Common use of Excedencia por cuidado de familiares Clause in Contracts

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 4 contracts

Samples: optometristas.org, www.juntadeandalucia.es, www.juntadeandalucia.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 2 contracts

Samples: chil.me, www.ugt-fica.org

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres cuatro años para atender al el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Los trabajadores y las trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de del cónyuge o un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Empresa, especialmente con ocasión motivo de su reincorporación. Durante el primer año los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La sustitución del puesto de trabajo de la persona excedente se podrá efectuar mediante contratación temporal, utilizándose para ello la modalidad de contrato de interinidad. Tratándose de puestos de trabajo de las categorías 1ª y 2ª del Grupo I que impliquen jefatura, así como de la categoría laboral de Capataz/a, la sustitución de la persona excedente podrá realizarse mediante la promoción interna temporal de otros/as empleados/as de la empresa, según los procedimientos aprobados en el Convenio Colectivo, por la duración de la excedencia solicitada. Una vez finalizado el periodo de reserva del puesto, la persona sustituta de la excedente volverá a su anterior puesto y condiciones de trabajo.

Appears in 2 contracts

Samples: ugtaguasevilla.com, www.emasesa.com

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. (*) La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadafraccio- nada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del personal al servicio de la misma empresa Administración de la Junta de Comuni- dades de Castilla-La Mancha. En el caso de que dos personas generasen este el derecho a disfrutar esta excedencia por el mismo sujeto causante, el empresario podrá causante la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. (*) Párrafo modificado por Acuerdo de la empresaComisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08- 2018) El disfrute fraccionado de esta excedencia podrá realizarse en periodos mínimos de 1 mes, debiendo transcu- rrir al menos 1 mes desde el reingreso del anterior periodo hasta el inicio del siguiente. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporacióncon- vocado. Durante el primer año periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo trabajo, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el periodo de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo el trabajador o la trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalenteplazo de un mes desde dicha finalización, sin perjuicio de su derecho al reingreso antes del vencimiento del periodo de excedencia. El personal laboral fijo que no solicite el reingreso en el plazo indicado pasará a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su relación contractual.

Appears in 2 contracts

Samples: www.castillalamancha.es, www.castillalamancha.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional.

Appears in 2 contracts

Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.medinalaboral.com

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores trabajadores/as, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde el nacimiento de éste o desde la fecha de nacimiento oresolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas, darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Así mismo, también tendrán derecho a un periodo de la resolución judicial excedencia no superior a dos años, ya sea a jornada completa o administrativaparcial, aquellos trabajadores/as que tengan familiares en situación de enfermedad grave o invalidez. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada Durante el periodo de disfrute de estas excedencias el trabajador/a tendrá derecho a que durante este periodo se le incluya en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores cómputo de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho sea convocado a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónformación. Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el primer año, el derecho lo es a reserva dentro del grupo o categoría. En todos los supuestos cuando ambos cónyuges trabajen en la reserva quedará referida a un puesto misma empresa, solo uno de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteellos podrá ejercitar éste derecho.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres cuatro años para atender al el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de del cónyuge o un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad antigüedad, y el trabajador se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión motivo de su reincorporación. Durante el primer año los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional grupo-nivel profesional. La sustitución del puesto de trabajo de la persona excedente se podrá efectuar mediante un contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Tratándose de puestos de trabajo de los niveles X0, X0, X0 o categoría equivalenteB5 que impliquen jefatura, así como del nivel C4, la sustitución de la persona excedente podrá realizarse mediante la promoción interna temporal de otras personas trabajadoras de la empresa, según los procedimientos aprobados en el Convenio Colectivo, por la duración de la excedencia solicitada. Una vez finalizado el periodo de reserva del puesto, la persona sustituta de la excedente volverá a su anterior puesto y condiciones de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Dirección de la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante Finalizado el primer año tendrá derecho periodo de excedencia por cuidado de familiares o desapareciera la causa que diera lugar al mismo, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteexcedencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los Será obligatorio el reingreso de los trabajadores que se hayan acogido a la excedencia prevista en el apartado 3º del artículo [[idrelit:2054925]]46[[/idrelit:2054925]], del Estatuto de los trabajadores, previo aviso de reingreso reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado. A los efectos de la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación en vigor. En este sentido, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma ésta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento Para La Provincia De Ourense

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada El plazo anterior podrá, a petición motivada del interesado, ampliarse en uno adicional. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicio o antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de la misma categoría equivalenteprofesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento na- cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores traba- jadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstanteobs- tante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente es- pecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: istas.net

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal al servicio de los trabajadores, hombres o mujeresla Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos servicios públicos. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónconvocado. Durante el primer año período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo concreto y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un Al personal laboral con contrato de carácter temporal se le reservará el puesto de trabajo salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vínculo contractual. Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalenteplazo de un mes desde dicha finalización; el personal laboral con contrato fijo, de no hacerlo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se extinguirá su relación contractual.

Appears in 1 contract

Samples: www.stas-clm.com

Excedencia por cuidado de familiares. Será de aplicación lo establecido en el Artículo 46. 3 del estatuto de los trabajadores que actualmente dice: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedenciaexceden- cia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación situa- ción de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión oca- sión de su reincorporación. Durante Si la excedencia se solici- tara por tiempo superior, será computable la antigüe- dad, solo el primer año tendrá derecho tiempo máximo aquí establecido. Una vez concluida la excedencia, la reincorporación será automática, debiendo el/la trabajador/a comunicar su reincorporación en la reserva empresa por escrito con quince días de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteantelación.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgsgranada.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración por un período no superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartadoartículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresarazone del servicio debidamente justificado. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, excedencia el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, caso se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioserá convocado, si así lo solicita, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su El puesto de trabajotrabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera, procediéndose a reincorporar al trabajador en el plazo no superior a dos meses desde su solicitud.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Relevo

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada El plazo anterior podrá, a petición motivada del interesado, ampliarse en uno adicional. Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicio o antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de la misma categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo y de excedencia para el primer año cuidado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. ○ Medidas de flexibilidad horaria y jornada. Serán parte de este Plan de Igualdad las medidas contempladas en los artículos que tratan dichos asuntos en este convenio colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Los/las trabajadores/as del ayuntamiento de Torreorgaz tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los/las trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a dos 3 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órga- no competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse disfrrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujereslos/las trabajado- res/as. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justifi- cadas de funcionamiento de la empresaAdministración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo Los/las trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que el trabajador permanezca hayan permanecido en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable la misma a efectos de antigüedad antigüedad, si bien en el supuesto de que el/la trabajador/a sea personal laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el trabajador límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier activi- dad remunerada. El/la trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con 1 mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el/la trabajador/a laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del/la trabajador/a laboral temporal que no solicite el reingreso con 1 mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancia que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a participar en cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioforma- ción, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: doe.gobex.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Las personas adscritas a la plantilla de la empresa tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesy de guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores las personas de la plantilla para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La excedencia contemplada en el presente apartadoapartado deberá solicitarse con un mes de antelación, cuyo periodo plazo en el cual deberá dictarse la resolución pertinente. En caso de que esta excedencia se solicitase por causas de urgencia o necesidad acreditadas, la empresa dictará resolución en un plazo no superior a diez días. El período de duración de esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o y categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesaun no siendo definitivos, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe desempeñen actividad retribuida. Durante el período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa del mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresadel centro. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalformación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola Dirección de la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante Finalizado el primer año tendrá derecho período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que diera lugar al mismo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes anterior a dicha finalización, en el supuesto de su duración normal o cuando cese el supuesto que diera lugar a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteexcedencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.aitac.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, año salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio. Reducción de la jornada por motivos familiares Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe desempeña actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo concreción horaria y la determinación del periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionadadisfrute del permiso, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres corresponderán al trabajador o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión trabajadora dentro de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalentejornada ordinaria.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para Las Actividades De

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Lo/as empleado/as municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración excedencia no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. La El período de excedencia contemplada en será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores inicio del período de la misma empresa pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen este el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el empresario la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de la empresalos servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en No será necesario que el trabajador permanezca en situación agote el tiempo de excedencia conforme a para reincorporarse cuando así lo establecido requiera. El tiempo de permanencia en este artículo esta situación será computable a efectos de antigüedad trienios y el trabajador tendrá derecho carrera profesional así como a la asistencia a los derechos formativos. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos durante tres años. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a que convoque la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteAdministración.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo 2019 Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Collado Villalba

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Provincial

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionamiento. El trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la empresaresolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en período durante el que el trabajador se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el primer año cuidado de familiar, se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajotrabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho que tengan a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad con enfermedad grave o muy grave que no perciba retribución alguna y requiera cuidados asistenciales del trabajador, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera tendrán derecho a un nuevo período una excedencia con reserva de excedenciapuesto de trabajo de hasta dos años de duración, el inicio previa justificación escrita de este extremo. la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandocontratación. El periodo trabajador que haya solicitado la excedencia por cuidado de familiares se verá incurso en una incompatibilidad para ejercer otro trabajo durante el tiempo que dure esta excedencia. En caso de incumplir el trabajador permanezca en párrafo anterior, pasará a la situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos exceden- cia voluntaria, sin reserva de antigüedad y el trabajador tendrá puesto de trabajo. Los trabajadores víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia a cursos social integral, podrán solicitar una excedencia con reserva de formación profesionalpuesto xx xxxxx- jo, a cuya participación con una duración máxima de un año. Para poder disfrutar esta reducción se deberá ser convocado por acreditar el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a ella. En el caso de trabajadores con contratación temporal, la situación el disfrute de esta excedencia no supondrá el incre- mento de la duración del contrato, el cual expirará en el plazo pre- visto en el mismo, o cuando finalizase la causa que motivó la con- tratación. El trabajador que haya solicitado esta excedencia se verá incurso en una incompatibilidad para ejercer otro trabajo durante el tiempo que dure esta excedencia. En caso de incumplir lo ante- riormente previsto, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin reserva de su puesto de trabajo, salvo que acredite documental- mente por medio del organismo competente, que era condición necesaria para su integridad, el desplazarse fuera del entorno social, personal y laboral en el sector público no computa a efectos de antigüedad. Transcurrido dicho plazo Disfrutada una excedencia para prestar servicios en el sector público, no podrá solicitar una nueva excedencia por este concepto hasta pasados 5 años desde la reserva quedará referida a un puesto finalización de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalentela última excedencia.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Fundación Hospital Alcorcón

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. cve: BOE-A-2009-19223 El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo y de excedencia para el primer año cuidado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración du- ración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial judicial, o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad enferme- dad o discapacidad discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente este apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, obstante si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, se viniera disfrutando. El En ambos casos el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónformación. Durante el primer y segundo año de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajotra- bajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Admi- nistración, conforme estipula la legislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: www.diputacionavila.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalesguarda con fines con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresariola empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Permisos retribuidos: Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y el trabajador. También será posible acumular la reducción en jornadas completas siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y el trabajador, en cuyo caso, la duración será de 14 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres 2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimientoasignación, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidaddirecto, que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad grave debidamente certificada, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y no desempeñe actividad retribuidaretributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresamisma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, que en su caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo artículo, será computable a efectos de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser sea convocado por el empresariola empresa, especialmente con en ocasión de su reincorporación. Durante Hasta un año de excedencia, el primer año trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo