Amparo de responsabilidad civil extra contractual Cláusulas de Ejemplo

Amparo de responsabilidad civil extra contractual. El Operador deberá constituir una garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto a la E.I.S., frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de las partes, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, imputables al Operador en la ejecución del Contrato. La presente garantía deberá tener una vigencia inicial de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y tendrá un valor asegurado de CIEN MILLONES DE PESOS (COL$100’000.000.oo) por evento en valores constantes del 31 de diciembre de 2005, y un valor acumulado de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (COL$5.000’000.000.oo) en valores constantes del 31 de diciembre de 2005. Ocurrido cualquier evento, el Operador está obligado a restablecer la cobertura completa. Las renovaciones posteriores deberán cubrir períodos de cinco (5) años contados a partir del vencimiento de la anterior, hasta el final del Contrato. La última renovación deberá cubrir el período que falte para la terminación del Contrato y dos (2) años más. En todo caso el valor asegurado deberá actualizarse anualmente con el IPC., durante la vigencia del Contrato. En caso de no mantener vigente la garantía en los términos aquí establecidos, se aplicarán las multas a que hubiere lugar de conformidad con la cláusula 19, numeral 19.11.1 de este Contrato; si vencido el mes siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación de prórroga no se hubiere otorgado una nueva garantía o no se obtuviere la prórroga correspondiente, habrá lugar a la terminación anticipada del Contrato y a la aplicación de la multa prevista en el numeral 19.11.2, así como a la aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 de la cláusula 27 de este Contrato sobre compensación por terminación anticipada, sin que haya lugar a la declaratoria de caducidad. La garantía de responsabilidad civil extracontractual deberá proveerse a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa. Si el Operador no constituye este amparo en los términos señalados en el presente numeral, se entenderá que ha incumplido el Contrato. Tal incumplimiento se entenderá amparado en el cubrimiento a que se refiere el numeral 18.1.1de la presente cláusula.