Contract
Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de tarjetas de crédito que celebran por una parte BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL BANCO”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 0000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xxx y por la otra la persona cuyos datos quedaron registrados en la Solicitud de Crédito, a quien en lo sucesivo se le denominará “Titular”, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.– DEFINICIONES.– Para los efectos del presente Contrato se entenderá en singular o plural por:
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. Carátula de Crédito: Documento normativo que contiene las condiciones generales que aplican al crédito que se otorga mediante el presente Contrato. Cargos Recurrentes: A la aceptación expresa del Tarjetahabiente para que se realicen cargos periódicos en la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Contrato: Al presente acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado entre “EL BANCO” y el “Titular”, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito. La Solicitud de Crédito y la Carátula de Crédito forman parte integrante del mismo. Se hace constar que en este acto se entrega un ejemplar del Contrato al “Titular” y Anexos. Cuenta: A los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato. Días hábiles: A los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Establecimiento: Al proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito. Fecha xx xxxxx: Aquella que al efecto se indica en la Carátula de Crédito y los estados de cuenta respectivos. Fecha límite de pago: El plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx, según se establezca en la Carátula de Crédito y el estado de cuenta. Pago mínimo mensual: La cantidad que, respecto de cada período mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada CALCULO DEL PAGO MINIMO MENSUAL de este Contrato. Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total. Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción sin interés o especial que se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable. Período mensual: Es el período comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente. Promociones con intereses o pago diferido: Es la opción que tiene el “Titular” para solicitar a “EL BANCO”, a través del Call Center o de los medios electrónicos que este último ponga a su disposición, que respecto de una parte o el total de su saldo deudor se apliquen condiciones de pago distintas en cuanto a plazo y tasa de interés. El plazo y tasa de interés aplicable a los Pagos diferidos será informado al “Titular” por “EL BANCO” al momento de la solicitud que aquel realice por los medios pactados. Lo anterior en el entendido que esta modalidad no aplica para la Tarjeta denominada de Pagos Congelados. Promociones sin intereses o especiales: Son las promociones que “EL BANCO” pudiera llegar a tener, para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el “Titular” con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca y cada una de ellas sea considerada como disposición de crédito en la Cuenta, a partir de la Fecha xx xxxxx respectiva para los efectos de las cláusulas aplicables de este Contrato. Lo anterior en el entendido que esta modalidad no aplica para la Tarjeta denominada de Pagos Congelados. Saldo insoluto promocional sin interés: Es la parte del importe de una promoción especial sin interés que no se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o total. Saldo insoluto promocional con interés: Es la parte del importe de una Promoción con intereses o pago diferido que no se considera en un período mensual para los efectos de la determinación del pago mínimo mensual aplicable o del pago total. Saldo promedio diario: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, excluyendo el Saldo insoluto promocional con interés, durante un período mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del período. Saldo promedio diario promocional con interés: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios del Saldo insoluto promocional con interés durante un período mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del período. Tarjeta de Crédito: al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato. Tarjetahabiente: A la persona física a cuyo nombre se emita la Tarjeta de Crédito. Tasa de interés promocional: Es la tasa de interés que se aplicará al Saldo insoluto promocional con interés, y que se determinará de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERESES ORDINARIOS de este Contrato. Titular: La persona que se consigna con dicho carácter en la Solicitud y Carátula de Crédito, mismas que forman parte de este Contrato.
SEGUNDA.– APERTURA DE CREDITO.– De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “EL BANCO” abre al “Titular” un crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad que aparece en el renglón denominado Monto o Línea de Crédito de la Carátula de Crédito. En el entendido de que “EL BANCO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
TERCERA.– DISPOSICION.– Como medio de disposición del crédito concedido, “EL BANCO” expedirá y entregará al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “EL BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “EL BANCO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de “EL BANCO” tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo. Cuando el “Titular” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACION Y TERMINACION DEL CONTRATO, deberá entregar a “EL BANCO” la(s) Tarjeta(s) de Crédito que se hubiere(n) entregado como medio de disposición del presente crédito o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dichas Tarjetas de Crédito, en términos de la normatividad vigente. CUARTA.– TASA DE INTERES ORDINARIO.– La tasa de interés ordinario será aquella que se menciona en la Carátula de Crédito como Tasa de Interés Anual. Por su parte, “EL BANCO” se reserva el derecho de aplicar una tasa anual de interés ordinario mejor a la que resulte conforme a lo anteriormente estipulado, en función del buen manejo crediticio del “Titular”, según las promociones especiales vigentes o bien atendiendo a las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES. Los
intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), entre 360 (trescientos sesenta) días, por el número de días efectivamente transcurridos durante el período mensual en el cual se devenguen. Para el caso de los saldos promedios correspondientes a disposiciones de efectivo, el período de cálculo por el que se devengarán intereses ordinarios incluirá el del día de la disposición del efectivo. El monto de los intereses que resulten, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) o cualquier otro impuesto o carga fiscal que resulten aplicables. “EL BANCO” queda autorizado por el “Titular” a cargar en la(s) cuenta(s) de cheques o de cualquier otro tipo que éste tenga contratada(s) con el primero, cualesquiera de los conceptos indicados en el clausulado del presente Contrato. En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos vencidos y no por adelantado.
QUINTA.– FORMA DE PAGO.– El “Titular” pagará a “EL BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) La cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes:
a.1) El importe total de las disposiciones realizadas en el período mensual de que se trate; más a.2) El saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), en su caso; más
a.3) La Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, en su caso; más a.4) La Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, en su caso; más
a.5) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, calculados en base a la Tasa de interés promocional.
a.6) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) período(s) mensual(es) anterior(es), así como los que se causen por las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales y/o mediante algún otro equipo o sistema electrónico o automatizado que “EL BANCO” autorice, mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio diario, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales que “EL BANCO” y/o los establecimientos pudieran tener y que el “Titular” haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el saldo promedio de las mismas o en el saldo insoluto promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; más
a.7) El importe de las comisiones generadas durante el período mensual, en su caso. El “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, según el producto contratado, contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta (denominado “Fecha límite de pago” en el estado de cuenta), según sea el caso, en el entendido de que, en caso de que la fecha límite de pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, en cuyo caso el “Titular” no pagará intereses ordinarios a “EL BANCO”, salvo por los mencionados en el inciso a.5) y a.6) anteriores.
b) Pagar, el “Titular” a “EL BANCO”, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CALCULO DEL PAGO MINIMO MENSUAL de este Contrato, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del Período mensual que corresponda. En el supuesto del inciso b) anterior, el “Titular” se obliga a pagar mensualmente a “EL BANCO” intereses ordinarios sobre el saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el período mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERES ORDINARIO de este Contrato.
SEXTA.– CALCULO DEL PAGO MINIMO MENSUAL.– El importe del Pago mínimo mensual que el “Titular” debe efectuar, en su caso, cuando “EL BANCO” pueda establecer lo señalado en el inciso b) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma:
a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, el importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte conforme a los supuestos siguientes: 1).- El monto que resulte mayor de: 1).- El 7.14 (siete punto catorce) porciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula. 2).- El monto que resulte mayor de: La suma de: i) 1.5 (uno punto cinco) por ciento de los conceptos mencionados en los puntos a.1) y a.2) de la cláusula anterior denominada FORMA DE PAGO, más ii) los conceptos mencionados en los puntos a.5), a.6) y a.7) de dicha cláusula; 3).- El 1.25 (uno punto veinticinco) por ciento del monto de la línea de crédito que aparece en la Carátula de Crédito. Para el producto de Tarjeta de Pagos Congelados, invariablemente será la cantidad en pesos mencionada en el renglón de Mínimo a pagar de la Carátula de Crédito. En el entendido que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con este párrafo deberá adicionarse, en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés, más en su caso, la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés, más en su caso, los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés calculados en base a la Tasa de interés promocional, en los productos que apliquen estas últimas modalidades.
b) Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del período mensual inmediato anterior, al importe del saldo insoluto de la cuenta, determinado conforme al inciso a) de la citada cláusula se acumulará el pago mínimo calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula.
c) Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”.
d) En caso de que el “Titular” no realice el pago mínimo de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del Saldo insoluto promocional sin interés y del Saldo insoluto promocional con interés, de los productos en los que aplican estas dos últimas modalidades.
