Common use of Faltas graves Clause in Contracts

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotrabajo de manera reiterada y causando, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo de uso de dichos medios informáticosperjuicio al desarrollo laboral. e. El abandono del servicio La desobediencia a las órdenes o puesto mandatos de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempolas personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/siempre que ello ocasione o a la plantillatenga una transcendencia grave para las personas o las cosas. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo las cosas. i. La realización sin previo consentimiento de accidente la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para las personasusos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada 1. Más de 3 faltas de puntualidad en 1 mes o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada. 2. Faltar 2 días al trabajo durante 1 mes, sin causa que lo justifique. 3. No prestar la entrada diligencia o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones atención debidas en el período trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de un mescierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros y/o compañeras, la empresa o terceros. A 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. b. La inasistencia no justificada 5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, sus compañeros y/o compañeras o terceros, así como negarse al trabajo uso de dos días consecutivos o los medios de cuatro alternos, durante el período de un messeguridad facilitados por la empresa. ▇▇▇▇▇://▇ una sola falta al ▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇ 6. La desobediencia a los/as superiores en cualquier materia de trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañerosiempre que la orden no implique condición vejatoria para el/la trabajador/a o si entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él/la como consecuencia de otros trabajadores y/o trabajadoras. 7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al/la propio/a trabajador/a o a sus compañeros/as. 8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la inasistenciaactividad encomendada. Pàg. 36-63 9. Realizar, se ocasionase perjuicio sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de alguna consideración a trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. c. El falseamiento u omisión maliciosa 10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de los trabajo. 11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello. CVE 2019011128 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que tuvieran incidencia tributaria el/la trabajador/a hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros y/o compañeras de trabajo o para terceros. 13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al/la empresario/a o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales. 14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 15. La negligencia grave en la conservación o en la Seguridad Social.limpieza de materiales y máquinas que el/la trabajador/a tenga a su cargo. Data 29-3-2019 d. 16. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónicoreincidencia en cualquier falta leve, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboraldentro del mismo trimestre, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún haya mediado sanción por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte escrito de la empresa. g. Suplantar 17. Consumo de bebidas alcohólicas o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran 1. La reincidencia en faltas graves leves, salvo las siguientes:de puntualidad, dentro de un trimestre, habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza. a. La impuntualidad no justificada 2. Más de tres faltas de puntualidad, y menos de 11, en la entrada y/o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada 3. Faltar dos días al trabajo dentro de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el un período de un mes, sin causa justificada. 4. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajoAusentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, cuando ésta afectara al relevo de ello originase un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase grave perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa 5. La embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Socialtrabajo. d. La utilización 6. Desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando las funciones del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a que implique quebranto manifiesto de la empresa y/o a la plantilladisciplina. f. 7. La simulación de enfermedad o accidente, o simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de los sus compañeros de trabajo. 9. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal -y sin perjuicio de las atribuciones que la normativa en materia de prevención de riesgos otorga a los delegados de prevención-, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad de carácter particular y/o ajeno al interés de la empresa, emplear herramientas o material para usos propios. 10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros o subordinados, y siempre en general a cualquier persona que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de trabaje o se encuentre ocasionalmente en la empresa. g. Suplantar 11. La reiterada negligencia o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles descuido imprudente en la conservación del material de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio provoque un daño grave para a la empresa o comportase riesgo de accidente para las personasempresa.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más 1.- Más de tres ocasiones faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada 2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. 3.- No prestar diligencia o la atención debidas en el período trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de un mescierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. b. 4.- La inasistencia no justificada al trabajo simulación de dos días consecutivos supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5.- El incumplimiento de cuatro alternos, durante el período las órdenes o la inobservancia de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajolas normas en materia de prevención de riesgos labora- les, cuando ésta afectara las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al relevo uso de un compañero/a o si como consecuencia los medios de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a seguridad facilitados por la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. 6.- La desobediencia a las instrucciones los superiores en cualquier materia de las personas de quien se dependa orgánica ytrabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el/la trabajador/a o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un entrañe riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso tanto de autoridadél como de otros trabajadores/as. i. 7.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compa- ñeros. 8.- La negligencianegligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o imprudenciacentro de trabajo así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 10.- La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo. 11.- Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello. 12.- La ocultación de cualquier hecho o falta que afecte a la buena marcha del mismo, siempre el trabajador hubiese presenciado y que de ello no se derive podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa empresa, para sus compañeros de trabajo o comportase riesgo para terceros. 