Excedencia por cuidado de familiares. 1.– Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– A) Por cuidado de un hijo menor de tres años Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– Los trabajadores tendrán . El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo Por El Que Se Regulan Las Relaciones
Excedencia por cuidado de familiares. 1.– Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– . Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo De La Ute Integrada Por Las Empresas “Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.
Excedencia por cuidado de familiares. 1.– . Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturalezanatura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos sean provisio- nales, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX 1.– . Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.. Jueves, 7 xx xxxx de 2015
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– 1.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde des- de la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital General De Segovia Y La
Excedencia por cuidado de familiares. 1.– Los trabajadores tendrán . el personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Excedencia por cuidado de familiares. 1.– 1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia exceden- cia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente permanen- te como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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