CARACTER Cláusulas de Ejemplo
CARACTER. El presente llamado a Licitación Abreviada es de carácter abierto a toda clase de interesados. El mismo se regirá en todo aquello no previsto por el presente pliego, por las disposiciones contenidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales.
CARACTER. El presente llamado a Licitación Abreviada es de carácter abierto a toda clase de interesados. El mismo se regirá en todo aquello no previsto por el presente pliego, por las disposiciones contenidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales (Dec. del Poder Ejecutivo 53/93), en lo pertinente los Art. 482 al 525 de la Ley 15.903, Leyes 16.170 y 16.226, modificativas y concordantes.
CARACTER. El presente llamado a Licitación Pùblica es general y de carácter abierto a toda clase de interesados habilitados por las normas legales. El mismo se regirá en todo aquello no previsto por el presente pliego, por las disposiciones contenidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales. Se deja expresa constancia que el Oferente podrá ofrecer en su oferta que en su actividad de gestión podrá subcontratar o mantener acuerdos de servicios con terceras entidades para el buen desarrollo de su actividad, pudiendo en tal caso servirse de los antecedentes y experiencia de tales entidades para la valoración de la oferta.
CARACTER. La responsabilidad civil del contratista, tanto durante como después de su intervención en la obra, es personal e individualizada y sólo ▇▇▇▇▇▇▇▇ solidaria cuando no pueda individualizarse la causa de los daños o cuando quede debidamente probada la concurrencia de culpas, alcanzando dicha responsabilidad tanto a los materiales utilizados como al trabajo de los empleados, industriales y técnicos por él contratados con independencia de las reclamaciones que posteriormente pueda ejercitar.
CARACTER. El contratista se obliga a construir conforme este proyecto la parte de obra contratada y el promotor a pagar por ello un precio cierto, quedando ambos obligados a cumplir cuantas disposiciones legales puedan serles de aplicación aunque no se expliciten en el contrato ni en otro documento. El contratista construirá ejerciendo su profesión y asumiendo su propio riesgo en el bien entendido que no se le remunera por su trabajo ni por los materiales incorporados sino por la conclusión de la obra contratada, no pudiendo ceder ni traspasar sus derechos u obligaciones a terceros sin el consentimiento del promotor. El contrato se establecerá sin perjuicio de terceros por lo que el promotor quedara inhibido de cualquier responsabilidad que pudiese contraer el contratista por falta de pago a sus suministradores, colaboradores, empleados o subcontratados. Será de cuenta del contratista el pago de cualquier licencia administrativa necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas pudiendo el Ayuntamiento de El ▇▇▇▇▇▇ (en adelante el ADEC) repercutir sobre el contratista cualquier pago exigido por estos conceptos. No se considera incluida dentro de estas obligaciones la licencia urbanística de obras.
