EXTINCION DE LA CONCESION. El contrato podrá extinguirse por: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá en ese caso el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquél momento, y de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 120 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
EXTINCION DE LA CONCESION. Son causas de extinción de la concesión:
EXTINCION DE LA CONCESION. A la extinción de la Concesión, cualquiera fuera su causa, el Concesionario se compromete a arbitrar los medios para asegurar la transferencia del personal afectado al Servicio de manera de garantizar la continuidad del Servicio y la atención de los Usuarios. Al respecto serán de aplicación los siguientes principios:
EXTINCION DE LA CONCESION. Además de su resolución por incumplimiento, son causas de extinción :
EXTINCION DE LA CONCESION. ANEXO 1 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO 2 – CARTA DE PRESENTACIÓN ANEXO 3 – XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXX XXXXX 0 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN ANEXO 5 – XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX 0 – DECRETO PROVINCIAL 539/22 DE FECHA 13/05/2022 ANEXO 7 – MODELO DE CONTRATO
EXTINCION DE LA CONCESION. A la extinción de la concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la concesión, de modo de garantizar la continuidad del servicio, contemplando las leyes y normas vigentes: El concedente será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
EXTINCION DE LA CONCESION. La concesión se extinguirá:
EXTINCION DE LA CONCESION. El contrato podrá extinguirse por:
EXTINCION DE LA CONCESION. Esta concesión se extinguirá por las siguientes causas: Por vencimiento del plazo. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. Por desafectación del bien. Por mutuo acuerdo. Por revocación. Por resolución judicial. Por renuncia del concesionario. Será necesario la aceptación y dará lugar a la pérdida de la fianza y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la Administración según acuerdo adoptado por el órgano competente. Por caducidad. Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente administrativo en el que deberá constar: Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario. Relación de los bienes revertibles.
EXTINCION DE LA CONCESION. Son causas de extinción de la concesión las previstas con carácter general en el artículo 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y que son: Además, son causas de extinción de la concesión: