Common use of Excedencia por cuidado de familiares Clause in Contracts

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un período que se le conceda la situación de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciafamiliar, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima por esta causa de excedencia contemplada en será de dos años, sin que el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un trabajador o trabajadora al que se le conceda tenga derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de durante la misma empresa generasen este derecho a percibir retribución alguna. Sin perjuicio de poder incrementar la duración por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de acuerdo entre las partes. Durante la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador o trabajadora suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstanteEl personal, cuando el trabajador forme parte que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce años o a una familia persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga reconocida oficialmente no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción diaria de la condición jornada de familia numerosatrabajo, con la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de 15 meses cuando la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria de la reducción diaria de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación a la fecha que se trate reincorporará a su jornada ordinaria. Desde la dirección de una familia numerosa la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a conseguir el adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos con la representación legal de categoría general, los trabajadores y hasta un máximo trabajadoras que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de 18 meses si se trata trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de categoría especial65 años que no pueden valerse por sí mismos.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadminis- trativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al ser- vicio de los trabajadores, hombres o mujeresla Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios públicos. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del mismo grupo profesional salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o categoría equivalente. No obstantedesaparecida la causa que dio lugar al mis- mo, cuando el trabajador forme parte o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente un mes desde dicha finaliza- ción; el personal laboral con contrato fijo, de no hacerlo, pasará a la condición situación de familia numerosa, la reserva de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialrelación contractual.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán ten- drán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismomis- mo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión de esta excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y sus efectos se hará extensiva al cuidado del cónyuge o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaconviviente debidamente acreditado. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año este período tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosanume- xxxx, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección- gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus- tificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia por cuidado de familiar concedida a los traba- jadores con contrato temporal en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada finalizará si cesara la causa que motivó el contrato de trabajo. A tal efecto, no será exigido plazo mínimo de antigüedad ni de duración mínima de la excedencia. Los excedentes por prestar servicios en el sector público tendrán derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de su categoría, siempre que haya solicitado la petición de reingreso, salvo que se trate de servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso tendrán reserva de plaza durante dieciocho meses.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores trabajadores/as para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaFundación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteXxxxx consolidado. No obstante, cuando el trabajador trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.»

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.»

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionamiento. El trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la empresaresolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, el trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador trabajador, hombre o mujer, permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el primer año cuidado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstanteTeletrabajo: Se incorpora en el artículo 92 un acuerdo de implantación de teletrabajo, cuando entendiendo las partes firmantes que la regulación de esta forma de trabajar supone una nueva medida de conciliación que los empleados que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar. Equiparación pareja de hecho a matrimonio: Se acuerda la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho a efectos de: cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Licencia de quince días naturales ininterrumpidos a contar desde el trabajador forme parte día de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición inscripción en el registro oficial de familia numerosaparejas de hecho, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.»requisitos:

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Samples: www.ccoo.cat

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un período que se le conceda la situación de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciafamiliar, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima por esta causa de excedencia contemplada será de dos años, sin que el trabajador o trabajadora al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. En estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual plazo de los trabajadores, hombres o mujerescinco días siguientes. No obstante, si dos o más trabajadores de Durante la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador o trabajadora suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstanteEl personal, cuando el trabajador forme parte que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de ocho años o a una familia persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga reconocida oficialmente no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción de la condición jornada de familia numerosatrabajo, con la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de 15 meses cuando la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo. Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación a la fecha que se trate reincorporará a su jornada ordinaria. Desde la dirección de una familia numerosa la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a conseguir el adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos con la representación legal de categoría general, los trabajadores y hasta un máximo trabajadoras que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de 18 meses si se trata trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de categoría especial65 años que no pueden valerse por sí mismos.»

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Samples: www.fespugtasturias.com

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores o traba- jadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalesaun no siendo defi- nitivos, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución resolu- ción judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedenciaexce- dencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. Durante el período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresadel centro. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante Finalizado el primer año tendrá derecho período de excedencia por cuidado de familiares o des- aparecida la causa que diera lugar al mismo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialexcedencia.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un período que se le conceda la situación de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciafamiliar, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima por esta causa de excedencia contemplada será de dos años, sin que el trabajador o trabajadora al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. Sin perjuicio de poder incrementar la duración por acuerdo entre las partes. En estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual plazo de los trabajadores, hombres o mujerescinco días siguientes. No obstante, si dos o más trabajadores de Durante la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador o trabajadora suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioempresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstanteEl personal, cuando el trabajador forme parte que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce años o a una familia persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga reconocida oficialmente no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción diaria de la condición jornada de familia numerosatrabajo, con la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de 15 meses cuando la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. BOCM-20180707-2 Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria de la reducción diaria de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación a la fecha que se trate reincorporará a su jornada ordinaria. Desde la dirección de una familia numerosa la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a conseguir el adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos con la representación legal de categoría general, los trabajadores y hasta un máximo trabajadoras que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la B.O.C.M. Núm. 161 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 jornada de 18 meses si se trata trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de categoría especial65 años que no pueden valerse por sí mismos.»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «BOCM-20190601-1 Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. B.O.C.M. Núm. 129 SÁBADO 1 XX XXXXX DE 2019 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialprofesional.»

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Samples: www.bocm.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx). Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. (Párrafo añadido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre).»

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Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, erse por discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por val sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al servicio de los trabajadores, hombres o mujeresla Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios públicos. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del mismo grupo profesional salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vínculo contractual. finalización; el personal laboral con contrato fijo, de no hace Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o categoría equivalente. No obstantedesaparecida la causa que dio lugar al mismo, cuando el trabajador forme parte o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente un mes desde dicha rlo, pasará a la condición situación de familia numerosa, la reserva de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialrelación contractual.»

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Samples: www.ccoofsapciudadreal.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia exceden- cia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, natu- raleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al servicio de los trabajadores, hombres o mujeresla Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa personas trabajado- ras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios públicos. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvo- cado. Durante el primer año período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de famil- iares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del mismo grupo profesional salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o categoría equivalente. No obstantedesaparecida la causa que dio lugar al mismo, cuando el trabajador forme parte o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente un mes desde dicha finalización; el per- sonal laboral con contrato fijo, de no hacerlo, pasará a la condición situación de familia numerosa, la reserva de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialrelación contractual.»

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Samples: www.fe.ccoo.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres 3 años y medio, para atender al cuidado de cada hijodescendiente de primer grado de consanguinidad menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, . Dicha excedencia empezará a contar desde la fecha de nacimiento, a la que se equiparan la resolución judicial o administrativa, o en su caso, desde la fecha del término de las licencias por permiso de nacimiento oy cuidado del lactante. Los sucesivos descendientes de primer grado de consanguinidad, darán derecho a nuevos periodos de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Durante el tiempo de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y destino geográfico. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto podrá iniciarse hasta 10 semanas antes de la resolución judicial o administrativapor la que se constituye la adopción. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores 3 años y medio para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o y de igual duración para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, . Durante el tiempo de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeresdestino geográfico. No obstante, si dos 2 o más trabajadores de la misma empresa personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Corporación RTVE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho Este apartado no será aplicable a un nuevo período los supuestos de adopción internacional. Las personas que se hallen en este tipo de excedencia podrán solicitar en cualquier momento el reingreso en la Corporación RTVE. Agotado el plazo de esta excedencia, el inicio sin que se produzca la reincorporación de la persona trabajadora, esta causará baja definitiva en la Corporación RTVE, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma dará fin al que, solicitare y obtuviese excedencia voluntaria. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.»xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.»

