Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos Cláusulas de Ejemplo

Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido: El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento. Los Ingresos del CONCESIONARIO netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales. Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato. El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 11.6 Con el propósito de financiar la Construcción y Explotación de la Obra, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 12.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la Etapa Final, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por LOS CONCEDENTES, con opinión favorable del Organismo Regulador, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 10.4.1 Con el propósito de financiar el diseño y la ejecución de las Obras de mejora, ampliación y Mantenimiento de los Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del OSITRAN, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos, sobre:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 10.4.1 Con el propósito de financiar el diseño y la ejecución de las Obras de mejora, ampliación y Mantenimiento de los Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del Supervisor, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos, sobre:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 11.6. Con el propósito de financiar la Construcción y Explotación de Xx Xxxx, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con Ia naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 11.2. Con el propósito de obtener financiamiento para cumplir con la ejecución de las Inversiones Obligatorias y la prestación del Servicio en los términos exigidos bajo el Contrato, el CONCESIONARIO, siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan y siguiendo el procedimiento que las mismas establezcan, podrá, previa autorización del CONCEDENTE y con opinión técnica del Regulador, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente:
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. Sugerimos detallar qué documentos se deberán presentar respecto del financiamiento y el plazo límite para ello. 164 Numeral 18.1 Garantías a favor de los Acreedores Permitidos Incluir posibilidad de constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión. Eliminar la necesidad de la autorización previa del CONCEDENTE. 165 Numeral 18.2
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos. 10.4.1 (…) (…)” De acuerdo al mecanismo de pago del cofinanciamiento previsto en el Contrato de Concesión, los ingresos netos de la Concesión a ser reconocidos mediante el mecanismo xx XXX o CRPAO, podrán garantizar los contratos de financiamiento; no obstante, considerando el cronograma de pago de los PAO o CRPAO, dichos contratos podrían superar el Plazo de la Concesión.