FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por LA CAJA directamente, sin ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta, ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre. Si EL CLIENTE no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a LA CAJA que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De existir varios herederos, LA CAJA deberá hacer la distribución, conforme a las leyes relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante. LA CAJA deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía. El pago realizado por LA CAJA, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 35 del Texto Único de la Ley No.52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley 78 de 20 xx xxxxx de 2019, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.
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