13.- No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente para que observe en las personasinstalaciones, maquinaria o locales.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran 1. Serán faltas graves las siguientes: a. 1.1. La impuntualidad indisciplina en el trabajo o la falta del respeto debido a los superiores, los compañeros o los subordinados. 1.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores que no supongan abuso de autoridad y que no sean manifiestamente contrarias a lo dispuesto en este Convenio o ilegales. 1.3. El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio. 1.4. La desconsideración con los usuarios en el ejercicio del trabajo.El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, cuando puedan derivarse consecuencias para la salud o la integridad física del CTA o de terceros. 1.5. Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada dos veces en el mismo mes o de un día en cada uno de dos meses consecutivos. 1.6. La faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de cuatro a seis veces en un mes. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad los retrasos en la entrada que excedan de 15 minutos. 1.7. La ausencia injustificada de la posición de trabajo. Se entenderá por tal, cuando se deje la misión encomendada sin causa justificada y sin que ello cause perjuicios o situaciones de peligro para las personas o las cosas. 1.8. La simulación de enfermedad o accidente. 1.9. La cooperación en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 1.10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y reglamentado. 1.11. La negligencia que cause graves daños en la salida conservación de los locales, material o documentos del Servicio. 1.12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siempre que este requisito sea exigible por la normativa vigente. 1.13. El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de situación de incompatibilidad. 1.14. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en más AENA. 1.15. La comisión de tres ocasiones faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el un período de un mestres meses consecutivos, cuando haya mediado sanción por las mismas. b. 1.16. Salvo que sea posible adoptar alguna medida alternativa, el abandono de la posición de trabajo, antes de que hayan transcurrido dos horas desde el momento estipulado para el relevo, cuando suponga el cese del Servicio y sin que dicho relevo se haya producido, siempre que con ello se cause perjuicio grave. 1.17. La inasistencia no justificada al trabajo realización de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un messervicios consecutivos. 2. Para este tipo ▇▇▇▇▇▇ una sola falta podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días, sin perjuicio del descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por inasistencia o impuntualidad no justificadas. b) Suspensión del derecho a participar en concursos de méritos por un periodo de hasta dos años. c) En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tipificadas en el punto 1.3 de este Artículo, la sanción podrá suponer, para los CTA que ocupen puestos de promoción interna, excepto Controlador PTD, el cese de su puesto de trabajo, cuando ésta afectara al relevo siendo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a aplicación las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente inhabilitaciones previstas en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridadartículo 100 del presente convenio. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internetinter‑ net, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en Tendrán la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. consideración ▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajograves, cuando ésta afectara al relevo las siguientes: a. Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase mes sin causa justificada. b. Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no ocasione perjuicio de alguna consideración grave a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Socialtranscienda a éste. d. La utilización simulación de enfermedad o accidente. e. Manipular dentro de los medios informáticos propiedad armarios o enseres personales de sus compañeros o compañeras, sin la debida autorización. f. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio regular de sus facultades directivas. g. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave. h. No cumplir con las instrucciones de la empresa (correo electrónicoen materia de servicio, internetforma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación formularios o abandono de funciones inherentes al trabajoimpresos requeridos. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un Cuando cause perjuicio grave a la empresa y/o a la plantilla. f. La se calificará como falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridadmuy grave. i. La negligenciaNo comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, o imprudencia, en el trabajo que afecte puedan afectar a la buena marcha del mismo, siempre que empresa a efectos de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personasretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones oca‑ siones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante du‑ rante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación pres‑ tación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación deja‑ ción o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. cve: BOE-A-2010-10673 Se consideran faltas graves graves, las siguientes: a. 1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres, cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada. 2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. 3. La impuntualidad no justificada falta de atención y diligencia debidas en la entrada o en la salida el desarrollo del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternosencomendado, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase siempre que cause perjuicio de alguna una cierta consideración a la empresa. c. El falseamiento empresa o sus compañeros de trabajo, a los enfermos transportados, sus acompañantes u omisión maliciosa otras personas vinculadas con la prestación de los servicios, la falta de cumplimentación de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización y documentos de los medios informáticos propiedad servicios que el trabajador tenga obligación de la empresa (correo electrónicocumplimentar, internety a no ser que pueda ser considerada como muy grave, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio siempre que suponga a la empresa y/reclamaciones económicas o a la plantillasanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, por valor económico que no supere los 3.000,00 euros. f. La falta 4. El incumplimiento probado de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas las normas, órdenes o instrucciones de los compañeros superiores, en relación con las obligaciones concretas del puesto de trabajo trabajo, y siempre las negligencias de las que previamente hubiera mediado se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la oportuna advertencia por parte de la empresanegativa a realizar un servicio sin causa que lo justifique. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. 