CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Depósito y Servicios Complementarios, que celebran de una parte Cooperativa de Ahorro y Crédito XXXX, con RUC N°20558149290, inscrita en la Partida Nº11244659 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará COOPAC XXXX, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente documento; y de la otra parte EL(LOS) SOCIO(S) que suscriben el presente documento, cuyos datos de identificación se consignan al final del presente documento, a quienes en adelante se denominará EL(LOS) SOCIO(S); conforme a las siguientes cláusulas:
El presente contrato contiene las condiciones generales y especiales aplicables a todas las cuentas de depósitos y servicios Complementarios que EL(LOS) SOCIO(S) contratantes, en forma individual o conjuntamente con otras personas, y que COOPAC XXXX de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos internos acuerde otorgarle. Cada uno de los depósitos y/o servicios contratados por EL(LOS) SOCIO(S) y los que contrate en el futuro se regirán además por las condiciones particulares contenidas en la "cartilla de información" que se emitirá al momento de la apertura de cada cuenta. Este contrato prevalecerá sobre cualquier otro firmado con anterioridad.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS APERTURA DE LA CUENTA:
1. La cuenta de depósitos se abrirá a plazo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo) conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, a solicitud expresa de EL(LOS) SOCIO(S)con la suscripción de este documento y/o la "cartilla de información" y una vez efectuado el abono respectivo en la cuenta, salvo que se permita la apertura sin previo abono.
La cartilla de información contiene los datos del o los titulares, el número de cuenta asignado por COOPAC XXXX y toda la información necesaria para la identificación y forma de disposición.
2. Las cuentas de depósitos de personas naturales, se abrirán previa identificación EL(LOS) SOCIO(S) presentando el Documento Oficial de Identidad, y en el caso de Personas Jurídicas previa presentación del documento de su constitución o Estatutos vigentes y la acreditación de sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos.
3. Las Cuentas de Depósitos podrán ser: a) Individuales, un solo titular; b) Mancomunadas Conjuntas, requieren la intervención de todos los titulares que registren sus firmas; o, c) Mancomunadas Indistintas, requieren la intervención de uno o más de los de los titulares que tenga registrada su firma.
MOVIMIENTOS EN LA CUENTA:
4. En caso de personas naturales, EL(LOS) SOCIO(S) podrá efectuar retiros y transferencias del monto total o parcial (incluida la cancelación) en forma personal o por intermedio de terceros (apoderados); COOPAC XXXX sólo reconocerá como apoderados a aquellas personas que acrediten sus facultades mediante carta poder con firma legalizada (vigente por tres meses contados desde la legalización notarial y válido sólo para operaciones menores a media UIT), poder fuera de registro (vigente por un año y válido para operaciones menores a 3 UIT), o poder por escritura pública inscrito en Registros Públicos.
5. Las Personas Jurídicas, sólo podrán efectuar retiros a través de sus representantes legales o apoderados registrados ante COOPAC XXXX que cuenten con facultades suficientes para operar cuentas de depósitos.
6. EL(LOS) SOCIO(S), sea persona natural o jurídica se obliga a acreditar por escrito y bajo su exclusiva responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante COOPAC XXXX requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes observando los requisitos exigidos por Xxx. Toda comunicación sin estos requisitos no será considerada válida para COOPAC XXXX.
EL(LOS) SOCIO(S) se obligan a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, que hayan sido presentados a COOPAC XXXX, no teniendo COOPAC XXXX responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la cuenta de depósitos que efectuaren personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no le haya sido oportunamente comunicado.
Los apoderados y/o representantes legales de EL(LOS) SOCIO(S) solo podrán hacer uso de sus facultades cuando COOPAC XXXX concluya con la revisión de los documentos que acrediten las mismas, la cual se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL(LOS) SOCIO(S) de la información completa solicitada por COOPAC XXXX. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación, COOPAC XXXX podrá, sin responsabilidad alguna bloquear la opción de retiro de las cuentas de depósitos, sin que el hecho de que no se bloquee, pueda generar responsabilidad para COOPAC XXXX.
