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EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 xx xxxxx de 2013 En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Xxxxxxx, contra la Resolución de 20 xx Xxxxx de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).

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EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 xx xxxxx 12 de 2013 septiembre de 2017. En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx 12 de dos mil catorcefebrero de 2019. Visto por la Sección Segunda de la Esta Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso contencioso-contencioso administrativo núm. 269/2013654/2017, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada representado por el Procurador D. de los Tribunales D.(…) y ), bajo la dirección letrada de letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra la Resolución resolución de 20 xx Xxxxx de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en de fecha 12 de septiembre de 2017, que resuelve el conflicto nº 42núm. 82/2015, promovido por la que estima la reclamación el Director General de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido Tributaria en relación con el cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA, S.L.. Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida asistida por el Abogado la Abogacía del Estado yEstado, D. y la mercantil AAA, S.L., representada por la procuradora D.ª (…), representado por con la Procuradora Dña. asistencia de letrado D.(…). Ha sido ponente el Excmo. Sr. X. Xxxxxx Xxxxxxxx Cantero.

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EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden el interesado, puede interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 xx xxxxx 19 de 2013 julio de 2016. En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx 13 de dos mil catorcejulio de 2017. Visto por la Sección Segunda de la Esta Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, 4891/2016 interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. procurador Don (…) y ), bajo la dirección técnico-jurídica de Don (…), Letrado de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra la Resolución resolución de 20 xx Xxxxx de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxXxxxxxx de 19 de julio de 2016, recaída en el conflicto nº 4271/2013, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada promovido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. , en relación con el cambio de domicilio de la entidad AAA, S.L. Ha sido partes recurridas parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, Estado. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).

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EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdosu notificación. Pamplona, a 20 23 xx xxxxx de 2013 2015. En la Villa de Madrid, a cinco tres xx Xxxx xxxx de dos mil catorcedieciséis. Visto por la Sección Segunda de la La Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso contencioso-contencioso administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. Don (…) y ), bajo la dirección letrada de XxxxxxxDon (…), contra la Resolución resolución de 20 23 xx Xxxxx xxxxx de 2013, dictada por 2015 de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, recaída en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada 67/2013 promovido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. , en relación con el cambio de domicilio de la entidad AAA, S.A. Ha sido partes recurridas parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…)Estado.

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EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdosu notificación. Pamplona, a 20 xx xxxxx 28 de 2013 octubre de 2014. En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx veintiséis de enero de dos mil catorce. Visto por la dieciséis La Sección Segunda de la Sala Tercera de este del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, Supremo ha visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/201343/2015, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Xxxxxxx, Xxxxxxx contra la Resolución resolución adoptada el28 de 20 xx Xxxxx octubre de 2013, dictada 2014 por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx en el conflicto nº 4263/2013, planteado por dicha Comunidad Xxxxx frente a la que estima la reclamación Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el cambio de domicilio fiscal de Dña. la entidad AAA, a partir S.L., durante el periodo comprendido entre los meses de 1 noviembre de enero 2008 y agosto de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria2012. Ha sido partes recurridas intervenido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).

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