5. La desobediencia a las instrucciones los superiores en cualquier materia de las personas de quien se dependa orgánica y/trabajo que haya sido comunicada fehacientemente, siempre que la orden no implique condición vejatoria o jerárquicamente en atentado contra la libertad sexual para el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impliquetrabajador o trabajadora, para quien la recibe, un o comporte riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso tanto de autoridadél mismo como de otros compañeros. i. La negligencia, 6. Las faltas de respeto o imprudencia, en el trabajo que afecte desconsideración tanto a la buena marcha del mismosus compañeros como a los enfermos transportados o sus familiares o acompañantes, siempre que eso se produzca con motivo u ocasión del trabajo, en especial cuando como consecuencia de ello eso comporte sanción o penalización para la empresa. 7. Cualquier falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador, a sus compañeros o sobre los servicios realizados. 8. La falta de higiene o limpieza personal cuando comporte reclamación o quejas de, enfermos o sus familiares o acompañantes, o comporte a la empresa sanciones o penalizaciones de terceros contratantes de los servicios. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios distintos a los previstos instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, excepto que se cuente con la oportuna autorización. 10. La disminución voluntaria y ocasional del rendimiento en el trabajo, que se pueda probar fehacientemente. 11. La simulación de enfermedad o accidente, laboral o no. 12. El encubrimiento por acción, que no se derive perjuicio por omisión, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de otros trabajadores. 13. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa salvo los propios para el desarrollo de la actividad sindical a través de los cauces legales establecidos, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos. 14. Proporcionar a personas no autorizadas a recibirlos, datos relativos a los enfermos que hayan tenido vinculación con la empresa por motivos de su actividad. 15. No advertir con la diligencia debida, a sus superiores o al empresario de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria o del personal, debiendo dejar constancia al final de la jornada a través del parte de trabajo diario que deberá facilitar la empresa. 16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas, a excepción de las labores especificas sindicales, debidamente comunicadas. 17. La negligencia grave en la conservación o la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo, dentro de las competencias propias de su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-10673 18. El mal uso verificado de los locales, vehiculos y/o su equipamiento, material y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. 19. La embriaguez probada durante el trabajo, así como el encontrarse afectado, también ocasional y probadamente durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y / o estupefacientes. 20. Fumar en los lugares prohibidos por la normativa legal. 21. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, pongan en peligro la seguridad de las personas que vayan a bordo de los vehículos. 22. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste, siempre que esto sea probado por el empresario. 23. La falta de cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de la instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando suponga riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa empresa. 24. No usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, con los que desarrolle su actividad. 25. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos correspondientes, en su jornada laboral. 26. Poner fuera de funcionamiento y/o comportase utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o a los puestos de trabajo en los que ésta tenga lugar. 27. La falta inmediata de información a su superior jerárquico directo, sobre cualquier situación que, a su parecer, comporte, por motivas razonables, un riesgo para la seguridad y la salud propia, de accidente para las personasotras personas o trabajadores/as, o pueda causar un daño grave a la empresa. 28. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del mismo trimestre, cuando haya tenido amonestación escrita.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, tra- bajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotrabajo de manera reiterada y causando, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo de uso de dichos medios informáticosperjuicio al desarrollo laboral. e. El abandono del servicio La desobediencia a las órdenes o puesto mandatos de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempolas personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regu- lar de sus funciones, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/siempre que ello ocasione o a la plantillatenga una transcendencia grave para las personas o las cosas. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente pre- viamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio perjui- cio grave para la empresa o comportase riesgo las cosas. i. La realización sin previo consentimiento de accidente la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para las personasusos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientesgraves: a. La impuntualidad no justificada 82.1 Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. 82.2 Faltar un día al trabajo sin causa justificada. 82.3 Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la entrada empresa. 82.4 La simulación de enfermedad o accidente. 82.5 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la salida familia que afecten al IRPF o a la Seguridad Social. 82.6 Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier persona trabajadora de la empresa, sin la debida autorización. 82.7 Dedicarse a juegos o distracciones dentro de la jornada de trabajo. 82.8 El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 82.9 Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto. 82.10 Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase causen perjuicio de alguna consideración grave a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa 82.11 La reincidencia en faltas leves, aunque sean de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Socialdistinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. d. La utilización 82.12 Realizar sin el oportuno permiso, de manera ocasional, trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar de forma extraprofesional los medios informáticos propiedad telemáticos puestos a disposición de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia persona trabajadora por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado82.13 La denegación de acceso a los sistemas informáticos por parte de la persona trabajadora para su verificación por parte de la empresa, alterando en los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente términos establecidos en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridadartículo 78 del Convenio. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. : Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica. La impuntualidad no justificada alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este convenio, o la simulación de enfermedad o accidente. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional. Si este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él/ella la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en acto de servicio. Realizar trabajos particulares durante la jornada, siempre así como emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la Empresa, sin mediar la oportuna autorización. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de ello las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Empresa. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses. La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La información a terceros de circunstancias personales de trabajadores o de la Empresa, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios ▇▇▇▇▇▇▇ o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un trabajador que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos. No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Empresa. La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que no se derive perjuicio grave para ostenten. La alegación de causa falsa en la empresa o comportase riesgo solicitud de accidente para las personasexcedencia.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad 1. Más de cinco faltas no justificada justificadas de puntualidad en la entrada o asistencia al trabajo durante un período de treinta días. 2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/familia que puedan afectar a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave. d. 4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerado como falta muy grave. 7. Simular la presencia de otra persona fichando, contestando o firmando por ella. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para su persona o para otras o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios. 11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 12. El abuso en la utilización de los medios informáticos propiedad dentro de la empresa y en la jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet, etc.), …) o soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado . cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos▇▇▇▇://▇▇▇. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla▇▇▇. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.▇▇

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, negligencia o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a compañero o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria Tributaria o en la Seguridad Social. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Código de Verificación Electrónica (CSV): 66591O456W152B280MD4 d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. d. e) La utilización desobediencia a las órdenes o mandatos de los medios informáticos propiedad las personas de la empresa (correo electrónicoquienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, internet, intranet, etc.), siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación las personas o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticoslas cosas. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantadoa otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o comportase riesgo ajenos de accidente para las personaslos útiles, herramientas, maquinaria, o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia inci- dencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán estable- cerán mediante negociación con los representantes de los trabajadorestrabajado- res, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles contro- les de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa de- penda orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impliqueimpli- que, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha mar- cha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran a) Más de tres faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada justificadas de puntualidad en la entrada o en la salida del asistencia al trabajo en más de tres ocasiones cometidas en el período de un mes30 días. b. La inasistencia no justificada b) Falta de uno a tres días al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el un período de un mes30 días sin causa que lo justifique. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de tuviera que relevar a un compañero/a compañero o si cuando como consecuencia de la inasistencia, misma se ocasionase causase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de c) no comunicar con la puntualidad debida los datos que tuvieran incidencia tributaria o cambios experimentados en la Seguridad Socialfamilia que puedan afectar a la se- guridad social. la falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave. d. La utilización d) entregarse a juegos durante la jornada de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La e) la desobediencia a las instrucciones sus superiores en cualquier materia de las personas trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de quien racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo derivase perjuicio notorio para la vida o la saludempresa, o bien, sea debido a un abuso de autoridadpodrá ser considerada como falta muy grave. i. La negligenciaf) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o imprudencia, fichando por él. g) la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que . h) la imprudencia en acto de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las personasinstalaciones, podrá ser considerada como muy grave, en todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i) realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios, de herramientas de la empresa. j) la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. 1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. 3. La impuntualidad no justificada negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad encomendada como en la entrada conservación o en la salida del trabajo en más limpieza de tres ocasiones en materiales y máquinas que el período de un mestrabajador tenga a su cargo. b. La inasistencia no justificada al trabajo 4. El incumplimiento de dos días consecutivos las órdenes o la inobservancia de cuatro alternos, durante el período las normas en materia de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajoprevención de riesgos laborales, cuando ésta afectara las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al relevo uso de un compañero/a o si como consecuencia los medios de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a seguridad facilitados por la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo5. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones los superiores en cualquier materia de las personas de quien se dependa orgánica y/trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un entrañe riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso tanto de autoridadél como de otros trabajadores. i. La negligencia6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud relativos al propio trabajador o a sus compañeros. cve: BOE-A-2013-7975 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 8. Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o imprudenciade personas de la misma, en sin la debida autorización para ello. 9. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajo trabajador hubiese presenciado y que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa empresa, para sus compañeros de trabajo o comportase riesgo de para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente para que observe en las personasinstalaciones, maquinaria o locales.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período un periodo de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotrabajo de manera reiterada y causando, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo de uso de dichos medios informáticosperjuicio al desarrollo laboral. e. El abandono del de servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempojustificada, si a como consecuencia del mismo de ello se ocasionase un ocasionara perjuicio de alguna consideración a la empresa y/o a la plantillaempresa. f. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones. g. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. h. Suplantar o permitir ser suplantadoa otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, negligencia o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa las personas o comportase riesgo de accidente para las personascosas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresla representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los del las compañeras o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período un periodo de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotrabajo de manera reiterada y causando, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo de uso de dichos medios informáticosperjuicio al desarrollo laboral. e. El abandono del de servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempojustificada, si a como consecuencia del mismo de ello se ocasionase un ocasionara perjuicio de alguna consideración a la empresa y/o a la plantillaempresa. f. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones. g. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. h. Suplantar o permitir ser suplantadoa otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, negligencia o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa las personas o comportase riesgo de accidente para las personascosas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 2022-2026 f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresaEmpresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa Empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación acuerdo con los representantes de los trabajadores, un el protocolo de uso de dichos medios informáticosinformático establecido por la Empresa. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa Empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresafalta leve. cve: BOE-A-2023-18927 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa Empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán como faltas graves las siguientesgraves: a. a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en más de tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos, cuando no afecte a los distintos servicios de movimiento, y dos o más faltas de esta naturaleza, en el mismo período de tiempo, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos. b.- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternosc.- El entorpecimiento, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran tuvieren incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d.- La utilización simulación de los medios informáticos propiedad una situación de Incapacidad Temporal, sin perjuicio de lo previsto en la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando letra d) del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticosartículo 69 del presente convenio. e. El abandono del servicio o puesto e.- La suplantación de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantadootro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o y salida al trabajo. h. f.- La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, incluidas las instrucciones relativas a las normas de las personas de quien se dependa orgánica y/seguridad e higiene, así como la imprudencia o jerárquicamente negligencia en el ejercicio trabajo, salvo que de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impliqueellas derivasen perjuicios graves a la empresa, para quien la recibecausaren averías a las instalaciones, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudenciamaquinarias y, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismogeneral, siempre que bienes de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g.- La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h.- La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i.- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa. j.- La embriaguez habitual en el trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad a) De seis a once faltas no justificada justificadas de puntualidad en la entrada o en la salida del asistencia al trabajo en más de tres ocasiones cometidas en el período de un mestreinta días. b. La inasistencia no justificada b) Falta de dos a tres días al trabajo durante un periodo de dos treinta días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un messin causa que lo justifique. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un cuanto tuviera que relevar a un/a compañero/a o si cuando, como consecuencia de la inasistencia, misma se ocasionase causase perjuicio de alguna consideración a la empresaEmpresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de c) No comunicar con la puntualidad debida los datos cambios experimentados en la familia, que tuvieran incidencia tributaria o en puedan afectar a la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo, así como negarse a rellenar las instrucciones horas de las personas trabajo, control de quien asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo derivase perjuicio notorio para la vida o la saludEmpresa, o bien, sea debido a un abuso de autoridadpodrá ser considerada como falta muy grave. i. e) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él. f) La negligencia, negligencia o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que . g) La imprudencia en acto de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el/la trabajador/a para sus compañeros/as o peligro de avería para las personasinstalaciones podrá ser considerado como falta grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa. i) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres dos ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternosa tres días, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta esta afectara al relevo de un compañero/a compañero o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio per- juicio de alguna consideración a la empresaal REICAZ. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización d) Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jorna- da de la empresa (correo electrónicotrabajo en más de una ocasión, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados causando con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo perjuicio al servi- cio o provocando la espera de uso de dichos medios informáticosabogados o ciudadanos. e. El abandono del servicio e) La desobediencia a las órdenes o puesto mandatos de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempolas personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/siempre que ello ocasione o a la plantillatenga una trascendencia grave para las personas, los servicios o las cosas. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros compa- ñeros de trabajo y trabajo, manteniendo una imagen adecuada a la imagen institucional del REICAZ, siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia adverten- cia por parte de la empresadel mismo. g. g) Suplantar o permitir ser suplantadoa otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada entra- da o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas, ser- vicios o cosas. i) La realización sin previo consentimiento del REICAZ de trabajos particu- lares durante la jornada de trabajo, así como el empleo ocasional para usos pro- pios o ajenos del sistema informático, internet, correo electrónico u otro medio material o intelectual del REICAZ, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones oca- siones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laborallabo- ral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente je- rárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De Atalaya Riotinto Minera, s.l.u.

