FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

FINANCIERA. 1. Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios contables consecutivos, los cuales deberán estar firmados por un contador público autorizado en todas sus páginas, inscrito en el ICPARD.
FINANCIERA. Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los tributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la tasa actual es de 0.005%. C.00428/03.2022 EL CLIENTE declara haber recibido el “Contrato de Crédito Personal” (C.00007) aprobado por Resolución SBS N° 02067-2021 y la presente “Hoja Resumen del Crédito” para su lectura y que LA FINANCIERA ha absuelto todas sus preguntas. Con la suscripción del presente documento, EL CLIENTE declara que ha sido informado, que conoce y acepta las condiciones establecidas en los mencionados documentos y por ello firma en señal de aceptación y conformidad. El presente documento carece de valor si no está acompañado de las respectivas firmas de los representantes de LA FINANCIERA.
FINANCIERA. Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en general relacionadas con la actividad constructora e inmobiliaria. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5) Capital: $ 100.000. 6) Administración y Representación: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, por el término de duración del contrato, y con la mayor amplitud de facultades. 7) Gerencia a cargo de Alberto Carrai con domicilio especial en la sede social. 8) Cierre de ejercicio: 30/06. 9) Sede social: Bolívar 886, CABA. Publíquese por un día: Ma. de los Angeles Raimondi, Abogada, autorizada por contrato de constitución del 20/04/2022. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 136 de fecha 20/04/2022 Reg. Nº 1774 Maria de los Angeles Raimondi - T°: 94 F°: 443 C.P.A.C.F. Por escritura 86 del 26/04/2022 se constituyó “SHOE CRAFTS S.R.L.”.- Socio y Gerente: Ernesto Pedro LEDESMA, argentino, 14/12/1962, DNI 16095622, CUIL 20-16095622-5, comerciante, divorciado, domicilio real y especial Azul 1055, “2”, Morón, Provincia de Buenos Aires; y Socia: Florencia Tatiana LEDESMA, argentina, 03/12/1993, DNI 37981606, CUIL 27-37981606-7, profesora, soltera, domicilio real y especial Azul 1055, “2”, Morón, Provincia de Buenos Aires.- CAPITAL: $ 1.000.000,00 dividido en 1.000 CUOTAS de $ 1.000 de v/n cada una con derecho a 1 voto por cuota, suscriptas por Ernesto Pedro LEDESMA 500 CUOTAS y Florencia Tatiana LEDESMA 500 CUOTAS; integrando el 100% en dinero en efectivo.- OBJETO: Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de todo tipo de calzados y las materias primas que lo componen; fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de cuero, fibras sintéticas y caucho y la confección de calzado en todas sus formas. Podrá conceder y explotar marcas, licencias, patentes de invención, franquicias, y representaciones vinculadas con el objeto social ...
FINANCIERA. El costo total del proyecto asciende a la suma de S/. 601,020.66 (SON: Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende: Costos Directos, Gastos Generales 15%, Utilidades al 10% e IGV con precios vigentes al mes de Noviembre del año 2,008 GASTOS GENERALES (15%) S/ 59,484.00 UTILIDADES (10%) S/ 39,656.00 IMPUESTO XX XXX (19%) S/ 94,183.00 ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO S/ 11,137.65
FINANCIERA. La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera de los proponentes salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia (LO SOMBREADO EN AMARILLO SE ELIMINA SI EL PROCESO ES LIMITADO A MIPYMES), con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013. Para tal efecto, la información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 20XX y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Para procesos de selección con fecha de cierre a partir del 1 xx xxxx de cada año, la fecha mínima xx xxxxx de la información financiera debe corresponder al cierre fiscal del año inmediatamente anterior al desarrollo del proceso de selección. ) Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO INFORMACIÓN FINANCIERA deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio. Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el siguiente numeral de este pliego de condiciones, deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción. 2.1.3.1.1Verificación de la Capacidad Financiera El IDU verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortalez...
FINANCIERA. Toda clase de actividad financiera relacionada con los dos puntos anteriores mediante préstamos con o sin garantías reales, a corto o largo plazo, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, a la compra venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse; igualmente podrá realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por las Leyes, con exclusión de las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos de cualquier naturaleza, que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital $ 200.000. Los accionistas suscriben el 100% e integran el 25% del capital social Xxxx Xxxxx Xxxxx 60.000 acciones nominativas no endosables de 1 peso valor nominal, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx 20.000 acciones nominativas no endosables de 1 peso valor nominal cada uno; Xxxxx Xxxxx, 33.334 acciones nominativas no endosables de 1 peso valor nominal y Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx 33.333 acciones nominativas no endosables de 1 peso valor nominal cada uno. Directorio: de 1 a 9 miembros, por 3 años. Presidente: Xxxxx Xxxxx.- Director Suplente: Xxxxxx Xxxxx, ambos con domicilio especial y sede social en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0 Xxxxxxxxxxxx “x”, Xxxx. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Prescinde de Sindicatura. Cierre Ejercicio 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 32 de fecha 10/03/2022 Reg. Nº 382 xxxx xxxxxx xxxxx - Matrícula: 5330 C.E.C.B.A.
FINANCIERA. Aportes o inversiones de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse y/u operaciones a realizarse con las mismas, especialmente vinculadas con su objeto inmobiliario, compra, venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros, constitución y transferencias de hipotecas y demás derechos reales, otorgamiento de aquellas con o sin garantía y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público; 6) INMOBILIARIA: A) Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, incluso las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. B) Construcción, emprendimientos de urbanización, subdivisión, loteos, barrios cerrados, clubes de campo, fraccionamientos con obras de equipamiento común, afectación al régimen de propiedad horizontal arrendamientos, locaciones, contratos de leasing, de fideicomisos, incluso como fiduciantes o fiduciarios o fideicomisarios, según la Ley 24.441; 7) TRANSPORTE: A) COMERCIAL: Realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades: transporte terrestre en general y en especial, transporte de carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros; compra, venta, arriendo o subarriendo de colectivos, ómnibus y automotores en general, chasis, carrocería y sus implementos y accesorios; compra, venta y/o permuta y/o consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, así como productos y subproductos y mercaderías industrializados o no. B) LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN: Logística y distribución de cargas en el ámbito nacional e internacional, de acuerdo a las reglamentaciones que rigen la materia, cargas terrestres en general, explotar y realizar por cuenta propia y de terceros el transporte de mercaderías en general, productos agropecuarios, en su estado natural, industrializados, materias primas, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, ...
FINANCIERA. El servicio, organismo, empresa o entidad pública que pondrá a disposición del contratista los fondos necesarios para su realización. RABA/RVN/rvn
FINANCIERA. Conceder cré- ditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, présta- mos personales con garantías o sin ellas; realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a cons- tituirse, para operaciones en curso de, realización o a realizarse. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público: 7) Capital: $ 12.000.= 8) Presidente o Vicepresiden- te en su caso: 9) Se prescinde de la sindicatura.

