TRASLADO EN AMBULANCIA Cláusulas de Ejemplo

TRASLADO EN AMBULANCIA. 1. Llamar a: Ciudad de México: 55 28 81 47 62 Del Interior de la República: 000 000 0000 Desde Estados Unidos: 000 000 0000 Resto del Mundo: 000 000 0000 •
TRASLADO EN AMBULANCIA. Ante emergencia médica EL PRESTADOR coordinará a través de Centro de Contacto el envío inmediato de una ambulancia al lugar donde se encuentre el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS solicitantes, para su traslado hasta el centro asistencial médico más cercano, con prioridad a centros de la Red del PRESTADOR, que cuenten con la capacidad de recibir y atender la emergencia causante del traslado. Esta prestación incluye los casos de traslados para tratamientos previamente programados hasta el consultorio médico o centro de salud, si el TITULAR Y/O BENEFICIARIOS se encuentra incapacitado físicamente para desplazarse como consecuencia de una operación quirúrgica, enfermedad o accidente. El PRESTADOR realizará una clasificación del requerimiento de TITULAR Y/O BENEFICIARIOS, para determinar la necesidad del envío de la ambulancia para el traslado por urgencias o emergencias, basándose en función de los síntomas y manifestaciones Subjetivas del TITULAR Y/O BENEFICIARIOS o requerimiento especiales debidamente detallados. El personal de la ambulancia deberá estabilizar al TITULAR Y/O BENEFICIARIO y determinar la necesidad de un traslado a un centro clínico u hospital.
TRASLADO EN AMBULANCIA. 1. Llamar al (00 00) 00 00 00 00 para la Ciudad de México, para el interior del país al 01 800 906 2100, desde Estados Unidos de América (E.U.A) / Canadá al 1 877 639 4639 y Resto del Mundo 1 305 459 4880
TRASLADO EN AMBULANCIA. Si cualquier Asegurado sufriese un acciden- te o enfermedad grave en España, a más de 25 kilómetros de su residencia habitual, la Compañía tomará a su cargo los gastos de ambulancia precisos para trasladarlo desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el Centro Médico más cercano que cuente con los medios adecuados para atenderle debi- damente. Si el Asegurado viaja por territorio español y es hospitalizado, por enfermedad o acciden- te grave, en un Centro que se encuentre a más de 25 kilómetros de su localidad de residencia y fuera del límite provincial, por un período de tiempo superior a cinco días, la Compañía pondrá a disposición de la per- MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 23 sona que aquél designe y domiciliada en España, un billete de avión o del medio de transporte público idóneo de línea regular, ida y vuelta, para acudir al lado del hospitali- zado. Asimismo, la Compañía abonará la cantidad de SETENTA EUROS DIARIOS (70 €) y hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUEN- TA EUROS (350 €), contra la presentación de los justificantes correspondientes a aloja- miento y manutención del familiar. Si los niños que viajasen con el Asegurado quedasen sin asistencia personal, por causa de fallecimiento u hospitalización de éste, en localidad distinta al domicilio habitual del Asegurado, la Compañía organizará su regreso a su domicilio habitual, con acompa- ñante, si fuera necesario.
TRASLADO EN AMBULANCIA. En caso que el AFILIADO sufra un ACCIDENTE automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA coordinará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el cuadro de coberturas. Previa solicitud telefónica del AFILIADO, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del ACCIDENTE automovilístico o avería. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las ciudades capitales y áreas metropolitanas del PAÍS DE RESIDENCIA. En las demás ciudades, GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el cuadro de coberturas. GEA se encargará de transmitir a petición previa del AFILIADO los mensajes urgentes que le soliciten, derivados de una situación de emergencia. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el cuadro de coberturas. En caso de que el VEHÍCULO DEL AFILIADO sufriera una avería o ACCIDENTE que lo dejara inmovilizado según el criterio del responsable del taller elegido por el AFILIADO, además de la previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉCNICO xx XXX, GEA previa solicitud, organizará y cubrirá el pago de la renta de un automóvil de características similares al...
TRASLADO EN AMBULANCIA. 26. TERAPIAS FÍSICA, RESPIRATORIA, DEL LENGUAJE, OCUPACIONAL, REHABILITACIÓN RESPIRATORIA, REHABILITACIÓN CARDÍACA.
TRASLADO EN AMBULANCIA. En caso que el asegurado sufra lesiones físicas o heridas, como consecuencia del paseo millonario o cualquier otra modalidad de hurto calificado, Asistencia Bolívar S.A. enviara una ambulancia para trasladarlo al centro de atención de urgencias médicas más cercano al lugar donde se encuentre.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.