7. Todas las operaciones que se efectúen en cualquiera de las cuentas serán registradas en forma electrónica y constarán en los comprobantes expedidos por medios mecánicos o electrónicos, estos documentos se emitirán al momento de realizar la operación y se entregarán a la persona que la realice y servirán para acreditar la existencia de la operación.
8. Las operaciones de depósito realizadas por terceros en la cuenta asignada a COOPAC XXXX, se presume que han sido autorizadas por éste.
9. Los abonos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pago, cheques, transferencias, entre otros. En los abonos efectuados con órdenes de pago o cheques, éstos deberán ser endosados a favor de COOPAC XXXX y solo se harán efectivos cuando se obtenga la confirmación de fondos del banco o institución financiera girada.
10. Si EL(LOS) SOCIO(S) es una persona natural y la cuenta es individual, el retiro de los fondos se efectuará a través de los Canales de Atención que COOPAC XXXX ponga a su disposición. En el caso de cuentas de personas jurídicas o mancomunadas el retiro procederá únicamente en las ventanillas autorizadas de cualquier oficina de COOPAC XXXX previa identificación del representante legal y/o todos los titulares, en cualquiera de los casos el o los titulares deberán presentar su Documento Oficial de Identidad.
11. Para realizar operaciones e impartir instrucciones, empleando medios electrónicos, EL(LOS) SOCIO(S) deberán solicitarlo por escrito con la firma del titular o apoderados y/o representantes acreditados, precisando qué operaciones o servicios autoriza que se realicen a través de estos medios, cuyo uso es de exclusiva responsabilidad de EL(LOS) SOCIO(S).
12. Ante la indisponibilidad temporal de alguno de los canales de atención, COOPAC XXXX solo será responsable si no hubiese puesto a disposición de EL(LOS) SOCIO(S) otros canales alternativos para que pueda realizar los actos a que se refiere esta cláusula.
CUENTAS INACTIVAS
13. COOPAC XXXX considera como cuentas inactivas: a) Las cuentas que no hayan tenido movimiento (depósitos o retiros) durante un periodo mayor a doce (12) meses; y/o b) Si durante seis (6) meses el saldo de la cuenta ha sido menor al mínimo establecido por COOPAC XXXX en la Cartilla de Información.
14. Las cuentas inactivas no generarán ningún cargo por concepto de mantenimiento o administración.
15. Estas cuentas serán activadas cuando EL(LOS) SOCIO(S) solicite efectuar una operación. No se considerará operación la solicitud de información o de estados de cuenta.
CANCELACIÓN DE CUENTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
16. COOPAC XXXX podrá resolver el contrato y cancelar las cuentas, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando lo solicite EL(LOS) SOCIO(S), con la manifestación de voluntad del o los titulares y de acuerdo con la forma de disposición de la cuenta, con previo aviso escrito a COOPAC XXXX con una anticipación no menor de 48 horas y previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y que mantuviera pendiente, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier oficina de COOPAC XXXX autorizada para el cierre de cuentas o a través de cualquier otro medio que COOPAC XXXX ponga a disposición de EL(LOS) SOCIO(S).
b) Cuando COOPAC XXXX así lo determine por causa justificada, que se informará a EL(LOS) SOCIO(S) mediante comunicación directa dentro de los 07 días de realizado el cierre o cancelación de la cuenta.
c) En caso de fallecimiento de EL(LOS) SOCIO(S), cuando COOPAC XXXX xxxx conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos, debidamente acreditados.
d) Por tratarse de una cuenta inactiva por más de 10 años.
e) Por mandato judicial o de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP's que se informará a EL(LOS) SOCIO(S) mediante comunicación directa dentro de los 07 días de realizado el cierre o cancelación de la cuenta.
f) Por tratarse de una cuenta inactiva, sin saldo mínimo durante 06 meses consecutivos, previa comunicación directa EL(LOS) SOCIO(S), con un plazo de anticipación de 15 días calendarios.
g) Cuando EL(LOS) SOCIO(S) haya abierto una cuenta sin previo abono y no se hubieren registrado operaciones en el plazo de un año.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR
En caso de fallecimiento de EL(LOS) SOCIO(S), para disponer los fondos de la cuenta, los herederos deberán presentar copia certificada de los documentos respectivos que acrediten tal condición. COOPAC XXXX entregará los fondos de acuerdo a la parte proporcional que le corresponda a cada heredero dentro del plazo de 7 días calendario de presentada la documentación.”
17. Cualquier persona con interés, podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certificado, xxxxxxxxxx x xxxxxxx original de defunción. COOPAC XXXX podrá bloquear temporalmente los retiros de una cuenta, cuando tome conocimiento por cualquier medio, de que EL(LOS) SOCIO(S) ha fallecido, sin que el hecho de que no realice este bloqueo pueda generarle responsabilidad alguna.
18. En el caso de herederos menores de edad, COOPAC XXXX después de cerrar la cuenta, retendrá los saldos existentes hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los saldos por mandato judicial.
En el caso de cuentas mancomunadas conjuntas, COOPAC XXXX entregará a los herederos los fondos de la cuenta en la parte proporcional (a prorrata).
TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
19. COOPAC XXXX pagará a EL(LOS) SOCIO(S) una tasa de interés compensatoria por el tiempo efectivo de permanencia de sus depósitos, de acuerdo con el tipo de cuenta contratada; asimismo, las comisiones se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por COOPAC XXXX y los gastos se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por terceros
20. La tasa de interés anual, la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual - TREA (permite comparar el rendimiento total de la cuenta de depósitos considerando las comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas), el periodo de capitalización, el saldo mínimo de equilibrio, las comisiones y los gastos, se detallan en la "Cartilla de Información” que forma parte integral de este contrato. En ningún caso la terminación
anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión o gastos ya cobrados.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:
21. COOPAC XXXX podrá unilateralmente, variar las condiciones generales, particulares, comisiones, gastos y las tasas de interés pactadas en el presente contrato, (excepto las tasas de interés pactadas para las cuentas de depósito a Plazo Fijo), previa comunicación a EL(LOS) SOCIO(S), en la que se precisará la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, la que, en ningún caso, podrá ser menor a 45 días calendarios, contados desde la comunicación.
22. EL(LOS) SOCIO(S) antes de la entrada en vigencia de las modificaciones contractuales y siempre que éstas no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, tiene la facultad de manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y resolver el contrato cancelando su cuenta conforme al título “Cancelación de cuenta de depósitos y resolución de contrato”
23. Transcurrido el plazo señalado en la comunicación dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, por lo que la permanencia o continuación de EL(LOS) SOCIO(S) en el uso de las cuentas o servicios, significa su total aceptación.
24. Las condiciones contractuales que sean favorables para EL(LOS) SOCIO(S) se aplicarán de manera inmediata sin comunicación previa; sin perjuicio de comunicar posteriormente al SOCIO las modificaciones a través de comunicaciones indirectas.
25. Para efectos de informar a EL(LOS) SOCIO(S), las modificaciones contractuales referidas a: a) Tasas de interés (excepto para los depósitos a plazo fijo), penalidades, comisiones, gastos, TREA y saldo mínimo, b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento o aplicación de normas prudenciales c) Cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a COOPAC XXXX, d) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, en cuyo caso, la negativa de EL(LOS) SOCIO(S)no implica resolución del contrato principal, COOPAC XXXX deberá usar medios de comunicación directa. Estas modificaciones entrarán en vigencia 45 días después de haberse recibido dicha comunicación.
26. Cualquier otra modificación contractual, distinta a las señaladas en el numeral anterior, deberá ser comunicadas mediante comunicaciones indirectas. Estas modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que se establezca para cada caso.