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 Con independencia del ET.: «Los estado civil los/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años nueve años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores años los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, ac- cidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa esta Em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaorganizativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador el/la trabajador/a permanezca en situación si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo Ar- tículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador el/la traba- jador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los tres primeros años, en el primer año caso de excedencia para atender al cuidado de hijos, y dos años en el caso de la ex- cedencia para atender al cuidado de un familiar, tendrá derecho dere- cho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoel plazo máximo, en el caso de excedencia por cuidado de hijos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, preferentemente en su centro de origen. No obstante, cuando En el trabajador forme parte supuesto de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un agotamiento del pe- ríodo máximo de 15 meses cuando se trate excedencia para atender al cuidado de una familia numerosa un familiar, el trabajador/a podrá solicitar, en su caso, el pase a situación de categoría generalexcedencia voluntaria. El reingreso deberá solicitarse en un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la finalización del período disfrutado. Transcurrido el mismo sin que el/la interesado/a hubiera presentado solicitud de reingreso, y hasta un máximo quedará automáti- camente extinguida la relación laboral. Para la obtención de 18 meses si se trata cualquier clase de categoría especialexcedencia, el/ la trabajador/a deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha en que, en su caso hubiera de comenzar a surtir efectos.»

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Samples: www.smandaluz.com

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al servicio de los trabajadores, hombres o mujeresla Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios públicos. El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 1 mes, debiendo transcurrir al menos 1 mes desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año periodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaun mes desde dicha finalización, la reserva sin perjuicio de su puesto derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de trabajo excedencia. El personal laboral fijo que no solicite el reingreso en el plazo indicado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialextinguirá su relación contractual.»

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, natu- raleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del personal al servicio de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento Administración de la empresaJunta de Comunidades de Cas- tilla-La Mancha. El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 1 mes, debiendo transcurrir al menos 1 mes desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte o la trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaun mes desde dicha finalización, la reserva sin perjuicio de su puesto derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de trabajo excedencia. El personal laboral fijo que no solicite el reingreso en el plazo indicado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialextinguirá su relación contractual.»

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Samples: castillalamancha.fe.ccoo.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. (*) La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del personal al servicio de la misma empresa Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En el caso de que dos personas generasen este el derecho a disfrutar esta excedencia por el mismo sujeto causante, el empresario podrá causante la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la empresaComisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 1 mes, debiendo transcurrir al menos 1 mes desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo del trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte o la trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaun mes desde dicha finalización, la reserva sin perjuicio de su puesto derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de trabajo excedencia. El personal laboral fijo que no solicite el reingreso en el plazo indicado pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialextinguirá su relación contractual.»

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Samples: www.castillalamancha.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivopreadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Permisos retribuidos: Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y el trabajador. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 Con independencia del ET.: «Los estado civil los/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años nueve años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores años los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa esta Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaorganizativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los tres primeros años, en el primer año caso de excedencia para atender al cuidado de hijos, y dos años en el caso de la excedencia para atender al cuidado de un familiar, tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoel plazo máximo, en el caso de excedencia por cuidado de hijos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, preferentemente en su centro de origen. No obstante, cuando En el trabajador forme parte supuesto de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un agotamiento del período máximo de 15 meses cuando se trate excedencia para atender al cuidado de una familia numerosa un familiar, el trabajador/a podrá solicitar, en su caso, el pase a situación de categoría generalexcedencia voluntaria. El reingreso deberá solicitarse en un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la finalización del período disfrutado. Transcurrido el mismo sin que el/la interesado/a hubiera presentado solicitud de reingreso, y hasta un máximo quedará automáticamente extinguida la relación laboral. Para la obtención de 18 meses si se trata cualquier clase de categoría especialexcedencia, el/la trabajador/a deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha en que, en su caso hubiera de comenzar a surtir efectos.»

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores o las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar fa- miliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Las excedencias contempladas en el presente apartadoartículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabaja- dores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantecau- sante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedenciaexce- dencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador personal empleado permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad antigüe- dad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola organi- zación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de ur- gente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los 5 días siguientes. El trabajador/a excedente que quiera volver a reingresar en la organización de- berá solicitarlo por escrito, un mes antes de que termine su excedencia.»

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Samples: Convenio Colectivo 2016/19‌

Excedencia por cuidado de familiares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del ET.: «Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, cuando el trabajador la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección