveedor ni su personal se considerará para ningún propósito como empleados, agentes o representantes ▇▇ ▇▇▇▇▇ en la realización de transacciones ejecución del Contrato. El Proveedor se compromete a notificar inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ en el mercado libre cambiario y caso que las compras realizadas por Sidel y/o las Compañías Asociadas ▇▇ ▇▇▇▇▇ exceden el cuarenta por ciento (40%) del volumen de negocios total anual del Proveedor. En tal caso, el Proveedor también se compromete a tomar medidas para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios asegurar que las ventas ▇ ▇▇▇▇▇ y/o sus compañías asociadas se conviertan en menos de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiacuarenta por ciento (40%). El Cliente acepta y Proveedor reconoce que para Sidel es de muy importante que el precio y la Financiera no será responsable por demoras calidad de los Productos y Servicios sean competitivos. Por lo anterior, las partes acuerdan que en caso que Sidel encuentre Productos o errores originados fuera Servicios similares de su control para el perfeccionamiento mejor calidad y/o precios más bajos de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su un ▇▇▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ puede informar al Proveedor y dar a su Proveedor la oportunidad de alinearse. Sidel tiene también el derecho a su entera discreción de transferir el negocio del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación Proveedor a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadatal tercero.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar En la realización CCB queremos generar un ambiente incluyente, pues somos conscientes que las mascotas forman parte importante de transacciones las familias, por lo que es necesario regular la estadía de estos acompañantes, en las zonas especialmente definidas para ello y con el fin de señalar las responsabilidades de los propietarios y tenedores de mascotas, así como los lineamientos que la CCB ha establecido en el mercado libre cambiario y para tal efectopresente protocolo, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de conformidad con lo dispuesto por la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre normatividad vigente en la materia. El Cliente acepta presente documento regula el permiso de permanencia y reconoce circulación de visitantes con mascotas en las zonas definidas por la CCB en sus diferentes sedes, en los términos establecidos en los artículos 117 y siguientes de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía), y los artículos 108-F y 108-H de la Ley 746 de 2002, y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. En consecuencia, los empresarios y usuarios de los servicios ofrecidos por la Financiera CCB y sus diferentes UEN (Unidades Estratégicas de Negocio), podrán mantener a sus mascotas en las zonas definidas para la permanencia de mascotas en las Sedes de la CCB, siempre y cuando tales mascotas se traten de animales domésticos (perros y gatos). De acuerdo con el presente PROTOCOLO DE ZONAS DE PERMANENCIA DE MASCOTAS, la CCB se reserva el derecho de admisión o permanencia de cualquier otro tipo de mascota doméstica u otro tipo de especie no será responsable por demoras contemplada en la normatividad vigente o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento en este Reglamento como animal doméstico o mascota. Sin perjuicio de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad anterior, los usuarios que sean propietarios o tenedores de la financiera: En caso mascotas, que hagan uso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos zonas y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que espacios habilitados por la operativa CCB para la permanencia de estas, lo harán siempre por su cuenta y riesgo, por lo que se harán responsables de los daños y/o reclamaciones que se puedan originar por las acciones de sus mascotas y por su falta de diligencia y cuidado de sus mascotas. Así mismo, la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella CCB aclara que todas las recomendaciones o advertencias que puedan hacer los colaboradores y/o funcionarios de la responsabilidad entidad se hacen con fines preventivos, por lo que su desacato podrá causar la solicitud de retiro inmediato de nuestras instalaciones. Además, todo propietario o reclamo que pueda surgir tenedor a raíz cualquier título de las mascotas o animales domésticos deberán acatar al interior de las sedes de la retención realizada.CCB las siguientes reglas:
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización 1. Serán de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios cargo de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇EL CLIENTE, todos los derechos costos, tarifas e impuestos asociados a las operaciones de los productos de comercio exterior, los cuales son informados en el Tarifario publicado a través del Sitio Web de EL BANCO y/o a través de su Red Nacional de Oficinas o de sus filiales o subsidiarias, nacionales o extranjeras.
2. Con la suscripción del presente Contrato, EL CLIENTE reconoce y acepta que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez ha sido debidamente informado que el cheque haya sido confirmadoprocesamiento de las operaciones de Comercio Exterior de que trata el presente Contrato, puede ser realizado por un tercero contratado para el efecto por EL BANCO. Por consiguiente, se obliga a cancelar los costos derivados de dicha labor de procesamiento directamente a dicho tercero designado por EL BANCO, para lo cual EL BANCO le facilitará los soportes y la información correspondiente.
3. EL CLIENTE faculta autoriza a LA FINANCIERA EL BANCO para ejecutar las instrucciones que reciba de EL CLIENTE a proveer información a la Dirección Nacional través de Aduanas, conforme a lo dispuesto medios alternos de comunicación tales como el fax y el correo electrónico que se indican en la Resolución No 1 parte de firmas del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 presente contrato, en los términos y condiciones contenidos en dichas instrucciones y que sean recibidas en el horario de atención al público para su trámite. En el evento en que las instrucciones se reciban por la cual se establecen fuera de dicho horario, EL BANCO las pautas ejecutará en el siguiente día hábil bancario.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, EL BANCO queda facultado para el intercambio realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre las instrucciones remitidas por medios alternos de información comunicación, verificaciones tales como (i) La firma estampada en relación las instrucciones frente a las transferencias realizadas por clientes firmas registradas en EL BANCO; (ii) Verificaciones telefónicas de entidades supervisadas por la superintendencia las instrucciones; (iii) Solicitar información adicional a las instrucciones impartidas. En cualquier caso, EL BANCO se reserva el derecho de bancosabstenerse, siempre sin ninguna responsabilidad, de ejecutar las instrucciones de que trata el numeral inmediatamente anterior cuando establezca de buena fe que el resultado de las verificaciones internas realizadas, no es satisfactoria y así se lo informará a EL CLIENTE.
5. EL CLIENTE pretenda realizar transferencias declara que: (i) Conoce y acepta el riesgo de recursos emitir instrucciones por medios alternos de comunicación; (ii) Exonera de toda responsabilidad a EL BANCO derivada del mal uso o derechos del uso fraudulento por parte de capital desde al exterior, bajo la justificación terceros de la realización los medios alternos de pago comunicación escogidos; (iii) Informará telefónicamente a EL BANCO acerca del envío de las instrucciones por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadael medio alterno escogido.
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Sources: Comercio Exterior Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Cogenio Iberia, en la realización de transacciones sus negocios y en el mercado libre cambiario y para tal efectola gestión de sus relaciones, deberá suscribir adicionalmente cumple con los datos propios contenidos de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasu Código Ético. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si Proveedor cumplirá con los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto principios en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 realización de sus actividades empresariales y en la gestión de sus relaciones con terceros. El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por Iberia con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir con la cual se establecen las pautas para el intercambio de información normativa legal en relación a con la protección del trabajo infantil y las transferencias realizadas por clientes mujeres; igualdad de entidades supervisadas por oportunidades; la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación prohibición de la realización discriminación; el abuso y el acoso; la libertad de asociación y representación; el trabajo forzado; la seguridad y la protección del medio ambiente; las condiciones sanitarias higiénicas; así como el cumplimiento con la legislación vigente en materia de salarios, pensiones y contribuciones a la seguridad social, seguros, impuestos, etc., en relación con todos los trabajadores empleados con cualquier objeto para la ejecución del Contrato. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o los reglamentos vigentes, serán de aplicación en el país en el que se desarrollen las actividades, en caso de que sean más restrictivos A este respecto, Cogenio Iberia se reserva el derecho de llevar a cabo verificaciones y actividades de control destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas por parte del Proveedor y cualquier subcontratista y a resolver el Contrato con efecto inmediato si constata que se han incumplido dichas obligaciones. ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia se adhiere al Pacto Mundial y, en cumplimiento con los diez principios del Pacto Mundial, pretende aplicar su compromiso con la lucha contra la corrupción en todas sus formas. Por consiguiente, ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia prohíbe todas las promesas, ofertas o peticiones de pago ilegales, en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de tomar ventaja en las relaciones con las partes interesadas, y esta prohibición se extiende a todos sus empleados. El Proveedor declara que toma nota de los compromisos adquiridos por mercadería/s importada/s ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia y está obligado a no hacer promesas, ofertas o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que peticiones de pago ilegales en relación a la contratación ejecución del presente Contrato en interés de determinados productos ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia y/o servicios financierosen beneficio de sus empleados. Si se incumplen estas obligaciones, es posible Cogenio Iberia se reserva el derecho a resolver el Contrato y a requerir al Proveedor el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadase pudieran generar.
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Generalidades. 3.14.1.1. ETB informa, a manera indicativa más no limitativa, que las redes de Cu a trasladar podrán ser:
a. Cable telefónico multipar relleno.
b. Cable telefónico mulitpar autosoportado.
c. Alambre telefónico de bajada (Neopren).
d. Alambre de cruzada.
3.14.1.2. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones presente capítulo relaciona las Normas Técnicas, Metodología, Procesos Constructivos, Materiales y demás aspectos técnicos a considerar en el mercado libre cambiario traslado de las redes de telecomunicaciones de ETB y que deben tenerse en cuenta por parte del OFERENTE para tal efectola elaboración de las componentes técnica y financiera de la oferta.
3.14.1.3. ETB REQUIERE que el OFERENTE, en la elaboración del Anexo Financiero de su oferta, tenga en cuenta que los proyectos de red serán ejecutados en espacio público y con red en servicio (colocación de cable, empalmes de Cu, ajustes y ajuste de línea de abonado, entre otros) y cualquier afectación al servicio originada por negligencia del CONTRATISTA será de su entera responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, los costos ocasionados por los daños en mención deberán ser asumidos por el CONTRATISTA.
3.14.1.4. Para cada uno de los Proyectos de Red (PR), ETB a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, le informará al CONTRATISTA, para su programación, el plazo preliminar de entrega, incluido el replanteo. No obstante, lo anterior, cada uno de los proyectos de red deberá ser ejecutado por el CONTRATISTA dentro del plazo señalado por ETB en la reunión de replanteo.
3.14.1.5. En cada PR los retiros y la colocación de red deberán ser verificadas por ETB a través de abscisas o numeradores en cada carrete, si se trata de cable nuevo a instalar o abscisas o mediciones en terreno de tramos para cable a reintegrar, las medidas quedarán registradas en las carteras de colocación o retiro en las cuales quedará el inventario pormenorizado de elementos de red a reintegrar o a instalar en el proyecto, los retiros de cable como la colocación del mismo requieren la presencia del representante o delegado de ETB en sitio para dar inicio a la actividad.
3.14.1.6. ETB informa que, a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, entregará los Proyectos de Red (PR), los cuales incluyen su plano de localización, cantidades de obra y materiales requeridos. La SUPERVISIÓN o quien haga sus veces programará reuniones quincenales en el lugar que defina, a las cuales deberá asistir el ingeniero residente y/o el Coordinador Técnico del CONTRATISTA.
3.14.1.7. ETB REQUIERE que una vez el CONTRATISTA reciba los proyectos de red a ejecutar, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, proceda a estudiarlos, localizarlos en terreno, replantearlos con acompañamiento de la SUPERVISIÓN de ETB y programar su ejecución dentro del plazo señalado por ésta. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá entregar cronograma completo a la SUPERVISIÓN de ETB para su estudio y aprobación.
3.14.1.8. Dado que los Proyectos de Red deberán ser ejecutados por el CONTRATISTA en espacio público, el OFERENTE en su propuesta, deberá suscribir adicionalmente los datos propios tener en cuenta el plan de manejo del impacto urbano y ambiental, a fin de evitar molestias e incomodidades a la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a comunidad durante las reglamentaciones vigentes sobre la materiaobras.
3.14.1.9. El Cliente acepta y reconoce CONTRATISTA deberá informar diariamente a la SUPERVISIÓN de ETB sobre los proyectos terminados, para que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera SUPERVISIÓN de su control para ETB, efectúe las pruebas técnicas correspondientes, verifique la calidad de los trabajos y si es el perfeccionamiento caso, proceda al recibo de lo solicitado por el Clientelos mismos. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que la SUPERVISIÓN de pago ETB o quien haga sus veces no reciba algún trabajo por defectos en la ejecución, el girado del importe referidoCONTRATISTA tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para hacer correcciones y cumplir con lo exigido.
3.14.1.10. ETB requiere que el CONTRATISTA consigne, en color rojo, sobre los planos de los proyectos de red (PR) entregados por la Financiera quedará exenta SUPERVISIÓN de toda responsabilidadETB para el contrato, siempre que tuviera hecha suficiente provisión cualquiera de fondos las correcciones, modificaciones, adiciones de información gráfica y alfanumérica presentadas en manos del girado para atender al pago en su oportunidad el momento de la construcción y después de ella y adopte las normas y convenciones de dibujo utilizadas por ETB y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos están consignadas en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente planos. El OFERENTE debe tener en presencia cuenta que costo de un cajero de la Financieraesta labor, deberá ser parte del replanteo.
3.14.1.11. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez ETB requiere que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de AduanasCONTRATISTA cumpla con las normas técnicas relacionadas en los Anexos técnicos, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio correcto tendido de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos cables (aéreos y/o servicios financieroscanalizados). Por lo tanto, es posible será responsabilidad del CONTRATISTA cualquier daño que surjan algunos costosse detecte durante o después de la ejecución del tendido por mala manipulación. La SUPERVISIÓN visitará los lugares de los trabajos y verificará la correcta instalación del cable.
3.14.1.12. ETB Requiere que los traslados de red sean ejecutados por el CONTRATISTA de acuerdo con lo indicado en planos y figuras de construcción del Anexo técnico. Si fuere necesario, impuestos o retenciones ETB, a través de la SUPERVISIÓN, podrá suministrar información técnica adicional a medida que serán realizados por entidades nacionales o extranjerasavancen las obras. Esta información será igualmente válida junto con la suministrada en los presentes Términos de Referencia.
3.14.1.13. ETB Requiere que, antes de iniciar obras, el CONTRATISTA se informe a cabalidad sobre postería, situación de redes y canalizaciones telefónicas, que razonablemente se puedan afectar durante la ejecución de los Proyectos de Red. Conocidos todos estos detalles, el CONTRATISTA los reportará a la SUPERVISIÓN, quien una vez resueltos los inconvenientes, impartirá la orden de iniciación de trabajos. ETB, no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado reconocerá costos adicionales al CONTRATISTA en el evento de que sea necesario reparar daños no previstos; a excepción de aquellos casos en los que fuere imposible evitarlos, para ello deberá existir previo concepto emitido por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que escrito por la operativa o SUPERVISIÓN.
3.14.1.14. ETB requiere que el tendido, empalme y cierre de cables y demás trabajos sobre redes de Cu por la contratación parte del CONTRATISTA, cumplan con las normas técnicas y especificaciones de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella ETB. Las consecuencias ocasionadas por el incumplimiento de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaestas por parte del CONTRATISTA serán bajo su propia responsabilidad.
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Sources: Telecommunications
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y para tal efectoacreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, deberá suscribir adicionalmente los datos propios mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago de la transacciónprima. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legal- mente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, absorber como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los cargos seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que se generen y someterse opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia efectiva hasta el 20 de diciembre de 2017 o la finalización de los trabajos encomendados conforme al/los contrato/s celebrado/s, lo que ocurra primero. La no actualización de las pólizas dará lugar a las reglamentaciones vigentes sobre sanciones que por ello correspondan y el GCBA quedará facultado a rescindir el contrato por culpa del Adjudicatario El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera inobservancia de su control para los seguros exigidos en el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que como librador tuviere respecto a la provisión se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Adjudicatario asume el importe de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos las franquicias obligatorias impuestas por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadacompañías aseguradoras.
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Sources: Service Agreement
Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El Cliente BANCO entrega al “CLIENTE” o Representante Legal una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” o Representante Legal a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o Representante Legal comprometiéndose éstos a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del BANCO, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o Representante Legal no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el BANCO, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de Tarjeta de Débito que el BANCO tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o Representante Legal para notificaciones.
b) En caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el Representante Legal responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización.
c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del Representante Legal y éste a su vez podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas.
d) El “CLIENTE” o Representante Legal podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la realización marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a que se debiten los montos respectivos de su cuenta de ahorro a la vista. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al BANCO debitar de su cuenta a la vista, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito VISA con microchip y proximidad se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en el mercado libre cambiario y para tal efectolas terminales autorizadas, deberá suscribir adicionalmente los datos propios las cuales generarán un comprobante de la transacción, absorber los cargos que se generen en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y someterse a las reglamentaciones vigentes el BANCO no realiza ningún proceso de validación sobre la materia. rúbrica.
e) El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras “CLIENTE” o errores originados fuera Representante Legal puede disponer de los recursos de su control para cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el perfeccionamiento de lo solicitado extranjero, hasta por el Cliente. 2. Responsabilidad monto diario igual al límite que el BANCO determine.
f) Las compras y retiros realizados en el exterior se debitarán de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto cuenta a la provisión vista en colones, utilizando el tipo de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución cambio vigente, reportado por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente marca al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero comercio efectúa el cobro de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién transacción.
g) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o Representante Legal omita retirar una vez que el cheque cajero automático le haya sido confirmadoindicado la posibilidad de disponer del dinero.
h) El BANCO ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de AduanasAsimismo, conforme a lo dispuesto el BANCO define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la Resolución No 1 página web del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaBANCO.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización EI Contratista deberá contratar y mantener vigentes Ios seguros indicados en estas Condiciones de transacciones Contratación, atendiéndose asimismo a Ias condiciones estabIecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en el mercado libre cambiario Ia materia a Ia fecha de formaIización deI contrato y para tal efectoa cuaIquier modificación posterior., deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos Ias que se generen instrumentarán en eI Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.” Las póIizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras IegaImente habiIitadas en Ia RepúbIica Argentina y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasatisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Las póIizas deberán tener una vigencia temporaI iguaI a Ia duración deI contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta contratos de una duración superior aI año, Ias póIizas podrán ser anuaIes, debiendo, en taI caso, contener una cIáusuIa de renovación automática. EI día de inicio de Ia Obra o de Ia reIación contractuaI, eI Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. Ias póIizas y Ios recibos de pagos en originaI y copia, indicando si Ios pagos se reaIizan en forma totaI o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originaIes, donde se indique Ia compañía aseguradora, eI riesgo cubierto, vigencia, Iímites y aIcances de Ia cobertura, como así también Ias sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar eI primer certificado de obra o factura, se deberán entregar Ias póIizas definitivas. La Inspección de Obras no aprobará Ios certificados de obra en eI supuesto que eI Contratista no haya presentado Ias póIizas correspondientes. Será obIigación deI Contratista notificar a Ios aseguradores de cuaIesquiera de Ios seguros requeridos, cuaIquier cuestión o suceso para eI cuaI fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con Ias cIáusuIas de Ias póIizas correspondientes. EI Contratista será responsabIe por todas Ias pérdidas, recIamos, demandas, actuaciones judiciaIes y Ias costas, costos y gastos de cuaIquier índoIe originados o resuItantes de cuaIquier incumpIimiento por su parte de Ios requerimientos de este ArtícuIo, ya sea como resuItado de Ia anuIación de cuaIquiera de dichos seguros o por cuaIquier otro motivo. EI régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. aI Contratista, no Iimita ninguna responsabiIidad, contractuaI o extracontractuaI, u obIigación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia eI Contratista se hará cargo de cuaIquier franquicia o descubierto obIigatorio que sus seguros contengan, así como de cuaIquier suma exigibIe en exceso de Ias sumas aseguradas mínimas soIicitadas para cada riesgo, o por cuaIquier riesgo no cubierto por Ias póIizas soIicitadas. En todos Ios supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsabIe por suma aIguna que eI Contratista se viera obIigado a pagar a terceros con motivo de su responsabiIidad o por incumpIimiento deI régimen de seguros. Las póIizas deberán contener Ias siguientes cIáusuIas:
a) No podrán ser modificadas o anuIadas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cuaIquier omisión de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta y otro hecho de toda responsabilidad, siempre cuaIquier naturaIeza en que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad incurriere eI asegurado principaI y que dicho pago se hubiere tornado imposibleresuIte causaI de suspensión de cobertura, debido a casos fortuitos caducidad de derechos, rescisión deI contrato o pérdida de fuerza mayor. En tales extremosvigencia de Ia póIiza en forma totaI o parciaI, toda responsabilidad con una anteIación mínima de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere quince (15) días respecto a la provisión de fondos. En los casos Ia fecha en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolucióndicha omisión pudiere determinar Ia consecuencias apuntadas. La Financiera Mientras no se hace responsable cumpIa Io indicado precedentemente, no se producirá Ia suspensión de reclamos cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de Ia póIiza, en forma totaI o parciaI, hasta tanto transcurra eI pIazo fijado a partir de Ia fecha de Ia notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A.. AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva eI derecho de recabar información ante Ias compañías aseguradoras, respecto de Ias condiciones de contratación de Ios seguros,así como Ias vigencias y estados de deuda. EI régimen de seguros detaIIado impIica Ia contratación de seguros por faltante expresa disposición de billetes o adulteraciones si los mismos no AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aqueIIos que son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇cumpIimiento obIigatorio por ▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual o decretos. En caso que durante Ia vigencia deI Contrato se establecen las pautas estabIezca Ia obIigatoriedad de contratación de aIgún otro seguro, o modificación de Ios convenios coIectivos de trabajo y otros no indicados a Ia fecha de formaIización deI contrato, eI Contratista deberá considerar incorporado ese requisito IegaI aI régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., reguIarizando su situación dentro de Ios 30 (treinta) días de exigibiIidad IegaI que originó eI nuevo seguro o Ia modificación. Si eI Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia Ios seguros previstos, o cuaIquier otra cobertura que Ie pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en taIes casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar Ios premios necesarios para el intercambio estos fines, deduciendo oportunamente Ios montos abonados de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s Ias sumas devengadas o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que devengar a favor deI Contratista, o bien recuperar Ios mismos como deuda deI mismo. También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar Ia rescisión deI Contrato por causa de este incumpIimiento. No se admitirá en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en ningún caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaeI autoseguro.
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Sources: Construction Contract
Generalidades. El Cliente Conforme a las muestras que oportunamente haya presentado la Contratista, la Inspección podrá solicitar la realización aprobar o rechazar las partidas de transacciones en el mercado libre cambiario y ladrillos antes de su ingreso a obra. Se deberá ejecutar un paño de muestra para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios su aprobación por parte de la transacciónInspección. Los mampuestos deberán ser colocados con junta trabada, absorber bien alineados en los cargos que dos sentidos. Los ladrillos se generen colocarán saturados y someterse a las reglamentaciones vigentes se los harán resbalar sobre la materiamezcla, apretándolos de manera que esta rebase por las juntas. El Cliente acepta Las hiladas serán bien horizontales alineadas y reconoce que la Financiera no las juntas tendrán un espesor de 1 a 1,5 cm. La trabazón será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidoperfectamente regular y los muros serán levantados con plomada, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadnivel y regla, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto trabándose a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoestructura mediante "pelos", su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen común ∅ 6 mm. o aletado ∅ 4,2 mm. de 30 a 40 cm de largo, dejados ex profeso en las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos columnas y/o servicios financierostabiques, es posible que surjan algunos costoscon una separación máxima de 10 hiladas. Queda estrictamente prohibida la utilización de medios ladrillos o cascotes y no se tolerarán respecto al plano vertical del paramento, impuestos resaltos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAdepresiones mayores de 1 cm. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos cuando el paramento deba revocarse y retenciones en caso que por de 0,5 cm si el ladrillo deberá quedar a la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vista. P El recubrimiento mínimo de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir estructura de hormigón armado con la pared exterior nunca podrá ser menor a raíz 0.10 m. aunque la aplicación de las normas IRAM: 11601 Aislamiento térmico de edificios / Métodos de cálculo, 11603 Acondicionamiento térmico en edificios / Condiciones de habitabilidad, 11605 Modificación Nº 1, 11625 Aislamiento térmico en edificios, 11630 Condensación en puntos singulares ▇▇ ▇▇▇▇▇ exteriores, pisos y techos, determinen un espesor menor. Para evitar filtraciones de agua en los encuentros con las carpinterías, el amurado de éstas debe hacerse con concreto hidrófugo macizando la retención realizadaunión entre paredes y carpintería con igual material, ver artículo Capas aisladoras hidrófugas del presente pliego.
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Generalidades. Artículo 1: Objeto.- El Cliente podrá solicitar presente convenio tiene por objeto regir los términos y condiciones acordados entre EL BANCO y EL CLIENTE en relación a la realización apertura y manejo de transacciones productos y servicios para: i) Cuentas Corrientes en Pesos Dominicanos; y ii) Cuentas de Ahorros en Pesos Dominicanos, Dólares Estadounidenses o Euros, sin libreta, con o sin tarjeta de débito (según aplique), en el mercado libre cambiario entendido de que, en lo adelante, las Cuentas aquí referidas se denominarán el(los) “producto(s)”, para todos los fines y consecuencias del presente contrato. EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente artículo por las vías en que LAS PARTES estimen pertinentes, sea por escrito o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tal efectotales fines, deberá suscribir adicionalmente incluyendo, pero no limitado a, canales o medios electrónicos o digitales, de conformidad con lo que dispone la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002 y las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Queda convenido que este contrato regirá para todos los datos propios productos de la transaccióncuentas de depósito o pasivas que EL CLIENTE posea en EL BANCO, absorber los cargos sin necesidad de que se generen firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente Contrato, conforme se definen en este documento.
Párrafo I: Para la apertura de productos, EL CLIENTE se compromete y someterse obliga a suministrar a EL BANCO toda la información y documentación personal o societaria (en caso de personas jurídicas) requerida de conformidad con la legislación y normativa vigentes, y las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta disposiciones internas de EL BANCO, incluyendo, pero no limitado a:
1) Denominación social completa (persona jurídica) o nombre completo (persona física), domicilio o lugar de residencia, nacionalidad, fecha de nacimiento y reconoce ocupación o tipo de negocio al que la Financiera no será responsable por demoras se dedica.
2) Su Cédula de Identidad y Electoral si es dominicano o errores originados fuera copia de su control pasaporte vigente si es extranjero, así como cualquier otro documento o información que confirme su nacionalidad y que EL BANCO considere necesario para dar cumplimiento a la legislación y normativa aplicables en el perfeccionamiento territorio dominicano, así como a la Ley de lo solicitado Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA, por sus siglas en inglés).
3) Sus ingresos anuales, bienes y obligaciones, así como sus antecedentes crediticios.
4) Información sobre sus transacciones, incluidos sus antecedentes de pago, la actividad de su(s) cuenta(s), los fines con que utilizará la cuenta que por este medio y la procedencia de los fondos o activos que se depositen en ella.
5) Documentación Legal Constitutiva, en función del tipo de sociedad comercial o empresa de que se trate, conforme las disposiciones ▇▇ ▇▇▇ General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del año 2008 y sus modificaciones; así como la documentación requerida conforme la legislación y normativa aplicable, en el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta Asociaciones sin Fines de pago Lucro, cooperativas, mutualistas, profesionales o filantrópicas, colegios, escuelas y otras entidades similares.
6) Certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que evidencien que EL CLIENTE está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo, pero no limitado a, Certificación de Inscripción el girado del importe referidoen Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
7) Información sobre propietarios, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadbeneficiarios finales, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad intermediarios y que dicho pago se hubiere tornado imposibleterceros, debido a casos fortuitos cuando esta información sea exigida por ley o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su requerida por EL BANCO.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: Cuando se trate de productos solicitados por clientes personas jurídicas , este estará obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, con acuse de recibo, todos los derechos acuerdos, hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personaría jurídica o estructura administrativa y societaria, con inclusión de toda modificación de sus Estatutos Sociales, así como en la integración o estructura de sus órganos de administración, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos de designación, destituciones de dignatarios, directores, gerentes y funcionarios principales de la sociedad, bajo el entendido de que como librador tuviere respecto no bastará la protocolización o inscripción en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por escrito directamente a EL BANCO, con acuse de recibo, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la provisión información societaria que conste en sus archivos y consecuentemente tenga registrada en sus sistemas.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: EL BANCO procederá a realizar todas gestiones necesarias para la obtención de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes las informaciones y/o documentaciones actualizadas de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmadoEL CLIENTE. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA su vez se compromete y obliga a proveer brindar a EL BANCO información exacta, completa y fidedigna. Si parte de la información personal o societaria de EL CLIENTE cambia durante la vigencia de cualquier producto o este contrato, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a notificarlo inmediatamente a EL BANCO, por escrito y con acuse de recibo, para que este modifique sus registros. EL CLIENTE reconoce y acepta que los productos a que se contrae el presente contrato solo serán utilizados exclusivamente en su beneficio y en el de aquellas personas que también son firmantes del mismo, según corresponda, no pudiendo ser cedidos a tercero alguno, bajo ningún título. EL BANCO está facultado para verificar la Dirección Nacional información que EL CLIENTE proporcione, consultando con su empleador, personas que haya citado como referencias u otras fuentes independientes confiables y a tales efectos EL CLIENTE autoriza a cualquier persona con la que EL BANCO haga contacto a este respecto, para que le brinde dicha información. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de Aduanasno otorgar o cancelar los productos existentes con EL CLIENTE, conforme si se presentasen motivos de carácter legal o si EL CLIENTE brinda información falsa, incompatible o contradictoria, que sea imposible aclarar tras una indagación razonable.
Párrafo IV: EL BANCO está facultado para hacer el debido seguimiento a los productos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden bajo leyes y reglamentos establecidos por la Autoridad Monetaria y Financiera de la República Dominicana, para lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 cual EL BANCO empleará sistemas de vigilancia destinados a prevenir o detectar fraudes o delitos como el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas y proliferación ▇▇ ▇▇▇▇▇ de destrucción masiva.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇: EL CLIENTE se compromete a notificar y depositar desde ahora y durante la vigencia del 2014 producto de que se trate, toda la documentación relativa a cualquier modificación personal o societaria, así como cualquier hecho o evento que impacte el curso ordinario de su actividad o negocios.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL BANCO se reserva el derecho de solicitar a EL CLIENTE, en cualquier momento, durante la vigencia de este Contrato, cualquier documentación que estime necesaria para dar cumplimiento a la legislación y normativa vigentes, aplicables a la materia, así como para sus controles internos.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho sobre la apertura o activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la cual se establecen no activación del (los) mismo(s). Mediante este contrato, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderle cualquier tipo de producto por los medios que EL BANCO disponga.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇: El presente Contrato y las pautas para instrucciones impartidas por EL CLIENTE de conformidad con el intercambio mismo reemplazan todos los contratos e instrucciones anteriores de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre cuentas que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias haya abierto previamente en EL BANCO. En consecuencia, las cuentas a nombre de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer en EL BANCO, presentes y aceptar que futuras, se regirán por las disposiciones contenidas en relación este documento, a la contratación partir de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados su aceptación y firma por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, parte de EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaCLIENTE.
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Generalidades. Para el presente procedimiento las proposiciones deberán ser enviadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SFP. Los licitantes aceptan que se tendrá por no presentados el escrito de interés en participar y/o las solicitudes de aclaración y/o su proposición, cuando el archivo electrónico que la contenga y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a AGRICULTURA. No se recibirán proposiciones enviadas a través del servicio postal o mensajería y/o correo electrónico o cualquier otro medio diferente a CompraNet. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en el presente procedimiento de contratación; iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes, en apego a lo dispuesto por el artículo 26, párrafo noveno de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso d) de su Reglamento. El Cliente horario que regirá a los diferentes actos del procedimiento de Invitación será de conformidad con la zona horaria de la Ciudad de México. De conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo de la LAASSP, en los actos de esta Invitación podrá asistir cualquier cámara, colegio, asociación, organismos no gubernamentales, incluyendo cualquier persona que manifieste su interés por escrito para participar en calidad de observador, a través de medios remotos de comunicación electrónica y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos, para lo cual podrá solicitar la realización el link de transacciones enlace en Dirección de Adquisiciones y Control del Gasto con 24 horas de anticipación al evento en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los que desea estar como observador. Los datos propios de la transacción, absorber los cargos personales que se generen recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y someterse a tratados en términos de las reglamentaciones vigentes sobre disposiciones jurídicas aplicables. Los licitantes podrán obtener la materia. El Cliente acepta y reconoce que convocatoria en versión electrónica sin costo en la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera página de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de CompraNet en la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su dirección ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇-▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos ▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ o en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes las oficinas de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día Convocante en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Estado de Tlaxcala C.P. 90110, con teléfono núm. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Ext. 26210 Y 26270 o bien en la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercaderíapágina web institucional ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Invitation to Bid
Generalidades. El Cliente podrá solicitar A más tardar dentro de los once (11) meses contados desde la realización Fecha de transacciones Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. Las Obligaciones Ambientales y Sociales así como la gestión de compra de Predios podrán ser contratados con personas diferentes al Contratista EPC. La contratación del Contratista EPC o de cualquier tercero para el desarrollo de las demás obligaciones del presente Contrato no implicará de ninguna manera la delegación de responsabilidad del Concesionario frente al INCO por el cumplimiento cabal y puntual de las obligaciones contenidas en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a presente Contrato las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago cuales permanecerán en su oportunidad y que dicho pago cabeza.
(a) Características Mínimas del Contratista EPC: El Contratista EPC deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Experiencia en construcción de vías durante los últimos quince (15) años sea en Colombia o en el exterior. Para estos efectos se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de deberá acreditar
(i) la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su construcción (▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ) de al menos dos (2) vías nuevas de mínimo cincuenta (50) kilómetros cada una y la construcción de dos (2) vías nuevas de mínimo veinticinco (25) kilómetros cada una; y (ii) la rehabilitación de quinientos (500) kilómetros de carretera existente, para lo cual podrá sumar hasta cinco (5) contratos únicamente.
(b) Forma de acreditar la experiencia solicitada: El Contratista EPC deberá remitir al Concesionario, con copia al INCO, una declaración juramentada en la que declare tener la experiencia solicitada de manera general. Igualmente la declaración deberá contener los datos de contacto de los clientes del 2014 Contratista EPC que puedan corroborar la información de la declaración de manera que el INCO y el Concesionario puedan verificar la experiencia acreditada.
(c) El Contratista EPC podrá ser una persona jurídica o una persona plural compuesta por varias personas jurídicas que de manera conjunta puedan acreditar la experiencia solicitada. Si se tratase de una persona plural, deberán presentar de manera conjunta la declaración juramentada. En todo caso, los miembros de la persona plural deberán declarar que quienes tienen la experiencia tienen una participación en la persona plural de al menos el veinticinco por ciento (25%).
(d) El Contratista EPC deberá, además, constituir como mínimo una(s) garantía(s) a favor del Concesionario, para cubrir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato EPC. Si las características de la(s) garantía(s) son las mismas señaladas en el presente Contrato para la Garantía Única de Cumplimiento durante la Fase de Construcción y para la Póliza Todo Riesgo Construcción previstas en el Capítulo XII se podrán endosar al INCO con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de constituir la Garantía Única de Cumplimiento y demás mecanismos de cobertura durante la Fase de Construcción. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concesionario solicite garantías o coberturas adicionales.
(e) En caso de que el Contratista EPC subcontrate otras empresas de ingeniería colombianas o extranjeras expertas en la ejecución de obras de construcción y rehabilitación no se podrá entender que el Contratista EPC delega en un tercero la responsabilidad por la cual se establecen las pautas para ejecución de la Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. En todos los casos, el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas Concesionario seguirá siendo el responsable frente al INCO por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación ejecución de la realización totalidad de pago por mercadería/s importada/s o las obligaciones contenidas en el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer aquellas que ejecuten el Contratista EPC y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadasus subcontratistas.
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Sources: Construction Contract
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). La contratación de los cargos seguros que aquí se generen y someterse refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a las reglamentaciones vigentes sobre la materiafin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Cliente acepta Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y reconoce ocho (48) horas a que opere la Financiera no será responsable por demoras fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientecontratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. 2. Responsabilidad Si durante la prestación de la financiera: En caso ejecución contractual se produjera el vencimiento de falta de pago por las pólizas, el girado del importe referido, Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad finalización efectiva de la Financiera se limitará relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a ceder a favor del tomador, y a su que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que como librador tuviere respecto a la provisión se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes general por los siniestros que PLIEG-2019-09019204-GCABA-SECAYGC pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos las franquicias obligatorias impuestas por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaCompañías Aseguradoras.
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Sources: Public Procurement Agreement
Generalidades. 8.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Cliente podrá solicitar Proveedor o en su caso el supervisor del personal y/o administrador del Contrato que emplee el Proveedor para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta
8.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en el mercado libre cambiario y para tal efectocontra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, deberá suscribir adicionalmente los datos propios individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de la transacciónENEL, absorber los cargos así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de un abogado externo que asigne ENEL, que estarán a cargo de la defensa de ENEL; y que los honorarios y gastos legales serán sufragados por el Proveedor, conjuntamente con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago por el girado del importe referidode los salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a las prestaciones laborales y cargas impositivas deducibles, según la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadlegislación, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del 2014 por personal. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación rama de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación industria a la contratación que pertenece en razón de determinados productos y/o servicios financieros, es posible su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que surjan algunos costos, impuestos o retenciones entregue la documentación que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadael Contrato.
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Sources: Purchase Agreement
Generalidades. a) El Cliente no podrá solicitar la realización ceder ni transferir un acuerdo de transacciones en servicio sin el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios previo consentimiento escrito de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇▇▇, todos lo que podrá estar sujeto a los recargos y condiciones correspondientes. Agilent podrá ceder o transferir, previa notificación, sus derechos que como librador tuviere respecto u obligaciones previstos en las presentes Condiciones o en los Anexos de Servicio aplicables.
b) Agilent conservará y utilizará datos personales del Cliente de conformidad con la Declaración de Privacidad de Agilent, disponible en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇. Agilent no venderá ni arrendará datos personales del Cliente a la provisión terceros.
c) Las Partes se comprometen a cumplir todas las leyes y normativas aplicables. Agilent podrá suspender el cumplimiento de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones sus obligaciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 Cliente incumpliese cualquiera ▇▇ ▇▇▇▇▇ o normativas aplicables.
d) Cualquier cliente que exporte, reexporte o transfiera productos, tecnología o información técnica adquirida conforme al presente documento asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de todas las leyes y normativas aplicables, entre ellas las vigentes en EE.UU., ("Legislación Aplicable"), y en la obtención de las autorizaciones necesarias para la exportación. El cliente acuerda expresamente no vender ni transferir de otro modo productos, tecnología o información técnica a aquellas empresas o personas que figuren en la Lista de Partes Denegadas (Denied Parties List) y en la Lista de Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), ni a cualquier otro tercero que prohíba la Legislación Aplicable ni destino que restringa la misma, salvo autorización específica del gobierno o los gobiernos correspondientes. Agilent podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones si el Cliente infringiese la Legislación Aplicable. Se puede obtener más información sobre los destinos restringidos en ▇▇ ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.
e) El uso, distribución y revelación de Productos por parte del 2014 por Gobierno de los Estados Unidos está sujeto a DFARS 227.7202-3 (Rights in Commercial Computer Software – Derechos sobre software informático comercial), DFARS 252.227-7015 (Technical Data – Commercial Items – Datos técnicos – Artículos comerciales), y FAR 52.227-19 (Commercial Computer Software – Restricted Rights
f) Los litigios relacionados con las presentes Condiciones se resolverán de conformidad con la cual se establecen legislación española.
g) La nulidad total o parcial de alguna disposición de las pautas para el intercambio presentes Condiciones no afectará a la plena validez y aplicación de información en relación resto de las disposiciones.
h) Las presentes Condiciones, así como los Anexos de Servicios adjuntos a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancosmismas, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.constituyen la
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Sources: Términos Y Condiciones De Servicio
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Los trabajos de mampostería a realizar comprenden canalizaciones para instalaciones e intervención y recomposición de fachadas, incluyendo todos los trabajos necesarios estén o no especificados. Asimismo estén o no especificados todos aquellos trabajos conexos a tareas de otros rubros que se vinculan a la realización mampostería, deben considerarse incluidos sin cargo adicional alguno. Los ladrillos a utilizarse serán de transacciones dimensiones precisas y formas regulares, con el fin de poder adaptarlos a los espesores de pared indicados en los planos. Los ladrillos estarán bien mojados, hasta su impregnación. Las paredes y tabiques de mamposterías se ejecutarán en los lugares indicados en los planos, de acuerdo a las reglas del arte sin alabeos ni resaltos que excedan las tolerancias de las medidas de los ladrillos. Las hiladas serán perfectamente horizontales. Las paredes que deban ser trabadas deberán levantarse simultáneamente y a nivel para regularizar su asiento, debiendo efectuarse las trabas en todas las hiladas de las cruces. No se autorizará el empleo de medios ladrillos salvo los imprescindibles para realizar la traba, y terminantemente prohibido el empleo de cascotes. Los mampuestos se asentarán con mortero hidráulico a la cal reforzado – ¼ parte de cemento, 1 parte de cal, 4 partes de arena. En cantidad tal que al apretar el ladrillo se mantenga el espesor previsto de 1 a 1.5cm. La tolerancia vertical será de 1mm en 1,5m y la tolerancia horizontal será de 2mm por el largo de la pared. Cada mampuesto será ajustado a la posición final en el mercado libre cambiario muro mientras el mortero sea aún blando y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaplástico. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mampuesto que se mueva después del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación fraguado del mortero será retirado y vuelto a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancoscolocar con mortero fresco. Anclajes, siempre tacos y accesorios, grampas y otros elementos que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a requieran ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación incorporados a la contratación albañilería serán embutidos a medida que progrese el trabajo. Los cortes, canaletas y ajustes que se deban realizar para acomodar trabajos de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que otros serán realizados por entidades nacionales con discos o extranjerasacanaladoras mecánicas adecuadas, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadauna vez fraguados los morteros.
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Sources: Pliego De Especificaciones Técnicas
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Los distintos tipos de revoques serán los que se especifican en cada caso con los planos y planillas de locales. Los paramentos de las paredes que deben revocarse se limpiarán esmeradamente, degradando las juntas hasta 1.5 cm. de profundidad mínima, raspando la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios mezcla de la transacciónsuperficie, absorber los cargos que se generen despreciando las partes no adherentes y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaabrevando el parámetro con agua. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En Salvo los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidose especifique expresamente lo contrario, su responsabilidad nunca excederá del valor los revoques, tendrán un espesor mínimo de 1 1/2 cm. en guaraníes de la moneda extranjeratotal. Los enlucidos que no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya secado, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancoslo suficiente, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién tendrán una vez terminados, un espesor que el cheque haya sido confirmadopodrá variar entre tres y cinco milímetros. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de Aduanasplomo, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 rebarbas u otros defectos. Tendrán aristas rectas. Las superficies curvas, se revocarán empleando guías ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las aristas de intersección de los paramentos entre sí y de estos con los cielorrasos, serán vivas y rectilíneas. En los revoques a cal, el enlucido se debe alisar perfectamente. Después de esta operación, se pasará sobre el enlucido un fieltro ligeramente humedecido, de manera de obtener superficies completamente lisas a satisfacción de la Fiscalización. Los paramentos a revestirse deberán previamente limpiarse perfectamente con cepillo ▇▇ del 2014 por la cual ▇▇▇▇▇ o ácido, según corresponda, lavados convenientemente o impermeabilizados con pintura y comprimiendo bien el mortero. La separación entre revoque y revestimiento se establecen las pautas para el intercambio de información en relación hará mediante una buña igual a las transferencias realizadas por clientes juntas entre azulejos. Para cualquier tipo de entidades supervisadas por revoque, el Contratista preparará las muestras que la superintendencia Fiscalización de bancosObra requiera hasta lograr su aprobación. Se seguirán en todo las indicaciones de las planillas de locales, siempre alzados, cortes, etc. Antes de comenzar el revocado de una losa, se verificará el perfecto aplomado de los ▇▇▇▇▇▇, ventanas, etc. El paralelismo que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos las mochetas o derechos de capital desde al exterioraristas y la horizontalidad del cielorraso, bajo llamando la justificación atención de la realización Fiscalización de pago Obra estos fueran deficientes para que sean corregidos por mercadería/s importada/s o a el Contratista en el caso que la obra sea por contratos separados. También se cuidará especialmente la factura del revoque al nivel de los zócalos, para que al ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación aplicados adosen perfectamente a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadasuperficie revocada.
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Sources: Contratación Directa
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Se les entregará a los LICITANTES un disco compacto que contiene un archivo en el mercado libre cambiario programa de Microsoft denominado “Excel” (modelo) para que elaboren su PROPUESTA ECONÓMICA. La PROPUESTA ECONÓMICA que elaboren los LICITANTES, la deberán entregar en un disco compacto y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente en una impresión en papel de los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaFormatos contenidos en el archivo electrónico. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago existir diferencias entre lo presentado en el archivo electrónico y la impresión en papel, prevalecerá lo contenido en la impresión en el papel debidamente firmada por el girado representante del importe referidoLICITANTE El archivo electrónico contiene una hoja denominada Datos, que presenta las bases para el cálculo del resto de las hojas que incluyen los formatos. Todo el archivo está protegido, por lo que el LICITANTE únicamente podrá capturar su información en las celdas sombreadas en azul. Los cálculos los realiza el modelo de manera automática. En la hoja de Datos, el LICITANTE, deberá capturar por única vez, el número de la licitación, el nombre de la EMPRESA y la firma del Representante legal. Para imprimir los Formatos no se requiere determinar las áreas de impresión, ya que están previamente determinadas. El Formato 1 consiste en el programa de erogaciones mensuales de obra que el LICITANTE propone, de acuerdo a los montos y fechas que determine en el Documento No. 13; los valores son en pesos cerrados (sin centavos) a precios de Febrero de 2008. Los intereses en la etapa de construcción se calculan en el Formato 3. Los valores se introducen en las celdas sombreadas en azul, las celdas que no están sombreadas son operaciones automáticas y valores predeterminados como el Costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN e IVA. La información introducida en este Formato sirve de base para el cálculo y llenado de otros Formatos. En este Formato sólo se deberá llenar las celdas que están sombreados en azul, en donde el LICITANTE presente su propuesta de aportación de CAPITAL DE RIESGO para los distintos conceptos que incluyen el PROYECTO. La columna de participación de CAPITAL DE RIESGO deberá llenarse como porcentajes con 6 (seis) decimales, las celdas ya se encuentran formateadas como porcentajes por lo que la introducción de los valores se hace de manera directa. Para el llenado de la participación del CAPITAL DE RIESGO deberá tomarse en cuenta que en el concepto de COSTO DEL SISTEMA CON APOYO NO RECUPERABLE DEL FONADIN, dicha aportación deberá ser por lo menos de 25.0% (veinticinco por ciento), tanto dicha celda, como el resto de la columna se encuentran llenas con el valor de 25.0% (veinticinco por ciento). Los valores arriba mencionados no pretenden ser una sugerencia y el LICITANTE deberá proponer su propia estructura de financiamiento, considerando el mínimo establecido en el párrafo inmediato anterior. La estructura de financiamiento que el LICITANTE determine es de suma importancia, ya que servirá de base para el ajuste de la Tarifa T1, tal como está contemplado en el Anexo 8 del CPS, independientemente de cual sea la estructura final que resulte y obtenga el LICITANTE al que se le asigne el CPS, ya que en ningún caso se modificará la tarifa derivado de modificaciones en la estructura de financiamiento. La columna correspondiente al CRÉDITO se calcula como complemento, el LICITANTE deberá tomar en cuenta que en el porcentaje resultante no están incluidos los intereses generados en el periodo de Inversión, mismos que se calculan en el Formato 3. Para el resto del Formato 2, los cálculos se hacen de manera automática con la información del Formato 1 y sobre la base de lo predeterminado en la hoja de Datos. En la parte superior de este Formato, el LICITANTE fijará la tasa de interés real anual que determine para los recursos de origen crediticio, la Financiera quedará exenta celda se encuentra con un valor de toda responsabilidad0.0% (cero por ciento), siempre que tuviera hecha suficiente provisión lo cual de fondos en manos del girado para atender al pago en ninguna manera significa una sugerencia o propuesta de valor, deberá ser el LICITANTE quien proponga su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido valor propio de acuerdo a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que él perciba. Es importante destacar que esta tasa de interés quedará fija en términos reales, es decir, descontando la inflación conforme al mecanismo establecido en el párrafo siguiente, independientemente de la que obtenga el LICITANTE ganador y se aplicará tanto al final del 2014 por la cual se establecen las pautas PERIODO DE INVERSIÓN, para determinar el monto final del CRÉDITO para dicha etapa, como en el PERIODO DE OPERACIÓN, para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación cálculo de la realización TARIFA T1C. La tasa de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a interés real anual se define como la contratación tasa de determinados productos y/o servicios financierosinterés nominal menos la inflación, la resta simple es posible que surjan algunos costosuna buena aproximación, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjerassobre todo con niveles de tasas e inflación bajas, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación forma correcta de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.calcularla es: Donde:
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Generalidades. Salvo indicación contraria en los planos o por parte de la Inspección, todas las superficies del edificio se pintarán con tres manos de pintura. Todas las pinturas, primarios, diluyentes e impermeabilizantes, deberán ser de primera calidad, LANCO o iguales aprobados por los Inspectores. Tanto la pintura para superficies interiores como las empleadas para exteriores deben ser especiales para ese fin. El Cliente podrá solicitar Contratista debe garantizar por escrito toda la realización pintura por un período de transacciones dos años, a partir de la fecha de entrega de la obra, obligándose a pintar de nuevo cuantas veces sea necesario las superficies que sufran un deterioro mayor de lo normal en el mercado libre cambiario y para tal efectoplazo antes estipulado, deberá suscribir adicionalmente a criterio de los datos propios Inspectores. El Contratista está en la obligación de presentar a los Inspectores catálogos, así como de presentar pruebas que se le soliciten de la transacciónclase de pintura que piensa utilizar, absorber los cargos tanto para su aprobación como para la selección de colores, utilizando para este último el catálogo de colores COLOR EXPRESS de LANCO u otro similar. Todas las superficies de concreto o de bloques de concreto que se generen van a pintar deberán limpiarse, lijarse y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre prepararse adecuadamente, incluyendo la materia. El Cliente acepta aplicación de REVESTIMIENTO de LANCO para interiores o exteriores, según sea el caso, además se aplicará MASILLA ELASTICA SILICONIZER de LANCO o igual aprobado por los Inspectores, para cubrir juntas entre el repello y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su los ▇▇▇▇▇▇, todos cornisas, etc. Las superficies Todas las referencias dadas sobre pintura son de la casa LANCO, pero el Contratista podrá presentar o someter otras marcas iguales para ser aprobadas por los derechos que Inspectores. Las pinturas deben cumplir con las pruebas de calidad estipuladas en los certificados de garantía del fabricante aplicables para cada tipo y clasificación de pintura, tales como librador tuviere respecto resistencia a la provisión abrasión, humedad, álcalis, grasas, aceites, etc. Cuando se refiere a una mano, implica la aplicación de fondosuna capa uniforme del producto indicado, de no menos de 32 micras de espesor (medido con el producto seco) y de modo que una capa cubra por completo la inmediata anterior o el material base. En los casos Los colores en que pudiese proceder a todo momento serán indicados por el Inspector y cuando se trate de más de una capa, éste podrá exigir la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes aplicación de una secuencia de capas de diferentes colores. Antes de la moneda extranjeraescogencia final del color de pintura a utilizar en el proyecto, el contratista efectuará muestras en sitio, de 4 m² de área y con calidad final. Los inspectores solicitarán tantas muestras como sea necesario en cada caso y el Contratista las ejecutará sin costo para el Propietario. El Contratista es responsable por que todas las superficies a su cambio de compra correspondiente al día pintar se encuentren secas, limpias y en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero todas formas terminadas antes de la Financieraaplicación de la pintura. Si Antes de iniciar la solicitud es abonada con cheque cargo aplicación de Bancoslas pinturas, podrá se deberá preparar la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez superficie de acuerdo a las indicaciones del fabricante de pinturas para cada tipo de superficie y de pintura a utilizar. El hecho de que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional Contratista subcontrate parcial o totalmente el trabajo de Aduanaspintura, conforme a no lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 releva ni le disminuye su exclusiva responsabilidad por la cual se establecen su trabajo, asimismo el Contratista es el único responsable por el transporte, manipuleo y aplicación de las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancospinturas, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos debiendo rehacer cualquier área dañada o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadadefectuosa.
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Sources: Contract for Construction Services
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Contratista deberá contratar, previo al inicio de transacciones los trabajos, los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo, y/o los que se establezcan en el PCP y para tal efectodeberá acreditar su constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento. La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente. El Contratista es el único y exclusivo responsable de losIF-p2e0r2ju2i-c8io49s57q1u2e2-oAcPaNs-ioDnGaAre#AaPl NAC Comitente o a terceros la falta de cobertura de los seguros por los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el Contratista deberá suscribir adicionalmente los datos propios mantener indemne al Comitente respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la transacción, absorber ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los cargos que se generen y someterse seguros a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasu cargo. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por demoras las Compañías Aseguradoras. La falta de contratación de los seguros estipulados o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado extinción por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el girado del importe referido, Comitente sirva como causal de excepción. El Comitente no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la Financiera quedará exenta falta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión cumplimiento de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o alguno de fuerza mayorlos requisitos precedentemente expuestos. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos El Contratista deberá contratar los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.siguientes seguros:
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Sources: Contract for Public Works
Generalidades. El Cliente podrá solicitar En relación con la realización administración de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado recursos objeto del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual a suscribir, el contratista se establecen sujetará a lo siguiente, sin perjuicio de las pautas disposiciones legales de carácter presupuestal, financiero y comercial aplicables para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias manejo de recursos o derechos públicos. Los recursos deben ser manejados de capital desde al exteriorla siguiente forma: En cuentas bancaria de ahorros. La entidad fiduciaria no podrá invertir los recursos dados en administración en cartera colectiva. La estructura de plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el flujo de caja de los compromisos que establezca el Municipio, bajo con cargo a los recursos entregados en administración, para establecer los requerimientos de liquidez a los cuales debe someterse la justificación de entidad administradora en la realización de pago por mercadería/s importada/s o a los pagos. Los recursos dados en administración sólo podrán ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que colocados en relación los siguientes tipos de activos financieros, correspondiéndole a la contratación Administradora de determinados productos y/Recursos, bajo su exclusiva responsabilidad, la evaluación y determinación de cada una de las operaciones individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato. Prohibiciones Expresas. Con los recursos entregados en administración no se podrán hacer las siguientes transacciones:
a) Adquisición de papeles ▇▇ ▇▇▇▇▇ variable (acciones o servicios financierosbonos convertibles en acciones), es posible derivativos de cualquier naturaleza, repos pasivos.
b) La Administradora de Recursos no podrá adquirir papeles emitidos, avalados, garantizados o administrados por ella o por cualquier entidad del grupo financiero al cual pertenece. Tampoco podrá invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la Administradora de Recursos actúe como representante legal de los tenedores.
c) La Administradora de Recursos no podrá adquirir de personas naturales inversiones para el Portafolio. El Contratista debe presentar al Municipio dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mensualidad vencida, en medio magnético y documentos impresos por duplicado, un informe financiero en el cual se determine el estado de ejecución presupuestal y financiero del contrato que surjan algunos costossurja del respectivo proceso de selección. Además de informar:
a) Valores girados en administración, impuestos o retenciones valor comprometido, valor pagado, discriminado por componente y fuente y saldos en cuentas bancarias.
b) Valores por desembolsar a cargo de los recursos en administración.
c) El informe en el que serán realizados por entidades nacionales o extranjerasse especifique el monto de los rendimientos generados.
d) ▇▇▇▇▇▇ y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás conceptos que razonablemente no pueden ser contemplados dentro le solicite el Municipio y relacionados con el contrato, en cualquier tiempo y oportunidad, de acuerdo con los requerimientos de éste.
e) Suministrar al Supervisor del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAcontrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la información que requiera para desarrollar su labor. Por tantoAdicionalmente, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos presentar los informes que éste le exija de acuerdo con sus actividades y retenciones en caso que prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su función de evaluación y control del encargo fiduciario. Así mismo elaborar los planes de mejoramiento tendientes a subsanar las observaciones encontradas por la operativa interventoría o por la contratación los entes de determinados productos financieros sean realizadoscontrol, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadareportando periódicamente los avances logrados.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar Los documentos indicados a continuación conforman el conjunto de normas Éticas del CONTRATANTE, a continuación llamados “Normas Éticas”. Estos documentos, así como sus respectivas actualizaciones, están disponibles en la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su dirección electrónica ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, todos los derechos que en el ítem “proveedores”, subítem “documentos”, son parte integrante de este contrato y de cumplimiento obligatorio, como librador tuviere respecto si estuviesen transcritos en el contrato:
a. Código de Ética del CONTRATANTE;
b. Compromiso de Sostenibilidad;
c. Plano de tolerancia cero a la provisión corrupción;
d. Principios generales de fondosprevención de los riesgos penales;
e. Protocolo de actuación en las relaciones con Funcionarios Públicos y Autoridades Públicas;
f. Protocolo de recepción y ofrecimiento de donaciones, obsequios, favores y otros de carácter similar;
g. Directrices 231 – “Directrices aplicables a las subsidiarias no italianas de Enel conforme al Decreto Legislativo italiano Nº 231 del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2001 Las partes declaran haber tenido acceso al contenido de los documentos mencionados en el caput de esta cláusula, los cuales fueron puestos a disposición en el momento de la presente contratación, declarando haber sido leídos y comprendidos, aceptando la obligación de cumplirlos y respetarlos, así como sus futuras actualizaciones. En los casos en caso de dudas o divergencias entre las Normas Éticas y el Código de Ética de la CONTRATADA, siempre que pudiese proceder el mismo haya sido presentado a la devolución por CONTRATANTE, prevalecerá siempre la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financieradisposición más restrictiva. Si la solicitud es abonada CONTRATADA no pudiera acceder a Internet, no encontrara o tuviera alguna dificultad para acceder a los anexos mencionados en la cláusula 2ª y en sus sub-cláusulas, deberá comunicarse con cheque cargo la persona de Bancoscontacto designada en la cláusula para recibir los mismos en formato electrónico o impresos (medio físico). En caso de no solicitar cualquiera de los anexos indicados en la cláusula anterior, podrá implicará el inequívoco conocimiento y aceptación de los términos de los mismos de parte de la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez CONTRATADA. Las PARTES declaran que se comprometerán en el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta combate de cualquier forma de corrupción, como extorsión o soborno, tanto en el ámbito del presente Contrato como fuera del mismo, inclusive, pero no limitándose únicamente a LA FINANCIERA a proveer información ello, a la Dirección Nacional aceptación de Aduanassobornos, conforme a lo dispuesto promesas, ofertas, obsequios, favores y/o halagos con el fin de obtener cualquier tipo de ventajas, tanto en el ámbito Privado como en la Resolución No 1 Administración Pública, y se comprometen a respetar las disposiciones de este contrato y sus anexos, especialmente: “Condiciones Generales de Contratación ENEL y Anexo I Brasil”, del Acta No 57 conjunto de Normas Éticas de la CONTRATANTE (ítem 2.6 arriba), así como los principios rectores de la Ley Anticorrupción (Ley Nº 12.846 del 12 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 de 2013, y sus siguientes modificaciones o legislación sustitutiva - llamados a continuación, Ley Anticorrupción). El incumplimiento por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación parte de la realización CONTRATADA de pago por mercadería/s importada/s o lo establecido en el ítem 2.9, incluyendo, pero sin limitarse exclusivamente a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a ello, cualquier incumplimiento de los principios de la contratación de determinados productos Ley Anticorrupción y/o servicios financierospráctica de las conductas prohibidas, es posible así como de las Normas Éticas, permitirá que surjan algunos costosla CONTRATADA, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella además de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz aplicación de las penalidades previstas en la CLÁUSULA 15 – PENALIDADES, rescinda inmediatamente este Contrato, con el solo consentimiento de la retención realizadaCONTRATANTE. En el caso de que cualquiera de las PARTES tenga conocimiento de la práctica de actos que impliquen el incumplimiento de lo establecido en el ítem 2.9, deberá implementar todas las medidas legales posibles para corregir dichos actos e informar a la CONTRATANTE respecto de los mismos a través de los siguientes canales: envío de correo electrónico al Canal Ético de Enel (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/) o envío de carta a la siguiente dirección de Auditoría Interna - Praça ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, nº 1, bloco 2 – 5º andar - São Domingos, Niterói/RJ.
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Sources: Purchase Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar La presente norma técnica establece los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la realización conexión y operación de transacciones Equipamientos de Generación cuya capacidad instalada total no supere los 100kW, en el mercado libre cambiario y para tal efectoredes de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, deberá suscribir adicionalmente los datos propios en ejecución de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 el artículo 149° bis del Acta No 57 Decreto con Fuerza ▇▇ ▇▇▇ N°4 del 12 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de lo previsto en el Decreto N° 71, del 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2014, del 2014 Ministerio de Energía, que aprobó el Reglamento para regular el Pago de las Tarifas Eléctricas de las Generadoras Residenciales. Para efectos de aplicación de la presente norma, el EG señalado en el artículo precedente deberá encontrarse comprendido en alguna de las categorías indicadas a continuación:
a. Sistemas de generación de energía eléctrica mediante medios renovables no convencionales, cuya energía primaria provenga de alguna de las fuentes indicadas en la letra aa) del artículo 225° Del DFL N° 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y
b. Instalaciones de cogeneración eficiente señaladas en la letra ac) del DFL N° 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La presente NT considera:
a. La terminología y marco ordenador de carácter técnico para su aplicación,
b. Procedimientos técnicos de conexión y entrada en operación del EG,
c. Exigencias técnicas para la conexión del EG y
d. Exigencias técnicas para la operación de un EG. Las exigencias que se plantean en la presente NT deben ser cumplidas en el punto de repercusión o de conexión asociado a cada EG. Dichas exigencias serán aplicables independientemente de que la energía eléctrica sea producida por la cual se establecen las pautas para el intercambio Unidades de información en relación Generación sincrónicas o asincrónicas, con o sin convertidor de frecuencia, o por Unidades de Generación de corriente continua con inversor. Las Empresas Distribuidoras no podrán imponer al propietario de EG condiciones técnicas de conexión u operación diferentes a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por dispuestas en la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos presente NT o derechos de capital desde al exterior, bajo en la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadanormativa vigente.
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Sources: Norma Técnica De Conexión Y Operación De Equipamiento De Generación en Baja Tensión
Generalidades. 8.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Cliente podrá solicitar Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente personal en los datos propios términos de la transacciónlegislación aplicable, absorber los cargos así como de todas contribuciones de seguridad social.
8.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de pago cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que estarán a cargo de la defensa de ENEL; el girado del importe referido, poder correspondiente junto con la Financiera quedará exenta información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de toda responsabilidad, siempre los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que tuviera hecha suficiente provisión ENEL no proceda de fondos conformidad con lo establecido en manos del girado los párrafos anteriores En caso que ENEL contrate asesoría legal para atender al pago la defensa de cualquier demanda presentada en su oportunidad y contra, .ENEL podrá recuperar del Proveedor los gastos legales en que dicho pago incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se hubiere tornado imposible, debido obliga a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de cumplir con la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere legislación local respecto a la provisión no discriminación en la contratación de fondospersonal. En El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los casos en que pudiese proceder salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a la devolución por Seguridad Social e Impuesto sobre la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes Renta. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información industria a la Dirección Nacional que pertenece en razón de Aduanas, conforme su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaContrato.
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Sources: Anexo Xii Guatemala
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente acreditar la constitución de los datos propios mismos y su vigencia durante el periodo de entrega y colocación de la transacciónmercadería contratada, absorber mediante la presentación de copias de sus respectivos certificados de cobertura. Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán los cargos certificados de cobertura correspondientes. La contratación de los seguros que aquí se generen y someterse refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a las reglamentaciones vigentes sobre la materiafin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Cliente acepta Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y reconoce ocho (48) horas a que opere la Financiera no será responsable por demoras fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientecontratos celebrados. 2. Responsabilidad Si durante la prestación de la financiera: En caso ejecución contractual se produjera el vencimiento de falta de pago por las pólizas, el girado del importe referido, Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad finalización efectiva de la Financiera se limitará relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a ceder a favor del tomador, y a su que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que como librador tuviere respecto a la provisión se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos las franquicias obligatorias impuestas por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaCompañías Aseguradoras.
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Sources: Service Agreement
Generalidades. 18.1.1 El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Grupo ENEL, en el mercado libre cambiario desarrollo de sus actividades y para tal efectoen la gestión de sus relaciones, deberá suscribir adicionalmente se remite a los datos propios principios de su propio Código Ético, al Plan Tolerancia Cero contra la corrupción y a la Política de Derechos Humanos. El Proveedor, al conducir su propio negocio y manejar sus relaciones con terceros, se basará en principios equivalentes. El Proveedor declara que reconoce los compromisos que ENEL asume en el Código Ético y que velará por el cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a la prevención del trabajo infantil y la protección de la transacciónmujer; la igualdad de trato, absorber la prohibición de la discriminación, el abuso y el acoso; la libertad de afiliarse a un sindicato, la libertad de asociación y representación, el trabajo forzoso, la seguridad y protección del medio ambiente, las condiciones de salud e higiene y el cumplimiento de las condiciones de las leyes vigentes en materia de remuneración, cotizaciones, seguros, impuestos, todo ello en relación con todos los cargos trabajadores que participen en la ejecución del Contrato. Se entiende que se generen aplicarán los convenios de la OIT o las leyes vigentes en el país en el que deban realizarse las actividades, siempre que estas sean más restrictivas. En este sentido, ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier actividad de control y someterse seguimiento para comprobar que se cumplan las obligaciones anteriormente citadas, tanto por parte del Proveedor como de cualquiera de sus subcontratistas u otras partes designadas por el mismo para ejecutar el Contrato y a resolverlo de inmediato en caso de que se demuestre que se han incumplido dichas obligaciones. También hay que destacar que ENEL cumple con el Pacto Mundial (Global Compact) y que, de acuerdo con el décimo principio del mismo, pretende continuar con su compromiso en la lucha contra todas las reglamentaciones vigentes sobre la materiaformas de corrupción. Por lo tanto, ENEL prohíbe el uso de cualquier tipo de promesa, oferta o solicitud de pago ilícito, en efectivo u otro tipo de servicio, con el fin de fomentar sus relaciones con sus partes interesadas, y dicha prohibición se extiende a todos sus empleados. El Cliente acepta Proveedor declara que reconoce los compromisos que ENEL asume y reconoce que se compromete a no hacer ninguna promesa, oferta o solicitud de pago ilícito durante la Financiera no será responsable por demoras ejecución de este Contrato en interés de ENEL y/o errores originados fuera en beneficio de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientesus empleados. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta incumplimiento de pago alguna de estas obligaciones, ENEL se reserva el derecho de resolver el Contrato y solicitar al Proveedor una indemnización por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadadaños sufridos.
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Sources: General Conditions of Contract
Generalidades. 1.1 El Cliente podrá solicitar la realización Comprador nombrado en los DDL y en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), o el Agente de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇▇▇, todos según se especifique en los derechos que DDL y en las CEC, invita a presentar propuestas para el suministro e instalación de Sistemas de información, tal como librador tuviere respecto se describe brevemente en los DDL y se explica en mayor detalle en el presente Documento de licitación.
1.2 El nombre y el número de identificación del Llamado a la provisión Licitación, así como todo contrato resultante, se indican en los DDL.
2.1 El Prestatario nombrado en los DDL ha solicitado o recibido un préstamo o crédito (identificado en los DDL y denominado “préstamo” en estos documentos de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera licitación) del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o de la moneda extranjeraAsociación Internacional de Fomento (llamados indistintamente “el Banco” en estos documentos de licitación) por el equivalente del monto indicado en los DDL. El préstamo se usará para sufragar en parte el costo del proyecto indicado en los DDL. El Prestatario destinará una parte de los recursos de este préstamo a los pagos idóneos para financiamiento en virtud del Contrato para el cual se emiten los presentes documentos de licitación.
2.2 El Banco sólo efectuará pagos que hayan sido solicitados por el Prestatario, a su cambio o por el agente ejecutor del Prestatario, y que cuenten con la aprobación del Banco, de compra correspondiente al día acuerdo con las condiciones establecidas en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información ▇▇▇, y dichos pagos estarán sujetos en relación todo respecto a las transferencias realizadas por clientes condiciones que se estipulan en dicho Convenio. El Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ prohíbe todo retiro de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación fondos de la realización cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ para efectuar cualquier pago a personas físicas o jurídicas, o para financiar cualquier importación de bienes, si el Banco tiene conocimiento de que dicho pago o dicha importación están prohibidos por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro virtud del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella Capítulo VII de la responsabilidad Carta de dicha institución. Sólo el Prestatario tendrá derecho en virtud del Convenio ▇▇
3.1 El Banco exige el cumplimiento de sus directrices contra la Corrupción y de sus políticas y procedimientos sobre sanciones vigentes descritos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial (GBM), como se establece en la Sección VIII.
3.2 Para dar cumplimiento a esta política, los Licitantes permitirán y dispondrán que sus agentes (declarados o reclamo que pueda surgir a raíz no), subcontratistas, subconsultores, prestadores de la retención realizada.servicios, proveedores y personal permitan al Banco inspeccionar todas las cuentas, registros y otros
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Sources: Contract for Implementation of Knowledge Management Platform
Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El Cliente “BANCO” entrega al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, comprometiéndose éste a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del “BANCO”, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el “BANCO”, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de tarjeta de débito que el “BANCO” tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” para notificaciones.
b) En caso de que el cliente sea menor de edad el REPRESENTANTE LEGAL responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización.
c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del REPRESENTANTE LEGAL y a su vez éste podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas.
d) El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la realización marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al “BANCO” a que se debiten los montos respectivos de su cuenta a la vista. En el caso de que el cliente sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al “BANCO” debitar de su cuenta a la vista, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la tarjeta microchip y proximidad, se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en el mercado libre cambiario y para tal efectolas terminales autorizadas, deberá suscribir adicionalmente los datos propios las cuales generarán un comprobante de la transacción, absorber los cargos que se generen en el cual no es necesaria la firma del cliente y someterse a las reglamentaciones vigentes el “BANCO” no realiza ningún proceso de validación sobre la materia. rúbrica.
e) El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras “CLIENTE” o errores originados fuera “REPRESENTANTE LEGAL” puede disponer de los recursos de su control para cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el perfeccionamiento de lo solicitado extranjero, hasta por el Cliente. 2. Responsabilidad monto diario igual al límite que el “BANCO” determine.
f) Las compras y retiros realizados en el exterior, se debitarán de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto cuenta a la provisión vista en colones, utilizando el tipo de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución cambio vigente, reportado por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente marca al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero comercio efectúa el cobro de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién transacción.
g) El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” omita retirar una vez que el cheque cajero automático le haya sido confirmadoindicado la posibilidad de disponer del dinero.
h) El “BANCO” ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de AduanasAsimismo, conforme a lo dispuesto el “BANCO” define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la Resolución No 1 página web del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada“BANCO”.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los cargos seguros que aquí se generen refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los 53 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y someterse ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Cliente acepta y reconoce adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera inobservancia de su control para los seguros exigidos en el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que como librador tuviere respecto a la provisión se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del valor en guaraníes GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la moneda extranjerapresente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero medida de la Financiera. Si prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la solicitud es abonada con cheque cargo vigencia de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que las pólizas contratadas por el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.adjudicatario.-
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Sources: Contract
Generalidades. El Cliente Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá solicitar ser otorgado bajo la realización modalidad de transacciones crédito en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, con su sola firma puesta en el mercado libre cambiario y presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para tal efectoque este descuente todos los meses del año, deberá suscribir adicionalmente los datos propios del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la transacciónejecución de la relación laboral, absorber los cargos así como de ser el caso, de cualquier ingreso que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera le corresponda al momento de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcese, siempre que tuviera hecha suficiente provisión la normativa sectorial lo permita, el importe de fondos (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos caso no haya(n) podido ser retenida(s) o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder descontada(s) a favor del tomadorBANCO, y o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con ▇▇▇▇▇▇▇▇. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los derechos casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que como librador tuviere respecto a el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la provisión modalidad de fondosdescuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En los casos en este último caso y siempre que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante cumplir con el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto pago en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ fecha, el CLIENTE incurrirá en ▇▇▇▇▇▇ del 2014 , aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la cual se establecen Hoja Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación ventanillas de la realización Red de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación Agencias del BANCO no estará afecto a la contratación Comisión por Descuento Automático por Planilla. En caso el importe de determinados productos la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios financierosa su empleador, es posible las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que surjan algunos costosresulten aplicables, impuestos a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 38 del presente Contrato. El CLIENTE podrá realizar pagos totales o retenciones parciales diferentes de la cuota mensual en cualquier momento a través de la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que serán realizados fueron enviadas por entidades nacionales o extranjerasel BANCO al empleador del CLIENTE en la oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al momento en el que el CLIENTE realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAmismo. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en En caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella el Fiador sea un trabajador de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la retención realizadaautorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del crédito por convenio.
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Sources: Contrato De Productos Financieros
Generalidades. Para la atención y prestación de los servicios requeridos, el Oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta: Antecedentes de experiencias comprobables en el cumplimiento de servicios similares en especificaciones y capacidad, acreditando las empresas, instituciones u organismos públicos con los cuales firmó contratos similares dejando claramente especificado el tiempo de duración de dicha prestación, tipología de sistemas atendidos y contacto de persona responsable por parte del comitente.
1. El Cliente podrá solicitar servicio contará con un Supervisor Técnico especialista (mecánico o electricista), el que tendrá la obligación de presentarse en el edificio periódicamente a fin de verificar los trabajos y cuando sea requerido, de acuerdo a la rutina establecida, este personal, será el referente de contacto permanente para la interrelación con el personal técnico del comitente.
2. La totalidad de las tareas a realizar deberán ser previamente coordinadas y autorizadas por el personal del área de Termomecánica del Comitente. Nunca se harán intervenciones sin el conocimiento del Comitente.-
3. En el precio ofertado, estarán incluidos todos los gastos que la correcta prestación del servicio demanden, insumos básicos consumibles, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento general, movilidad, patentes, sueldos y cargas sociales, las licencias y todas las obligaciones que las leyes impositivas, provisionales, laborales y convenios colectivos del personal dependiente.
4. La Contratista deberá incluir en su oferta un detalle del personal técnico con el cual atenderá el servicio, indicando cantidad y capacitación que el mismo posea.-
5. El Contratista se comprometerá a efectuar un Servicio Obligatorio que consistirá en:
a.- Dos visitas mensuales del Supervisor Técnico designado en el punto “1”, con la finalidad de recorrer todas las instalaciones, advertir y anticipar fallas y coordinar acciones correctivas.-
b.- Personal especializado en cantidad suficiente de acuerdo a la escala de la instalación para la realización de transacciones las tareas de mantenimiento preventivo.-
c.- El Supervisor Técnico designado deberá prever atender hasta cuatro (4) visitas mensuales, consideradas de “Urgencia”, independientemente de las definidas en punto “a”, que pudieren ser necesarias para solucionar los problemas que se planteen en los equipos, ya que se tomará como condición excluyente para el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios pago del servicio el funcionamiento del sistema al momento de conformación de la transacciónfactura, absorber y que el mismo brinde las temperaturas adecuadas para cada estación, las que podrán variar entre los cargos que se generen 20° y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre 26° centígrados, dependiendo esto justamente de la materiaestación del año. El Cliente acepta y reconoce que incumplimiento de esta condición obligará a la Financiera retención del pago del servicio excepto cuando mediaren causas debidamente justificadas no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento imputables al Contratista.- En virtud de lo solicitado por consignado precedentemente, el Cliente. 2. Responsabilidad Adjudicatario garantizará el mantenimiento de la financiera: En caso las condiciones interiores de falta de pago por el girado del importe referidoconfort, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto locales abastecidos por los equipos, efectuando todos los controles necesarios y con equipamiento adecuado a la provisión tal fin, debiendo contar con los instrumentos necesarios para efectuar las comprobaciones eléctricas, psicrométricas, caudales de fondosaire, etc. En los casos en que pudiese proceder procediendo a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen efectuar las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos correcciones y/o servicios financieros, es posible modificaciones que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación correspondan a los parámetros normales de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.funcionamiento.-
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Generalidades. Será responsabilidad de El Cliente Contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Cuando se realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a cielo abierto, etc.,) el contratista informará a la Dependencia, la fecha en que los iniciará, para que se programen las visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia, podrá solicitar realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete. Durante estas inspecciones, la realización Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de transacciones dichos trabajos. Asimismo, la Dependencia dejará por escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el mercado libre cambiario y expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para tal efectofuturos trabajos. El Contratista entregará a la Dependencia copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente. Lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o trámite que el contratista realice, deberá suscribir adicionalmente los datos propios hacerlo del conocimiento de la transacciónDependencia por escrito, absorber en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que tramitará ante la Dependencia los cargos aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable de El Contratista. Toda la documentación que genere El Contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de campo, etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del responsable de la empresa en cada una de sus partes. El contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por éste. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de la responsabilidad de las disposiciones que se generen describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y someterse la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad juicio de la financiera: En caso de falta de pago por dependencia, el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera personal técnico no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada cumpla con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos características y/o servicios financieroslos conocimientos necesarios, es posible esta podrá solicitar al contratista la sustitución de dicha persona(s). OBJETIVO Los presentes términos de referencia tienen la finalidad de contar con un proyecto del entronque y/o la construcción de retornos que surjan algunos costosdisminuyan la accidentalidad, impuestos así como brindar mayor seguridad al peatón; mediante el diseño de un entronque y/o retenciones retorno canalizado que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro contemple la separación y protección de maniobras de giro y paraderos. Todo esto fundamentado en estudios acordes con el ritmo de crecimiento del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos transito actual y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadafuturo.
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Sources: Licitación Pública Nacional
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Objeto y ubicación: La obra tiene por objeto la realización contratación de transacciones en los materiales y la mano de obra para la ejecución de “Reparación de baño y recambio de pisos” del edificio donde se encuentra el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ubicado en la calle Río Negro 5525 del 2014 barrio Los Pinares, de la Ciudad de ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, partido de Gral. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que forman parte del presente ▇▇▇▇▇▇. Forman parte de estos trabajos las siguientes tareas: • Recambio de pisos en Sala de 3 años, pasillo de baño de docentes y Sala de Computación. • Reparación de revoques y revestimientos en sanitarios, aula de 4 años y pasillo circundante área de servicio. • Distribución de agua fría y reinstalación de artefactos en ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ 3 y 4 años modulo izq. (niñas). • Anulación de instalación de agua en dirección e instalación de canilla exterior. Éste tiene por objeto especificar en particular, las características técnicas de la cual obra enunciada. Todo lo no tratado específicamente en este documento se establecen regirá por lo indicado en el Pliego General de Especificaciones Técnicas de Materiales y Mano de Obra. Deberán entenderse como incluidos todos aquellos trabajos que, sin estar específicamente detallados, sean necesarios para la terminación de las pautas obras de acuerdo a su fin y en forma tal que permitan liberarlas al servicio íntegramente y de inmediato a su recepción provisoria. Las disposiciones que constituyen este capítulo se refieren a las obligaciones del Contratista en la construcción de la obra en todos sus aspectos, tanto en lo que respecta a su ordenamiento como al cumplimiento obligatorio de las tareas involucradas según disposiciones legales vigentes y aquellos otros procedimientos que deberá llevar a cabo para posibilitar la ejecución completa de la obra. Estas tareas podrán o no tener un ítem expresamente indicado, pero a pesar de que no lo estén no eximen a la Contratista de realizarlas. Asimismo, la carencia de precisión o detalles, u omisiones en que se hubiera podido incurrir en el presente ▇▇▇▇▇▇, no eximen al Contratista de realizar la obra en su totalidad de acuerdo al fin para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaestá prevista.
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Sources: Contract for Public Works
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Las verificaciones y ensayos de transacciones recepción, tanto en fábrica como en obra, se ejecutarán sobre tubos y juntas cuya suficiente madurez sea garantizada por el fabricante y su aceptación o rechazo se regulará por lo que se prescribe en el mercado libre cambiario siguiente párrafo: "Cada entrega irá acompañada de un albarán especificando naturaleza, número, tipo y referencia de las piezas que la componen, y deberán hacerse con el ritmo y plazo señalados en el Proyecto o, en su caso por el Director de Obra. Estos ensayos se efectuarán previamente a la aplicación de pintura o cualquier tratamiento de terminación del tubo que haya de realizarse en dicho lugar. Serán obligatorias las siguientes verificaciones y ensayos para tal efectocualquier clase de tubos además de las específicas que figuran en el capítulo correspondiente:
1.- Examen visual del aspecto general de los tubos y piezas para juntas y comprobación de dimensiones y espesores.
2.- Ensayo de estanqueidad según se define en el capítulo de cada tipo de tubo.
3.- Ensayo de aplastamiento según se define en el capítulo de cada tipo de tubo. Estos ensayos de recepción, deberá suscribir adicionalmente los datos propios en el caso de la transacciónque el Director de Obra lo considere oportuno, absorber los cargos podrán sustituirse por un certificado en el que se generen expresen los resultados satisfactorios de los ensayos de estanqueidad, aplastamiento y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad caso flexión longitudinal del lote a que pertenezcan los tubos o los ensayos de autocontrol sistemáticos de fabricación que garantice la estanqueidad, aplastamiento y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o en su caso la flexión longitudinal anteriormente definidas.
3.1.1 Lotes y ejecución de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.pruebas
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Generalidades. 1.1 El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Contratante según se define en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Datos de la transacciónLicitación (DDL), absorber llama a licitación para los cargos Servicios según lo que se generen describe en la Sección V. El nombre y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera número de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado identificación del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos Contrato se proporcionan en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez DDL.
1.2 Se espera que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a Licitante favorecido concluya los Servicios para la Dirección Nacional Fecha Estimada de Aduanas, conforme a lo dispuesto Terminación establecida en la Resolución No 1 las Condiciones Especiales del Acta No 57 del 12 Contrato (CEC).
2.1 El Prestatario nombrado en los DDL pretende utilizar fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de FONPLATA, según se define en los DDL, para sufragar los pagos elegibles bajo el Contrato de Servicios. FONPLATA efectuará pagos solamente a solicitud del 2014 por Prestatario y con la cual se establecen aprobación de FONPLATA, de acuerdo con las pautas para condiciones establecidas en el intercambio de información Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y dichos pagos estarán sujetos en relación todo respecto a las transferencias realizadas condiciones establecidas en dicho Convenio. A excepción de que FONPLATA pueda específicamente acordar otra cosa, nadie más que el Prestatario tendrá derecho alguno en virtud del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
3.1 FONPLATA exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por clientes FONPLATA), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de entidades supervisadas servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por FONPLATA, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos. Para dar cumplimiento a esta política, FONPLATA:
(a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica corrupta” consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o PLIEG-2021-83141335-APN-BNMM#MC indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) “práctica fraudulenta” consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la superintendencia tergiversación de bancoshechos y circunstancias, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de recursos otra naturaleza o derechos para evadir una obligación;
(iii) “práctica colusoria” consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de capital desde al exterioralcanzar un propósito inapropiado, bajo la justificación incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la realización de pago por mercadería/s importada/s otra parte;
(iv) “práctica coercitiva” consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación sus bienes para influenciar las acciones de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadauna parte.
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Sources: Licitación
Generalidades. El Cliente podrá solicitar La Empresa Contratista será responsable del diseño y de la realización elaboración de transacciones los planos generales y de detalle de los encofrados, cimbras, apuntalamientos, arriostramientos y de sus eventuales reapuntalamientos, como así también de su construcción y mantenimiento. Previamente a su construcción, la Empresa Contratista debe someter a la aprobación la Inspección las memorias de cálculo y los planos generales y de detalle correspondientes al sistema de encofrados a utilizar. La aprobación de las memorias de cálculo y de los planos de detalles del sistema de encofrados, no releva a la Empresa Contratista de su responsabilidad y de construir y mantener correctamente el sistema de encofrados propuesto. Los encofrados deben ser resistentes, rígidos y suficientemente indeformables como para mantener las formas, dimensiones, niveles y alineamientos especificados en los planos, con las tolerancias dimensionales y de posición establecidas en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaartículo 6.5 del CIRSOC 201-2005. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su Los encofrados podrán ser ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, plástico o metálicos, debiendo ser estancos para evitar las pérdidas de mortero durante las operaciones de hormigonado. Dichos materiales, al ponerse en contacto con el hormigón fresco, no deben ablandarlo, decolorarlo, mancharlo ni perjudicar en forma alguna su superficie. En el caso de hormigón a la vista se utilizará aglomerado fenólico, siempre que en los planos no se especifique un material y/o disposición especial. Se emplearán maderas sanas, perfectamente planas y rectas. Los cantos serán vivos, de manera que el encofrado no presente separaciones entre tablas. Tendrán la resistencia, estabilidad, forma y rigidez necesarias para no sufrir hundimientos, deformaciones ni desplazamientos perjudiciales y asegurar de tal modo que las dimensiones resultantes de las piezas estructurales sean la prevista en los planos de encofrado salvo las tolerancias que autorice expresamente la Inspección. Por cada planta, el encofrado deberá ser examinado por la Inspección, o sus representantes autorizados, por lo que el Contratista recabará su aprobación con la debida anticipación. Queda terminantemente prohibido al Contratista proceder al hormigonado sin tener la autorización expresa de la Inspección. Previo al hormigonado, los encofrados serán cuidadosamente limpiados y bien mojados con agua limpia hasta lograr la saturación de la madera. En verano o en días muy calurosos esta operación de mojado se practicará momentos antes del hormigonado. Se autorizará el empleo de líquidos desencofrantes, siempre y cuando los líquidos y/o materiales usados, no afecten la adherencia del azotado con concreto, la terminación y/o pintado del hormigón según se indique en los planos respectivos. Para técnicas especiales de encofrado, el Contratista propondrá a la Inspección con suficiente antelación las mismas. La Inspección tendrá el derecho a aceptar o rechazar el sistema propuesto si a su juicio no ofreciesen suficiente seguridad y calidad en sus resultados prácticos. En el encofrado se construirán los caminos ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para el tránsito de los carritos y del personal durante el hormigonado. En cada losa se fijarán las reglas indicadoras del espesor de las mismas. Deberán preverse todos los derechos pasos de cañerías y accesorios, así como canaletas para instalaciones mecánicas. Por ello el Contratista deberá coordinar su trabajo con los respectivos Contratistas de Instalaciones diversas, de acuerdo con lo establecido más adelante, de manera de poder ubicar exactamente los tacos, cajones, etc., para dichos pasos. Los moldes se armarán a nivel y a plomo y se dispondrán de forma tal que como librador tuviere respecto a puedan quitarse los de columnas y laterales de viga, para los que será necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin remover, lo que inmovilizará las tablas del encofrado que sobre ellos se encuentra. Lo mismo ocurrirá de ser necesario en las losas en la provisión que se dispondrán puntales de fondosseguridad en el centro y equidistantes entre sí. Para facilitar la inspección y la limpieza de los encofrados, en el pie de columnas y tabiques se dejarán aberturas provisionales adecuadas. En igual forma se procederá con el fondo y laterales de las vigas y en otros lugares de los casos encofrados de fondos inaccesibles y de difícil inspección y limpieza. Cuando sea necesario también se dejarán aberturas provisionales para facilitar y vigilar la colocación y compactación del hormigón a distintas alturas de los moldes. Se dará a los moldes de las vigas de más de 5 m de luz, contraflechas mínimas de 2 mm por metro, para tener en cuenta el efecto de asiento del andamiaje. Cuando sea necesario se repartirá la presión de los puntales por medio de tablones que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes hagan las veces de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devoluciónbase o capitel. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 Los puntales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ no tendrán sección transversal menor de 7 cm x 7 cm. Podrán tener como máximo un empalme y el mismo deberá estar ubicado fuera del 2014 por tercio medio de su altura. Las superficies de las dos piezas en contacto deberán ser perfectamente planas y normales al eje común del puntal. En el lugar de las juntas, las cuatro caras laterales serán cubiertas mediante listones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2,5 cm de espesor y longitud mínima de 70 cm perfectamente asegurados y capaces de transmitir el esfuerzo a que esté sometida la cual pieza en cuestión. Debajo de las losas solamente podrá colocarse un máximo de 50% de puntales empalmados, uniformemente distribuidos. Debajo de las vigas, solamente un 30% en las mismas condiciones. Al construir el encofrado se establecen tendrá en cuenta que al desarmar es necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin tocar. Estos soportes de seguridad se corresponderán verticalmente entre los pisos sucesivos. Para vigas ▇▇ ▇▇▇▇▇ hasta 6 m será suficiente dejar un soporte en el medio, en cambio para vigas ▇▇ ▇▇▇▇▇ mayores de 6 m, se aumentará el número de los mismos. Las losas con luces de 3 m o más tendrán al menos un soporte de seguridad en el centro, debiendo incrementarse el número de puntales para luces mayores, colocándose equidistantes entre sí y con una separación máxima de 6 m. Estos soportes no deberán ser recalzados. Inmediatamente antes de iniciarse las pautas para operaciones de colocación del hormigón se procederá a limpiar cuidadosamente las superficies de los encofrados, de las armaduras y de los elementos metálicos que deban quedar incluidos en el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadahormigón.
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Sources: Construction Contract
Generalidades. El Cliente podrá 12.1 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar la realización información complementaria, a fin de transacciones emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el mercado libre cambiario y proceso de licitación para tal efectoobtener una decisión favorable, deberá suscribir adicionalmente sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
12.2 Tratándose de servicios provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los datos propios que esté adherida la República Oriental del Uruguay. A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
12.3 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la transacciónoferta.
12.4 La preferencia a los servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, absorber naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los cargos que se generen y someterse importes correspondientes a los impuestos a las reglamentaciones vigentes transacciones ni el impuesto al valor agregado.
12.5 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles.
12.6 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios que no alteren la propuesta original ni el puntaje a otorgar, quedando su costo a cargo del oferente. ART.13.- ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá sobre un solo oferente para todos los items. La Administración se reserva el derecho de adjudicar la materialicitación a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. El Cliente acepta y reconoce La Administración está facultada para: adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente; no adjudicar algún item ó declararlo desierto, sin que ello otorgue derecho alguno de reclamación de los oferentes; considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera conducta comercial asumida en el cumplimiento de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientecontrataciones con la misma y, con otros organismos estatales. 2. Responsabilidad La notificación de la financiera: En caso resolución de falta adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de pago por el girado este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del importe referidocontratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadorlos Pliegos, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaoferta.
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Sources: Licensing Agreements
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización a) A los efectos del desarrollo de transacciones las actividades de Agilent en el mercado libre cambiario y para tal efectovirtud del presente Acuerdo, deberá suscribir adicionalmente Agilent procesará los datos propios de la transacción, absorber los cargos personales no confidenciales que se generen refieran a una persona identificable o que permitan identificarla directa o indirectamente ("Datos Personales") y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por estén relacionados con el Cliente, sus empleados, agentes y subcontratistas ("Datos Personales del Cliente"), incluidos, entre otros, nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico. 2. Responsabilidad Agilent almacenará y utilizará los Datos Personales del Cliente de acuerdo con la financiera: En caso Declaración de falta Privacidad de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos Agilent disponible en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇. El Cliente se asegurará de que la Declaración de Privacidad de Agilent se facilite a sus empleados, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondosagentes y subcontratistas. En el caso de que Agilent acepte procesar datos personales en nombre del Cliente, ambas partes se comprometen a cumplir todas las leyes, reglamentos y códigos de conducta sobre privacidad y protección de datos aplicables, incluyendo, entre otros, los casos aplicables en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera el país o países de las partes.
b) GENERAL a. Cuando Agilent trate Datos Personales en nombre del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjeraCliente, a su cambio menos que las Partes hayan acordado y ejecutado un Acuerdo de compra correspondiente al día en Tratamiento de Datos por separado, se aplicará el Acuerdo de Tratamiento de Datos disponible aquí. ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇- agilent/data-processing-agreement
c) A efectos del cumplimiento por parte del Cliente de las presentes Condiciones, el Cliente tratará datos personales no sensibles que se haga refieran a un empleado particular identificable o que permitan identificar a un individuo directa o indirectamente ("Datos Personales") y que estén relacionados con Agilent y sus empleados ("Datos Personales de Agilent"), incluidos, entre otros, nombres, números de teléfono, dirección de correo electrónico y documentación laboral y de salud y seguridad exigida por ley. El Cliente tratará dichos datos personales de conformidad con la devoluciónlegislación aplicable en materia de protección de datos y privacidad.
d) El Cliente no podrá ceder ni transferir un acuerdo de servicio sin el previo consentimiento escrito de Agilent, lo que podrá estar sujeto a los recargos y condiciones correspondientes. La Financiera no Agilent podrá ceder o transferir, previa notificación, sus derechos u obligaciones previstos en las presentes Condiciones o en los Anexos de Servicio aplicables.
e) Las Partes se hace responsable comprometen a cumplir todas las leyes y normativas aplicables. Agilent podrá suspender el cumplimiento de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones sus obligaciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 Cliente incumpliese cualquiera ▇▇ ▇▇▇▇▇ o normativas aplicables.
f) Cualquier cliente que exporte, reexporte o transfiera productos, tecnología o información técnica adquirida conforme al presente documento asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de todas las leyes y normativas aplicables, entre ellas las vigentes en EE.UU., ("Legislación Aplicable"), y en la obtención de las autorizaciones necesarias para la exportación. El cliente acuerda expresamente no vender ni transferir de otro modo productos, tecnología o información técnica a aquellas empresas o personas que figuren en la Lista de Partes Denegadas (Denied Parties List) y en la Lista de Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), ni a cualquier otro tercero que prohíba la Legislación Aplicable ni destino que restringa la misma, salvo autorización específica del gobierno o los gobiernos correspondientes. Agilent podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones si el Cliente infringiese la Legislación Aplicable. Se puede obtener más información sobre los destinos restringidos en ▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.
g) El uso, distribución y revelación de Productos por parte del 2014 por Gobierno de los Estados Unidos está sujeto a DFARS 227.7202-3 (Rights in Commercial Computer Software – Derechos sobre software informático comercial), DFARS 252.227-7015 (Technical Data – Commercial Items – Datos técnicos – Artículos comerciales), y FAR 52.227-19 (Commercial Computer Software – Restricted Rights – Derechos restringidos sobre software informático comercial).
h) Los litigios relacionados con las presentes Condiciones se resolverán de conformidad con la cual se establecen legislación española.
i) La nulidad total o parcial de alguna disposición de las pautas para el intercambio presentes Condiciones no afectará a la plena validez y aplicación de información en relación resto de las disposiciones.
j) Las presentes Condiciones, así como los Anexos de Servicios adjuntos a las transferencias realizadas por clientes mismas, constituyen la totalidad de entidades supervisadas por la superintendencia lo acordado entre Agilent y el Cliente, y prevalecerán sobre cualesquiera comunicaciones, declaraciones o acuerdos previos celebrados entre las partes, ya sean orales o escritos, relativos a las transacciones que aquí se contemplan. No serán de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos aplicación condiciones adicionales o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro diferentes del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaCliente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Servicio
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Cada una de transacciones las Partes será responsable, en el mercado libre cambiario y exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios cada una de las mismas se derive de la transacción, absorber los cargos normativa vigente que se generen resulte de aplicación y someterse deberá dejar indemne a la/s otra/s frente a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaacciones, demandas y/o reclamaciones que terceros puedan ejercitar por el incumplimiento de las mismas. El Cliente SUBCONTRATISTA acepta estar vinculado por los términos del Pedido entre OTIS y reconoce el Contratista General que declara conocer. Así mismo el SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a la Financiera no será responsable acción directa del art. 1597 del Código Civil y se compromete a exigir esta misma renuncia por demoras escrito a sus colaboradores o errores originados fuera de su control para cualquier otro posible subcontratista con el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadque subcontrate, siempre que tuviera hecha suficiente provisión haya sido expresamente autorizado de fondos forma previa para ello por OTIS. Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o el encabezamiento de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomadoreste Pedido, y en el caso de GRUPO ZOSA, siempre con copia a su ▇▇▇▇▇DPTO. COMPRAS y a DPTO. LEGAL, todos los derechos en la misma dirección. Cualquier notificación que como librador tuviere respecto a se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución recepción por la Financiera parte notificada. Los encabezamientos de los distintos apartados del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇ son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del 2014 mismo. La no exigencia por la cual cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Pedido, no se establecen considerará que constituya una renuncia de dichos derechos en el futuro. Todos los términos y condiciones del presente Pedido, relativos al objeto del mismo, quedan recogidos en el presente documento. Dichos términos y condiciones cancelan y excluyen el resto de los términos acordados, de forma verbal o escrita, o que hubieran podido existir entre las pautas para el intercambio Partes o entre algunas de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación ellas con anterioridad a la contratación fecha del presente Pedido. Si alguno o algunos de determinados productos y/los apartados o servicios financierosestipulaciones del presente Pedido fuesen declarados nulos o inaplicables, es posible dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que surjan algunos costosimpliquen la nulidad de todo el Pedido, impuestos o retenciones manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, sea válida y que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadarefleje debidamente sus intenciones.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización Los materiales que se empleen en obra habrán de transacciones reunir las condiciones mínimas establecidas en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su presente ▇▇▇▇▇▇. Los materiales deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifiquen en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo, todos sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad al presente Pliego, citándose algunas como referencia: - C.T.E. - Normas UNE. - Normas DIN. - Normas ASTM. - Instrucción EHE-08 - Normas AENOR. - Muros portantes de fábrica simple PIET-70. - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3 para obras de Carreteras y Puentes. O.M. 28-12-99 Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad, aquellos materiales que estén en posesión de Documento de Idoneidad Técnica que avalen sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos. El Contratista tiene libertad para obtener los derechos materiales precisos para las obras de los puntos que como librador tuviere respecto estime conveniente, sin modificación de los precios establecidos. Los procedimientos que han servido de base para el cálculo de los precios de las unidades de obra, no tienen más valor, a los efectos de este Pliego, que la necesidad de formular el Presupuesto, no pudiendo aducirse por la Contrata adjudicataria que el menor precio de un material componente justifique una inferior calidad de éste. Todos los materiales habrán de ser de primera calidad y serán examinados antes de su empleo por la Dirección Facultativa, quien dará su aprobación por escrito, conservando en su poder una muestra del material aceptado o lo rechazará si lo considera inadecuado, debiendo, en tal caso, ser retirados inmediatamente por el Contratista, siendo por su cuenta los gastos ocasionados por tal fin. Por parte del Contratista debe existir obligación de comunicar a los suministradores las cualidades que se exigen para los distintos materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos, sea solicitado informe sobre ellos a la provisión Dirección Facultativa y al Organismo encargado del Control de fondosCalidad. En El Contratista será responsable del empleo de materiales que cumplan con las condiciones exigidas. Siendo estas condiciones independientes, con respecto al nivel de control de calidad para aceptación de los casos mismos que se establece en el apartado de Especificaciones de Control de Calidad. Aquellos materiales que pudiese proceder a no cumplan con las condiciones exigidas, deberán ser sustituidos, sea cual fuese la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día fase en que se haga encontrase la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero ejecución de la Financieraobra, corriendo el Contratista con todos los gastos que ello ocasionase. Si En el supuesto de que por circunstancias diversas tal sustitución resultase inconveniente, a juicio de la solicitud es abonada Dirección Facultativa, se actuará sobre la devaluación económica del material en cuestión, con cheque cargo de Bancos, podrá el criterio que marque la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez Dirección Facultativa y sin que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que Contratista pueda surgir a raíz de la retención realizadaplantear reclamación alguna.
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Sources: Contrato De Ejecución De Obra
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización saneamiento de transacciones los suelos empetrolados en el mercado libre cambiario y para tal efectoLote X, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse está referido a las reglamentaciones vigentes sobre zonas contaminadas ubicadas en dicho Lote X (EL Alto, Talara, Perú), el cual corresponde a una zona activa de explotación de petróleo, con una extensión de 53,952 hectáreas, ubicada en la materia. El Cliente acepta y reconoce que ▇▇▇▇▇ Nor occidental del Perú, entre la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera Provincia de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su Contralmirante ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a en el Departamento de Tumbes, y la provisión Provincia de fondosTalara, en el Departamento de Piura. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoDesde el 17 de Diciembre de 1996, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sustituyó a PETROPERÚ S.A. en su posición contractual en el Contrato de Explotación del 2014 Lote X. Los Contratantes han efectuado un Estudio Ambiental del Lote X mediante contrato con la firma Dames & ▇▇▇▇▇, Inc. La información correspondiente presentada en el Reporte Final del Estudio Ambiental del Lote X (Fases 1 y 2) aprobado por la cual se establecen las pautas Dirección General de Hidrocarburos (DGH) según Oficio Nº 3555-99-EM/DGH del 16.09.99, ha sido utilizada para el intercambio la preparación de estas Bases Técnicas. Por ello, en caso de presentarse la necesidad de información adicional, aclaraciones o ampliaciones sobre los trabajos a realizar, el documento de referencia obligada es el Informe Final del Estudio Ambiental del Lote X, sus Anexos, fotografía aérea y satelital. Para la ejecución de las operaciones de saneamiento el contratista deberá, además, tomar en relación consideración la Legislación Peruana vigente, así como los intereses de los Contratantes establecidos en el Contrato de Cesión de Posición Contractual del Lote X. Igualmente, la ejecución de cada uno de los elementos que hacen parte del contrato deberá ser llevada a cabo siguiendo las transferencias realizadas por clientes normas y especificaciones del contrato así como las instrucciones/ recomendaciones de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos los fabricantes y/o servicios financierospropietarios de las licencias en los casos en que el proceso involucre el uso de un equipo o tecnología en particular; lo anterior ligado en forma integral con los estándares de buena práctica. En forma general se puede resumir que se busca: El saneamiento de aproximadamente 400,000 m³ de suelos contaminados con hidrocarburos como material para mejoramiento de vías. El objetivo general del contrato consiste en realizar el saneamiento de las zonas impactadas, es posible que surjan algunos costospara lo cual el Contratista deberá remover los suelos empetrolados de los sitios donde se encuentran depositados, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjerasrestituyendo los niveles originales con material limpio donde fuere necesario a criterio de los contratantes, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tantotransportarlo al área de mezcla, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente homogeneizar a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella través de la responsabilidad mezcla con material limpio de acuerdo al tipo de material y su contaminación y finalmente aplicar el material mezclado en los sitios que se hayan determinado para su disposición final en vías existentes o reclamo que pueda surgir a raíz en la construcción de diques contra derrames. Para el caso del uso de la retención realizada.mezcla en la construcción de diques de contención en tanques de almacenamiento, el material luego de ser homogeneizado y mezclado solo será llevado al sitio de disposición como relleno para diques, y su precio unitario no considerará ninguna de las operaciones de construcción de la contención. En principio, la remoción de los suelos empetrolados se hará hasta encontrar suelos que no excedan el nivel de intervención de 10,000 mg/Kg. (TPH), y como máximo hasta las profundidades indicadas en la Tabla Nº 1.1 del presente documento, salvo que PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. y PETROPERÚ S.A. conjuntamente autoricen mayores profundidades. A manera de referencia en cuanto a los sitios de procedencia de los suelos empetrolados, se encuentran principalmente en los sectores ▇▇ ▇▇▇▇ Negra y Los örganos.señala que aproximadamente: un 38% tendrá su origen en el Sector ▇▇▇▇▇▇▇, un 8% provendrá del Sector Taimán, un 16% se originará en el Sector Ballena-Centro, un 10% tendrá origen en el Sector Peña Negra, un 11% provendrá del Sector Laguna-Órganos y el restante 17% se originará en el Sector Zapotal. Este método de saneamiento deberá aplicarse en zonas escogidas por su sensibilidad ambiental baja donde: no exista napa freática o donde debido a la profundidad y aislamiento de ésta, sería muy difícil que se contamine, no ocurran lluvias frecuentes, no se trate de territorios anegadizos o de cursos aluvionales, exista facilidad para obtener suelos arcillosos, exista una importante superficie de caminos de uso propio, de manera de no tener la necesidad de utilizar caminos de terceros, y Exista factibilidad de construir o adecuar sitios de acopio y mezcla con bajo riesgo operativo. Esto es, fuera del ámbito social y con acceso restringido. Inmoviliza y evita la dispersión de contaminantes. Favorece la degradación de los hidrocarburos gracias a la reducción de la concentración de contaminantes y a la oxigenación que se realiza. Minimiza la erosión eólica al facilitar la fijación del terreno. Minimiza el impacto ambiental por polvo volante. Mejora la calidad de los caminos. Puede generar un impacto social positivo si se usa mano de obra local. Remediación de Áreas Nuevas (no saneadas anteriormente)
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Generalidades. El Cliente Los Oferentes deberán cotizar un precio unitario por mes y un precio total por TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del comienzo de la prestación del servicio. La cotización ofrecida no podrá solicitar la realización encontrarse condicionada de transacciones acuerdo a fecha o lugar de realización, dejándose sentado que los pagos se realizaran en forma mensual y de conformidad con lo establecido en el mercado libre cambiario Pliego Único de Bases y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17. Los Oferentes deberán expresar los datos propios montos en letras y números. La moneda de cotización de la transacciónOferta y de pago será en PESOS, absorber moneda de curso legal en la República Argentina. Además el Oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos que respalda el precio ofertado de cada ítem que conforma el precio del Renglón ofertado, conforme modelos obrantes como ANEXOS VII y X. De ella debe surgir el detalle de los cargos costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se generen deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. El GCABA podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y someterse Censos, la Dirección General de Estadística y Censos o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la Adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato, conforme lo establecido en la Ley Nº 2.809 (Texto Consolidado Ley Nº 5.666). El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el material e insumos necesarios para la prestación del mantenimiento integral, mano de obra, equipos, herramientas disponiendo en todo momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCBA reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera Ofertas no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para se deberá discriminar el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto correspondiente a la provisión incidencia de fondoseste impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devoluciónLo indicado precedentemente según Resolución Nº 601-MHGC-14- ANEXO I – Artículo 4º inc. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaC).
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Sources: Licitación Pública Nacional
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU, en adelante AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, es una cooperativa de transacciones ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público, de nivel modular 3, en el mercado libre cambiario proceso de liquidación y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios está sujeta al control y supervisión de la transacciónSuperintendencia de Banca, absorber los cargos que se generen Seguros y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera Administradoras Privadas de su control para el perfeccionamiento Fondos de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidoPensiones, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a adelante LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de AduanasSUPERINTENDENCIA, conforme a lo dispuesto previsto la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), modificada mediante la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC). Mediante Resolución No 1 SBS N° 2493-2021, del Acta No 57 del 12 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021, se declaró la disolución de la AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, en aplicación del 2014 artículo 27 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento). Para encargarse del proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, LA SUPERINTENDENCIA designó a los señores ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con DNI N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificada con DNI N° ▇▇▇▇▇▇▇▇, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con DNI N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante, los representantes), otorgándoles las facultades de representación correspondientes, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público para seleccionar a la persona jurídica liquidadora, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento, concordante con la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. LA SUPERINTENDENCIA es responsable de seleccionar a una persona jurídica a la cual se establecen las pautas encomendará el proceso de liquidación de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, para lo cual convoca a Concurso Público. La persona jurídica que obtenga la buena pro, llevará a cabo el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, proceso liquidatorio bajo la justificación supervisión y control de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaSUPERINTENDENCIA.
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Sources: Bases Del Concurso Público
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización 1.- Este contrato y sus anexos contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.
2.- Nada de transacciones lo estipulado en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios presente contrato supone identidad de partes o que una sea considerada el agente de la transacciónotra. Ninguna parte responderá de cualquier declaración, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad acto u omisión de la financiera: En caso otra parte que fuese contrario a lo anterior.
3.- La no exigencia por cualquiera de falta las partes de pago cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente contrato no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
4.- Si, por el girado cualquier razón alguna de las cláusulas del importe referidocontrato fuera declarada nula, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadanulación no afectará a la validez del resto del mismo, manteniéndose sus términos, siempre que tuviera hecha suficiente provisión la cláusula sea independiente de fondos las demás y no sea de tal importancia que sin ella el documento no se hubiera formalizado.
5.- El contrato surtirá efectos desde la fecha de su firma o, en manos caso de ser suscrito en diferentes fechas, en la fecha en la que haya sido firmado por la última persona firmante y estará vigente hasta la finalización del girado para atender al pago estudio, sin perjuicio de aquellas obligaciones contraídas por las partes que pudieran seguir en su oportunidad vigor tras la finalización del mismo o tras la resolución anticipada de dicho contrato. Este contrato podrá formalizarse en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales se considerará original, y todos los ejemplares juntos constituirán el mismo y único instrumento. Las partes podrán firmar este contrato: - (i) todas de forma manuscrita en papel. - (ii) todas de forma electrónica, cumpliendo lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, resultando dicha firma válida y vinculante a todos los efectos de igual modo que dicho pago se hubiere tornado imposiblela firma manuscrita. Para ello, debido a casos fortuitos o deberá firmarse, prioritariamente, usando la firma de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad alguna entidad oficial prestadora de servicios de certificación electrónica y deberá poder verificarse la autenticidad del estado de certificado de identificación digital (como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Financiera se limitará a ceder a favor Moneda) y la integridad del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes documento de la moneda extranjerafirma. - (iii) Excepcionalmente, a su cambio si no fuera posible que todas las partes firmaran de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada conformidad con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución los apartados anteriores, una parte podrá hacerlo de forma manuscrita y otra de forma electrónica. No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual obstante, se establecen las pautas para el intercambio de información en relación recomienda a las transferencias realizadas por clientes Partes que firmen el presente contrato de entidades supervisadas por igual forma, al objeto de reforzar la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación seguridad jurídica de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadafirma.
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Sources: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Sin Medicamentos
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización 4.1.1. La solución deberá tener como mínimo una garantía de transacciones 1 (uno) año, contando desde que las 4 (cuatro) aplicaciones mencionadas en el mercado libre cambiario “Anexo I – Dimensionamiento APM” se encuentren monitoreadas por la misma y para tal efectoexista el acuerdo del Banco, deberá suscribir adicionalmente por lo cual la empresa se compromete a brindar los datos propios servicios de Mantenimiento de Licencias (Artículo 3.5) y Soporte de la transacciónSolución (Artículo 3.6) sin costo adicional durante dicho período.
4.1.2. El oferente se hará cargo de los viáticos, absorber traslados, leyes sociales y todo otro costo que pudiera corresponder por la prestación de los cargos servicios de Implementación, Soporte y Garantía. En ningún caso se aceptarán cobros adicionales, para la prestación de cualquiera de los servicios requeridos en la presente contratación, durante todo el tiempo que dure el contrato.
4.1.3. Al momento de la entrega de las ofertas, deberán presentarse en dos sobres debidamente identificados como “SOBRE 1 – Oferta Técnica” y “SOBRE 2 – Oferta Económica”. El contenido de los mismos será: - SOBRE 1 – Oferta Técnica Deberá contener en formato impreso y soporte digital (pendrive) la oferta técnica incluyendo el “Anexo II – Cuadro de Requerimientos Técnicos y Criterios de Evaluación de Propuestas” en el cual se resume el cumplimento de los requerimientos técnicos de la propuesta. Ambas versiones deberán incluir exactamente lo mismo. En este sobre NO se deberá incluir ningún documento impreso o en formato digital que tenga referencias económicas de ningún tipo. Los precios únicamente se mencionarán en el SOBRE 2 – Oferta Económica. La inclusión de referencias económicas en este sobre invalidará la oferta. - SOBRE 2 – Oferta Económica Deberá contener en formato impreso y soporte digital (pendrive) la información económica para cada elemento que se generen requiera y someterse de acuerdo a las reglamentaciones vigentes la opción cotizada, incluyendo el “Anexo III – Cuadro Resumen de Propuesta Económica”. Este sobre será abierto una vez realizada la materiaevaluación técnica de la oferta (contenido del SOBRE 1). El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no sobre será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clienteabierto ante Escribano Público. 2Se deberá especificar si los precios cotizados incluyen impuestos. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta no especificarlo el Banco asumirá que los precios indicados incluyen impuestos.
4.1.4. Por el solo hecho de pago por comparecer al presente procedimiento mediante la presentación de sus respectivas propuestas, se entenderá que el girado del importe referido, oferente ha consentido la Financiera quedará exenta apertura de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día dos sobres en que se haga separan las mismas, independientemente de que estas hubiesen sido aceptadas o rechazadas, por cualquier motivo, en oportunidad del examen de sus requisitos de admisibilidad.
4.1.5. Las versiones en papel y digital deberán incluir exactamente lo mismo y en caso de inconsistencias entre una y otra, se tomará como válida la devoluciónversión impresa.
4.1.6. La Financiera no se hace responsable En caso de reclamos por faltante contradicción entre algunas de billetes o adulteraciones si las especificaciones establecidas en los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia documentos
4.1.7. Para cada uno de un cajero los artículos de la Financierapresente Memoria Descriptiva, se deberá dejar expresa constancia de que la oferta cumple con lo solicitado, debiéndose referenciar las hojas de datos y otros documentos que permitan acreditarlo.
4.1.8. Si Se establece la solicitud es abonada indemnidad del Cliente (BROU) en materia de acciones que pudieren promover terceros con cheque cargo base en derechos de Bancospropiedad intelectual o industrial.
4.1.9. No serán aplicables en el presente procedimiento, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez el margen de preferencia acordado por ley respecto a los bienes o servicios que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanascalifiquen como nacionales, conforme en mérito a lo dispuesto en la Resolución No 1 el art. 58, inc. 4º del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 TOCAF, ni tampoco el régimen de preferencia instituido a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MPYMES) por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación Artículo 136 de la realización Ley Nº 18.046, en la redacción dada por el Artículo 46 de pago la ley 18.362, por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación tratarse de determinados productos y/bienes o servicios financieros, es posible destinados a servicios que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAse encuentran en régimen de competencia.
4.1.10. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones La empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento en caso que por todos sus términos a lo establecido en la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.Ley
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Sources: Memoria Descriptiva
Generalidades. Los trabajos se realizarán de acuerdo a las reglas de arte, debiendo en todos los casos limpiarse las superficies perfectamente, libres de manchas, óxido, etc. lijándolas prolijamente y preparándolas en forma conveniente, antes de recibir las sucesivas manos de pintura. Los defectos que pudiera presentar cualquier superficie, serán corregidos antes de proceder a pintarlas, no se admitirá el empleo de pintura espesa para tapar poros, grietas, etc. El Cliente podrá solicitar Contratista notificará a la realización D.O. sin excepción alguna, cuando vaya a aplicar cada mano de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efectopintura, deberá suscribir adicionalmente los datos propios debiéndose distinguir una mano de la transacciónotra por su tono. Como regla general, absorber los cargos salvo las excepciones que se generen determinarán en cada caso y someterse por escrito sin cuya nota no tendrá valor el trabajo realizado, se dará la última mano después que todos los gremios que entran en la construcción hayan dado fin a su trabajo. Las pinturas serán de primera calidad y de marca y tipos que se indiquen en cada caso, no admitiéndose sustitutos ni mezclas con pinturas de diferentes calidades. De todas las reglamentaciones vigentes sobre pinturas, colorantes, esmaltes, aguarrás, secantes, etc. el Contratista entregará muestras a la materiaD.O. para su elección y aprobación. El Cliente acepta Los productos que lleguen a la obra vendrán en sus envases originales, cerrados y reconoce que serán comprobados por la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado D.O. quien podrá requerir del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, Contratista y a su ▇▇▇▇▇costo, todos los derechos ensayos que como librador tuviere respecto sean necesarios par verificar la calidad de los materiales. En todos los casos la preparación de las pinturas, mezclas, o ingredientes se deberá respetar las indicaciones del fabricante. Los trabajos serán confiados a obreros expertos y especializados en la preparación de a pintura y su aplicación. El no-cumplimiento de lo establecido en el presente pliego y en especial en lo que se refiere a notificaciones a la provisión D.O., previa aplicación de fondoscada mano de pintura, salida de materiales, prolijidad de los trabajos, será motivo suficiente para su rechazo. En los casos en que pudiese proceder Previo a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoaplicación de una mano de pintura, su responsabilidad nunca excederá del valor se deberá efectuar un recorrido general de las superficies salvando con enduido toda irregularidad, especialmente en guaraníes varillas de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 soportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por ▇▇, en cielorrasos, paredes ya sean de yesos, hormigón a la cual vista o de cualquier otro material. El orden de los diferentes trabajos se establecen las pautas para supeditará a la conveniencia de evitar el intercambio deterioro de información en relación los trabajos terminados. Antes de dar principio al pintado, se deberá efectuar el barrido de los locales a las transferencias realizadas por clientes pintar, debiéndose preservar los pisos, umbrales, con lonas, arpilleras que el Contratista proveerá a tal fin. No se aplicarán blanqueos ni pinturas, sobre superficies mojadas o sucias de entidades supervisadas por polvo y grasas, debiendo ser raspadas profundamente y llegándose cuando la superintendencia de bancosD.O. lo estime, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación picado y reconstrucción de la realización superficie observada, pasándoles un cepillo de pago alambre y luego lijado. Cuando se indique el número de manos a aplicar (mínimo dos) se entiende que es a título ilustrativo. Se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio de la D.O.. El Contratista corregirá los defectos que presenten las superficies o juntas antes de proceder a su pintado. Además se deberán tomar las precauciones indispensables a fin de preservar las obras del polvo o lluvia, debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes de que la pintura haya secado por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a completo. Será condición indispensable para la contratación aprobación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeraslos trabajos, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro éstos tengan un acabado perfecto sin huellas de pinceladas. La D.O. podrá exigir al Contratista la ejecución de muestras que a su juicio consideren oportuno. Además, si los juzgara conveniente, en cualquier momento podrá ordenar la aplicación de las primeras manos de un tono distinto al de la muestra elegida reservando para las capas de acabado, la aplicación del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAtono adoptado y otro tono. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa En los sectores ya construidos donde se deba intervenir con nuevas construcciones o por la contratación modificación de determinados productos financieros sean realizadoslas mismas, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarloluego de terminadas las reparaciones, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadase deberán pintar las paredes tanto exteriormente como interiormente, debiendo siempre pintarse paños completos no pudiendo empalmarse pintura nueva con existente en un mismo plano.
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Sources: Licitación Privada
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Cliente podrá solicitar Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la realización ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de transacciones toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente personal en los datos propios términos de la transacciónlegislación aplicable, absorber los cargos así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se generen y someterse hubiese visto obligada a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaerogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta que ▇▇▇▇ reciba una notificación o demanda laboral de pago cualquier empleado del Proveedor, ▇▇▇▇ deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el girado del importe referidoProveedor y que estarán a cargo de la defensa de ENEL; el poder correspondiente junto con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación antes señalada. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la Financiera quedará exenta defensa de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago cualquier demanda presentada en su oportunidad y que dicho pago contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. El Proveedor se hubiere tornado imposibleobliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal. El Proveedor se compromete a enviar, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇cuando sea requerido por ▇▇▇▇, todos comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los derechos que como librador tuviere respecto salarios, vacaciones, aguinaldo;
b) Comprobantes de pago referentes a la provisión Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El Proveedor será responsable de fondos. En firmar los casos en contratos colectivos con los sindicatos que pudiese proceder resulten aplicables a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes rama de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información industria a la Dirección Nacional que pertenece en razón de Aduanas, conforme su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información Contrato.
18.1.3. Según redacción contenida en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación el apartado homónimo de la realización Parte General de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación las presentes Condiciones Generales de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaContratación.
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Sources: Anexo Xiii Costa Rica
Generalidades. Todos los cielos de un mismo plano deben quedar a codal y nivel, salvo indicación contraria de los planos o de los Inspectores, para lo cual se deberá construir los emplantillados, refuerzos, etc. que se requieran salvo indicación contraria de los Inspectores. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Contratista, en el mercado libre cambiario y para tal efectotodos los casos, deberá suscribir adicionalmente presentar muestras y/o catálogos a los datos propios Inspectores para la aprobación de la transaccióncalidades, absorber escogencia de estilos, colores, tonos, etc., de cada material o proceso de acabado de los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiacielos. Si el producto es de fabricación en sitio, el Contratista efectuará muestras terminadas de 4m² para aprobación del Inspector. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no Contratista será responsable por demoras la instalación de cualquier tipo de soportería, esté mencionada en planos o errores originados fuera no, requerida para garantizar una adecuada suspensión de su control cualquier sistema de cielo raso a instalar. Toda propuesta de soportería deberá ser sometida para el perfeccionamiento aprobación por parte de lo solicitado los Inspectores. Al decidirse la distribución de módulos de suspensión de piezas, de sisas, etc., se consultará a los Inspectores la orientación, espesores de sisas, estilo de colocado y distribución de ambas direcciones de cada local. El Contratista dispondrá de entradas al entretecho por el Clientecielo raso siguiendo las instrucciones del Inspector. 2. Responsabilidad Es responsabilidad exclusiva del Contratista la protección y mantenimiento de los cielos en perfecto estado hasta el recibo final de la financiera: En caso obra. Es por entero responsabilidad del Contratista, el obtener de falta los Inspectores la aprobación y escogencia de pago materiales, hacer el pedido correspondiente, etc., con la anticipación que sea necesaria para tener los materiales de cielos en la obra a tiempo. El hecho de que el Contratista subcontrate parcial o totalmente el trabajo de cielos, no lo releva ni le disminuye su exclusiva responsabilidad por su trabajo, asimismo el Contratista es el único responsable por el girado del importe referidotransporte, la Financiera quedará exenta manipuleo y colocación de toda responsabilidadlos cielos, siempre que tuviera hecha suficiente provisión debiendo reemplazar cualquier cielo defectuoso. El Contratista entregará un certificado de fondos en manos del girado para atender garantía al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido Propietario por un período mínimo de cinco años a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad partir de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión fecha de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes terminación oficial de la moneda extranjeraobra. Este certificado deberá garantizar todo el trabajo, a su cambio incluyendo materiales y mano de compra correspondiente al día en que obra. 7-2 CIELOS DE GYPSUM BOARD CON SUSPENSION DE ALUMINIO Donde lo indiquen los planos, se haga la devolucióncolocará un cielo de gypsum board de 12 mm sobre suspensión de aluminio anodizado para cielos. La Financiera no se hace responsable Se colocarán sobre una retícula de reclamos por faltante suspensión de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇aluminio anodizado tipo ▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación DX de la realización casa U.S.G. Interiors, Inc de pago Estados Unidos de America, similar o de superior calidad, constituidas por mercadería/s importada/s figuras T invertidas. La suspensión se fijará en su sitio mediante alambres galvanizados desde el entrepiso. El calibre y espaciamiento de estos alambres de fijación será de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y aprobado por los Inspectores oportunamente, para que su alineamiento, horizontalidad y soportería sea aceptable a juicio de la Inspección. En el perímetro de cada salón o aposento se colocará un angular de 0.038 m para completar la retícula. Los cartones de cielos a colocar deberán ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer de gypsum board, de 60 x 120 cm, de 1.2 cm de espesor, igual o superior al tipo del tipo BORAL con cara revistida de vinil modelo de la casa El Contratista deberá consultar previamente al Inspector, antes de proceder con la colocación. El Contratista está en la obligación de dejar todo el cielo perfectamente nivelado, con molduras especiales y aceptar que en relación alambres corridos para evitar el movimiento vertical de las placas de cielo. Así mismo, deberá quedar totalmente rigidizado con piezas del mismo aluminio anodizado, a la contratación estructura superior inmediata. Es por entero responsabilidad del Contratista, el obtener de determinados productos y/o servicios financieroslos Inspectores la aprobación y escogencia de materiales, es posible hacer el pedido correspondiente, etc., con la anticipación que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones sea necesaria para tener los materiales de cielos en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente obra a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadatiempo.
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Sources: Contract for Construction Services
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efectopatrón, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia dentro de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 término ▇▇ ▇▇▇▇ días contando a partir de la fecha de la prestación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y sus anexos. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuanto, esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. Cuando la secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente. La utilidad repartible en dos partes iguales: Se deberá crear una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón, ésta formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y ▇▇ ▇▇▇▇ de los trabajadores y los demás elementos de que disponga. En cualquier caso, el patrón le corresponde justificar el pago de utilidades. (Artículo 784, Ley Federal del 2014 Trabajo) En las liquidaciones, finiquitos o convenios en los que se dé por terminada la cual se establecen las pautas para el intercambio relación laboral, deberá desglosarse, entre otros conceptos, la cantidad correspondiente al Reparto de información en relación Utilidades, dejando a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o salvo los derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente del trabajador cuando no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaexista determinada utilidad.
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Sources: Labor Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar 1. Los participantes en esta Invitación deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en estas bases.
2. Los participantes que presenten sus propuestas, deberán entregar toda la realización documentación de transacciones sus proposiciones en original, sin tachaduras, ni enmiendas, en papel membretado, firmada por el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios representante legal de la transacciónempresa, absorber los cargos en un sobre cerrado que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre contendrá la materia. El Cliente acepta y reconoce propuesta técnica-económica, así como la documentación legal que la Financiera no será responsable irá por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Clientelos dos sobres, o bien, en otro diferente a los mencionados, debiéndose entregar dentro del plazo estipulado en la Carta Invitación; dichos documentos deberán ir dirigidos al M. en ▇. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Villegas Gutiérrez, Presidente del 2014 Subcomité Central de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y Arrendamientos de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con domicilio en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇. No se recibirán propuestas después de la fecha y hora señalada en la Carta de Invitación.
3. Para la apertura de las propuestas no es requisito que se encuentren presentes los proveedores invitados.
4. Para efectos de evaluación y adjudicación de la requisición, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas solventes legal, técnica y económicamente. En caso de que no se presenten el mínimo de propuestas señaladas en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la cual invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas, y en el caso en el que solo se establecen cuente con una propuesta, la convocante podrá adjudicar el contrato si considera que reúne las pautas para el intercambio de información en relación condiciones requeridas, o bien proceder a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancosadjudicación directa, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias no se modifiquen los requisitos establecidos en dicha invitación.
5. Ninguna de recursos las condiciones contenidas en las presentes y sus anexos, así como las propuestas técnicas y económicas presentadas por los invitados podrán ser negociadas o derechos modificadas una vez iniciada la apertura de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadalas propuestas.
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Sources: Contrato De Adquisición Y Contratación De Servicios Y Arrendamientos
Generalidades. Los Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Las personas jurídicas nacionales, personas jurídicas nacionales en Contrato de Participación con una entidad extranjera o personas jurídicas extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
2. Para el caso de entidades nacionales en Contrato de Participación con una entidad extranjera o varias, se requerirá el documento que ampare dicho contrato mercantil (ver anexo 2).
3. Se aceptará una (1) sola Oferta por participante. En ningún caso se permitirá que la misma persona jurídica represente a más de un Oferente, debiendo definirse el representante común o Gestor de conformidad al contrato de participación. Si se determinare la existencia de colusión entre Oferentes, serán rechazadas las Ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4. Las entidades extranjeras podrán participar en la presente Licitación, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala antes de la adjudicación, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado.
5. La Oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, foliados, escritos en computadora, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, alteraciones, enmiendas o correcciones, excepto que estén debidamente salvados.
6. Los Oferentes serán responsables de haber analizado las presentes Bases de Licitación, las especificaciones generales y técnicas, la totalidad de los documentos de las Bases de Licitación e informarse con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la Oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información.
7. La Oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y la presentación de la misma constituirá evidencia que el Oferente estudió completamente las presentes bases, lo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder cuantificar, costear y ofertar adecuadamente los servicios objeto de la presente Licitación. La oferta deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal o Mandatario de la entidad Oferente en los documentos que establezcan las presentes bases de licitación. Asimismo, deberán estar rubricados y sellados todos los folios que formen parte de la oferta.
8. Las Ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Licitación, no serán devueltas y, tanto original como copias, quedarán en poder de la ANADIE y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que la Ley establece. El Cliente uso de los documentos de las Ofertas se limitará exclusivamente a la evaluación de las mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Licitación.
9. La Junta de Licitación podrá solicitar la realización a los Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes, de transacciones acuerdo a lo establecido en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios artículo 27 de la transacciónLey y 11 literal j) de la Resolución 11-2010, absorber los cargos que se generen “Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaAdquisidores del Estado –GUATECOMPRAS- “.
10. El Cliente acepta Oferente debe dedicarse de manera legal y reconoce permanente al giro comercial relacionado con los servicios requeridos, así como estar en condiciones de prestar y/o contratar los mismos.
11. La ANADIE podrá prescindir de la negociación en cualquier fase previa a la suscripción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley.
12. Los costos y gastos en que incurra el Oferente para la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera preparación y presentación de su control para el perfeccionamiento Oferta, serán de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidosu exclusiva cuenta y riesgo, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 razón por la cual se establecen las pautas para el intercambio la ANADIE, no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolsos de información ninguna naturaleza por tal concepto.
13. Los documentos contenidos en relación la Oferta, no deben contener enmiendas o correcciones, borrones o raspaduras, excepto que estén debidamente salvados, deben ser legibles, con folios numerados, rubricados, índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a las transferencias realizadas presentes Bases de Licitación, salvo los documentos que se requieran firmados por clientes de entidades supervisadas por el Representante Legal o Mandatario.
14. De acuerdo a lo que establece la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación Ley del IVA en el Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la realización República de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer Guatemala y aceptar sus reformas, el precio Ofertado debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
15. Las Ofertas económicas deben contener el valor total de los servicios que se contratan, que se deberá anotar en relación cifras y en letras expresadas en quetzales. Dicho valor deberá incluir el monto de los impuestos que le sean aplicables de conformidad a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella legislación vigente de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz República de la retención realizadaGuatemala.
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Sources: Licensing Agreement
Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El Cliente BANCO entrega al “CLIENTE” o Representante Legal una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” o Representante Legal a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o Representante Legal comprometiéndose éstos a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del BANCO, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o Representante Legal no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el BANCO, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de Tarjeta de Débito que el BANCO tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o Representante Legal para notificaciones.
b) En caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el Representante Legal responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización.
c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del Representante Legal y éste a su vez podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas.
d) El “CLIENTE” o Representante Legal podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la realización marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a que se debiten los montos respectivos de su cuenta de ahorro a la vista. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito VISA con microchip y proximidad se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en el mercado libre cambiario y para tal efectolas terminales autorizadas, deberá suscribir adicionalmente los datos propios las cuales generarán un comprobante de la transacción, absorber los cargos que se generen en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y someterse a las reglamentaciones vigentes el BANCO no realiza ningún proceso de validación sobre la materia. rúbrica.
e) El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras “CLIENTE” o errores originados fuera Representante Legal puede disponer de los recursos de su control para cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el perfeccionamiento de lo solicitado extranjero, hasta por el Cliente. 2. Responsabilidad monto diario igual al límite que el BANCO determine.
f) Las compras y retiros realizados en el exterior se debitarán de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto cuenta a la provisión vista en colones, utilizando el tipo de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución cambio vigente, reportado por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente marca al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero comercio efectúa el cobro de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién transacción.
g) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o Representante Legal omita retirar una vez que el cheque cajero automático le haya sido confirmadoindicado la posibilidad de disponer del dinero.
h) El BANCO ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de AduanasAsimismo, conforme a lo dispuesto el BANCO define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la Resolución No 1 página web del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaBANCO.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los cargos seguros que aquí se generen refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y someterse ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Cliente acepta y reconoce adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera inobservancia de su control para los seguros exigidos en el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que como librador tuviere respecto a la provisión se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el adjudicatario asume el importe de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos las franquicias obligatorias impuestas por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaCompañías Aseguradoras.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Los Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Las personas jurídicas nacionales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. presentes Basesde Cotización.
2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayorCada persona Jurídica nacional podrá presentar una sola oferta. En tales extremos, toda responsabilidad ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su mas de un ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇.▇▇ se determinare la existencia de colusión entre Oferentes, serán rechazadas las Ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la Ley de Contrataciones del 2014 Estado y su Reglamento.
3. La Oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, foliados, escritos en computadora, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, alteraciones, enmiendas o correcciones, excepto que estén debidamente salvados.
4. Los Oferentes serán responsables de haber analizado las presentes Bases de Cotización, las especificaciones generales y técnicas, la totalidad de los documentos de Cotización e informarse con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la Oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información.
5. La Oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Cotización y la presentación de la misma constituirá evidencia que el Oferente estudió completamente las presentes bases, lo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder cuantificar, costear y ofertar adecuadamente los servicios objeto de la presente Cotización. Los documentos que componen la Oferta deberán estar firmados y sellados por el Representante Legal o Mandatario de la entidad Oferente, según sea el caso.
6. Las Ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Cotización, no serán devueltas y, tanto original como copia, quedarán en poder de la ANADIE y permanecerá en sus archivos durante el tiempo que estime razonable y pertinente. El uso de los documentos de las Ofertas se limitará exclusivamente a la evaluación de las mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Cotización.
7. La Junta de Cotización podrá solicitar a las Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley.
8. El Oferente debe dedicarse de manera legal y permanente al giro comercial relacionado con los servicios requeridos, así como estar en condiciones de prestar y/o contratar los mismos.
9. La ANADIE podrá prescindir de la negociación en cualquier fase previa a la suscripción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley.
10. Los costos y gastos en que incurra el Oferente para la preparación y presentación de su Oferta, serán de su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual se establecen las pautas para el intercambio la ANADIE, no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolsos de información ninguna naturaleza por tal concepto.
11. Los documentos contenidos en relación la Oferta, no deben contener enmiendas o correcciones, borrones o raspaduras, excepto que estén debidamente salvados, deben ser legibles, con folios numerados, rubricados, índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a las transferencias realizadas presentes Bases de Cotización, salvo los documentos que se requieran firmados por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre el Representante Legal o Mandatario.
12. De acuerdo a lo que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación establece el Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la realización República de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer Guatemala y aceptar sus reformas (Ley del IVA), el precio Ofertado debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
13. Las Ofertas económicas deben contener el valor total de los servicios que se contratan, que se deberá anotar en relación cifras y en letras expresadas en quetzales. Dicho valor deberá incluir el monto de los impuestos que le sean aplicables de conformidad a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella legislación vigente de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz República de la retención realizadaGuatemala.
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Sources: Cotización
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaLa acometida principal al inmueble con hasta 9 (nueve) suministros será aérea o subterránea. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras Para 10 (diez) o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidomás suministros, la Financiera quedará exenta acometida principal será siempre subterránea. Los servicios comunes son considerados a todos los efectos un suministro más. • De 3 (tres) a 9 (nueve) suministros, podrá optarse por la instalación por cuenta del usuario de: - Una caja de toda responsabilidadtoma por cada tres cajas de medidores o menos, siempre que tuviera hecha suficiente provisión vinculando cada una de fondos en manos del girado para atender al pago en estas a su oportunidad respectiva caja de toma con cañerías independientes. Asimismo, cada caja de toma estará vinculada con una cañería individual a la siguiente. Cada caja de toma contendrá las borneras, barras y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o protecciones de fuerza mayorcada suministro. - Un gabinete integrado de medición. En tales extremostodos los casos, toda responsabilidad la instalación de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su los conjuntos de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇-medición o gabinete integrado deberá hacerse sobre línea municipal, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes salvo expresa autorización de la moneda extranjeraDPEC. • Para diez (10) o más suministros, deberá utilizarse un gabinete integrado de medición, provisto por el usuario. • Cada caja de medidor deberá identificarse con la unidad habitacional a su cambio que corresponde (Piso, Departamento), mediante autoadhesivos, etiquetas o rótulos, de compra correspondiente al día plástico, resistentes e indelebles, ubicados en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero extremo inferior izquierdo de la Financieratapa de la caja de medidor.
3.1.1. Si ACOMETIDAS DESDE LA RED DE BAJA TENSIÓN:
3.1.2. ACOMETIDAS DESDE LA RED DE MEDIA TENSIÓN:
a) Conexión con un Tablero Seccional de Distribución (TSD), desde el cual se alimente cada GIM, o
b) Conexión radial a cada GIM desde el Tablero Principal. - Para la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancosopción a), podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 TSD deberá contener como mínimo un juego ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 de acceso, al cual llegará la doble alimentación en B.T., y un seccionador fusible NH para seccionamiento y protección por cada GIM que alimente, de manera que desde este Tablero se permita la cual se establecen las pautas para alimentación y el intercambio corte de información en relación cada GIM. - Para la opción b) podrá disponerse desde el Tablero Principal un juego ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a las transferencias realizadas continuación de los seccionadores, y seguidamente un seccionador fusible NH bajo carga por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancoscada GIM, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos alimentados y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaoperados desde este Tablero.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización ARTÍCULO 1: Foncorbeta prestará a sus asociados los servicios de transacciones créditos de conformidad con los estatutos, normas legales, principios de ayuda mutua y el presente reglamento. Todos los asociados que estén en el mercado libre cambiario pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en los estatutos podrán hacer uso de los servicios de crédito que este reglamento establece.
ARTICULO 2: Foncorbeta a través del organismo competente otorgará préstamos en dinero y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios dependiendo de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financieramodalidad del mismo.
ARTÍCULO 3: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su La cuantía ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del 2014 que concede Foncorbeta a sus asociados estará regulada por los siguientes factores:
1. Capacidad de pago de los asociados de acuerdo con lo establecido por la cual Ley y teniendo en cuenta el salario y o promedio de comisiones del asociado, no podrá superar el 40% de descuento mensual ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
2. Monto del crédito de acuerdo con el valor de los ahorros, nivel salarial y capacidad de pago del Asociado con las limitaciones que se establecen las pautas establezcan por razón de la destinación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el tiempo máximo para el intercambio pago.
3. Cumplimiento del asociado en el pago de información sus obligaciones con Foncorbeta.
4. Monto de las cesantías a favor del asociado comprobado con la respectiva certificación.
5. No podrá existir en relación cabeza de un solo asociado como saldo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ más del 10% sobre el total de aportes y ahorros permanentes que el Fondo posea al 31 de diciembre al año anterior.
6. El monto de crédito autorizado para un asociado cuando posea descuento por concepto de embargo e incapacidad se limitará hasta el 100% del saldo en aportes y ahorro permanentes. Se estudiará una nueva solicitud de crédito cuando el asociado se encuentra ▇ ▇▇▇ y Salvo con el embargo (Proceso de levantamiento de embargo, no se genere descuento de nómina por este concepto.) adicional el asociado debe cumplir con los requisitos de capacidad de pago, endeudamiento y garantías. En el caso de incapacidades mayores a 180 días se validará con nómina la legalización de dicha incapacidad para aprobación de una nueva solicitud de crédito. De no cumplir con el pago de sus obligaciones en un tiempo máximo de 90 días se procederá a aplicar las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre disposiciones legales estatutarias del capítulo 2 artículo 16 numeral 10.
ARTÍCULO 4: Las operaciones que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde realice Foncorbeta beneficiarán prioritariamente al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaasociado.
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Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones 5.1 Todos aquellos bienes, obras o servicios a adquirir mediante un proceso que se adelanten por Selección Abreviada o subasta inversa deben estar en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios Plan Anual de Adquisiciones de la transacciónrespectiva vigencia.
5.2 El funcionario designado del área origen deberá elaborar el documento de los estudios previos con los requisitos contemplados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y tomar como referencia la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector, absorber expedida por Colombia Compra Eficiente.
5.3 El funcionario designado del área origen deberá establecer los cargos requisitos habilitantes técnicos, así como las condiciones de experiencia que deben acreditar los proponentes interesados en participar. Estos requisitos habilitantes se deben establecer de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
5.4 Los estudios deberán contar con todas las especificaciones técnicas, autorizaciones, diseños, permisos, licencias y demás documentos requeridos para su ejecución. Debe contener la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre requieren.
5.5 Durante el lapso transcurrido entre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado publicación del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y el acto administrativo de apertura, la entidad puede desistir de la contratación. La publicación del 2014 proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones no obliga al COPNIA a dar apertura al proceso de selección.
5.6 En los estudios previos se detallan los aspectos más relevantes del objeto a contratar y se publicarán junto con el aviso y el proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones en la plataforma del SECOP II y la página web del COPNIA, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la cual fecha del acto que ordena su apertura.
5.7 De acuerdo con lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y toda vez que el presupuesto estimado está por debajo de 125.000 dólares americanos, se establecen las pautas para el intercambio de información en relación convocará a las transferencias realizadas MIPYME y a las Uniones Temporales o Consorcios integrados únicamente por clientes MIPYME, para que manifiesten su interés en participar en el proceso. Para el efecto se requieren solicitudes de entidades supervisadas por los menos dos (2) MIPYME nacionales; de lo contrario el proceso se abrirá a todos los proponentes que quieran participar en igualdad de condiciones.
5.8 De acuerdo con el procedimiento establecido en La Ley 80 de 1993, en la superintendencia Ley 1150 de bancos2007 y el numeral 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, siempre que EL CLIENTE pretenda en los procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía los interesados deberán realizar transferencias la manifestación de recursos o derechos interés en la plataforma del SECOP II, dentro de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación los tres (3) días hábiles siguientes a la contratación fecha de determinados productos apertura con el fin de conformar la lista de posibles oferentes.
5.9 El Ordenador del Gasto realizará la apertura del proceso de selección abreviada de Menor Cuantía o por subasta inversa por medio de acto administrativo motivado.
5.10 Las propuestas de los interesados en participar en un proceso contractual deben ser presentadas en la plataforma del SECOP II y contener como mínimo los criterios habilitantes técnicos, jurídicos, financieros, condiciones de experiencia y demás establecidos en los Estudios Previos, Pliego de Condiciones Definitivo y las Adendas.
5.11 La verificación, evaluación y calificación de las ofertas presentadas, se realizará en las fechas indicadas en el cronograma del proceso por parte del comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto.
5.12 El comité evaluador verificará el cumplimiento de los factores habilitantes y de evaluación señalados en el pliego de condiciones y suscribirá el respectivo informe de evaluación para su publicación en el SECOP II.
5.13 El informe se publicará en la plataforma del SECOP II por el término de tres (3) días hábiles, para que si hay lugar a ello, los proponentes subsanen y/o servicios financieroslo controviertan. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
5.14 De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado y adicionado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad hasta el plazo señalado.
5.15 En los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa electrónica o presencial, habrá lugar únicamente a verificación de requisitos habilitantes.
5.16 Por regla general, el acto administrativo de adjudicación es posible que surjan algunos costosirrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la firma del mismo, el acto podrá ser revocado de conformidad con lo previsto por LA FINANCIERAel artículo 9 de la ley 1150 de 2007, en los siguientes casos: • Cuando una vez adjudicado el contrato sobreviene inhabilidad o incompatibilidad del proponente adjudicatario. Por tanto• Cuando se demuestre que el acto administrativo de adjudicación se obtuvo por medios ilegales.
5.17 Se declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costosentre ellos: • La no presentación de ofertas. • Ninguna de las ofertas se ajusta a los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones. • Existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la entidad, impuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993.
5.18 La declaratoria de desierto se formalizará mediante acto administrativo motivado en el que se señala las razones con las cuales el Ordenador del Gasto toma la decisión y retenciones será comunicada mediante su publicación en el SECOP II.
5.19 En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar, se podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía. La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación.
5.20 Una vez suscrito el contrato, el contratista constituirá las garantías y demás requisitos que por se establezcan en el documento.
5.21 La supervisión de la operativa ejecución del contrato, estará en cabeza del funcionario del COPNIA que delegue el Ordenador del Gasto, a quien se le notificará mediante memorando y/o por la contratación correo electrónico.
5.22 Una vez suscrito el contrato, el funcionario que haya sido delegado como supervisor realizará el seguimiento sobre el avance del mismo a través del “Informe mensual de determinados productos financieros sean realizadossupervisión y/o aprobación de pago”, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaacorde con las fechas y condiciones establecidas entre las partes para el cumplimiento del objeto contractual.
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Sources: Contracting Procedures
Generalidades. El Cliente podrá solicitar 4.1 Tecpetrol se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Compañías de Seguros contratadas.
4.2 Tecpetrol se reserva el derecho de requerir en cualquier momento de la realización relación contractual, la sustitución de transacciones la aseguradora por otra a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo alguno de dicho requerimiento. En el caso de la ley 24.557, esta facultad estará sujeta a los condicionantes establecidos por la citada ley y sus reglamentaciones para la rescisión contractual del afiliado.
4.3 Antes de dar inicio de ejecución a la contratación, el Contratista deberá presentar ante Tecpetrol las correspondientes pólizas junto con sus anexos, planes de pago y condiciones generales, de donde surjan claramente las condiciones de contratación, los riesgos y los bienes y/o personas asegurados. La presentación incompleta de la documentación de seguros en las oportunidades que se expresan en el mercado libre cambiario y para tal efectoANEXO 1 de las presentes Condiciones Generales, deberá suscribir adicionalmente motivará la no autorización de iniciación de los datos propios trabajos contratados, la no certificación de la transacción, absorber los cargos mismos una vez que se generen hubieran iniciado y someterse la suspensión del plazo de pago de las facturas recibidas, correspondientes a trabajos que hubiesen sido certificados por Tecpetrol. Adicionalmente, Tecpetrol podrá verificar periódicamente la documentación indicada en este artículo en las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: oficinas del Contratista.
4.4 En caso de falta no contar con la póliza por estar ésta en emisión, el Contratista deberá presentar un certificado de pago cobertura emitido por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta Compañía Aseguradora con indicación de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad todas las condiciones pactadas y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera nómina del personal (con indicación de su Nº de C.U.I.L..) y equipos cubiertos. Deberá verificarse la autenticidad y vigencia del certificado.
4.5 En caso de altas posteriores de personal, Tecpetrol aceptará que transitoriamente y verificándose el correspondiente acuse de recibo, se limitará envíe un fax con la nómina de dichas altas a ceder la A.R.T , desde la oficina de Personal de la Planta, Obra o Yacimiento o desde donde Tecpetrol por escrito lo autorice. Dentro de las 72 horas, el Contratista deberá presentar el correspondiente certificado de cobertura.
4.6 En las pólizas y certificados de cobertura deberá figurar la siguiente cláusula: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin el previo conocimiento o consentimiento de Tecpetrol."
4.7 En las pólizas de Responsabilidad Civil y Automotores, Tecpetrol deberá figurar como coasegurado.
4.8 El Contratista exigirá a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a sus Subcontratistas la provisión de fondoslas coberturas enunciadas anteriormente con los montos y cláusulas indicadas previamente. En Cualquier deficiencia en las pólizas de los casos en que pudiese proceder mencionados Subcontratistas será de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien mantendrá indemne a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes Tecpetrol y sus Socios de cualquier costo o gasto derivado de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero insuficiencia de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos cobertura.
