CONTRATO DE SERVICIOS BANCA ELECTRONICA-EMPRESA
CONTRATO DE SERVICIOS BANCA ELECTRONICA-EMPRESA
El suscrito, de generales indicadas al final del presente documento y que en lo adelante se denominará como EL CLIENTE, libre y voluntariamente y bajo los términos que se indican más adelante, contrata los servicios de BANCA ELECTRÓNICA con la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA
VIVIENDA (en lo adelante, LA NACIONAL), entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad a la Ley 5897 del 14 xx xxxx de 1962, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, El Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) NOMBRE REPRESENTANTE LA NACIONAL, dominicano(a), mayor de edad, ESTADO CIVIL REPRESENTANTE, ejecutivo(a) bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. CÉDULA REPRESENTANTE LA NACIONAL, domiciliado(a) y residente en XXXXXX XX XXXXXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; y la sociedad , constituida y organizada de conformidad con las Leyes Dominicanas, provista del Registro Nacional de Contribuyentes No. , Certificado de Registro Mercantil No. , con su domicilio y asiento social principal ubicado en la
, en esta ciudad de , debidamente representada en el presente acto por , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en ; entidad que en lo adelante se denominará “EL CLIENTE”.
LA NACIONAL y EL CLIENTE se denominarán de forma conjunta como Las Partes.
ARTÍCULO 1: OBJETO. - El presente documento establece las reglas y condiciones a través de las cuales EL CLIENTE acepta y autoriza a que LA NACIONAL active el (los) Servicio (s) de BANCA ELECTRÓNICA que esta ofrece, por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, para los cuales se establecerán los respectivos términos y condiciones de uso para que pueda ser utilizado por EL CLIENTE, quedando LA NACIONAL autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar las transacciones y Operaciones autorizadas, que éste último indique. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que LA NACIONAL podrá habilitar nuevos servicios en el futuro, los cuales deberán ser informados por esta última a través de la plataforma de BANCA ELECRÓNICA y a través de la cual deberán ser igualmente aceptados conforme por EL CLIENTE.
1.1 Las partes acuerdan que “EL CLIENTE” realizará a través de los servicios DE BANCA ELECTRONICA, entre otras instrucciones, solicitudes y reclamaciones relacionadas a sus productos, dentro de la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, consultas de los productos financieros contratados con LA NACIONAL; en adición podrá realizar pagos a préstamos y tarjetas de crédito, ordenar transferencias de fondos entre cuentas, tanto propias como a terceros, pagos y transferencias expreso, transferencias y pagos agendados a préstamos y a tarjetas de crédito, pagos de servicios y recargas, pago a suplidores, y realizar transacciones interbancarias ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) a través de los sistemas informáticos de LA NACIONAL, conforme las políticas y procedimientos establecidos por LA NACIONAL y a través del presente contrato, con débito a las cuentas de “EL CLIENTE”.
1.2 Asimismo, “EL CLIENTE” reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá ampliar e incorporar nuevas ofertas de servicios y transacciones a realizarse por estos canales alternos, así como bloquear o suspender en cualquier momento temporal o definitivamente uno o más servicios, previa notificación a este mediante cualquier medio fehaciente electrónico o físico o publicándolo en la Página Web o cualquier medio que estime conveniente con treinta (30) días de anticipación para los casos de suspensión y vía telefónica para los bloqueos inmediatos, liberando de este modo “EL CLIENTE” a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados por la no disponibilidad del servicio, ya que “EL CLIENTE” acepta que estos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA representan un canal alterno para realizar sus transacciones.
1.3 Queda entendido entre las partes, que el servicio de BANCA ELECTRONICA constituye un canal alterno para realizar transacciones de los productos adquiridos por “EL CLIENTE”. En ese sentido, los términos y condiciones de los contratos de cada producto permanecerán en vigor, y su efecto prevalece al momento de utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.
1.4 Solo serán efectuadas las transacciones que estén conformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de la transacción, y en caso de que LA NACIONAL por error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada, podrá reversarla o revertirla, sin que esto comprometa de ningún modo su responsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.
1.5 “EL CLIENTE” proveerá instrucciones a LA NACIONAL para la realización de Transacciones dentro de la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, para que se debite a su (s) cuenta (s) en LA NACIONAL y a través del PROCESADOR ACH y el Servicio de Pagos al Instante (LBTR): a) transfiera los montos que indique a otras cuentas de ahorros o corriente, b) realice pago de tarjetas de crédito, c) realice pago de préstamos; ya sean propios o a terceras personas beneficiarias, y d) realice cualquier otra operación de las descritas en el Artículo 1 de este contrato o aquellas que pueda poner a disposición LA NACIONAL a través de la Plataforma de BANCA ELECTRÓNICA, conforme el mecanismo establecido en el primer párrafo de este artículo.
1.6 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL no será responsable por los errores o perjuicios que le ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables a la compañía que le brinda el servicio de la conexión vía Internet.
ARTÍCULO 2: CODIGOS DE ACCESO Y CLAVES DE ACCESO. - “EL CLIENTE” es responsable frente a LA
NACIONAL por la administración y custodia de su CONTRASEÑA (password) y DISPOSITIVO DE SEGURIDAD,
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 1244, de fecha 8 xx xxxxx del 2019.
liberando a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad al respecto, siempre y cuando no se verifique falta imputable; por lo que las instrucciones de “EL CLIENTE” se presumen como válidas. Debiendo solo LA NACIONAL cumplir con los procedimientos de seguridad aplicables, y no tendrá el deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. LA NACIONAL tendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de que dude de la autenticidad del usuario o confirmación de las instrucciones, así como se reserva el derecho de aceptación de nuevos usuarios y transacciones por políticas internas. “EL CLIENTE” es responsable frente a LA NACIONAL por la custodia del USUARIO ADMINISTRADOR de la empresa, así como de la creación y asignación de acceso a los USUARIO CORPORATIVO SUBORDINADO de la empresa y a terceros a sus cuentas, siempre y cuando no se verifique falta imputable a LA NACIONAL; por lo que las instrucciones de “EL CLIENTE” se presumen como válidas aun cuando las mismas hayan sido el resultado de cualquiera de los USUARIO CORPORATIVO SUBORDINADO o del USUARIO ADMINISTRADOR. De igual modo EL CLIENTE
debe informar de manera inmediata sobre la exclusión e inclusión de los USUARIOS a LA NACIONAL. El USUARIO ADMINITRADOR es el responsable de incluir y excluir, así como bloquear los USUARIOS de la empresa.
2.1 “EL CLIENTE” acepta como medios de identificación y de autenticación, códigos de acceso (NOMBRE DE USUARIO), claves de acceso (CONTRASEÑA / password), DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, físicos o virtuales, palabras recordables, que LA NACIONAL ponga a su disposición. EL CLIENTE reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá adicionar otros medios de autenticación utilizando nuevas tecnologías de seguridad. Cada cliente signatario en cuentas de ahorros bajo firmas separadas (“o”) y bajo firmas conjuntas (“y”), podrán solicitar por separado códigos y claves de acceso. En todo caso, cada uno de los titulares responderá solidariamente ante LA NACIONAL sobre las obligaciones que surjan por razón del uso de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA, entendiéndose que las cuentas con modalidad “Y” solo tendrán acceso a consulta y recepción de fondos.
2.2 “EL CLIENTE” reconoce que el sistema de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA permite exportar datos e informaciones a otros equipos. “EL CLIENTE” no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. “EL CLIENTE” es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a LA NACIONAL como frente a terceros.
2.3 La responsabilidad de “EL CLIENTE” frente a las transacciones sospechosas o fraudulentas cesa al momento de contactar inmediatamente vía telefónica a LA NACIONAL, salvo que se compruebe que, con anterioridad a la notificación, existe falta imputable a LA NACIONAL. Esta última procederá con el requerimiento y bloqueará el usuario correspondiente al CLIENTE, si considera que sus medios de identificación y de autenticación han sido robados, o si sospecha que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. Queda entendido entre las partes que las transacciones efectuadas antes de dicha notificación serán asumidas como realizadas por “EL CLIENTE”, en consecuencia, “EL CLIENTE” será responsable de las mismas
2.4 Queda expresamente entendido que “EL CLIENTE” es el único responsable frente al LA NACIONAL, al PROCESADOR ACH y a la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, a las demás entidades participantes en la RED ACH y en la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, a los Clientes Recibidores y/o cualquier otra persona o institución por las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso para la transmisión y/o ejecución de las Transacciones ACH y del Servicio de Pagos al Instante (LBTR). En ese sentido “EL CLIENTE” es responsable de la veracidad de las informaciones que provee LA NACIONAL al momento de realizar las transacciones de que se trate, así como de las reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. “EL CLIENTE” responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre y cuando los errores sean originados por EL CLIENTE y en consecuencia “EL CLIENTE” exonera a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad al respecto, condición que constituye parte esencial para que LA NACIONAL haya consentido en suscribir este contrato. LA NACIONAL no es responsable por la devolución de cualquier transacción, ni por errores en las instrucciones de “EL CLIENTE” ni por problemas en las cuentas que “EL CLIENTE” mantiene en el banco recibidor.
2.5 Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las órdenes serán grabadas y archivadas electrónicamente sobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes puedan ser reproducidas sobre el papel o presentadas en pantallas de computadoras. LA NACIONAL y “EL CLIENTE” acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válida de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así de su contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.
ARTÍCULO 3: INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN DE “EL CLIENTE”. - Las operaciones ejecutadas por vía electrónica serán definitivas, no pudiendo alegar “EL CLIENTE” desconocimiento de las mismas.
3.1 Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, LA NACIONAL actuando como originador y/o recibidor de Transacciones interbancarias del Procesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, LA NACIONAL se reserva el derecho de rechazarlas, conforme las Políticas internas y acuerdos con los mismos. Del mismo modo, LA NACIONAL, actuando como recibidor de Transacciones interbancarias podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR o cliente originador para que realice los cambios señalados en la próxima transacción que envié al banco recibidor.
3.2 “EL CLIENTE” acepta que una vez LA NACIONAL reciba la orden de aplicación del crédito o pago, no se podrá hacer cambios a las instrucciones ya transmitidas o intentar reprocesarlas. En caso de que “EL CLIENTE” desee reversar la operación, tendrá que presentarse a una sucursal de LA NACIONAL para realizar una reclamación, la cual procederá solo si las condiciones y saldos de la CUENTA DESTINO permitan resolver favorablemente el reclamo.
3.3 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que las instrucciones solicitadas por los Servicios de BANCA ELECTRONICA serán ejecutadas respetando el monto mínimo requerido en la CUENTA ORIGEN, así como las pignoraciones, embargos, fondos en tránsito, o cualquier otra afectación que presente dicha cuenta y que restrinja el uso de los fondos.
3.4 En todas las solicitudes de servicios que “EL CLIENTE” realice por vía electrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, transferencias de fondos, pagos de servicios, inclusión de beneficiarios, creación de usuario corporativo, o cualquier otra funcionalidad o transacción que tenga disponible , LA NACIONAL, en cada caso, queda expresamente autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar y llevar a cabo los servicios bancarios requeridos electrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por “EL CLIENTE”.
ARTÍCULO 4: COSTOS Y TARIFAS. - “EL CLIENTE” declara a través del presente contrato, que conoce los costos y tarifas aplicables a los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA, los cuales se encuentran publicados en el tarifario de productos y servicios de LA NACIONAL, el cual LA NACIONAL se obliga a tenerlo disponible en nuestra página Web, en nuestras Sucursales y le será enviado vía correo electrónico al cliente. En consecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a debitar de cualquiera de sus cuentas, el costo de su suscripción al (los) servicio(s), así como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por LA NACIONAL, así como cualquier comisión correspondiente a la transacción de que se trate, los cuales serán estipulados mediante comunicación escrita que le hará LA NACIONAL oportunamente a “EL CLIENTE” y publicados en el tarifario de productos y servicios.
4.1 Así mismo, “EL CLIENTE” reconoce que las operaciones de transferencias a terceros o pagos propios y a terceros, pago de servicios, pagos a proveedores interbancarios no se encuentran exentas de ningún impuesto gubernamental, según las leyes de la República Dominicana en esta materia, por lo tanto y según se indica en la normativa vigente, se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) para las transferencias a terceros y los pagos de tarjetas y préstamos tanto propios como de terceros realizados a través de transferencias electrónicas, así como las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismo banco. Por consiguiente, para la aplicación de órdenes de pagos o transferencias, la CUENTA ORIGEN debe disponer de los valores correspondientes al pago o monto a transferir, más el valor correspondiente a los impuestos aplicables o comisiones las cuales estarán publicadas en nuestro tarifario de productos y servicios el cual se encuentra disponible en nuestra página web. Las transferencias propias entre cuentas de EL CLIENTE en LA NACIONAL, estarán exentas del pago del impuesto gubernamental 0.0015 (1.5 por mil) en cumplimiento con la normativa vigente emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Las transacciones interbancarias, (cuentas del cliente en otras entidades financieras, sea conjunta o mancomunada), estarán exentas del pago de dicho impuesto.
4.2 Queda expresamente establecido entre las partes, que en caso de que una ley, resolución, o disposición fuere dictada por las autoridades competentes, posterior a la fecha de este contrato, la cual fije cargas impositivas que alcancen las operaciones consignadas en este, “EL CLIENTE” autoriza y faculta a LA NACIONAL para aplicar dichos cargos.
4.3 “EL CLIENTE” reconoce que LA NACIONAL podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio, previo aviso con treinta (30) días de anticipación a “EL CLIENTE” a través de los canales antes descritos.
4.4 Cualquier cargo aplicado a “EL CLIENTE” por concepto de uso de los servicios de BANCA ELECTRÓNICA, será informado en sus estados de cuenta o a través de mensajes electrónicos. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con algún cargo, deberá notificarlo por escrito a LA NACIONAL dentro de los cuatro (4) años siguientes a partir del momento en que se produce el hecho, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, y LA NACIONAL procederá en virtud a lo indicado en dicho Reglamento. La no presentación de inconformidad con el estado de cuenta o el mensaje enviado, hará presumir su aceptación.
4.5 “EL CLIENTE” es responsable ante todas las reclamaciones que surjan de las operaciones cursadas a la RED ACH y en la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central deberá en todo momento responder por los valores involucrados en las transacciones tramitadas, así como por los cargos que se generen por dicho concepto y las penalidades o indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente a las acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad.
ARTICULO 5: PROCEDIMIENTO: Para la prestación de los servicios, EL CLIENTE deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Completar la solicitud establecida en la página web de LA NACIONAL y seleccionar los servicios que le ofrece LA NACIONAL.
b) Gestionar con su oficial de negocios formalizar su solicitud de acceso a la plataforma.
c) Completar las documentaciones y formularios legales requeridas para la activación del servicio.
d) Cumplir con los diferentes mecanismos de seguridad establecidos por LA NACIONAL.
e) LA NACIONAL le enviará al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE su contraseña inicial, que deberá actualizar y personalizar.
f) Los pagos y transferencias a través del canal electrónico serán mediante un débito a la cuenta que EL CLIENTE designe, por la cantidad que este indique y él autoriza a LA NACIONAL a proceder por la suma correspondiente al receptor designado por El Cliente.
g) Cuando realizare traslado de fondos entre cuentas de diferentes monedas, EL CLIENTE autoriza a LA NACIONAL a efectuar una operación de compra / venta de divisas en la cual se aplicará la tasa de cambio establecida por LA NACIONAL.
h) Todas las transacciones antes referidas tendrán la limitación de monto establecido en la política de LA NACIONAL.
i) Cumplir con las obligaciones y términos del presente contrato.
ARTÍCULO 6: PAGOS DE SERVICIOS O PAGOS Y TRANSFERENCIAS A TERCEROS. - “EL CLIENTE”
mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA, será responsable de: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario de la transferencia o pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para LA NACIONAL. De igual forma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos agendados, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales, lo cual podrá programar directamente a través de “SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA”.
5.1 Las instrucciones de transferencias entre cuentas en LA NACIONAL tanto propias como de terceros, serán aplicadas el mismo día en que se realice la transacción, sea esta realizada un DÍA HÁBIL o no y las transferencias interbancarias estarán sujeta a los horarios del procesador ACH y de la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.
5.2 Las instrucciones de pago de préstamos y tarjetas de crédito procesadas dentro horario establecido serán aplicadas en la misma fecha que se realizan. Sin embargo, las que se efectúen fuera del horario establecido, se ejecutarán al momento de recibir la instrucción de pago, pero serán efectivas con fecha posterior a la transacción.
5.3 Los Pagos de Servicios a través del cual EL CLIENTE podrá pagar su impuesto u otros servicios en línea. ARTÍCULO 7: PAGOS TARJETAS. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA podrá realizar el pago de sus tarjetas de crédito, a terceros, pagos expresos y agendados, con LA NACIONAL y a otras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términos indicados en el presente contrato.
6.1 “EL CLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario del pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para LA NACIONAL c) confirmar la recepción de la transferencia o pago realizado, directa con el recibidor o con el banco receptor. De igual forma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos Agendados, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales podrá programar directamente a través de SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA.
