DE LAS DISPOSICIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 84.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre LA EMPRESA y cualquiera de las partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción de donde se presta el servicio; o en su defecto a la decisión de un árbitro único, abogado que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará Al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción en donde se presta el servicio, centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará el proceso, cuando no haya sido posible lograr un consenso entre las partes sobre su designación. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que regulan el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos ejecutivos.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES a) Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten o se requieran durante el proceso de selección, será resuelto por la Gerencia de Administración o por el Comité de Contratación de Personal según les corresponda.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Las partes, por mediar el interés común, convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro del objeto del Convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno le compete. Las partes señalan como domicilio real los indicados en la parte Introductoria del presente Convenio, lugar donde se harán todas las comunicaciones, notificaciones y avisos derivados del mismo, para lo cual renuncian a la jurisdicción de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Moquegua. En señal de conformidad con los términos expresados, las partes lo suscriben en dos (02) ejemplares originales en la ciudad de Moquegua a los días M uniti Xxxxxxxx Xxxxx Moquegua, 30 xx Xxxxx de 2015 Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el Inciso 26) del Artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales; Que, el “Convenio Xxxxx de Colaboración” a suscribirse con la Universidad “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx" de Moquegua, es con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos xx xxxxx colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo humano, así como la cooperación técnica de ambas Instituciones; Que, en consecuencia es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe la Celebración del referido “Convenio Marco de Colaboración"; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, el Concejo Municipal en “Sesión Ordinaria” de la fecha; Aprobar la Celebración del “Convenio Marco de Colaboración" entre la Municipalidad Provincial “Xxxxxxxx Xxxxx" y la Universidad “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” xx Xxxxxxxx, con el objeto de aunar esfuerzos de Cooperación Interinstitucional para promover el desarrollo humano sostenible.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. CLAUSULA OCTOGESIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. En la celebración del presente no ha habido error, dolo, violencia o intimidación que pudiera invalidarlo, ni ningún vicio de la voluntad. Estando conformes las partes con todas las cláusulas, proceden a firmarlo en Ilabaya a los 23 días del mes xx xxxxx del año 2007. POR EL CONTRATISTA POR LA MUNICIPALIDAD
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. CLÁUSULA 74.-Modificaciones al contrato: CLÁUSULA 75.-Duración del contrato:
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. El presente Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. CLAUSULA XXXIX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Toda controversia sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio será solucionada en la ciudad de Lima en forma armoniosa por los representantes que designen cada una de LAS PARTES, y en caso contrario se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas aplicables. En señal de conformidad, LAS PARTES comparecientes suscriben el presente acuerdo por triplicado, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante. Firmado por CN = XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DNI:00000000 RUC:20487463737 T = PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Date: 26/04/2021 21:11