Common use of FACTOR DE POTENCIA Clause in Contracts

FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cinco centésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para que éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta noventa y cinco centésimos (0,850,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 32,9 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta treinta (6030) días para que éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- kilovolt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanadaCONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta setenta centésimos (0,600,70) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al clientenotificación, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta noventa y cinco centésimos (0,850,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 32,9 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para que éste proceda a su corrección. En caso de que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- kilo volt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanadaCONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

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FACTOR DE POTENCIA. El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cinco centésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energía activa consumida. La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período. Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para que éste proceda a su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.

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