6.2 Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:
a) Las instrucciones de pago serán ejecutadas el mismo día, si estas son dadas antes de las seis de la tarde (6:00pm) las recibidas después de dicha hora se computan como realizadas al día siguiente, y la de los días no laborables se efectuarán el próximo día laborable.
b) El horario de servicio de pago de tarjetas objeto de este contrato, es el fijado por LA NACIONAL a su sola opción y discreción, pudiendo modificar el mismo previo aviso por medios electrónicos a “EL CLIENTE”.
c) Si “EL CLIENTE” efectúa el pago a su TARJETA DE CRÉDITO fuera de horario antes indicado será responsable de las moras y cargos que generen los mismos.
d) No se aceptarán pagos a TARJETA DE CRÉDITO en estatus: Legal y Acuerdo de pago;
Los pagos de Tarjetas interbancarios están sujeto a los horarios del procesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central. Queda bajo la responsabilidad del banco receptor esas transacciones interbancarias aplicarlas según los horarios establecidos por el procesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central
ARTÍCULO 8: TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA realizará transferencia de fondos entre sus cuentas, a terceros, transferencias expresas y Agendados con LA NACIONAL, y a otras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términos establecidas en el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:
a) Las instrucciones de transferencias serán ejecutadas en línea, sin embargo, si estas son dadas después de las once horas de la noche (11:00 pm), la transacción será registrada con fecha del próximo día laborable y las realizadas en días no laborables se registrarán el próximo día laborable.
b) Las instrucciones de transferencias interbancarias serán ejecutadas bajo las condiciones y horarios establecidos por el Procesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.
ARTÍCULO 9: PAGO DE PRÉSTAMOS. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA, realizar pagos de cuotas a sus préstamos, a préstamos de terceros, pagos expresos y Agendados con LA NACIONAL, y de otras instituciones financieras, sujeta a las condiciones, regulaciones y términos establecidos en el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:
1) Se aceptarán pagos por adelantado, saldos y abonos extraordinarios a capital, considerando que la tasa de interés se mantendrá sin variar por este período, de lo contrario este valor se distribuirá acorde a los nuevos cargos (saldos) generados producto de la revisión de Tasa. Los pagos adelantados están sujetos a los cambios de tasa del día en que se procese la transacción de pago; y
2) No se aceptarán pagos a préstamos en estatus: Abogados Externos, Cobros Judicial, Castigados, Castigados Legal.
ARTÍCULO 10: TRANSFERENCIAS Y PAGOS AGENDADOS. - Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los
servicios automáticos provistos por LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas, sujeto a parámetros y condiciones estipuladas en el presente contrato.
10.1 “EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a realizar débitos a la cuenta de origen y aplicar transferencia de fondos a cuentas propias o de otros clientes dentro de la misma entidad o a otras entidades de intermediación financiera; así como también, “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos Agendados, las cuales podrá programar directamente a través del canal electrónico denominado SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA.
10.2 En caso de que la cuenta origen no disponga de fondos suficientes para realizar el débito en la fecha acordada y se haya elegido una fecha PUNTUAL, LA NACIONAL no realizará otros intentos de débito y será responsabilidad de “EL CLIENTE” efectuar la transferencia por otro medio.
10.3 “EL CLIENTE” debe indicar en SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA de manera específica la fecha y monto en que debe acreditarse el pago, dicho pago será debitado de la cuenta de “EL CLIENTE” en la fecha indicada y el pago y/o transferencia serán registrados en horas nocturnas de la fecha programada, e identificar si es un PAGO PUNTUAL O FLEXIBLE.
ARTÍCULO 11: ESPECIFICACIONES SERVICIO DE TRANSACCIONES INTERBANCARIAS ACH y LBTR.-
Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los servicios ACH y el Servicio de Pagos al Instante (LBTR) provistos por LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas interbancarias, sujeto al tipo de operaciones, parámetros y condiciones estipulados en el presente contrato y las Políticas internas de LA NACIONAL.
11.1 Queda expresamente entendido por “EL CLIENTE” que los servicios de ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) que LA NACIONAL ofrece, mediante el presente contrato, tendrán condiciones las cuales serán informadas de manera oportuna al momento de la contratación por la RED ACH o el PROCESADOR ACH y en la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.
11.2 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que al realizar sus transacciones a través de ACH y en la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, solo podrá efectuar las transacciones que se encuentren disponibles en el menú de opciones.
11.3 Así mismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que podrá realizar otras operaciones en ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) que LA NACIONAL ponga a disposición del mismo, posterior a la firma de este contrato.
11.4 Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden LA NACIONAL, actuando como originador y/o recibidor, y el Procesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central se reserva el derecho de rechazar transacciones, conforme las Políticas internas. Del mismo modo, LA NACIONAL, actuando como recibidor podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR y al cliente originador para que realice los cambios señalados en la próxima transacción que envíe a LA NACIONAL.
11.5 Para realizar Transacciones ACH, “EL CLIENTE” se obliga frente LA NACIONAL y las demás instituciones participantes en la RED ACH, a:
1. Registrar correctamente en los servicios de BANCA ELECTRONICA de LA NACIONAL, los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/o prestamos de (l) o (los) beneficiarios en otros bancos miembros de la RED ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR), como, por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta, tipo de la cuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad del dueño, nombre del banco donde reside dicha cuenta, entre otros.
2. Autorizar a LA NACIONAL, como por este medio lo autoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones de compensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la RED ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR);
11.6 DE LAS RECLAMACIONES DE “EL CLIENTE”. - Las partes acuerdan que “EL CLIENTE” podrá presentar reclamaciones por transacciones en las cuales este funge como originador o como receptor de las mismas. Para
ser efectiva dichas reclamaciones “EL CLIENTE” deberá completar el formulario en los medios disponibles por LA NACIONAL que le sea suministrado y aportar la documentación que sustente la reclamación, si cuenta con la misma. LA NACIONAL es responsable de gestionar ante el procesador ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) el banco originador o recibidor la documentación y respuesta a dicha reclamación en los tiempos establecidos por la red ACH y por el Reglamento de Protección al Usuario.