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2023/13381 e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.. B.O.C.M. Núm. 83 SÁBADO 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2018 Pág. 75 b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistenciainasis- tencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria tribu- taria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes repre- sentantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticosinformá- ticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa em- presa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros com- pañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia ad- vertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada en- trada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica or- gánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase com- portase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. 1. La impuntualidad no justificada en falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas sucias) de tal índole que pueda afectar a la entrada o en la salida del trabajo en más actividad de tres ocasiones manipulación de alimentos. La reincidencia se considerará como falta muy grave. 2. No utilizar las medidas de protección de seguridad y salud en el período trabajo, siendo responsabilidad de un mes.la persona trabajadora, entre otras: b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante a. No utilizar el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ entregado por la empresa en los procesos ▇▇ ▇▇▇▇▇. b. La no utilización de la inasistencia, se ocasionase perjuicio protección en máquinas de alguna consideración a charcutería (empujados) entregado por la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa bloqueo de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Sociallas puertas de emergencia. d. La utilización No seguir estrictamente las medidas de los medios informáticos propiedad prevención estipuladas en el manual de prevención de riesgos laborales, adaptado a cada especialidad profesional con la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si que cuenta cada persona trabajadora a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio su incorporación a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar e. La no recogida de forma inmediata de productos o permitir ser suplantadosustancias susceptibles de provocar cualquier tipo de accidente de un cliente, alterando los registros y controles de entrada clienta o salida al trabajopersona trabajadora del centro. h. 3. La venta directa por el trabajador o trabajadora a clientes o clientas o distribución desde el almacén central de productos caducados, por el expedidor identificado desde el departamento de logística. 4. La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes. 5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las personas relativas a las normas de quien se dependa orgánica y/seguridad e higiene, así como la imprudencia o jerárquicamente negligencia en el ejercicio trabajo, salvo que de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impliqueellas derivasen perjuicios graves a la empresa, para quien la recibecausaren averías a las instalaciones, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudenciamaquinarias y, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismogeneral, siempre que bienes de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. 6. La suma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de cuarenta minutos al mes. 7. La reiteración de la ausencia de fichajes de entrada y salida al trabajo, diez días en un periodo de un mes, o tres en una misma semana. 8. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuese responsable y que produzca deterioros importantes del mismo.

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Sources: Iv Convenio Colectivo Del Grupo Hermanos Martín

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.. CIE: BOPT-I-2018-09529

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara afectará al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización d) Entregarse a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotra- bajo de manera reiterada y causando, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresello, un protocolo de uso de dichos medios informáticosperjuicio al desarrollo laboral. e. El abandono del servicio e) La desobediencia a las órdenes o puesto mandatos de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempolas personas de quienes se de- pende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/siempre que ello ocasione o a la plantillatenga una trascendencia grave para las personas o las cosas. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros com- pañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantadoa otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, du- rante la jornada de trabajo, así como el empleo para uso propios o comportase riesgo ajenos de accidente para las personaslos útiles, he- rramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresla representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los del las compañeras o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad 1. Más de cinco faltas no justificada justificadas de puntualidad en la entrada o asistencia al trabajo durante un período de treinta días. 2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/familia que puedan afectar a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave. d. 4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerado como falta muy grave. 7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios. 11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. 12. El abuso en la utilización de los medios informáticos propiedad dentro de la empresa y en la jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet, etc.), …) o soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en Tendrán la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. consideración ▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajograves, cuando ésta afectara al relevo las siguientes: a. Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase mes sin causa justificada. b. Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no ocasione perjuicio de alguna consideración grave a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Socialtranscienda a éste. d. La utilización simulación de enfermedad o accidente. e. Manipular dentro de los medios informáticos propiedad armarios o enseres personales de sus compañeros o compañeras, sin la debida autorización. f. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio regular de sus facultades directivas. g. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave. h. No cumplir con las instrucciones de la empresa (correo electrónicoen materia de servicio, internetforma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación formularios o abandono de funciones inherentes al trabajoimpresos requeridos. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un Cuando cause perjuicio grave a la empresa y/o a la plantilla. f. La se calificará como falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridadmuy grave. i. La negligenciaNo comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, o imprudencia, en el trabajo que afecte puedan afectar a la buena marcha del mismo, siempre que empresa a efectos de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personasretenciones fiscales u otras obli- gaciones empresariales.