SEPTIMA.– APLICACION DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITACION DE LOS MISMOS.– Los pagos que realice
el “Titular” para abono en la Cuenta, se aplicarán por “EL BANCO” de la siguiente manera:
1) Intereses ordinarios y/o vencidos e impuesto al valor agregado.
2) Saldo insoluto por disposiciones de periodos mensuales anteriores
3) Saldo insoluto por compras de periodos mensuales anteriores
4) Saldo insoluto por promociones especiales a meses con o sin intereses
5) Saldo insoluto por disposiciones del último período mensual
6) Saldo insoluto por compras del último período mensual.
7) Comisiones e I. V. A.
Asimismo los pagos que realice el “Titular” a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice de la manera siguiente:
Medio de pago
1) Efectivo Se acreditará el mismo día.
2) Cheque
2.a) A cargo de “EL BANCO” Se acreditará el mismo día en que se reciba.
2.b) A cargo de otra institución de crédito Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3) Domiciliación: se acreditará
3.a) En la fecha en que se acuerde con el “Titular o, 3.b) En la fecha límite de pago del crédito.
4) Transferencias Electrónicas de fondos
4.a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día.
4.b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
OCTAVA.– CARGOS A LA CUENTA Y CARGOS RECURRENTES.– “EL BANCO” cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el “Titular”, se obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “EL BANCO” por cuenta del “Titular” o de las personas a quien este último otorgue Tarjetas Adicionales, cuando el “Titular” y éstos últimos: (i) hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “EL BANCO” y se hayan entregado al Establecimiento respectivo, (ii) los hayan autorizado, o (iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando, los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquellos indiquen.
c) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, establecimientos afiliados o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con “EL BANCO”, en el territorio nacional o en el extranjero.
d) Los intereses pactados.
e) Las comisiones que al efecto “EL BANCO” tenga establecidas en los términos de la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato y las modificaciones respectivas.
f) El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
g) Cualquier otro importe que se genere legal o contractualmente a cargo del “Titular”, en virtud de este Contrato. El “Titular” podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación de cargos recurrentes y servicios con cargo al Crédito, mediante la firma y presentación del formato que al efecto aparece en la página de Internet de “EL BANCO”, sin que para ello se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores.
NOVENA.– DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.– “EL BANCO” acepta recibir como depósito a la cuenta del “Titular”, cualquier cantidad que éste haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito a que refieren las cláusulas precedentes, pudiendo el “Titular” disponer de tales depósitos mediante el uso de Tarjeta para el pago de bienes y servicios conforme a la cláusula denominada USO DE LA TARJETA de este Contrato. Asimismo “EL BANCO” acepta recibir como depósito a la cuenta del “Titular”, cualquier cantidad que le sea depositada en virtud de la disposición de uno o más créditos otorgados por “EL BANCO”, cuya mecánica de disposición establezca el abono de la cantidad dispuesta a la cuenta de depósito a que se refiere este capítulo, pudiendo el “Titular” disponer de tales depósitos mediante el uso de Tarjeta para el pago de bienes y servicios conforme a la cláusula denominada USO DE LA TARJETA de este Contrato.
DECIMA.– FALTA DE FONDOS.– El “Titular” autoriza expresamente a “EL BANCO”, para que cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuere suficiente para cubrir el saldo insoluto de la cuenta, el importe que exceda al saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a las cláusulas relativas a la apertura de crédito de este Contrato.
DECIMA PRIMERA.– RENDIMIENTOS.– Sobre los depósitos a que hace referencia la cláusula denominada DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA del presente Contrato, “EL BANCO” NO pagará rendimientos.
DECIMA SEGUNDA.– IMPUESTOS.– El tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos a que se refiere la cláusula anterior, estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales aplicables.
DECIMA TERCERA.– FALLECIMIENTO DEL TITULAR.– En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “EL BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común. En caso de fallecimiento del “Titular” aplicará una cobertura por fallecimiento, la cual cubrirá el saldo deudor existente de la cuenta, las transacciones que se llegaren a realizar en fecha posterior al fallecimiento del “Titular” realizadas por la tarjeta del “Titular” o de las “Tarjetas Adicionales” no quedarán cubiertas por “EL BANCO”. Debiéndose liquidar dicho saldo para la cancelación de la cuenta.
DECIMA CUARTA.– SEGURO.– “El BANCO” se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el “Titular” conforme al tipo de Tarjeta contratada por el mismo. Para consultar los términos y condiciones, se encuentran a disposición del “Titular” en la página de Internet de “EL BANCO”
xxx.xxxxxxx.xxx.
DECIMA QUINTA.– USO DE LA TARJETA.– El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o de sus recursos depositados de conformidad con la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “EL BANCO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de “EL BANCO” y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar a la cuenta y mostrar en Estado de Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato. “EL BANCO” queda expresamente facultado para limitar discrecionalmente y sin previo aviso las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de “EL BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “EL BANCO” o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer “EL BANCO” respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito. Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusula.
DECIMA SEXTA.– OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMATICOS.– El “Titular” podrá disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para el pago de bienes o servicios que “EL BANCO” y/o el “Titular” tenga contratado con terceros en los cajeros automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro semejante. En estas operaciones no será necesario que el “Titular” suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. El número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, el “Titular” se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione al “Titular” corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
DECIMA SEPTIMA.– VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS CAJEROS
AUTOMATICOS.– Las partes expresamente convienen que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, así como los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.
DECIMA OCTAVA.– NO RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO” .– “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard o Visa o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Crédito, no correspondan a lo solicitado por el “Titular”. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “Titular” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El “Titular” no podrá exigir, en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “EL BANCO”. “EL BANCO” no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “Titular” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de “EL BANCO”. Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo del “Titular”, llegarán a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta(s) de Crédito de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA anterior, causándose con ello un perjuicio al “Titular”, “EL BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o NIP u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por el “Titular” o robadas, si este último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato. El Titular manifiesta y acepta expresamente que “EL BANCO” no será responsable de ningún
daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de “EL BANCO”, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
DECIMA NOVENA.– RESPONSABILIDAD DEL “TITULAR”.– El “Titular” y las personas a quienes adicionalmente y con cargo a la Cuenta del “Titular” se les entreguen Tarjetas de Crédito con motivo de este Contrato, serán responsables ante ”EL BANCO” por el mal uso que se haga de las mismas y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “Titular” haga uso de la Tarjeta de Crédito en exceso del límite aprobado o al uso de la Tarjeta de Crédito cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables. En caso de fallecimiento del “Titular”, cualquier interesado podrá acudir ante “EL BANCO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a este último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “EL BANCO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.
VIGESIMA.– ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA DE CREDITO.– En caso de robo o extravío de la tarjeta, el “Titular” notificará de inmediato telefónicamente al Centro de Atención Telefónica o Unidad Especializada de Atención a Usuarios que tiene “EL BANCO” cuyo número se consigna en la Carátula de Crédito que forma parte del presente Contrato, en donde se le proporcionará un número de folio. Mientras “EL BANCO” no reciba dicha notificación, el “Titular” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que un tercero haga mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, así como los accesorios que ésta genere dentro del período de vigencia de la misma. Una vez recibido por “EL BANCO” el aviso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, en los términos anteriores, cesará la responsabilidad del Usuario por el uso de la Tarjeta y procederá a bloquear la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el “Titular”. “EL BANCO” una vez que hubiere recibido el aviso respectivo, procederá a realizar el abono correspondiente de los recursos respectivos, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación del “Titular”.
VIGESIMA PRIMERA.– ESTADOS DE CUENTA.– En la sucursal que le corresponda, “EL BANCO” pondrá a disposición del “Titular” mensualmente un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas, los cuales estarán disponibles dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. “EL BANCO” informará al “Titular” en el Estado de Cuenta fecha xx xxxxx de la misma, la cual no podrá variar sin previo aviso también por escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la modificación surta efectos. El “Titular” podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos o su fecha xx xxxxx, en la sucursal donde se contrató la Cuenta.
VIGESIMA SEGUNDA.– PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.– Cuando el “Titular” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su cuenta o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, mediante escrito que “EL BANCO” deberá acusar de recibo. “EL BANCO” una vez que hubiere recibido el aviso respectivo, procederá a realizar el abono o monto correspondiente, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación del “Titular”. Tratándose de cantidades a cargo del “Titular” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “Titular” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “Titular”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “Titular” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta cláusula, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición del “Titular”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “Titular” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Autoridad correspondiente, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “Titular” en términos de esta cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “Titular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 00000 000 0000 y 53400999; página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “Titular” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGESIMA TERCERA.– MODIFICACIONES.– Los términos, condiciones y comisiones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “EL BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. En el entendido de que las modificaciones entrarán
en vigor a partir del plazo señalado de 30 (treinta) días naturales. El “Titular” podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “EL BANCO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir los adeudos generados hasta el término del mismo; “EL BANCO” no podrá cobrar cantidad alguna adicional a lo anterior. La simple utilización de la Tarjeta de Crédito o de las Tarjetas Adicionales después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado implicará que el “Titular” acepta tácitamente las nuevas condiciones, comisiones y términos a partir de su entrada en vigor. En caso que “EL BANCO” decidiera incrementar el límite de crédito del “Titular”, éste deberá manifestar su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita), quedando entendido que el “Titular” tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por “EL BANCO”.
VIGESIMA CUARTA.– DURACION Y TERMINACION DEL CONTRATO.– El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. El “Titular” tendrá la facultad de dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento solicitándolo por escrito, en cualquier sucursal o a través de los medios autorizados por “EL BANCO” para tal efecto. “EL BANCO” le otorgará una constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará al “Titular” el saldo deudor de la Cuenta a la fecha de la solicitud de terminación, a través de cualesquiera de los medios siguientes: telefónicamente a través de su Centro de Atención a Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de “EL BANCO” elegida por el “Titular” la información relativa al saldo insoluto existente. La terminación del presente Contrato surtirá efectos hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “EL BANCO”.
El “Titular” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “Titular” y los Tarjetahabientes Adicionales, en caso de haberlos, no hayan dispuesto, utilizado u operado el crédito otorgado por “EL BANCO” mediante el presente instrumento.
“EL BANCO” tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo dando aviso al “Titular” mediante simple comunicación escrita dirigida a su domicilio indicado en la Carátula del presente Contrato. Al vencimiento del Contrato o cuando sea denunciado por “EL BANCO”, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “Titular” deberá pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo que le será informado de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En tanto el “Titular” no pague a “EL BANCO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, subsistirá su obligación de pago, aún y cuando ya no pueda disponer del crédito por haberse cancelado. Una vez que el “Titular” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “EL BANCO”, éste contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, así como el saldo que en su caso hubiere a favor del “Titular”.
Una vez que “EL BANCO” reciba del “Titular” su solicitud de cancelación o terminación, o bien a partir de cuando “EL BANCO” notifique al “Titular” la terminación de este Contrato, “EL BANCO” entregará el saldo de la cuenta en su caso, y “EL BANCO” cancelará la(s) Tarjeta(s) y adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “Titular”. “EL BANCO” no cobrará comisión alguna por atender la solicitud de cancelación de la(s) Tarjeta(s) que le sea efectuada por el “Titular”. La cancelación de las Tarjeta(s) no implica la terminación del presente Contrato, la cual se dará hasta que el “Titular” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “EL BANCO”, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.
Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que “EL BANCO” otorgue al “Titular” y/o Tarjetahabiente(s) Adicional(es) derivado del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o montos acumulados al momento de dicha cancelación o terminación.
VIGESIMA QUINTA.– CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.– Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato, si así lo determina “EL BANCO” y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por “EL BANCO” a cargo del “Titular”:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos en este Contrato o en cualquier otro celebrado con “EL BANCO” en calidad de titular, acreditado, avalista, obligado solidario o en cualquier otra en la que resulte o pueda resultar deudor; así como la omisión en el pago de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedidas al amparo del presente Contrato.
VIGESIMA SEXTA.– VENCIMIENTO ANTICIPADO.– “EL BANCO” se reserva el derecho de dar por vencido anticipadamente el crédito después de ejercido si el “Titular” reporta adeudos vencidos en el Buró Nacional de Crédito o alguna otra Sociedad de Información Crediticia.
VIGESIMA SEPTIMA.– BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CREDITO.– “EL BANCO” podrá bloquear
unilateralmente el uso de la Tarjeta de Crédito y, en consecuencia, el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el “Titular” conforme a lo estipulado en este Contrato, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedida(s) al amparo del presente Contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con la cláusula denominada ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA DE CREDITO de este Contrato.
e) En caso de no utilizar el crédito durante el plazo que para tales efectos tiene definido “EL BANCO”.
f) Cuando “EL BANCO” así lo estime conveniente. Para el caso del inciso a) anterior, “EL BANCO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo del “Titular” independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores y, en el caso de que la falta de pago oportuno corresponda a tres o más pagos mensuales, “EL BANCO” unilateralmente restablecerá el uso
de la Tarjeta de Crédito cuando lo estime conveniente. Para el caso de bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “EL BANCO” podrá informar telefónicamente al “Titular” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que “EL BANCO” tenga registrados. Cuando a “EL BANCO” no le sea posible contactar al “Titular” durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “EL BANCO” enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico al “Titular” indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que “EL BANCO” tenga registrados. Lo establecido en este párrafo aplicará también para el caso de cancelación o terminación unilateral del Contrato por parte de “EL BANCO” de conformidad con los términos del presente Contrato. “EL BANCO” estará exceptuado de la obligación de informar al “Titular” del bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de “EL BANCO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
VIGESIMA OCTAVA.– TARJETAS ADICIONALES.– El “Titular” podrá solicitar por escrito a “EL BANCO” la expedición de Tarjetas Adicionales a la propia, con cargo al crédito que se otorgue con motivo de este Contrato, quedando a juicio de “EL BANCO” otorgarlas o no. En caso de que se expidan Tarjetas Adicionales, los Tarjetahabientes Adicionales podrán hacer cargos o hacer uso de los servicios y del crédito concedido al amparo del presente Contrato en los mismos términos que el “Titular”, aún y cuando las cláusulas del presente Contrato se refieran exclusivamente a éste último.
VIGESIMA NOVENA.– CLASES DE TARJETA DE CREDITO.– “EL BANCO” ocasionalmente podrá desarrollar distintas clases de Tarjetas de Crédito para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase de Tarjeta de Crédito puede estar relacionada con los límites de crédito para cada una de ellas o con los límites para su uso que pudiera ser en establecimientos determinados o en límites territoriales determinados. En la Solicitud que forma parte de este Contrato, el “Titular” puede solicitar a “EL BANCO” la emisión de una clase de Tarjeta de Crédito en particular; sin embargo, “EL BANCO” a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir al “Titular” una Tarjeta de Crédito de una clase distinta a la solicitada por el “Titular”, para lo cual el “Titular” otorga desde ahora su consentimiento. “EL BANCO” a su exclusiva discreción podrá cambiar al “Titular” la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta de Crédito que sea expedida al “Titular”, independientemente de su clase, nombre e imagen, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato. Cuando una Tarjeta de Crédito del “Titular” sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes Adicionales serán de la misma clase, nombre e imagen. “EL BANCO” se reserva el derecho de conceder o sustituir al “Titular” una u otra clase o tipo de Tarjeta de Crédito, conforme a lo que se señala en la Solicitud respectiva. Adicionalmente, “EL BANCO” se reserva el derecho a cambiar el número de cuenta que expida al “Titular” en virtud del presente Contrato y modificar o sustituir el sistema internacional de Tarjetas de Crédito asignado (Visa, Mastercard u otros), sin necesidad de la sustitución de un nuevo Contrato por parte del “Titular”, manteniéndose todas y cada una de las cláusulas del Contrato inicial y posteriores modificaciones según lo establecido en este Contrato y sus modificaciones.
TRIGESIMA.– INTEGRACION DE EXPEDIENTES.– El presente Contrato, los anexos que forman parte integrante del mismo, así como los documentos que proporcione el “Titular” para integrar el expediente que requiera “EL BANCO” serán propiedad de éste, incluso si el crédito no es aprobado.
TRIGESIMA PRIMERA.– MANEJO DOCUMENTAL.– El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a destruir los pagarés que suscriba y/o Ios documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero dentro del plazo que al efecto estipule la normatividad vigente o en su defecto, a los seis meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta.
TRIGESIMA SEGUNDA.– AUTORIZACION DE COMPENSACION.– El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a que le
cargue en cualquier cuenta que tenga abierta con este último, los adeudos derivados del presente Contrato que no sean cubiertos puntualmente, siempre y cuando (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días y (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” y su aclaración esté pendiente de resolver.
TRIGESIMA TERCERA.– CERTIFICACIÓN CONTABLE.– El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “EL BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. TRIGESIMA CUARTA.– COMISIONES.– El “Titular” pagará a “EL BANCO” el importe de las comisiones que a continuación se identifican, con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “EL BANCO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sino previa notificación al “Titular” en los términos del presente Contrato:
CONCEPTO | PERIODICIDAD | TARJETA PAGOS CONGELADOS | TARJETA DE CREDITO CLASICA | TARJETA DE CREDITO ORO | TARJETA DE CREDITO PLATINUM |
Anualidad | Anual | $200 | $350 | $500 | $900 |
Anualidad Adicional | Anual | $100 | $150 | $200 | $450 |
Apertura | Por evento | $0 | $0 | $0 | $0 |
Reposición por robo o extravío (Titular) | Por evento | $100 | $100 | $100 | $100 |
Reposición por robo o extravío (Adicional) | Por evento | $100 | $100 | $100 | $100 |
Aclaración Improcedente: Cajeros propios, cajeros otros bancos, cajeros otros bancos en el | Por evento | $150 | $150 | $150 | $150 |
extranjero, ventanilla | |||||
Gastos de Cobranza | Por evento | $150 | $250 | $250 | $250 |
Retiro en Ventanilla | Por evento | 5% Sobre monto dispuesto* | 5% Sobre monto dispuesto* | 5% Sobre monto dispuesto* | 5% Sobre monto dispuesto* |
Consulta en cajeros automáticos Propios | Por evento | $0 | $0 | $0 | $0 |
Disposición del crédito en efectivo Cajero Automático Propios | Por evento | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* |
Consulta en cajeros automáticos RED** | Por evento | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Retiro de cajeros automáticos RED** | Por evento | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Disposición del crédito en efectivo Cajero Automático Otros Bancos** | Por evento | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* |
Consulta de Saldo en Cajero Automático Extranjero Otros Bancos** | Por evento | $20 | $20 | $20 | $20 |
Retiro en Cajero Automático Extranjero Otros Bancos** | Por evento | $20 | $20 | $20 | No aplica |
Disposición del Crédito en Efectivo Cajero Automático Extranjero Otros Bancos* | Por evento | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* | 7% Sobre monto dispuesto* |
Emisión de Estado de cuenta adicional y/o Impresión de movimientos | Por evento | $15 | $15 | $15 | $15 |
Emisión de Estado de cuenta histórico | Por evento | $15 | $15 | $15 | $15 |
* La comisión podrá disminuir temporalmente por algunos siguientes conceptos:
-Por excelente puntualidad en los pagos.
-Por Campañas especiales en BAF.
-Por antigüedad del cliente.
**Revisa la comisión que cada Banco aplica.
Las comisiones anteriores serán aplicables tanto a las Tarjetas de Crédito del “Titular” como a las Tarjetas Adicionales, se expresa en moneda nacional y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente; la comisión de Gastos de Cobranza aplica el primer día de cada período que el “Titular” se constituya en xxxx.
TRIGESIMA QUINTA.– UNIDAD ESPECIAL DE ATENCION A USUARIOS.– Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000
Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. Teléfono: En Monterrey 12 33 98 23 y Resto de la República 01 800 223 2672. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx
TRIGESIMA SEXTA.– SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.– “EL BANCO” podrá poner a disposición del “Titular” y los Tarjetahabientes Adicionales servicios relacionados con las Tarjetas de Crédito a través de los sistemas de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios el “Titular” y, en su caso, los Tarjetahabientes Adicionales deberán proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que “EL BANCO” les solicite para efectos de
validación o verificación. Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su Estado de Cuenta (saldos, transacciones y movimientos), el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas, la solicitud de Tarjetas Adicionales y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que “EL BANCO” ponga a su disposición. “EL BANCO” podrá ofrecer servicios complementarios a los contratados relacionados con las Tarjetas de Crédito conforme al presente Contrato. Para tal fin “EL BANCO” informará al “Titular” los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización de los mismos por el “Titular” constituirán la aceptación de los términos y condiciones de dichos servicios adicionales comunicados por “EL BANCO”.
TRIGESIMA SEPTIMA.– PROGRAMAS ESPECIALES.– Cada vez que “EL BANCO” lo estime conveniente, podrá crear conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo la “Empresa Comercial” en singular o “Empresas Comerciales” en plural), programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al “Titular”, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables en cada caso, obtener beneficios de diversa índole (los “Programas”), tales como programas de puntos u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que “EL BANCO” o la respectiva “Empresa Comercial” enviará al “Titular”, aún cuando permanecerán sujetos a lo previsto en estas cláusulas. Dependiendo del tipo de Programa, a juicio de “EL BANCO”, el consentimiento del “Titular” para participar en un Programa podrá darse simplemente mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito en una fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido el Programa.
Sólo los cargos realizados en comercios afiliados y con Tarjetas de Crédito que participen en los Programas generarán beneficios bajo éstos. Para la acumulación de beneficios en los Programas no se considerarán las disposiciones de efectivo, cuotas de anualidad de cualquier Tarjeta, comisiones por disposición en efectivo, los pagos de intereses ordinarios, y los pagos de recargos y penas el pago de impuestos, gastos y demás accesorios. Los cargos realizados con las Tarjetas Adicionales generarán beneficios bajo los Programas para la Tarjeta de Crédito del “Titular”.
La operación y funcionamiento de beneficios de los Programas será responsabilidad exclusiva de la Empresa Comercial de que se trate, y el Programa se regirá conforme a las reglas que se establezcan, las cuales podrán modificarse. Por tanto, el “Titular” en este acto libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en el que el “Titular” llegue a participar.
La existencia o no de Programas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito que haya sido expedida al “Titular”. “EL BANCO” no está obligado a crear Programas para el “Titular” y se reserva el derecho de ofrecer Programas únicamente a aquellos Clientes que cumplan con los diversos parámetros que “EL BANCO” y la “Empresa Comercial”, en su caso, establezcan.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún pago atrasado a cargo del “Titular”. Dependiendo del tipo de Programa y a elección de “EL BANCO”, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al “Titular” una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios, y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta de Crédito. En este último caso, los beneficios que hubieren sido registrados en la Cuenta del “Titular” le serán cancelados automáticamente, por lo que si el “Titular” liquida la totalidad de su adeudo con “EL BANCO” podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios, previa autorización de “EL BANCO”, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieren cancelado.
TRIGESIMA OCTAVA.– SERVICIOS ADICIONALES.– “EL BANCO” podrá ofrecer al “Titular” servicios adicionales y de valor agregado que se rigen bajo los términos y condiciones de este Contrato o los que apliquen para cada caso en particular. En caso de aceptación por parte del “Titular”, estos servicios no tendrán costo por un plazo de 1(un) mes contado a partir de la fecha de contratación. Terminado dicho plazo, “EL BANCO” se reserva el derecho de cargar el importe de dichos servicios. El “Titular” podrá en cualquier momento cancelar los servicios adicionales que haya contratado, mediante una llamada al teléfono que aparece en la Carátula de Crédito. Asimismo, “EL BANCO” podrá en todo momento y sin responsabilidad cancelar y/o modificar los términos y condiciones de los servicios adicionales, limitándose la responsabilidad de “EL BANCO” de hacerlo del conocimiento del “Titular”.
TRIGESIMA NOVENA.– REFERENCIAS LEGALES.– “EL BANCO” pone a disposición del “Titular” las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, las cuales se encuentran disponibles de igual manera en la sucursal que corresponda.
CUADRAGESIMA.– LEGISLACION, JURISDICCION Y CUMPLIMIENTO.– Para todo lo no previsto en este Contrato, se observará lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Solicitud de Crédito, a elección de la Parte Actora, renunciando el “Titular” expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
Número de Registro de Contratos de Adhesión: Tarjeta de Pagos Congelados: 0000-000-000000/00-00000-0000, Tarjeta de Crédito Clásica: 0000-000-000000/00-00000-0000, Tarjeta de Crédito Oro:0000-000-000000/00-00000-0000, Tarjeta de Crédito Platinum: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Julio 2014 V1.