• Una vez examinada la transacción y en caso de que proceda su retracción por causa imputable a “EL CLIENTE”, los costos generados por la situación serán cargados a cualquiera de las cuentas del mismo, quedando a cargo de LA NACIONAL la responsabilidad de entregar a “EL CLIENTE” el desglose de los gastos incurridos y la documentación que avale la gestión realizada, a requerimiento de EL CLIENTE.
11.7 DE LA DEVOLUCIONES: La entidad recibidora está facultada para devolver transacciones si la cuenta destino tuviese alguna restricción que impida la aplicación de la misma dentro de los plazos y en los términos establecidos en el MANUAL.
• La tramitación de transacciones dentro de la Red ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) será de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” ,quien deberá responder por los pagos o cargos efectuados por LA NACIONAL que actúe como originador o como recibidor, con relación a la transacción objeto de la devolución, así como por los gastos, las penalidades y las indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente a las acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad.
• Ante devoluciones de transacciones por parte del banco recibidor, LA NACIONAL reintegrará al cliente en la cuenta origen, los valores involucrados en la transacción una vez LA NACIONAL haya recibido el intercambio de fondo a través de la cámara de compensación.
• LA NACIONAL no estará obligada a devolver los valores procedentes a cargos y comisiones generadas por transacciones devueltas.
11.8 LA NACIONAL se compromete a entregar, a requerimiento de EL CLIENTE, los documentos que sustenten la ejecución de las diligencias que hubieren generado los costos y gastos en que hubiere incurrido LA NACIONAL.
ARTÍCULO 12: LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS. - Los servicios ofrecidos mediante los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA están sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Monto y cantidad de Transacciones: LA NACIONAL establecerá límites en los montos de las transferencias o en la cantidad de cuotas a pagar a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. No obstante, “EL CLIENTE” podrá autorizar el uso de montos mayores a los establecidos por LA NACIONAL, para lo cual deberá solicitar por escrito su deseo de aumentar el valor de sus transacciones. Estos límites son notificados al EL CLIENTE al momento de la contratación del servicio.
b) Cuentas de ahorro bajo firma conjunta: Para las Cuentas de Ahorros de personas físicas de más de un titular “Firma conjunta (y)”, solo estarán habilitadas las operaciones de consulta y recepción de fondos como CUENTA DESTINO. Las demás operaciones estarán restringidas, dada su naturaleza, ya que cualquier débito deberá estar autorizado (firmado conjuntamente) por todos los titulares de la cuenta.
c) Productos en Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos a préstamos o tarjetas de crédito que se encuentren en procesos judiciales o en poder de abogados externos.
d) Día de vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que, si realiza un pago en la fecha de su vencimiento, pero fuera del horario establecido en el DÍA HÁBIL, será el único responsable de los cargos y penalidades que por cualquier concepto corresponden, liberando a LA NACIONAL de toda responsabilidad por daños y prejuicios.
e) No Representación/No Asociación: Debe entenderse que este contrato de ninguna forma convierte a LA NACIONAL en agente o representante ante los acreedores de “EL CLIENTE”. Así mismo, que entre LA NACIONAL y los acreedores de “EL CLIENTE” no existe una asociación comercial o empresarial entre ellas.
f) Estafeta de Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL solo funge como recaudadora de fondos, al momento de recibir los pagos de los servicios que son permitidos por los canales de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA objeto del presente contrato. En ese sentido, “EL CLIENTE” libera desde ahora y para siempre a LA NACIONAL, por los perjuicios causados a consecuencia de los errores u omisiones que cometa “EL CLIENTE” al momento de realizar el pago vía los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.
g) Tiempo de Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a los servicios mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más del tiempo límite establecido, “EL CLIENTE” será desconectado automáticamente. En caso de que la transacción no haya sido confirmada al momento de la desconexión, la misma no será procesada por LA NACIONAL.
ARTÍCULO 13: PAGO DE NOMINA. -“EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA autorizará a LA NACIONAL a realizar una transacción monetaria desde una cuenta específica hacia uno o múltiples productos, sujeta a condiciones y regulaciones determinadas por el presente contrato.
13.1 LA NACIONAL abrirá libre de costos, y sin necesidad de depósito de apertura, en favor de los empleados de “EL CLIENTE” una CUENTA DE AHORROS/VISA DEBITO donde se le acreditará el pago de su salario, de acuerdo a las instrucciones indicadas por “EL CLIENTE”.
13.2 “EL CLIENTE” a los fines de este servicio ejecutara los pagos desde nómina desde su propia computadora, vía el Internet, hasta el servidor de Internet de LA NACIONAL. Esta transmisión deberá ser realizada, para seguridad de “EL CLIENTE”, con el período de antelación que considere oportuno tomando en cuenta que pueden ocurrir fallas técnicas. Siendo obligatorio para el pago de nómina, tener disponible los fondos suficientes para cubrir el cien por ciento (100%) más impuestos de transacciones electrónicas de la misma al momento que se realiza la aplicación, así como el monto de comisiones relacionadas con el servicio, según se establece en el tarifario de servicios publicado en nuestra página web.
13.4 “EL CLIENTE” de manera formal acepta que, al momento de transmitir su archivo de nómina, LA NACIONAL sólo comprobará que existe el balance en la cuenta de origen para realizar dicha transacción, el número total de los empleados que recibirán los créditos y el monto total de los créditos a realizarse. Cualquier otro error en las transacciones transmitidas por medio de este servicio, no serán comprobadas o verificadas por LA NACIONAL, y las instrucciones enviadas serán acatadas, sin que tal acción constituya una falta generadora de daños para “EL CLIENTE” y en consecuencia no constituye ningún tipo de responsabilidad para LA NACIONAL.
13.5 En caso de que “EL CLIENTE” posea el sistema de NÓMINA MANUAL le será suministrado el entrenamiento para el uso del mismo, a los fines de que esta parte proceda a utilizar la herramienta disponible a través del SERVICIOS DE Banca Electrónica de LA NACIONAL, a su costo y riesgo, para que pueda digitar sus nóminas y datos de empleados para cada nómina (tales como nombre, cuenta de los empleados, salario neto, entre otros). “EL CLIENTE” libera totalmente a LA NACIONAL de cualquier tipo de error u omisión que este cometa (voluntaria o involuntariamente) al momento de realizar el proceso de nómina o por mal uso del manual de uso entregado.
13.6 Consignación Fecha DÍA HÁBIL de Cobro: Siempre que “EL CLIENTE” remita la información electrónica del pago de la nómina de sus empleados, deberá colocar en la data, la fecha efectiva del DÍA HÁBIL del cobro en caso de que el mismo deba ser realizado en fecha distinta a la actual, ya que los procesos de créditos se efectúan en línea.
13.7 Contingencia: En los casos en que se presenten situaciones que no permitan la remisión de las informaciones a través del sistema SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA, por situaciones presentadas en los sistemas de LA NACIONAL, se remitirán las instrucciones de pago vía correo electrónico seguro, y deberá realizarlo sólo desde la(s) direccione(s), correspondiente(s) y a través de los canales alternos disponibles en LA NACIONAL, de este contrato. LA NACIONAL podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el Anexo antes mencionado, y dichas modificaciones entrarán en vigencia previa notificación y aceptación por parte de “EL CLIENTE”.
13.8 Obligaciones de “EL CLIENTE”: Toda información enviada por “EL CLIENTE” a LA NACIONAL será considerada como información correcta y se asumirá que “EL CLIENTE” realizó todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma.
13.10 “EL CLIENTE” por medio del presente contrato autoriza y acepta que, de manera automática, LA NACIONAL descuente de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de “EL CLIENTE”, el pago del impuesto de la Ley 288-04 (0.15% del monto), por concepto de transferencias electrónicas a terceros.
ARTICULO 14: TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA APP MOVIL. EL CLIENTE reconoce y acepta
que, al descargar la aplicación móvil en su dispositivo electrónico, ya sea teléfono móvil, tableta, entre otros, estará recibiendo a través de la misma, notificaciones, informaciones y promociones relativas a sus productos y transacciones.
14.1 EL CLIENTE reconoce que al visitar la página Web de LA NACIONAL encontrará disponible información acerca de los productos y servicios sin necesidad de facilitar información alguna sobre su persona o finanzas, en ese sentido acepta que recibirá notificaciones de consumo y publicidad tipo “push” en el dispositivo donde descargó la aplicación móvil.
14.2 EL CLIENTE declara y reconoce que LA NACIONAL no es responsable de pérdidas o retrasos en la transmisión de las instrucciones en virtud del uso de cualquier proveedor de servicio o causado por el programa del navegador de internet. EL CLIENTE acepta que LA NACIONAL no es responsable de interrupciones ni alteraciones en el sistema del dispositivo, incluyendo las causadas por virus informáticos o problemas similares.
14.3 EL CLIENTE acepta colaborar con LA NACIONAL en cualquier investigación que se origine por causa de algún acceso no autorizado por EL CLIENTE, en ese sentido, EL CLIENTE deberá cumplir cabalmente con los requisitos técnicos y de seguridad que LA NACIONAL indique con relación a la aplicación móvil, sobre lo cual le mantendremos informado por la vía establecida por LA NACIONAL, ya sea por correo electrónico, SMS, vía telefónica, entre otros.
14.4 EL CLIENTE reconoce, acepta y declara que, en caso de pérdida o robo de su dispositivo electrónico o móvil, LA NACIONAL no es responsable del mal uso de la aplicación móvil descargada, siempre y cuando este no haya notificado a LA NACIONAL con anterioridad la pérdida o robo del dispositivo, en ese sentido, LA NACIONAL no se hace responsable de transacciones fraudulentas que se produzcan por una falta imputable a LA NACIONAL.
14.5 LA NACIONAL no es responsable si EL CLIENTE registra la huella dactilar de otras personas que permitan acceder y realizar transacciones en la aplicación móvil o si divulga su contraseña a un tercero no autorizado para el uso de dicha aplicación.
14.6 EL CLIENTE acepta que es un requerimiento que su dispositivo móvil debe tener instalado el servicio de internet y contener un programa de navegación por donde pueda acceder al AppStore y al PlayStore.
ARTÍCULO 15: MEDIOS DE PRUEBA. - LA NACIONAL mantendrá un archivo informático de todas las operaciones que se realicen a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA y que no tengan carácter meramente consultivo. “EL CLIENTE” autoriza de forma irrevocable a LA NACIONAL para que, si lo considera necesario, pueda utilizar los archivos como medio de prueba en cualquier procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
PARRAFO I: Por tratarse de transacciones que serán efectuadas vía electrónica, las partes están conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de las referidas transacciones, mediante impresión de reportes, visualización de pantallas de computadoras, comprobantes generados de las transacciones que puede ser impresos o recibidos a través de su correo o fijación en formato electrónico (discos y cintas magnéticos, discos ópticos, entre otros.), se tendrán como válidas y servirán como medio de prueba de las condiciones, contenido y existencia de tales transacciones. En virtud de lo establecido en el Artículo 9 y su Párrafo de la Xxx Xx. 000-00 sobre Comercio Electrónicos, Documentos y firma digital, del 14 xx xxxxxx del año 2002.
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA NACIONAL. - LA NACIONAL se
compromete frente a “EL CLIENTE” a:
1) Depurar y revisión la documentación legal correspondiente de la empresa para asegurar que la misma cumple con los requisitos para el servicio.
2) Realizar los esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA;
3) Adoptar estándares de calidad, medidas mínimas de seguridad, y mejores prácticas en el monitoreo de las operaciones realizadas por canales electrónicos.
4) Incluir en el detalle de transacciones disponibles en los canales de acceso y en los Estados de Cuenta que remita a “EL CLIENTE” la evidencia de los créditos y débitos que hayan sido hechos a sus cuentas mediante transacciones electrónicas.
5) Ejecutar las instrucciones de “EL CLIENTE” en la forma requerida por éste, siempre que tales instrucciones sean ejecutables de acuerdo a los términos del presente contrato y conforme a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de la transacción.
6) LA NACIONAL no será responsable por virus de computadora de EL CLIENTE, defectos o fallas en los equipos, en programas, o en la comunicación, por causas fuera de su control que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco por pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios no contratado por LA NACIONAL, ni por instrucciones incorrectas o tardías, olvido de CONTRASEÑAS o bloqueo por exceder intentos de acceso, por demoras en pagos a terceros que “EL CLIENTE” haya instruido y que no sea por error en la plataforma de LA NACIONAL, ni por retrasos en el servicio de correo.
7) Sólo serán efectuadas transacciones que estén conformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de la transacción y en caso de que LA NACIONAL por desconocimiento o error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada, podrá reservarlas o revertirlas, sin que esto comprometa de ningún modo su responsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.
8) Depurar en las listas de restringidos, OFAC y ONU los usuarios registrados por EL CLIENTE y por el usuario administrador de la empresa. En caso de coincidencia no se permitirá el registro de esos usuarios.
9) LA NACIONAL de forma automática podrá denegará el acceso a EL CLIENTE de los servicios contenidos en este contrato después de haber realizado tres intentos fallidos.
10) A mantener un historial de operaciones realizadas en el servicio de internet banking.
ARTÍCULO 17: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” se compromete
frente a LA NACIONAL a:
1) Respetar la autonomía administrativa y productiva de LA NACIONAL;
2) Coordinar con las personas que indique LA NACIONAL, las sugerencias, observaciones o reclamos que tuvieran que hacerse;
3) Informarle oportunamente a sus suplidores, por escrito, que comenzarán a recibir los pagos correspondientes mediante el sistema establecido en el presente contrato, en cuentas de LA NACIONAL o cualquiera de los bancos pertenecientes a la RED ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR).
4) Suministrar información correcta, y se asumirá la responsabilidad de todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma;
5) Utilizar dispositivos electrónicos tales como computador, teléfonos móviles, tabletas, etc…) que cuenten con protección antivirus y similares, que le permitan evitar ataques de privacidad a su información personal o confidencial.
6) “EL CLIENTE” será responsable de: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario ACH y Servicio de Pagos al Instante (LBTR) de la transferencia o pago; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; b)
confirmar la fecha límite de pago de su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRESTAMO. De igual forma “d) confirmar la recepción de la transferencia o pago realizado con sus comprobantes de las transacciones correspondientes, directa con el recibidor o con el banco receptor. EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de efectuar el pago a su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRESTAMOS en los horarios indicados y dentro de los límites establecidos. “EL CLIENTE” será responsable de las moras y cargos que generen los mismos por inobservancia de pago realizados fuera de los límites establecidos.
7) Reconocer que para la recepción de las transacciones originadas por “EL CLIENTE”, las mismas se regirán por los horarios, cortes y condiciones establecidos por la Red ACH, el cual estará disponible a EL CLIENTE mediante nuestra página WEB y en las redes sociales de LA NACIONAL.
8) EL CLIENTE deberá notificar La Nacional de manera oportuna, los cambios referentes a inclusión, exclusión o cambio de roles de los usuarios que se creen en la plataforma para transaccionar en nombre de la empresa, para su previa evaluación.
9) “EL CLIENTE” será responsable de todas las transacciones que sus usuarios autorizados puedan realizar a nombre de EL CLIENTE a través de la plataforma electrónica.
10) Mantener vigentes sus cuentas de consultas para el acceso regular.
11) Proveer a LA NACIONAL un correo electrónico para realizar las alertas correspondientes.
12) Custodiar su usuario y su contraseña para protección de la información de sus cuentas.
13) Cambiar la contraseña inicial que le proporciona LA NACIONAL.
14) Cambiar la contraseña o claves secretas de acceso en línea cada cierto tiempo el cual será establecido por LA NACIONAL, y se obliga a no reutilizar las claves anteriores. EL CLIENTE podrá cambiar las mismas, cuando lo estime conveniente, desde la plataforma.
15) No transferir su usuario y contraseña, ni a permitir el uso u obtención de los mismos por parte de terceros no autorizados. Lo anterior incluye eventos electrónicos que permitan la captura indebida del usuario y contraseña.
16) Ser el encargado de crear, sustituir, eliminar usuarios, asignar permisos a los mismos y definir el esquema de autorización de las transacciones que se realicen con su clave de acceso y en sus cuentas.
17) Utilizar el servicio en línea exclusivamente, para hacer transacciones lícitas.
18) Responder por cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o al de terceros, eximiendo de toda responsabilidad legal a LA NACIONAL.
19) Acepta que una vez efectuada cualquier transacción u operación mediante el servicio en línea, no podrá revertirla, ni aun con solicitud a LA NACIONAL. Sin embargo, podrá en su caso, solicitarles la reversión a los terceros receptores de los fondos transferidos sin responsabilidad de LA NACIONAL.
20) Eximir de cualquier responsabilidad legal a LA NACIONAL, por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarle el uso del presente servicio o en su caso asumir los que fueren causados a terceros.
21) Responsabilizarse de la información cargada en el archivo electrónico a aplicar en los pagos masivos.
22) EL CLIENTE deberá solicitar la reactivación de su contraseña a través de la plataforma electrónica, completando los datos de seguridad alternativos que se le soliciten.
23) El CLIENTE exime de responsabilidad a LA NACIONAL cuando:
a. Por el acceso a la información (datos acerca de las cuentas de EL CLIENTE y otros), consultas, transacciones y pagos realizados de las cuentas de EL CLIENTE, que fueran efectuadas por el mismo, por terceros designados por él mismo o aun por terceros no autorizados.
b. Por cualquier causa originada o derivada por descuido, pérdida o extravío de las contraseñas o PIN, o por cualquier otra causa, aun cuando las mismas fueren o no imputables a su intención, culpa o negligencia de EL CLIENTE o de las personas autorizadas por el mismo y/o a terceros no autorizados.
c. Por información o instrucciones erradas suministradas por EL CLIENTE a LA NACIONAL.
d. Por desperfectos técnicos ocasionales, faltas o fallas en las líneas telefónicas, fluido eléctrico, suspensión del servicio o cualquier otra causa, aun cuando sea imputable a LA NACIONAL.
e. Si el cliente acepta realizar transferencias locales, regionales o internacionales de fondos a terceros por medio del servicio en línea, libera a LA NACIONAL de toda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra, desligando a LA NACIONAL en la recuperación de estos fondos.
f. Por cualquier caso fortuito o fuerza mayor por imprevistos o imprevisibles que éstos fueren. ARTÍCULO 18: DURACIÓN. - El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor de la forma siguiente: “EL CLIENTE” completará y firmará el presente contrato frente a un representante de LA NACIONAL. LA NACIONAL procederá a realizar la validación de lugar, y una vez culminado dicho proceso, se concluye con la gestión efectiva de activar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA solicitados por “EL CLIENTE”.
17.1 En caso de que LA NACIONAL no pueda efectuar el proceso de validación de los datos de “EL CLIENTE”, LA NACIONAL se reserva el derecho de activar o no el (los) canal (es) del (los) servicio(s) de BANCA ELECTRÓNICA solicitado (s) por “EL CLIENTE”, sin comprometer, bajo ningún concepto su responsabilidad de LA NACIONAL en caso de que no lo active.
17.2 Los servicios a que se refiere el presente contrato, estarán vigentes durante la vida de este contrato. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio, y, en consecuencia, el presente contrato
mantiene la vigencia, bajo los términos y condiciones convenidos. Además, el presente contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes sin comprometer su responsabilidad y sin alegar justa causa, en la forma prevista en el contrato.
17.3 Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, serán causa de terminación del presente contrato, previa notificación al CLIENTE con quince (15) días de anticipación, la terminación de la prestación de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA suscrito entre LA NACIONAL y el PROCESADOR ACH.
17.4 El presente Acuerdo podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes en el momento que lo consideren de lugar, debiendo dar aviso previamente por escrito una parte a la otra en un plazo no mayor de treinta días (30). En consecuencia, serán desactivados los servicios de BANCA ELECTRÓNICA contratados. De igual forma LA NACIONAL podrá suspender o desactivar el acceso en caso de uso indebido. Sin embargo, todas aquellas transacciones, transferencias y/o pagos solicitados y realizados por El Cliente, que se encuentren aplicados y/o pendientes de aplicar, serán tenidos como válidos por LA NACIONAL.
ARTÍCULO 19: NO CESION. - Los beneficios otorgados por el presente contrato son personales e intransferibles, en ese sentido “EL CLIENTE” no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni las informaciones de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA suministrados en este documento.
ARTÍCULO 20: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE autoriza expresa y formalmente a LA NACIONAL, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extra patrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA NACIONAL y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Xxx Xx. 000-00 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad conforme la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
ARTICULO 21: FATCA. EL CLIENTE autoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/o accionistas devengan ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LA NACIONAL podrá otorgar cualquier información relativa a EL CLIENTE y sus productos con LA NACIONAL a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdos suscritos al efecto. ARTICULO 22: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta, haber sido informado por LA NACIONAL de los lineamientos establecidos en Xxx Xx. 000-00 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Financiamiento del Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las legislativas, gubernamentales y autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a entregar a LA NACIONAL las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LA NACIONAL la opción de terminar de manera inmediata el mismo, sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LA NACIONAL procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
ARTÍCULO 23: REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL. EL CLIENTE se compromete formalmente a notificar a LA NACIONAL en el plazo de un día calendario en caso de encontrarse en uno cualquiera de los escenarios contemplados en la Ley la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes; debiendo cumplir con las disposiciones de dicha Ley y deber de información periódica conforme requerimientos que, de tiempo en tiempo, podrá solicitar LA NACIONAL.
ARTÍCULO 24: GENERALIDADES.-
• “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable.
• Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos.
• Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.
• “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.
• “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”.
• LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la prestación de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que tenga acceso el mismo, vía electrónica”.
• EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución.
• EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
• Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (000) 000-0000, opción cero (0) su defecto, deberá escribir, o dirigirse, a la Avenida 27 de febrero, No. 218, Ensanche El Xxxxxx, Xxxxx Domingo, R. D.
ARTÍCULO 25: DERECHO COMÚN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO-. Para lo no previsto en el presente Contrato las partes se remiten al derecho común y eligen domicilio en sus los lugares indicados al inicio del presente contrato. - “EL CLIENTE” está obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio que realice, teniendo como validez el último que haya sido informado.
Por EL CLIENTE (Firma representante-Sello Empresa) | Por La Nacional |
Yo, , Abogado Notario de los del Número de la ciudad
, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí han comparecido los señores
y , de generales que constan precedentemente y me han declarado que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que se les debe dar entera credibilidad. En la ciudad de
, República Dominicana a los ( ) días del mes de
del año dos mil (20 ).
NOTARIO PÚBLICO
MATRICULA NO.