4.9 La exigencia y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizadosseguros de ningún modo limitará al Contratista y/o a sus Subcontratistas de sus responsabilidades frente a Tecpetrol.
4.10 En todos los casos, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de el Contratista y/o Subcontratistas deberán cumplir con la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadanormativa legal vigente.
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Sources: Condiciones Generales Para Contratación De Obras Y Servicios
Generalidades. Acuerdan Las Partes que: Se adjuntan Tablas de Comisiones aplicables en función de la campaña, tipo de producto y/o servicio promovido. Las comisiones que correspondan en virtud de los servicios prestados por EL AGENTE se liquidarán conforme a lo establecido en las Tablas de Comisiones adjuntas para cada campaña. El Cliente sistema de comisiones detallado por cada campaña mediante Tablas de Comisiones adjuntas podrá solicitar variar durante la realización vigencia del presente acuerdo. Cualquier cambio de transacciones las mismas le será comunicado a EL AGENTE de forma previa a su aplicación a través de los medios de comunicación e intercambio de información puestos a disposición por LA EMPRESA a tales efectos. Es por ello que consideramos que para el logro de tales objetivos es muy importante que todos nuestros PROVEEDORES, ya sean profesionales o empresas prestadoras de cualquier tipo de servicios a LA EMPRESA, compartan dichos valores, lo que sin duda será beneficioso para todos. A tales efectos, se listan las siguientes recomendaciones: En el ejercicio de operaciones de intermediación comercial de los productos y/o servicios referidos por LA EMPRESA, EL PROVEEDOR respecto de los destinatarios de ofertas comerciales (en adelante “El Destinatario”) deberá: Identificarse de manera clara, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Facilitarle toda la información de los productos y/o servicios ofertados de forma veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que este pueda evaluar y comparar las ofertas por el mismo. Respetar siempre y en todo caso la voluntad del Destinatario. Informarle de las condiciones y plazos aplicables a los productos y/o servicios que se le ofertan, así como de la existencia de servicios de valor añadido en la oferta, si los hay, del coste de los mismos, cláusulas de permanencia y penalizaciones económicas por rescisión de contrato, de haberlas. Informarle de todos sus derechos y en particular del de desistimiento y de los plazos establecidos para ello. Informarle de la oferta que mejor se adapte a su perfil, siempre actuando de buena fe. No recabar ningún tipo de dato personal de aquellos Destinatarios que no estén interesados en la oferta comercial, ni de menores de edad ni de personas vulnerables. No se recabarán datos personales ni se suscribirán ofertas comerciales de quienes no estén en disposición de comprender el alcance de la información que se les suministra y las consecuencias de la prestación de su consentimiento. Por otra parte, LA EMPRESA recuerda a sus PROVEEDORES que: Sólo deberán facilitar información comercial y se recabarán datos personales de las personas mayores de 18 años que tengan facultades para contratar, y den su consentimiento a la recogida de datos. Toda la información que se facilite a los Destinatarios en el mercado libre cambiario y para tal efectoproceso de intermediación, que resulte en un consentimiento de contratación, deberá suscribir adicionalmente quedar reflejada en el formulario y Contrato correspondiente, cuya copia y condiciones generales y particulares de contratación deberán ser facilitadas al Destinatario, ahora Contratante y deberán ser debidamente firmadas. LA EMPRESA no dará tramite a formularios en los datos propios que falte información, documentación anexa o firma. La documentación contractual deberá ser debidamente cumplimentada y firmada voluntariamente por el Contratante. En ningún caso, EL PROVEEDOR podrá, alterar documentos en cualquiera de sus elementos o requisitos, tanto esenciales como no esenciales, simular un documento en todo o en parte, induzca o no al error, ni suplantar o usurpar la identidad de un tercero en la contratación o en cualquiera de los actos posteriores, ni falsificar la firma del Contratante, ni inducir al error omitiendo información de interés del Contratante, ni recibir pagos de parte de los Contratantes, ni utilizar afirmaciones falsas o engaño para inducir al Contratante a una conducta determinada, ni en general, incurrir en cualquier conducta que sea contraria al ejercicio de la transacciónbuena fe, absorber los cargos que transparencia y diligencia. Cualesquiera de las conductas aquí listadas u otras contrarias a la buena fe se generen considerarán irregulares y someterse a podrán y serán puestas en conocimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la materiaautoridades pudiendo ser consideradas por estas como constitutivas de delito. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera Así pues, LA EMPRESA no será responsable tolera bajo ningún concepto manifestaciones de conductas irregulares por demoras o errores originados fuera parte de ninguno de sus PROVEEDORES, haciendo de su control para conocimiento, que colaborará en todo lo posible con las autoridades competentes de darse el perfeccionamiento caso. La presente Política de Buenas Prácticas comerciales se incorpora al Acuerdo suscrito entre Las Partes como parte integral del mismo, responsabilizándose EL PROVEEDOR ante LA EMPRESA y terceros de aquellas conductas contrarias al mismo en las que pueda incurrir. De conformidad con lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad establecido en la normativa vigente en Protección de la financiera: En caso Datos de falta Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de pago por el girado del importe referidotratamiento titularidad de ENVNIRONMENTAL GLOBAL SYSTEM SLU, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidaden adelante ENERGY CONSULTING, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su con CIF ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos ▇▇▇▇ y domicilio social sito en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, con la finalidad de atender los compromisos derivados del 2014 contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, ENERGY CONSULTING informa que los datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido. Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato. A su vez, le informamos que puede ejercer sus derechos, dirigiéndose por escrito a la cual dirección de correo ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ . ENERGY CONSULTING informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, ▇▇▇▇, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que ENERGY CONSULTING se establecen compromete a adoptar todas las pautas medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el intercambio tratamiento de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancoslos mismos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación dirigiendo su petición a la contratación dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Podrá dirigirse a la Autoridad de determinados productos y/o servicios financierosControl competente para presentar la reclamación que considere oportuna. En último lugar, es posible ENERGY CONSULTING informa que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro con la firma del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERApresente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizada.ANEXO IV - PROTOCOLO GESTION DE INCIDENCIA – FRAUDE
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Sources: Agency Agreement
Generalidades. Los Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Las personas jurídicas nacionales, personas jurídicas nacionales en Contrato de Participación con una entidad extranjera o personas jurídicas extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes documentos de Licitación. Para el caso de entidades nacionales en Contrato de Participación con una entidad extranjera o varias, se requerirá el documento que ampare dicho contrato mercantil (ver anexo 2).
2. Se aceptará una (1) sola Oferta por participante. En ningún caso se permitirá que la misma persona jurídica represente a más de un Oferente, debiendo definirse el representante común o Gestor de conformidad al contrato de participación. Si se determinare la existencia de colusión entre Oferentes, serán rechazadas las Ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3. Las empresas extranjeras podrán participar en la presente Licitación, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala antes de la adjudicación, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. La Oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, foliados, escritos en computadora, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, alteraciones, enmiendas o correcciones, excepto que estén debidamente salvados.
5. Los Oferentes serán responsables de haber analizado las presentes Bases de Licitación, las especificaciones generales y técnicas, la totalidad de los documentos de Licitación e informarse con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la Oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información.
6. La Oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y la presentación de la misma constituirá evidencia que el Oferente estudió completamente las presentes bases, lo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder cuantificar, costear y ofertar adecuadamente los servicios objeto de la presente Licitación. Los documentos que componen la Oferta deberán estar firmados y sellados por el Representante Legal o Mandatario de la entidad Oferente, según sea el caso.
7. Las Ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Licitación, no serán devueltas y, tanto original como copia, quedarán en poder de la ANADIE y permanecerá en sus archivos durante el tiempo que estime razonable y pertinente. El Cliente uso de los documentos de las Ofertas se limitará exclusivamente a la evaluación de las mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Licitación.
8. La Junta de Licitación podrá solicitar la realización a los Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes, de transacciones acuerdo a lo establecido en el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios artículo 27 de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materiaLey.
9. El Cliente acepta Oferente debe dedicarse de manera legal y reconoce permanente al giro comercial relacionado con los servicios requeridos, así como estar en condiciones de prestar y/o contratar los mismos.
10. La ANADIE podrá prescindir de la negociación en cualquier fase previa a la suscripción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley.
11. Los costos y gastos en que incurra el Oferente para la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera preparación y presentación de su control para el perfeccionamiento Oferta, serán de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidosu exclusiva cuenta y riesgo, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 razón por la cual se establecen las pautas para el intercambio la ANADIE, no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolsos de información ninguna naturaleza por tal concepto.
12. Los documentos contenidos en relación la Oferta, no deben contener enmiendas o correcciones, borrones o raspaduras, excepto que estén debidamente salvados, deben ser legibles, con folios numerados, rubricados, índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a las transferencias realizadas presentes Bases de Licitación, salvo los documentos que se requieran firmados por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre el Representante Legal o Mandatario.
13. De acuerdo a lo que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación establece el Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la realización República de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer Guatemala y aceptar sus reformas (Ley del IVA), el precio Ofertado debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
14. Las Ofertas económicas deben contener el valor total de los servicios que se contratan, que se deberá anotar en relación cifras y en letras expresadas en quetzales. Dicho valor deberá incluir el monto de los impuestos que le sean aplicables de conformidad a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella legislación vigente de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz República de la retención realizadaGuatemala.
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Sources: Licitación
Generalidades. El Cliente Conforme a las muestras que oportunamente haya presentado la Contratista, la Inspección podrá solicitar la realización aprobar o rechazar las partidas de transacciones en el mercado libre cambiario y ladrillos antes de su ingreso a obra. Se deberá ejecutar un paño de muestra para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios su aprobación por parte de la transacciónInspección. Los mampuestos deberán ser colocados con junta trabada, absorber bien alineados en los cargos que dos sentidos. Los ladrillos se generen colocarán saturados y someterse a las reglamentaciones vigentes se los harán resbalar sobre la materiamezcla, apretándolos de manera que esta rebase por las juntas. El Cliente acepta Las hiladas serán bien horizontales alineadas y reconoce que la Financiera no las juntas tendrán un espesor de 1 a 1,5 cm. La trabazón será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidoperfectamente regular y los muros serán levantados con plomada, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadnivel y regla, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere respecto trabándose a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referidoestructura mediante "pelos", su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen común ∅ 6 mm. o aletado ∅ 4,2 mm. de 30 a 40 cm de largo, dejados ex profeso en las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos columnas y/o servicios financierostabiques, es posible que surjan algunos costoscon una separación máxima de 10 hiladas. Queda estrictamente prohibida la utilización de medios ladrillos o cascotes y no se tolerarán respecto al plano vertical del paramento, impuestos resaltos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAdepresiones mayores de 1 cm. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos cuando el paramento deba revocarse y retenciones en caso que por de 0,5 cm si el ladrillo deberá quedar a la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella vista. El recubrimiento mínimo de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir estructura de hormigón armado con la pared exterior nunca podrá ser menor a raíz 0.10 m. aunque la aplicación de las normas IRAM: 11601 Aislamiento térmico de edificios / Métodos de cálculo, 11603 Acondicionamiento térmico en edificios / Condiciones de habitabilidad, 11605 Modificación Nº 1, 11625 Aislamiento térmico en edificios, 11630 Condensación en puntos singulares ▇▇ ▇▇▇▇▇ exteriores, pisos y techos, determinen un espesor menor. Para evitar filtraciones de agua en los encuentros con las carpinterías, el amurado de éstas debe hacerse con concreto hidrófugo macizando la retención realizadaunión entre paredes y carpintería con igual material, ver artículo Capas aisladoras hidrófugas del presente pliego.
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Generalidades. El Cliente Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá solicitar ser otorgado bajo la realización modalidad de transacciones crédito en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, con su sola firma puesta en el mercado libre cambiario y presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para tal efectoque este descuente todos los meses del año, deberá suscribir adicionalmente los datos propios del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la transacciónejecución de la relación laboral, absorber los cargos así como de ser el caso, de cualquier ingreso que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera le corresponda al momento de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidadcese, siempre que tuviera hecha suficiente provisión la normativa sectorial lo permita, el importe de fondos (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos caso no haya(n) podido ser retenida(s) o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder descontada(s) a favor del tomadorBANCO, y o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con ▇▇▇▇▇▇▇▇. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá:
(i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los derechos casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que como librador tuviere respecto a el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la provisión modalidad de fondosdescuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En los casos en este último caso y siempre que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante cumplir con el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto pago en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ fecha, el CLIENTE incurrirá en ▇▇▇▇▇▇ del 2014 , aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la cual se establecen Hoja Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación ventanillas de la realización Red de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación Agencias del BANCO no estará afecto a la contratación Comisión por Descuento Automático por Planilla. En caso el importe de determinados productos la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios financierosa su empleador, es posible las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que surjan algunos costosresulten aplicables, impuestos a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 38 del presente Contrato. El CLIENTE podrá realizar pagos totales o retenciones parciales diferentes de la cuota mensual en cualquier momento a través de la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que serán realizados fueron enviadas por entidades nacionales o extranjerasel BANCO al empleador del CLIENTE en la oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al momento en el que el CLIENTE realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERAmismo. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en En caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella el Fiador sea un trabajador de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la retención realizadaautorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del crédito por convenio.
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Sources: Contrato De Productos Financieros
Generalidades. El Cliente podrá solicitar Usted certifica a Apple y acepta que:
a) Es mayor de edad legalmente en la realización jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones) y tiene pleno derecho y la autoridad para suscribir este Contrato en su propio nombre o, si lo celebra en nombre de transacciones su empresa, organización, institución educativa o agencia, organismo o departamento del gobierno federal, que tiene pleno derecho y autoridad para obligar jurídicamente a dicha entidad u organización a los términos y obligaciones de este Contrato. Si representa una universidad, sus Desarrolladores Estudiantes Autorizados son mayores de edad legalmente en el mercado libre cambiario la jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones), y para tal efectoestán matriculados actualmente en su universidad.
b) Toda la información proporcionada por Usted a Apple o a sus usuarios finales en relación con este Contrato o sus Productos Cubiertos o Productos Correspondientes, deberá suscribir adicionalmente los datos propios entre otras, la Información de la transacciónAplicación con Licencia o la Información del Pase, absorber los cargos que se generen será actual, veraz, precisa, respaldable y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referidocompleta y, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su ▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere con respecto a la provisión información que proporcione a Apple, Usted le notificará inmediatamente cualquier cambio que se produzca en la misma. Asimismo, Usted acepta que Apple pueda compartir dicha información (incluidas la dirección de fondos. En correo electrónico y la dirección postal) con terceros que necesiten conocerla para fines relacionados con la misma (por ejemplo, cuestiones de propiedad intelectual, consultas de atención al cliente, etc.).
c) Usted cumplirá con los casos términos y obligaciones de este Contrato, incluso en lo que pudiese proceder respecta a la devolución obtención de los consentimientos necesarios para el uso del Software y Servicios de Apple por parte de Sus Desarrolladores Autorizados, se compromete a controlar y acepta la Financiera del importe arriba referidoplena responsabilidad de dicho uso por parte de Sus Desarrolladores Autorizados y de su cumplimiento de las condiciones de este Contrato.
d) Usted será el único responsable de todos los costes, gastos, pérdidas y responsabilidades incurridos, así como de las actividades emprendidas por Usted y sus Desarrolladores Autorizados en relación con el Software de Apple y los Servicios de Apple, las Unidades de Prueba Autorizadas, los Dispositivos Registrados, sus Productos Cubiertos, sus Productos Correspondientes y el trabajo de desarrollo y distribución correspondiente, entre otros, todo trabajo de desarrollo relacionado, los equipos de red y servidor, los servicio(s) de Internet o cualquier otro hardware, software o servicio que Usted utilice en relación con su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes uso de la moneda extranjeracualquiera de los servicios. Los Desarrolladores Estudiantes Autorizados no podrán acceder a los perfiles de autorización que Apple haya puesto a su disposición, a su cambio menos que lo apruebe por escrito.
e) A los efectos del Apéndice 1 (si procede), Usted declara y garantiza que es titular o tiene el control de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable los derechos necesarios para designar a Apple y a las Filiales de reclamos por faltante Apple como Su agente mundial para el suministro de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados Sus Aplicaciones con Licencia y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional cumplimiento de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 dicha designación por la cual se establecen parte de Apple y las pautas para el intercambio Filiales de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o Apple no violará ni infringirá los derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación ningún tercero.
f) Usted no actuará de la realización ninguna manera que sea contraria o interfiera con cualquier compromiso u obligación existente que Usted pueda tener y ningún acuerdo que haya firmado previamente interferirá con el cumplimiento de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que Sus obligaciones en relación a la contratación virtud de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaeste Contrato.
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Sources: Licensing Agreement
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones Cocontratante deberá contratar los seguros que se detallan en el mercado libre cambiario presente artículo. El contratista deberá acreditar la constitución de los seguros exigidos en el presente pliego y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas, excepto para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios el supuesto de la transaccióncobertura de daño ambiental, absorber en caso de ser requerida, la cual se acreditará mediante original. Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentaran copias autenticadas y originales de las pólizas. PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS 27 página 27 de 46 La contratación de los cargos seguros que aquí se generen y someterse refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Cocontratante por su actividad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a terceros, a sus bienes a los de sus empleados, como consecuencia de otras cuestiones. El Cocontratante deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a 48 horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato, incluidas posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Cocontratante estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menos de 48 horas a que opere su fecha de vencimiento. La no actualización de las pólizas dará lugar a las reglamentaciones vigentes sobre la materiasanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Cliente acepta y reconoce Cocontratante será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera inobservancia de su control para los seguros exigidos en el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad de la financiera: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su presente ▇▇▇▇▇▇, todos los derechos que como librador tuviere en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en cualquier siniestro que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente produjera en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadaeste caso.
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Sources: Contract for Services
Generalidades. El Cliente podrá solicitar la realización 11.1. Para todas las relaciones jurídicas de transacciones en las partes se aplica el mercado libre cambiario y para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios derecho de la transacciónRepública de Austria; queda excluida la aplicación de acuerdos internacionales, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. El Cliente acepta y reconoce que la Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera especialmente el convenio del derecho de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente. 2. Responsabilidad compraventa de la financiera: En caso ONU del 11.4.1980 o la convención de falta de pago por UNCITRAL.
11.2. Como fuero exclusivo se acuerda el girado del importe referido, correspondiente tribunal competente en la Financiera quedará exenta de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su materia ▇▇ ▇▇▇▇, Austria.
11.3. Las mercancías contractuales son exclusivamente aparatos eléctricos y electrónicos con finalidad de uso industrial en el sentido del § 3, cifra 9, de la directiva de aparatos viejos eléctricos, BGBl (B.O.E. austriaco) II 121/2005. El cliente, como parte contractual, asume la obligación de recepción de aparatos viejos que tiene que cumplir el fabricante según § 10 de la directiva de aparatos viejos eléctricos, BGBl (B.O.E. austriaco) II 121/2005 y concede contractualmente a sus clientes el derecho a retornarle la mercancía contractual y se compromete a aceptarla. En el caso de que el cliente devuelva mercancía contractual directamente a TAB, el cliente es entonces el responsable de la recogida de la mercancía contractual en la casa de TAB y del tratamiento legal de la mercancía contractual. En el caso de que el cliente no cumpla su obligación de recepción de aparatos viejos, entonces tendrá que indemnizar a TAB los gastos y perjuicios resultantes de la recogida y del tratamiento de la mercancía contractual.
11.4. El cliente, como socio distribuidor, participa en un sistema de recogida y reciclaje en el sentido del § 11 del reglamento de embalajes del BGBl (B.O.E. austriaco) 648/1996 que asegura la recepción y el tratamiento de los embalajes de la mercancía contractual. Hay que entregar a TAB una prueba por escrito de la participación en un sistema de recogida y reciclaje con eficacia jurídica. La demostración se hace o bien presentando los acuerdos contractuales o los documentos de pedidos. El cliente tiene que indemnizar a TAB todos los derechos perjuicios y gastos que como librador tuviere respecto a la provisión surjan porque el cliente no cumpla las obligaciones asumidas exigidas por el reglamento de fondosembalajes y, especialmente, por incumplir las condiciones de participación en un sistema de recogida y reciclaje.
11.5. El cliente tiene que hacer valer por escrito todas sus posibles pretensiones resultantes de sus relaciones jurídicas con TAB o relacionadas con ellas, caducando éstas en caso contrario.
11.6. En los casos el caso de que una o varias de las anteriores estipulaciones en que pudiese proceder a este contrato carezcan de eficacia o sean irrealizables, ello no afecta para nada la devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes eficacia de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devoluciónlas demás estipulaciones. La Financiera no estipulación sin efecto o irrealizable deberá sustituirse por otra que tenga efectividad jurídica o sea realizable y que más se hace responsable aproxime al objetivo económico pretendido con la primera. Lo mismo es de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente aplicación en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No 1 del Acta No 57 del 12 caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del 2014 por la cual se establecen las pautas para no intencionadas en el intercambio de información en relación a las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la superintendencia de bancos, siempre que EL CLIENTE pretenda realizar transferencias de recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de la retención realizadacontrato.
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Sources: General Terms and Conditions