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  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2016. - Notas a los Estados Financieros del año 2016. - Dictamen del revisor Fiscal año 2016 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2016 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2018 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2018 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2018, según el anexo G. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2016 y 2017. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada. La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada , discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir valores (IVA incluido) unitarios, cantidades y totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada No. Requerimiento Precio Unitario ciudades principales Precio Unitario ciudades capitales Precio Unitario ciudades o municipios no capitales 1 Salón con ayudas audiovisuales (incluye computador, video beam, sonido, papelógrafo con papel periódico, tablero acrílico con sus marcadores borrables) ($ por día) 2 Alimentación en sitio por persona (incluye refrigerio AM, almuerzo, Refrigerio PM, estación de café).* ($)

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • Solvencia económica, financiera y técnica La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario o persona física se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del cuadro de características. Declaración responsable de suscribir la póliza del seguro de responsabilidad civil en la forma y en el plazo indicado por la cláusula 45.9 del presente PCAP, y de contratar una póliza de seguro de todo riesgo en la construcción por razón de la obra objeto del presente contrato, en el caso de ser el adjudicatario del contrato. Declaración responsable, de acuerdo con el Anexo 4 bis de este PCAP, firmada de forma manuscrita por el representante de la empresa o la persona física, conforme no se está incurso en prohibición para contratar con la administración, no se ha estado sujeto a reclamación de vicios ocultos o a resolución de contrato público por causa culpable, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito se exija antes de la adjudicación respecto al adjudicatario del contrato. Declaración responsable firmada por el representante de la persona jurídica, o en su caso, por la persona física, de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquellas incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1, apartado e) del TRLCSP y el Anexo 5 de este PCAP. Cuando así se indique en el apartado 20 del cuadro de características, los licitadores deberán incluir, en el sobre A, los Anexos 17 y 18 de este PCAP relativos a la prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentados. Tanto las personas jurídicas como las personas físicas, deberán presentar el Anexo 3 de este PCAP debidamente completado y firmado por quien en cada caso corresponda.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: