ESTADO Cláusulas de Ejemplo

ESTADO. El arrendatario declara recibir el inmueble en un buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual. 2.
ESTADO. El Suscrito no tiene categoría de miembro de personal de la administración pública local del Perú, del PNUD ni de ningún otro organismo de Naciones Unidas y no se encuentra regido por el Reglamento y Estatuto del Personal de la ONU.
ESTADO. El arrendatario declara recibir la habitación en un buen estado de uso y conservación y se compromete a devolverla en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
ESTADO. Tras la visita del técnico, a tenor de lo observado en la obra, y mediante la herramienta informática prevista, la obra será calificada, atendiendo a valoración obtenida de su nivel de seguridad, en:
ESTADO. Es el Estado de la República del Perú.
ESTADO. Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros - deberán mantenerse en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de limpieza, comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad.
ESTADO. La Entidad Federativa de la República en la que radica la o el consumidor denunciante. 8 e-mail: El correo electrónico del consumidor/a denunciante. Este dato es obligatorio en el caso de que no sea proporcionado el domicilio del consumidor para poder ser notificado. 9 *Teléfono al que llamó o envió mensaje de texto la/el proveedor para ofrecer o promocionar bienes, productos o servicios El teléfono que la o el consumidor denunciante inscribió en el RPC. 10 *Fecha de inscripción RPC: La fecha en la que fue inscrito el número telefónico del consumidor/a denunciante en el RPC.
ESTADO. La Entidad Federativa de la República en la que radica la/el proveedor o empresa denunciada.
ESTADO. 28. Fase
ESTADO. El artículo 31 de la Ley de 3 de noviembre de 2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno. Este precepto ha de completarse con el Reglamento de Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por RD de 28 xx xxxxxx de 2009.