EQUIPOS PESADOS - MAQUINARIA CRÍTICA Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS PESADOS - MAQUINARIA CRÍTICA. La maquinaria crítica deberá estar disponible en todo momento para el cumplimiento de las tareas de respuesta y/o reparaciones de emergencia y otras que fuere necesario ejecutar para garantizar la seguridad y continuidad del Servicio. El equipamiento deberá estar en óptimas condiciones funcionamiento, con la documentación y/o certificaciones que acrediten el correcto mantenimiento de cada equipo. Los operadores de estos equipos deberán estar certificados y acreditados por un organismo que certifique su nivel de competencia. El oferente deberá demostrar, a través de la presentación de la documentación pertinente, ser propietario, locatario, comodatario o cualquier otra calidad que acredite que tendrá la disponibilidad de al menos los siguientes equipos por un periodo de tiempo mínimo equivalente al plazo de vigencia del contrato resultante del presente PLIEGO. Esta nómina podrá variar durante la vigencia del Contrato siendo necesaria la comunicación formal a IEASA de cualquier cambio.  Tiende tubos con capacidad de izaje xx xxxx de 24”  Retroexcavadora con gancho tipo CAT320 o similar  Tractor con carreton 40 Tn  Grua sobre camión 30 Tn  Camión con hidro grúa  Camión con 2 máquinas de soldar El oferente en su oferta deberá acreditar fehacientemente la disponibilidad de al menos el 50% del equipamiento pesado requerido junto con el compromiso de cumplimentar este requisito al iniciar el servicio. No cumplir este requisito implicará descalificación técnica del oferente. IEASA podrá en cualquier momento solicitar la movilización de equipos pesados para verificar su disponibilidad en los tiempos requeridos para cumplir la normativa vigente. El CONTRATISTA deberá poner a disposición en su oferta el Curriculum Vitae de todos los profesionales que serán designados para los puestos clave que a continuación se detallan para su evaluación, quedando a disposición de IEASA la decisión de aceptarlo o no cuando a su solo juicio así lo crea conveniente. En todos los casos de rechazo IEASA deberá fundamentarlo. También deberá informar y mantener actualizadas las vías de comunicación durante la ejecución (teléfono, radiomensaje, telefonía celular en poder de los Técnicos, o en la empresa), a fin de poder establecer contacto para informar la realización de horas; debiendo los mismos estar disponibles y habilitados las 24 hs.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.