EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1. El CLIENTE deberá disponer en el PUNTO DE SUMINISTRO de un equipo de control y medida del suministro de electricidad ("Equipo de Medida y Control"), que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del Equipo de Medida y Control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 7.1. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de disposi- tivos, siento el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el mismo responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 El CLIENTE deberá tener instalado y en funcionamiento un Equipo de Medida y Control que cumpla con la normativa aplicable, siendo el CLIENTE responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El Cliente, al margen de cualquier otra obligación, deberá notificar de inmediato cualquier incidencia que detecte en el funcionamiento del equipo de medida y no manipularlo, asimismo, deberá permitir en todo momento el acceso al equipo de medida de la Empresa Distribuidora a los efectos de realizar lecturas, verificaciones y actuaciones que sean necesarias para asegurar su debido mantenimiento o adecuación a modificaciones contractuales.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida y control se realizará por parte de la Empresa Distribuidora, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa aplicable durante la vigencia del Contrato
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. 5.1 El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EQUIPO DE TRABAJO Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, el Departamento de Desarrollo Económico nombrará un director del contrato o responsable del proyecto, que será la persona encargada de coordinar, supervisar y dirigir los trabajos realizados por la empresa adjudicataria durante el periodo de ejecución del contrato y en los términos comprometidos. La empresa licitadora deberá presentar en su oferta al equipo de trabajo que llevará a cabo el servicio a prestar si es la empresa adjudicataria del contrato. Este equipo de trabajo estará liderado por un Coordinador del proyecto que actuará como único interlocutor ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La empresa licitadora deberá presentar un Organigrama de Gestión Organizativa en la que se detallen, mediante currículum vitae, los perfiles profesionales del equipo de trabajo que prestará el servicio. Asimismo, se valorará en la inclusión de la oferta del currículum de los asesores, formadores, mentores e inversores que formarán parte del programa de aceleración. Cabe destacar que tanto el equipo de trabajo presentado por la empresa adjudicataria como el equipo de asesores, formadores y mentores únicamente tendrán relación contractual con la empresa adjudicataria, siendo por tanto responsabilidad directa de la misma. El Organigrama de Gestión Organizativa incluirá igualmente las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo de trabajo y del equipo de asesores, formadores, mentores e inversores. La empresa adjudicataria aportará el personal necesario para el funcionamiento de la aceleradora. En cualquier caso, la empresa licitadora deberá presentar un equipo de trabajo compuesto, como mínimo, por:

  • Integración de la solvencia con medios externos Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora]

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

  • EQUIPO Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el Servicio pueden ser proporcionados al Usuario en ARRENDAMIENTO o COMPRAVENTA, a elección del consumidor, mismo que se encuentra reflejado en la carátula del presente Contrato (–en lo sucesivo, el “Equipo”–. En caso de que el Equipo se encuentre en ARRENDAMIENTO, el Usuario se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) Equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre(n) en su poder, hasta la terminación del Contrato y deberán ser devueltos a “Xxxxxx” presentando únicamente el deterioro derivado de las condiciones normales de uso y, por su parte, “Xxxxxx” se obliga a dar mantenimiento al/los Equipos y sus accesorios para la adecuada prestación del Servicio en tanto el Contrato se encuentre vigente. El Usuario será completamente responsable de cualquier pérdida, daño o destrucción del Equipo y deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir dicha pérdida, daño o destrucción del Equipo. En consecuencia, el Usuario pagará por cualquier pérdida, daño o destrucción que sufra el Equipo. Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor comprobable, Xxxxxx podrá proporcionar un equipo de reemplazo, el cual en todo caso podrá ser usado o reconstruido. El Usuario es también responsable por los daños y perjuicios que puedan ocurrirle al Equipo derivado de las manipulaciones no autorizadas en el mismo, y en su caso, del pago de los servicios para reparar dichas fallas. En caso de terminación, rescisión o cancelación del Contrato, el Usuario se obliga a devolver o entregar el Equipo en ARRENDAMIENTO a “Xxxxxx” a más tardar dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique la terminación del Contrato. Para tales efectos, Xxxxxx se pondrá en contacto con usted para programar una cita para desinstalar y retirar el Equipo. Usted está obligado a cooperar con Xxxxxx y permitirle (o a su proveedor de servicios designado) el acceso a sus instalaciones para desinstalar y retirar el Equipo; de lo contrario, se le exigirá que pague el cargo por Equipo no devuelto. El Usuario podrá verificar el estatus y la confirmación de su orden de desinstalación a través de su cuenta HughesNet en la página xxx.xxXxxxxxXxx.xxx.xx En el supuesto que el Usuario no permita la desinstalación del Equipo otorgado en ARRENDAMIENTO a la terminación del Contrato, entregue el Equipo dañado por la indebida manipulación del mismo o si éste no es devuelto únicamente con el deterioro derivado de las condiciones normales de uso, este último tendrá que pagar a “Xxxxxx” la cantidad de $ M.N. (I.V.A. incluido) (cantidad vigente registrada ante el IFT) por concepto por Equipo no Devuelto, lo anterior previo la emisión del informe técnico correspondiente por parte xx Xxxxxx. El Equipo adquirido por el Usuario en cualquiera de sus modalidades estará sujeto a garantía durante un periodo de 18 meses. En caso de revisión o reparación del equipo sujeto a garantía “Xxxxxx” debe suspender el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando “Xxxxxx” acredite que el Usuario está haciendo uso del Servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto. Cualquier Equipo reemplazado o reparado bajo el periodo de garantía señalado en el párrafo anterior, estará garantizado por el resto del período de garantía original o treinta (30) días, el que sea más largo. En ambas modalidades, ya sea arrendamiento o compaventa del equipo, cuando el origen de las fallas que se presenten en el Equipo no sea atribuible al Usuario, “Xxxxxx” podrá realizar una de las siguientes acciones:

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • EQUIPOS UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento al USUARIO los equipos que ser requieran para la prestación de los servicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En el caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar al pago de indemnización alguna. El hurto, pérdida, daño o desperfecto que ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por parte del USUARIO deberá ser reportado a UNE TELCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho. En caso de hurto de los equipos, el USUARIO deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, el USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos el USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, el USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y el USUARIO concertarán una cita, de la cual se dejará constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si el USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el USUARIO lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de los equipos en la fecha acordada, o en el plazo y lugar establecido o se niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de los equipos en la fecha en que debía haberse efectuado la restitución.