Fiscalidad Cláusulas de Ejemplo

Fiscalidad. El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributa- ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de confor- midad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los regímenes específicos de los territo- xxxx forales.
Fiscalidad. 1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar un marco reglamentario apropiado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas fiscales perjudiciales.
Fiscalidad. Las Partes instaurarán una cooperación en el ámbito de la fiscalidad, incluidas las medidas destinadas, en su caso, a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la administración fiscal de Bosnia y Herzegovina, con objeto de asegurar una recaudación de impuestos eficaz y de intensificar la lucha contra el fraude fiscal. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. Ese tipo de competencia debería eliminarse con arreglo a los principios recogidos en el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptado por el Consejo el 1 de diciembre de 1997. La cooperación también se dirigirá al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la corrupción, e incluirá el intercambio de información con los Estados miembros en un esfuerzo para facilitar la aplicación de medidas de prevención del fraude y la evasión fiscal. Bosnia y Herzegovina también completará la red de Acuerdos bilaterales con los Estados miembros, siguiendo las líneas de la última actualización del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital, así como sobre la base del Modelo de Acuerdo de la OCDE en materia de intercambio de información sobre asuntos fiscales, en la medida en que el Estado miembro solicitante suscriba éstos.
Fiscalidad. 1. No podrá interpretarse que las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adoptado en el marco de la aplicación de este impiden a las Partes hacer distinciones, a la hora de aplicar disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal, entre contribuyentes que no estén en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su domicilio o al lugar en el que tienen invertido su capital.
Fiscalidad. Los rendimientos positivos están sujetos al tipo de retención en vigor en cada momento, tanto para Personas Físi- cas como para Personas Jurídicas con las excepciones derivadas de las especialidades normativas xx Xxxxxxx y País Xxxxx.
Fiscalidad. Al Premio le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; la Ley 26/2014, de 27 de diciembre que modifica la anterior; el Real Decreto nº 439/2007, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; la Ley 13/2011 de Regulación del Juego y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo y el Real Decreto Legislativo 5/2004 que refunde la Ley del Impuesto sobre la renta de los No residentes, así como el Reglamento de desarrollo de aquélla (RD 1776/2004). De conformidad con la citada normativa, se informa a los Participantes de que los Premios concedidos por la participación en concursos tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención o ingreso a cuenta de los citados impuestos. No obstante y solo para los residentes fiscales en España, si la valoración del Premio no supera los trescientos Euros (300 €), no hay obligación de realizar el pago a cuenta del impuesto (retención o ingreso a cuenta). En consecuencia, en la medida en que el Premio en especie tiene un valor inferior a 300 Euros, no se encuentra sujeto a ingreso a cuenta por el IRPF. Las repercusiones fiscales que la obtención del Premio tenga en la fiscalidad del Ganador, serán por cuenta de éste, por lo que BBVA queda relevado de cualquier responsabilidad. A este efecto, BBVA emitirá y enviará al Ganador un certificado con los datos correspondientes al Premio una vez terminado el año natural. A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, los Ganadores facilitarán a BBVA su NIF o CIF, según corresponda, nombre, apellidos y domicilio, a los efectos de practicar la retención o ingreso a cuenta de IRPF o del IRNR que en su caso corresponda. En este último caso, y para el caso de que se invoque la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición, deberá aportarse el Certificado de Residencia Fiscal en vigor, emitido por las autoridades fiscales del país de residencia del Premiado. La cumplimentación de los datos personales y fiscales del Ganador necesarios para la entrega del Premio tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al Premio obtenido. Con independencia de las personas que disfruten del Premio, a efectos fiscales, el contenido de esta cláusula le será de apl...
Fiscalidad. Todas las mejoras sociales de contenido económico, de acuerdo con la Ley vigente en cada momento, estarán sujetas a la fiscalidad aplicable.
Fiscalidad. Las Partes cooperarán en el ámbito de la fiscalidad, con inclusión de las medidas destinadas a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la Administración fiscal, con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. A este respecto, las Partes reconocen la importancia de aumentar la transparencia y el intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, con objeto de facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención de la evasión y el fraude fiscales. Asimismo, las Partes acuerdan consultarse, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, con el propósito de eliminar la competencia fiscal perniciosa entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en lo que atañe a la fiscalidad de las empresas.
Fiscalidad. Todas las cantidades objeto del presente Contrato estará sujetas a la normativa fiscal en vigor.
Fiscalidad. Las partes instaurarán la cooperación en el ámbito de la fisca- lidad, incluidas las medidas destinadas a una mayor reforma del sistema fiscal, a la modernización de los servicios fiscales con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y a la lucha contra el fraude fiscal.