Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero Cláusulas de Ejemplo

Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo de 280€
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo de 300 Euros Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si el asegurado necesita asistencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento, hasta un máximo de 150 euros. Si el asegurado desplazado hubiera hecho uso de la cobertura 2.6 anterior (gastos médicos), la en- tidad aseguradora se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo, y que no pueden encontrarse en el lugar donde éste se en- cuentre. Especificándose que esta cobertura se limita al coste del envío de los medicamentos, manteniéndo- se que la cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de la garantía 2.6, será de 12.000 euros, por cada siniestro. Cuando sea de aplicación la garantía 2.6 anterior de pago de gastos médicos, la entidad asegurado- ra se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 50 euros por día y con un má- ximo de 500 euros. La entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España o en Andorra o en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado. En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la entidad aseguradora se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual. Los familiares del asegurado fallecido tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del me- dio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver. En caso de robo de equipajes y efectos personales, la entidad aseguradora prestará as...
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes quedan cubiertos dentro de los importes establecidos para esta garantía hasta un máximo de 300 euros.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. DKV Seguros se hará cargo de los gastos para solucionar problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia hasta un máximo de 500 euros. Cuando sea aplicable la garantía anterior de pago de gastos médicos, DKV Seguros se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 150 euros por día, con un máximo de 1500 euros. DKV Seguros se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo y que no puedan encontrarse en el lugar donde es atendido.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. En aplicación de la garantía ante- rior y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontoló- gicos hasta un máximo de 300 Euros. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente en el extranjero. Cuando la naturaleza de la enfermedad o accidente imposibilite continuar el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta 150 Euros por día y persona enferma o accidentada y hasta un máximo de 10 días. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. El Asegurador abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta 150 Euros por día y hasta un máximo de 10 días.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 30 €. Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 60 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero, documentos y objetos de valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos; y en los siniestros ocasionados por el transportista, será preciso aportar el parte de incidencias y justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS ESTÉN DESTINADOS AL ALIVIO INMEDIATO DEL DOLOR Y SI SE ORIGINAN DE UNA EMERGENCIA NO PREVISTA. EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS DE CUALQUIER OTRA FUENTE, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. PAGARÁ LA DIFERENCIA ENTRE LO EFECTIVAMENTE INCURRIDO Y PAGADO POR EL ASEGURADO Y LA CANTIDAD A LA QUE TENGA DERECHO A RECIBIR DE CUALQUIER OTRA FUENTE. LA COMPAÑÍA DE ASITENCIA COORDINARÁ EL PAGO A LOS BENEFICIARIOS HASTA EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR LOS GASTOS FUNERARIOS RAZONABLES Y NECESARIOS EN EL PAÍS EN QUE EL ASEGURADO MUERA, ESTOS GASTOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN (A) EMBALSAMAMIENTO; (B) CREMACIÓN (C) FÉRETROS Y (D) TRANSPORTE O LOS COSTOS RAZONABLES Y NECESARIOS EN QUE SE INCURRA PARA REPATRIAR LOS RESTOS MORTALES DEL ASEGURADO A SU PAÍS DE ORIGEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1328 DE 2009. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA COORDINARÁ LOS ARREGLOS Página 29 de 38 REGISTRO CONDICIONADO GENERAL 0109201720022018-1322-P-31-SEGVIAJEASIS_SBS02-D00I REGISTRÓ NOTA TECNICA APLICADA 22122017-1322-NTP-31-SEGURODEVIAJES0201082017- NECESARIOS PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES. EL VALOR INDEMNIZADO SOBRE ESTA COBERTURA DISMINUIRÁ LA SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA DE EVACUACIÓN Y REPATRIACIÓN MEDICA DE EMERGENCIA. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PAGARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR LA PERDIDA, HURTO O DAÑO DEL EQUIPAJE CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE BAJO CUSTODIA, CUIDADO Y CONTROL DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN LA CUAL EL ASEGURADO VIAJE COMO PASAJERO DEBIDAMENTE ADMITIDO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE ESTE ANEXO ESTARÁ DETERMINADO POR EL VALOR DEL BIEN AL MOMENTO EN QUE ÉSTE SE PIERDA, SEA XXXXXXX O SE DAÑE. LA DEDUCCIÓN QUE SE EFECTÚE SÉ HARÁ POR DESGASTE, ROTURA Y LA PÉRDIDA DE VALOR EN FUNCIÓN DE LA EDAD DEL BIEN Y SERÁ DETERMINADA POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. . LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA A PAGAR POR UN ARTÍCULO O PAR O CONJUNTO DE ARTÍCULOS SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON EL PLAN SELECCIONADO POR EL ASEGURADO. PARA LOS EVENTOS CUBIERTOS EN LA COBERTURAS DE EQUIPAJE PERSONAL SE DEBERÁN CUMPLI...
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo de 60 €. El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su acondicionamiento, y su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a cinco (5) días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona designada por el Asegurado un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.