Common use of Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje Clause in Contracts

Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje. ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. ARAG se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor así como el material deportivo e informático. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

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Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje. ARAG organizará organizará y tomará tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. ARAG se hará hará cargo hasta el límite máximo máximo indicado en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza, previa presentación presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún ningún caso esta indemnización indemnización puede ser acumulada a la indemnización indemnización por la garantía de “Robo y daños daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación prestación de esta garantía, el Asegurado deberá deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duraciónduración, expedido por la empresa porteadora. Se garantiza la indemnización indemnización por daños daños y pérdidas pérdidas materiales del equipaje equipaje, del equipo profesional o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización indemnización por la pérdida pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños daños a consecuencia de incendio o agresiónagresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Las cámaras A los efectos de esta garantía se entenderá por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Los ordenadores personales, tabletas, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicoselectrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía compañía de transporte y con carácter carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, documentos y objetos de valor así como el material deportivo e informáticodeportivo. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. A los efectos de la citada exclusiónexclusión, se entenderá entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación prestación en caso de robo, será será necesaria la presentación presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore, como mínimo 4 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura. Los gastos cubiertos por esta garantía se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora. Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales. Si a consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado elegido por el Asegurado para el acercamiento al aeropuerto, puerto de mar o estación de ferrocarril o autobús en el que se inicia el viaje, se perdiera el medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el Asegurador abonará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte en los que se haya incurrido durante la espera hasta conseguir la conexión con el siguiente medio de transporte Si el medio de transporte público elegido por el Asegurado se retrasa un mínimo de 2 horas, debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa de fuerza mayor, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el Asegurador abonará hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel y manutención y transporte en los que se haya incurrido durante la espera.

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Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje. ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. ARAG se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje equipaje, del equipo profesional o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Las A los efectos de esta garantía se entenderá por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas. Los ordenadores personales, tabletas, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, documentos y objetos de valor así como el material deportivo e informáticodeportivo. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore, como mínimo 4 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura. Los gastos cubiertos por esta garantía se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora. Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales. Si a consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado elegido por el Asegurado para el acercamiento al aeropuerto, puerto de mar o estación de ferrocarril o autobús en el que se inicia el viaje, se perdiera el medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el Asegurador abonará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte en los que se haya incurrido durante la espera hasta conseguir la conexión con el siguiente medio de transporte Si el medio de transporte público elegido por el Asegurado se retrasa un mínimo de 2 horas, debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa de fuerza mayor, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el Asegurador abonará hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel y manutención y transporte en los que se haya incurrido durante la espera. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. En caso de overbooking o cancelación de última hora de plazas aéreas y que resulten ajenos a la organización de la Agencia, ARAG se hará cargo, previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, de los siguientes supuestos: Por salida de un transporte alternativo no previsto el ASEGURADOR indemnizará hasta el importe y el límite temporal establecido en Condiciones Particulares. En el caso de cancelación por conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), el límite máximo por siniestro se establece en las Condiciones Particulares del presente contrato. Las garantías anteriores (7.17 a 7.20) no podrán ser acumuladas ni complementarias entre sí, ya que producida la primera causa de indemnización por el concepto de demora o retraso, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa ARAG garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro:

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Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje. ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía. ARAG se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor así como el material deportivo e informático. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

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