Estrategia de Comunicación Cláusulas de Ejemplo

Estrategia de Comunicación. El paso final en la implantación de la comunicación en redes sociales, es la definición de la estrategia propiamente dicha que se llevará a cabo. Esta estrategia no puede ser en ningún caso inalterable, sino que deberá ser revisada periódicamente y adaptada a los cambios tanto en las herramientas como en la propia Entidad y la sociedad. La Estrategia deberá incluir, obligatoriamente el Borrador “0” de Manual de Uso y Estilo de las Redes Sociales para la FAMP. Debido a la importancia y relevancia que han adquirido los medios sociales, se impone adoptar una política clara de la FAMP hacia ellas, que incluya los principios en los que se basan, así como unas recomendaciones básicas y pertinentes para su uso en cada una de las herramientas sociales. Se trata de tener unos criterios por los cuales regirnos para entablar una comunicación fluida y correcta con nuestros adheridos, homogeneizando la imagen de la Entidad en las redes sociales y presentando unos usos comunes. En definitiva, crear y mantener la identidad digital de la FAMP. Además hay que contar con un procedimiento claro de actuación para gestionar cualquier tipo posible de crisis que se produzca. La evolución natural de estos procesos será aprovechar al máximo el caudal de los Órganos de Gobierno, Comisiones de Trabajo, Grupos, Proyectos, Iniciativas, etc. Etc. y ayudaros con buena formación, así como creando comunidades de práctica que permitan a esas personas crecer fundiendo sus saberes especializados con la nueva dinámica y herramientas de trabajo en red. Será además, una oportunidad para la motivación interna y la innovación. Pero, en última instancia, para producir innovación será necesario entender los valores fundamentales y fundacionales de las redes y aprender a quitarnos los miedos, concretamente dos miedos que aún perviven férreamente adosados a la cultura de muchas burocracias públicas: el miedo a compartir y el miedo a dialogar con la ciudadanía. El Manual de Uso y Estilo de las Redes Sociales para la FAMP deberá recoger los principios que inspiran la presencia de la FAMP en Redes Sociales y los Objetivos Estratégicos de la FAMP respecto a las mismas. Además recogerá las recomendaciones de uso general para los medios sociales (criterios lingüísticos, derechos de autoría, gestión de crisis, imagen corporativa, etc. Etc.), además de reflejar las diferentes herramientas sociales a utilizar (definición, contenido, recomendaciones…). Deberá mostrar la monitarización de las redes sociales (sa...

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  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • COMUNICACIÓN Salvo lo dispuesto en el numeral que antecede, desde el cierre del acta de aclaración de bases y hasta el momento de la notificación de la resolución de adjudicación, los participantes no se pondrán en contacto con los miembros de la Comisión, la Convocante o la dependencia solicitante, para tratar cualquier aspecto relacionado con la evaluación de alguna propuesta. Cualquier intento por parte de un Participante de ejercer influencia para la evaluación o adjudicación, dará lugar a que se descalifique su propuesta.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO Por tratarse de un procedimiento de contratación realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26Bis, fracción III de la LAASSP, el acto de fallo se dará a conocer en junta pública y a los licitantes que hayan presentado proposiciones y que libremente hayan asistido al acto, se les entregará copia del mismo, levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET. A los licitantes que no hayan asistido al presente acto, se les enviará por correo electrónico el aviso de publicación en este medio. Con fundamento en el artículo 37 de la LAASSP, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicará el (los) contrato (s), las obligaciones derivadas de este (s), serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo y la fecha indicada en el numeral 6.5 de la presente convocatoria. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y, se pondrán al finalizar los actos a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en calle Suecia esquina con España, X/X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, por un término no menor a 5 días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al (los) acto(s), en el entendido de que este procedimiento sustituye el de notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.