27. Se consideran medios de Comunicación Directa a los siguientes,: a) Cartas al domicilio de EL(LOS) SOCIO(S); b) Llamadas telefónicas, c) Mensajes de texto SMS; d) Correos electrónicos, e) Estados de cuenta, f) Comprobantes de operaciones siempre que EL(LOS) SOCIO(S) haya realizado las mismas, o cualquier otro medio que asegure a EL(LOS) SOCIO(S) tomar conocimiento en forma adecuada y oportuna de la comunicación.
Se consideran medios de Comunicación Indirecta a los siguientes: a) Publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional, b) publicaciones en la página web de COOPAC XXXX, c) En los tarifarios de las oficinas, d) Mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales, e) Otros que permitan a EL(LOS) SOCIO(S) tomar conocimiento adecuado y oportuno.
FACULTADES DE COOPAC XXXX
28. COOPAC XXXX queda expresamente facultada por EL(LOS) SOCIO(S) para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores a: a) Cargar los conceptos establecidos en la "cartilla de información" o los que posteriormente hayan sido modificados o incorporados conforme a lo establecido en las cláusulas de "Modificación Contractual";
b) Cargar (excepto en las cuentas de CTS u otros activos legal o contractualmente declarados intangibles) cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta que adeude a COOPAC XXXX, aún aquellas cedidas o endosadas a COOPAC XXXX por terceros deudores de EL(LOS) SOCIO(S) y/o las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos. Asimismo, podrá retener y aplicar a sus adeudos cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL(LOS) SOCIO(S) por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales. Estos cargos y/o compensaciones podrán realizarse aún en casos de encontrarse EL(LOS) SOCIO(S) sometido a proceso concursal, en liquidación o haya fallecido, conforme a lo establecido en el artículo 132°, inciso 11° de la Ley 26702; c) Abonar o cargar las sumas que resulten de errores de cualquier tipo, entre ellas las que sean requeridas por otra entidad del sistema financiero en operaciones interbancarias realizadas y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas. Los abonos o cargos registrados indebidamente serán objeto de corrección mediante extorno, o por medio de notas de abono o cargo. Todo ello se hará de conocimiento de EL(LOS) SOCIO(S) mediante comunicación directa dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
29. Abrir a nombre de EL(LOS) SOCIO(S) cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los abonos correspondientes a saldos a su favor originados por cualquier otra operación. Para el efecto, COOPAC XXXX le remitirá el Cronograma de Pagos el Contrato y la "CARTILLA DE INFORMACIÓN" respectiva, para su firma y regularización, dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, según el tipo de cuenta.
30. Bloquear y/o realizar la retención de los saldos de las cuentas de EL(LOS) SOCIO(S), de acuerdo a la normatividad vigente, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción u orden, cuando considere: a) que existen dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en las cuentas y/o de las actividades generadoras de estos fondos, b) que existan dudas respecto a la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes, c) que EL(LOS) SOCIO(S) no ha cumplido con entregar la información o documentación solicitada por COOPAC XXXX, en especial cuando la legislación vigente así lo disponga, d) Cuando exista deuda pendiente de pago (vencida y exigible), e) que EL(LOS) SOCIO(S) ingrese a un procedimiento de disolución, liquidación, concurso de acreedores, apoyos y salvaguardas, o quiebra, f) que exista
mandato de autoridad competente, producto de embargos o medidas cautelares, en cuyo caso, COOPAC XXXX no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL(LOS) SOCIO(S). La retención y envío del monto embargado, se encuentran afectos a las comisiones establecidas en los tarifarios que se encuentran disponibles en las oficinas de COOPAC XXXX.
31. Bloquear para retiros las cuentas de depósitos de EL(LOS) SOCIO(S) asociadas a créditos otorgados por COOPAC XXXX, y siempre que conste la autorización expresa de EL(LOS) SOCIO(S) en el contrato de crédito; durante el tiempo que EL(LOS) SOCIO(S) mantenga adeudos con COOPAC XXXX hasta por el monto determinado en las condiciones del crédito, asimismo, COOPAC XXXX se encuentra facultada para disponer del monto depositado en ésta cuenta para la cancelación del crédito otorgado.
32. Con posterioridad al bloqueo, COOPAC XXXX podrá solicitar a EL(LOS) SOCIO(S) la información y/o documentación respectiva para levantar el mismo. En caso contrario, COOPAC XXXX podrá cerrar las cuentas y consignar el saldo a favor de EL(LOS) SOCIO(S), quedando resuelto el contrato.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
33. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a COOPAC XXXX por encontrarse fuera de su ámbito de control, EL(LOS) SOCIO(S) la libera de responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios y/o canales de atención en forma temporal. En el caso que dichas circunstancias ocasionen el erróneo o indebido registro de los abonos o cargos en sus cuentas y sean advertidas por EL(LOS) SOCIO(S), éste deberá comunicarlo de inmediato y por escrito, y una vez demostrada la veracidad del reclamo, se procederá a la corrección del error mediante extornos, notas de cargo o abono, según corresponda.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
34. COOPAC XXXX podrá: a) Modificar el presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos), b) Resolver el contrato con la consecuente cancelación de la cuenta, siendo suficiente en estos casos, una comunicación directa dentro de los 07 días posteriores, o, c) decidir no contratar con EL(LOS) SOCIO(S), como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como i) consideraciones del perfil de EL(LOS) SOCIO(S) vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, ii) por falta de transparencia de EL(LOS) SOCIO(S), cuando la información o documentos presentada por éste, antes o durante la vigencia del presente contrato, es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta COOPAC XXXX.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL SOCIO
35. EL(LOS) SOCIO(S) tiene derecho a solicitar por escrito los extractos de sus cuentas ya sean totales o parciales, en caso de cuentas mancomunadas bastará que uno de los titulares de la cuenta lo solicite para ejercer el derecho establecido en la presente cláusula. Si EL(LOS) SOCIO(S) lo solicita, COOPAC XXXX le enviará mensualmente el extracto de cuenta con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL(LOS) SOCIO(S)EL SOCIO, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, conforme a los tarifarios respectivos detallados en la CARTILLA DE INFORMACIÓN también disponibles en las oficinas de COOPAC XXXX.
Transcurridos 30 días calendarios de recibido el estado de cuenta por EL(LOS) SOCIO(S), y sin que medie reclamación alguna, se considerará aceptado.
ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
36. COOPAC XXXX tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y el Libro de Reclamaciones en todas sus sucursales, por lo que, EL(LOS) SOCIO(S) podrá presentar por dicho medio consultas, requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por COOPAC XXXX, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación, en cuyo caso se informará a EL(LOS) SOCIO(S)antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta.
37. Alternativamente, EL(LOS) SOCIO(S) podrá presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o cualquier otra entidad competente.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
38. EL(LOS) SOCIO(S) señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias.
39. EL(LOS) SOCIO(S)comunicará toda variación de domicilio con un plazo de anticipación de 15 días calendario, plazo dentro del cual surtirán efecto todas las comunicaciones que se remitan al anterior domicilio.
40. EL(LOS) SOCIO(S) se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de la ciudad en la que se firme el presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES POR TIPO DE CUENTA
CUENTA DE AHORROS
41. Representa un depósito de dinero a plazo indeterminado, que se genera como consecuencia de uno o más abonos de dinero de EL(LOS) SOCIO (S) en la cuenta, que permite realizar depósitos y retiros sin ninguna limitación, incluso disponiendo la totalidad de los fondos en cualquier momento.
42. COOPAC XXXX, reconocerá en los periodos acordados, los intereses que generen los saldos promedio que se hayan realizado dentro del referido periodo, acreditando los mismos de manera automática en la cuenta. Los periodos de aplicación de acreditación de intereses, así como las tasas de interés, comisiones y gastos que afecten a esta cuenta, se encuentran detallados de manera general en el tarifario publicado por COOPAC XXXX vigente al momento de la contratación, salvo las modificaciones que se realicen al mismo dentro de su vigencia, y se especifican además en la “Cartilla de Información”.
43. Esta cuenta podrá vincularse por EL(LOS) SOCIO(S), al crédito SUMAQ WARMI o cualquier otra modalidad de crédito a la que acceda EL(LOS) SOCIO(S), en cuyo caso, la cuenta deberá mantenerse vigente por un periodo mínimo de cuatro (04) meses o por el periodo de vigencia del crédito vinculado y hasta la total cancelación del crédito, quedando obligado EL(LOS) SOCIO(S) a mantener un saldo mínimo equivalente al 10% del monto del desembolso del crédito vinculado a la misma.
CONDICIONES DE CUENTAS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
44. Representa un depósito de dinero efectuado por EL(LOS) SOCIO(S) por un plazo determinado de tiempo.
45. La tasa de interés será fijada por COOPAC XXXX sobre la base del monto y plazo efectivo del depósito establecido en el tarifario vigente al momento de la apertura o la renovación, si fuera el caso.
46. Sólo se podrá modificar la tasa de interés en los siguientes supuestos: a) A la renovación del depósito; b) Cuando se haya negociado efectivamente con EL(LOS) SOCIO(S) la tasa de interés; o c) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
47. La tasa de interés aplicable, en las renovaciones de los depósitos a plazo fijo será la establecida en los tarifarios vigentes a la fecha de renovación que se encuentran publicados en las oficinas de COOPAC XXXX a nivel nacional, en la página web y otros medios. EL(LOS) SOCIO(S) tiene la obligación de revisar a través de dicho medio, las modificaciones de la tasa de interés de sus depósitos a plazo fijo., Al día siguiente del vencimiento del plazo estipulado, EL(LOS) SOCIO(S) podrán apersonarse a cualquiera de las oficinas de COOPAC XXXX autorizadas para este tipo de operaciones, en el horario de atención establecido, a fin de solicitar el retiro de su depósito. Sí EL(LOS) SOCIO(S) no realizan el retiro de los fondos, en la fecha establecida y COOPAC XXXX no recibiera instrucciones expresas respecto a la renovación del depósito, podrá a su sola decisión: a) Renovar de manera automática el depósito a plazo fijo, capitalizando los intereses generados, por un periodo igual, salvo que este periodo sea mayor al plazo máximo establecido para depósitos a plazo fijo en COOPAC XXXX a la fecha de renovación, en cuyo caso el depósito se renovará por el plazo máximo vigente a la fecha de renovación. Dicha renovación se regirá por las condiciones generales y especiales de contratación aplicables a los contratos de depósitos y servicios complementarios vigentes para dicho depósito y se aplicará la tasa de interés que se encuentre vigente para esta modalidad de depósito conforme al Tarifario que aparece publicado en todas las oficinas de COOPAC XXXX. En caso EL(LOS) SOCIO(S) no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas; o b) COOPAC XXXX podrá dar por cancelado el depósito y poner a disposición de EL(LOS) SOCIO(S) el total de sus ahorros e intereses, mediante comunicación directa, conforme a las formas de comunicación establecidas en las cláusulas generales del presente contrato.
48. Los intereses generados, quedarán a disposición de EL(LOS) SOCIO(S) al vencimiento del periodo del depósito a plazo, sin perjuicio de lo cual el cliente podrá definir en la cartilla de información si realizará retiros periódicos; si el depósito a plazo fijo se pacta por un periodo igual o mayor a 360 días, los intereses se pagarán como mínimo anualmente y serán acreditados de manera directa en la cuenta de ahorros de EL (LOS) SOCIO (S).
49. EL(LOS) SOCIO(S) podrán cancelar de manera anticipada el depósito a plazo fijo, en cuyo caso, resultará aplicable la penalidad establecida en la “Cartilla de Información”, siempre que la cancelación no sea realizada antes de los 30 días de su constitución o renovación. Si el depósito se cancela antes del plazo y dentro de los 30 días de haberse efectuado el depósito, no se generará pago de interés alguno.
50. Las condiciones especiales referidas a:, a) Las penalidades por cancelación anticipada (antes del vencimiento del plazo fijo), b) retiro de intereses; se encuentran contenidas en la "CARTILLA DE INFORMACIÓN" que forma parte integrante del presente contrato.
CUENTA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS
51. La cuenta CTS es abierta por el empleador de EL(LOS) SOCIO(S) a nombre de este último, conforme a las normas legales que la regulan.
52. Esta cuenta tiene carácter de intangible e inembargable, salvo por alimentos hasta el límite establecido por ley.
53. Los retiros parciales se atenderán a solicitud de EL(LOS) SOCIO(S) siempre que no sobrepasen el límite de disponibilidad establecido en las normas legales que regulan este beneficio social.
54. El retiro total de los fondos y cancelación de la cuenta solo procederá al cese del Trabajador, según lo notificado por el Empleador o por el Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta por Xxx.
55. El traslado a otro depositario se atenderá dentro del plazo xx xxx, previa retención del monto necesario para atender los pagos (obligaciones vencidas y exigibles) a cargo de EL(LOS) SOCIO(S) frente a COOPAC XXXX, hasta el límite permitido por Ley.
PROTECCIÓN Y USO DE DATOS PERSONALES
56. La información que EL(LOS) SOCIO(S) proporcionan a COOPAC XXXX sobre sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfonos, profesión, ingresos económicos, información de hábitos de consumo, patrimonio, información tributaria, financiera y previsional, características de vivienda, datos biométricos (voz, firma, huella dactilar, imagen), entre otros; y de ser el caso, datos de las personas de quien es apoderado, tutor o curador, que sean necesarios para la contratación del producto y/o servicio contratado; quedan incorporados en un banco de datos de titularidad de COOPAC XXXX.
57. Mediante la suscripción del presente, EL(LOS) SOCIO(S) autorizan que los datos personales mencionados en el numeral anterior sean utilizados y/o transferidos dentro o fuera del país para evaluación en el sistema financiero, incluida la capacidad de pago, gestionar el cobro de deudas, la remisión, ya sea a través de medios físicos o electrónicos (teléfono, correo electrónico, aplicativos de mensajería, medios telemáticos y/o virtuales) de publicidad, información, obsequios, ofertas y/o promociones (personalizadas o generales) de productos de ahorros, créditos, seguros y servicios de COOPAC XXXX, así como evaluaciones o encuestas de calidad de servicio; todo lo cual podrá ser realizado directamente o a través de terceros, vinculados o no a COOPAC XXXX, nacionales o extranjeros, públicos o privados en ejercicio de la ley.
58. EL(LOS) SOCIO(S)declara conocer que podrá revocar la presente autorización en cualquier momento, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para el tratamiento de sus datos personales, presentando una solicitud en cualquier agencia de COOPAC XXXX; y que la suscripción de la presente tiene carácter de libre y voluntaria, y no condiciona el otorgamiento y/o gestión de ninguno de los productos y servicios ofrecidos por COOPAC XXXX.
59. COOPAC XXXX protege los bancos de datos y sus tratamientos, habiendo adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración, pérdida o el tratamiento o acceso no autorizado a los datos proporcionados por EL(LOS) SOCIO(S).
DECLARACIÓN DEL(LOS) SOCIO(S) DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
60. EL(LOS) SOCIO(S) declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de cuenta, tasas de interés, comisiones y gastos y toda la información necesaria acerca del uso y operatividad de esta, así como de los servicios conexos como Consulta y Canales de Atención. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
61. EL(LOS) SOCIO(S) además declaran haber leído, previamente a su suscripción, el presente contrato y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en el mismo, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dicho documento.
de del
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Sello y V°B° del funcionario de COOPAC XXXX