Estimaciones Cláusulas de Ejemplo

Estimaciones. El Contratista presentará de forma mensual, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del período, al Supervisor de Obras para su aprobación, las estimaciones por el valor de los trabajos realmente ejecutados. Éstas certificarán las cantidades de trabajo ejecutadas durante el mes, de acuerdo al Programa de avance físico y financiero programado. El Supervisor de Obras dispondrá de tres (3) días para aprobar o rechazar la estimación presentada. Las estimaciones estarán firmadas por el Contratista, el Supervisor externo, el encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato y visto bueno del Jefe de Supervisión de la Unidad de Ingeniería y Jefe de la Unidad de Ingeniería de la DDIS. Las estimaciones serán preparadas incluyendo la amortización del anticipo y las retenciones correspondientes, de conformidad al formato proporcionado por la DDIS La estimación deberá contener la memoria de cálculos y un informe del mes correspondiente el cual deberá contener: Diagrama xx Xxxxx y CPM, y flujo mensual de desembolsos, el cual comprenderá el avance real de la obra para que la Supervisión realice la comparación entre lo ejecutado y proyectado.
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127, 128, 130 y 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los trabajos ejecutados debiéndose formular en la forma y términos del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente. La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
Estimaciones. La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, deberá de Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la Residencia de Obra las apruebe; conjuntamente con la Superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago. La Contratista será responsable de presentar mensualmente a la RESIDENCIA DE OBRA la Estimación de la Obra ejecutada y de su escalatoria correspondiente, la empresa de Supervisión revisará en los términos pactados en el contrato, ésta última deberá haber revisado las cantidades de obra estimadas elaborando su propio generador, haciendo llegar a la RESIDENCIA DE OBRA el resultado de la revisión incluyendo un concentrado de volúmenes estimados por concepto actualizado, con lo que se conciliará con El Contratista las diferencias y en su caso, devolverá la estimación al Contratista para su corrección. Las cantidades que no haya sido posible conciliar, se eliminarán y se incluirán en la siguiente estimación. La fecha de cierre de las estimaciones será de acuerdo a lo pactado en el contrato de construcción de la obra que nos ocupa. RESIDENCIA DE OBRA a través de La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, verificará que las cantidades de obra sean correctas, que se hayan aplicado los precios unitarios pactados, que no existan errores numéricos, que se apliquen descuentos y retenciones xx xxx, y en general verificar todos los conceptos de la estimación de que se trate y que proceda su pago, y que cuente con todos los soportes solicitados por la DEPENDENCIA para trámite. En caso de discrepancia La RESIDENCIA DE OBRA lo conciliará y regresara a La Contratista, la que al día siguiente la devolverá ya corregida a la RESIDENCIA DE OBRA para que esta a su vez verifique, con apoyo de La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, que se hayan llevado a cabo las correcciones indicadas, haciendo trámites correspondientes para requisitar la estimación, la revisará y firmará, para turnarla a la residencia de obra para su trámite correspondiente. La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, será responsable de que en las estimaciones, las cantidades de obra acumuladas no excedan lo previsto en el proyecto y las modificaciones autorizadas en los convenios qu...
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128, 130
Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 65, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, la SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará al H. AYUNTAMIENTO, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
Estimaciones. Se deberá cumplir con el siguiente esquema de estimaciones para los siguientes períodos de referencia:
Estimaciones. No aplica, por tratarse de Estudios de Proyectos. DÉCIMA CUARTA.
Estimaciones. Artículo 8º—Estimación mínima. El monto de la estimación para cada operación se calcula restándole al saldo total adeudado de la operación, el monto que resulta de multiplicar el valor de la garantía por el porcentaje máximo que establece el artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05 para cada tipo de garantía, y ponderado de conformidad con la categoría de riesgo del deudor que se indica en la tabla siguiente. El monto resultante de la resta anterior se multiplica por el porcentaje de estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es menor o igual a cero, el monto de la estimación es igual a cero. En caso de que el saldo total adeudado incluya un saldo de principal contingente, debe considerarse el equivalente de crédito de éste, según el artículo 13 del Acuerdo SUGEF 1-05. El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado de la siguiente forma: Los porcentajes de ponderación anteriores aplican únicamente para las garantías indicadas en los incisos del a) al c) y el inciso s) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05. En el caso del inciso s), las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a) al c) del artículo 14 del Acuerdo SUGEF 1-05.
Estimaciones. Las partes están de acuerdo en que cuando se dañen los equipos de medición, y como consecuencia se pierdan los registros de consumos de energía eléctrica o información guardada, “LA COMISIÓN” podrá estimar el consumo y saldo remanente de energía eléctrica con base en los registros de prepagos ocurridos en periodos anteriores. En zonas sin estacionalidad por temperaturas en el consumo de electricidad, la estimación consistirá en el promedio de consumo diario del último mes de consumo registrado. En caso de no contar con un mes consumo, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario del último prepago. En zonas cálidas con estacionalidad por temperaturas en el consumo, la estimación consistirá en el promedio de consumo diario del mismo periodo de consumo del año anterior. En caso de no contar con un año de consumos, la estimación consistirá en el promedio de consumo diario del último mes de consumo registrado. En caso de no contar con un mes consumo, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario del último prepago. Cuando “EL USUARIO” esté inconforme con la estimación, podrá presentar su reclamación en las ventanillas de atención o vía telefónica marcando el 071 y, de comprobarse errores en las estimaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes a la fecha de reclamación.
Estimaciones. El periodo de cierre de las estimaciones derivadas de los trabajos desarrollados, será el día último de cada mes. El importe correspondiente a la estimación se determinará de acuerdo a los precios unitarios establecidos en el Formato “DE-9”. Los generadores del servicio serán elaborados por el contratista semanalmente y conciliados con la representación de P.E.P.