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañerocompa- ñero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa empre- sa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación deja- ción o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase ocasiona- se un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas justi- ficadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personasperso- nas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres 3 ocasiones en el período de un 1 mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos 2 días consecutivos o de cuatro 4 alternos, durante el período de un 1 mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una Bastará 1 sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.. CVE-Núm. de registre: 062017000352 d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de a cuatro alternosdías, durante el período pe- ríodo de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta esta afectara al relevo de un compañero/a compañero o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria tribu- taria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido con- tenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoreslas personas trabaja- doras, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.. BOPZ Núm. 262 13 noviembre 2020 f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia ad- vertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando a otra persona trabajadora alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien quienes se dependa orgánica orgánicamente y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboralla- boral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, negligencia o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personascosas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves graves: Las de puntualidad por tiempo superior a una hora y las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en cometidas más de tres ocasiones veces en el período un solo mes. La falta de un mes. b. obediencia a las órdenes de los superiores, siempre que no causen grave daño a la Empresa o a otros empleados. La inasistencia no justificada falta injustificada de asistencia al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mesdía. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad medios/herramientas de comunicación y de información o de cualquier otro elemento de titularidad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), Empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes ajenos al trabajo, siempre que produzca perjuicios a la misma. Las empresas establecerán mediante negociación con agresiones a otros empleados y las ofensas inferidas a los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en mismos durante el trabajo que afecte a la buena marcha o con ocasión o por motivo del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio produzcan lesiones de importancia ni supongan grave ataque a la dignidad personal y humana. La alegación falsa de enfermedad para faltar al trabajo. La alegación de motivos falsos o presentación de documentos no auténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados en este Convenio. La falta de corrección, consideración o respeto a los clientes o usuarios de los productos y servicios de la empresa Empresa. Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al mismo, sin autorización expresa de los superiores. El abandono del puesto de trabajo, durante la jornada y sin autorización, que no cause graves daños a la Empresa. El incumplimiento de las normas establecidas para el control de asistencia, acceso y salida de las dependencias de trabajo y edificios de la Empresa. Las de negligencia o comportase riesgo descuido cuando causen daños o perjuicios a la Empresa. La retención no autorizada debidamente por los superiores de accidente para documentos o datos, así como su aplicación o uso distintos a los que correspondan según su naturaleza. En general, se calificarán como graves aquellas faltas de naturaleza análoga a las personasconsignadas en este Artículo y que merezcan dicha valoración, atendida la importancia del deber incumplido y de las consecuencias derivadas de dicha infracción.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Collective Labor Agreement

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientesgraves: a. La impuntualidad no justificada a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la entrada asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la salida empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. f) La asistencia al trabajo en más estado de tres ocasiones embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el período cumplimiento de un mesla prestación laboral. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos g) Las riñas o de cuatro alternos, discusiones graves durante el período tiempo de un mestrabajo entre compañeros/ as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión ▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajoleves en un período de tres meses, cuando ésta afectara al relevo habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresapuntualidad. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.. B.O.C.M. Núm. 83 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2018 Pág. 75 b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Industria Y Comercio De Aceite Y Derivados

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la entrada asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la salida empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. f) La asistencia al trabajo en más estado de tres ocasiones embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el período cumplimiento de un mesla prestación laboral. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos g) Las riñas o de cuatro alternos, discusiones graves durante el período tiempo de un mes. trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión ▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajoleves en un período de tres meses, cuando ésta afectara al relevo habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresapuntualidad. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono ▇ ▇▇▇▇▇▇- no de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente acci- dente para las personas.. N.º 158 • Miércoles 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadoresla representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los las compañeras o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguienteslos siguientes comportamientos: a. La impuntualidad no justificada 1. Faltar al trabajo dos días en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el un período de un mes, sin causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio, calificándose en este caso como falta muy grave. b. 2. La inasistencia no justificada al trabajo simulación de dos días consecutivos una situación de incapacidad temporal para justificar un retraso, abandono o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. 3. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones los superiores en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los de trabajo, siempre que implique, el orden no tenga carácter vejatorio para quien la recibe, un el trabajador ni suponga riesgo para la vida o la saludsalud del trabajador o trabajadora o de terceras persones. Si esta desobediencia fuese reiterada, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en implicase pérdida evidente para el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que o de ello no esta se derive derivara perjuicio grave notorio para la empresa u otros trabajadores y trabajadoras, la falta será considerada muy grave. 4. La utilización de maquinaria, materiales o comportase herramientas de trabajadores en cuestiones ajenas a este, excepto que se disponga de la oportuna autorización para ello. 5. Descuido importante en la conservación de los materiales o maquinaria, sin que de esta se deriven graves perjuicios por la empresa. 6. La inobservancia de las ordenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la medida en que suponen riesgo grave para el trabajador o terceras personas, así como negarse a utilizar los medios de accidente para seguridad facilitados por la empresa. La reiteración en la negativa de utilización de medios de seguridad o en la inobservancia de las personasnormas se considerará falta muy grave. 7. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo habido aviso o sanción. 8. Todas aquellas situaciones reflejadas en el artículo anterior como graves.

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Sources: Convenio Colectivo Agropecuario

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más 1. Más de tres ocasiones faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada. 2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique. 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el período trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de un mescierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. b. 4. La inasistencia no justificada al trabajo inobservancia de dos días consecutivos las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajolas instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando ésta afectara supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al relevo uso de un compañero/a o si como consecuencia los medios de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a seguridad facilitados por la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo5. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones los superiores en cualquier materia de las personas de quien se dependa orgánica y/trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria o jerárquicamente en atentado contra la libertad sexual para el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que impliquetrabajador, para quien la recibe, un o entrañe riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso tanto de autoridadél como de otros compañeros. i. La negligencia6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 7. Realizar, o imprudenciasin el oportuno permiso, trabajos particulares en el trabajo centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que afecte a se cuente con la buena marcha del mismo, siempre que oportuna autorización. 8. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de ello no se derive perjuicio grave para trabajo. 9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. ▇▇.▇▇ advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o comportase riesgo a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente para o hechos inusuales que observe en las personasinstalaciones, maquinaria, locales o del personal. 11.Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres 3 ocasiones en el período periodo de un mes. b. B. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos2 a 4 días, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresaEmpresa. c. C. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇se a juegos o distracciones de los medios informáticos propiedad cualquier índole durante la jornada de la empresa (correo electrónicotrabajo de manera reiterada, internetdesatendiendo con ello sus obligaciones laborales y causando, ▇. ▇▇ desobediencia puntual o continuada a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, intranet, etc.), siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación las personas o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticoslas cosas. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. F. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresaEmpresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/▇. ▇▇ negligencia o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive considere que deriva perjuicio grave para las personas o las cosas. I. La realización sin previo consentimiento de la empresa Empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o comportase riesgo ajenos de accidente para las personaslos útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran considerarán faltas graves graves, las siguientes: a. La impuntualidad no justificada a.- Más de tres faltas de puntualidad, en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin motivo justificado. b.- Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique. c.- No prestar la entrada atención o diligencia debidas en la salida el desarrollo del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos encomendado que pueda suponer riego o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna cierta consideración al trabajador, a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y o a terceros. d.- La simulación de supuestos de enfermedad, IT o accidente, así como la falsificación de partes de trabajo, siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresano se considere falta muy grave. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. e.- La desobediencia a las instrucciones inobservancia de las personas órdenes o el incumplimiento de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones las normas en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, seguridad e higiene en el trabajo que afecte entrañen riesgo grave para el trabajador, para sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por INNERIA o por la empresa contratante. f.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo siempre que la buena marcha del mismoorden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe el riesgo para su vida o salud o para la de sus compañeros. g.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al trabajador o a sus compañeros. h.- La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para considere falta muy grave. i.- Realizar, sin permiso, trabajos particulares en la empresa o comportase riesgo centro de accidente trabajo propio o de la empresa contratante, así como la utilización para las personas.uso propio de herramientas de INNERIA o de la empresa contratante, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización

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Sources: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.. CIE: BOPT-I-2016-09667 d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a. a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d. d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

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Sources: Convenio Colectivo