EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este Contrato de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente (RD 216/2014 y RD 1955/2000), eximiendo al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Dicho Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa. El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la Empresa Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles por dicha manipulación (arts. 87 y 93 RD 1955/2000).
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este contrato de suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Compañía Distribuidora. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida y control, la misma y sus futuras modificaciones será trasladada de forma íntegra al presente Contrato. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación al Comercializador en horas hábiles o de normal funcionamiento con el exterior, a la distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1. El Cliente deberá disponer en el Punto/s de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá disponer en el Punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía. El Cliente es el responsable de la instalación y el equipo de medida que mide su consumo. El equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares. Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del cliente.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos definidos reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, y en aquella otra normativa que la sustituya o modifique. El CLIENTE deberá disponer durante la vigencia del presente Contrato, en el Punto de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del CLIENTE o alquilado a la Compañía Distribuidora. En caso de que la Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación de un equipo I.C.P. (Interruptor Control de Potencia), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y facturando su alquiler al CLIENTE. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida y control, la misma será trasladada de forma íntegra al presente Contrato. El CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a UNIELÉCTRICA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro. En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos. El CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a UNIELÉCTRICA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxx, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El adjudicatario alquilará los equipos de medida y control de la energía eléctrica suministrada en los puntos de consumo. Dicho equipo cumplirá los requisitos técnicos legalmente establecidos. El ayuntamiento de Calviá asumirá la custodia de los equipos de medida de consumo. El ayuntamiento de Calviá garantizará el acceso físico a su instalación por parte del adjudicatario, a la compañía distribuidora, empleados o contratistas, siempre que se notifique adecuadamente y estén debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros usos que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente contrato. El ayuntamiento de Calviá se compromete a la no manipulación de los equipos de medida y control, de acuerdo a lo establecido legalmente.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. Página 1 de 2 El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A., de aquí en adelante “VIVO ENERGÍA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del Contrato, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito. El CLIENTE, mediante la firma del presente Contrato, solicita y acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de VIVO ENERGÍA, para lo cual, por medio del presente Contrato, VIVO ENERGÍA resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE, para que, adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través de VIVO ENERGÍA, a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución que VIVO ENERGÍA formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato. No responderá VIVO ENERGÍA del incumplimiento del presente Contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a VIVO ENERGÍA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.