Common use of EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO Clause in Contracts

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 de marzo de 2013 En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letrado, contra la Resolución de 20 de Marzo de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).

Appears in 4 contracts

Samples: www.navarra.es, www.navarra.es, www.navarra.es

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 12 de marzo septiembre de 2013 En la Villa 2017. Conflicto: 78/2015 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de Madrid, a cinco domicilio fiscal de Mayo de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda contribuyentes Fecha de la Sala Tercera resolución: 21 xx xxxxx de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por 2017 El 13 de enero de 2015 tuvo entrada en la Comunidad Foral sede de Navarra, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letrado, contra la Resolución de 20 de Marzo de 2013, dictada por la esta Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA y doña BBB, al amparo del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 17 xx xxxxx de Navarra2014, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito fechado el día anterior en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal de los citados señores. En dicha propuesta, la AEAT afirma que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Madrid, calle CCC, en lugar de en la calle DDD xx Xxxxxxxx (Navarra), y que el conflicto nº 42, por la momento al que estima la reclamación de deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de es el 1 de enero de 20062009. Se adjuntan asimismo al escrito de interposición del conflicto las Resoluciones 805/2014 y 806/2014, formulada ambas de 18 de diciembre, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por las que se rechaza la propuesta de cambio de doña BBB y de don AAA respectivamente. Estas resoluciones se apoyan en sendos informes elaborados por los servicios de inspección de la HTN. También se acredita por la Agencia Estatal AEAT haber comunicado, el día 23 de diciembre de 2014, la interposición del conflicto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del EstadoMinisterio de Economía y Hacienda, representada y defendida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el Abogado que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Estado yMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el escrito de interposición del conflicto, D. (…), representado la AEAT solicita que se declare por la Procuradora DñaJunta Arbitral que el domicilio de don AAA y de doña BBB ha estado ubicado en la calle CCC de Madrid desde el día 1 de enero de 2009. (…).Para apoyar su pretensión, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid ha realizado una serie de actuaciones que se resumen seguidamente:

Appears in 4 contracts

Samples: www.navarra.es, www.navarra.es, www.navarra.es

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 9 de marzo noviembre de 2013 2017. En la Villa de Madrid, a cinco 8 de Mayo febrero de dos mil catorce2019. Visto por la Sección Segunda de la Esta Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso contencioso-contencioso administrativo núm. 269/2013nº. 10/2018, interpuesto por la Comunidad Foral de NavarraXxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador procurador de los Tribunales D. (…) y ), bajo la dirección de LetradoLetrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución resolución de 20 9 de Marzo noviembre de 20132017, dictada por de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de NavarraXxxxx xx Xxxxxxx, en que resuelve el conflicto nº 42nº. 86/2015, promovido por el Director General de la que estima Agencia Estatal de la reclamación de cambio de Administración Tributaria en relación con el domicilio fiscal de Dña. AAAD.ª EEE, a partir de 1 de enero de 2006, formulada acordando estimar la pretensión deducida por la Agencia Estatal de la Administración TributariaTributaria y declarando que la citada contribuyente no tenía ubicado su domicilio fiscal en territorio xxxxxxx desde el 1 de enero de 2009. Ha sido partes recurridas Comparecen como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida asistida por el Sr. Abogado del Estado yEstado, D. y X.x XXX, representada por la procuradora D.ª (…), representado por bajo la Procuradora Dñadirección letrada de D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx. (…)Ha sido ponente el Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Montero Fernández.

Appears in 3 contracts

Samples: www.navarra.es, www.navarra.es, www.navarra.es

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 12 de marzo septiembre de 2013 2017. En la Villa de Madrid, a cinco 12 de Mayo febrero de dos mil catorce2019. Visto por la Sección Segunda de la Esta Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, 665/2017 interpuesto por la Comunidad Foral de NavarraLA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letradodon (…), contra la Resolución de 20 12 de Marzo septiembre de 2013, dictada por 2017 de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Xxxxx xx Xxxxxxx, prevista en el artículo 51 de Navarradicho Convenio, en y que resuelve el conflicto nº 4284/2015, promovido por el Director General de la que estima la reclamación Agencia Estatal de cambio de Administración Tributaria con relación al domicilio fiscal de Dña. AAAdon DDD, a partir de 1 de enero de 2006, formulada acordando estimar la pretensión deducida por la Agencia Estatal de la Administración TributariaTributaria y declarando que el citado contribuyente no tenía ubicado su domicilio fiscal en territorio xxxxxxx en el período comprendido entre el 1 de enero y el 21 xx xxxxx de 2010. Ha sido Comparecen como partes recurridas la Administración General del EstadoAGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. doña FFF, don DDD y xxx XXXXX XXX, representados por la Procuradora doña (…), representado por la Procuradora Dña. (…)Ha sido ponente el Excmo. Xx. X. Xxxxxxx Berberoff Ayuda.

Appears in 3 contracts

Samples: www.navarra.es, www.navarra.es, www.navarra.es

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 12 de marzo septiembre de 2013 En 2017. El 13 de enero de 2015 tuvo entrada en la Villa sede de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda esta Junta Arbitral un escrito del Director General de la Sala Tercera Agencia Estatal de este Tribunal SupremoAdministración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA y doña BBB, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letrado, contra la Resolución de 20 de Marzo de 2013, dictada por la Junta Arbitral amparo del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 17 xx xxxxx de Navarra2014, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito fechado el día anterior en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal de los citados señores. En dicha propuesta, la AEAT afirma que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Madrid, calle CCC, en lugar de en la calle DDD xx Xxxxxxxx (Navarra), y que el conflicto nº 42, por la momento al que estima la reclamación de deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de es el 1 de enero de 20062009. Se adjuntan asimismo al escrito de interposición del conflicto las Resoluciones 805/2014 y 806/2014, formulada ambas de 18 de diciembre, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por las que se rechaza la propuesta de cambio de doña BBB y de don AAA respectivamente. Estas resoluciones se apoyan en sendos informes elaborados por los servicios de inspección de la HTN. También se acredita por la Agencia Estatal AEAT haber comunicado, el día 23 de diciembre de 2014, la interposición del conflicto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del EstadoMinisterio de Economía y Hacienda, representada y defendida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el Abogado que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Estado yMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el escrito de interposición del conflicto, D. (…), representado la AEAT solicita que se declare por la Procuradora DñaJunta Arbitral que el domicilio de don AAA y de doña BBB ha estado ubicado en la calle CCC de Madrid desde el día 1 de enero de 2009. (…).Para apoyar su pretensión, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid ha realizado una serie de actuaciones que se resumen seguidamente:

Appears in 1 contract

Samples: www.navarra.es

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismoél, las partes y, en su caso, los interesados interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse , en el plazo de dos meses, meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 20 12 de marzo septiembre de 2013 En 2017. El 13 de enero de 2015 tuvo entrada en la Villa sede de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda esta Junta Arbitral un escrito del Director General de la Sala Tercera Agencia Estatal de este Tribunal SupremoAdministración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA y doña BBB, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letrado, contra la Resolución de 20 de Marzo de 2013, dictada por la Junta Arbitral amparo del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 17 xx xxxxx de Navarra2014, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito fechado el día anterior en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal de los citados señores. En dicha propuesta, la AEAT afirma que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Madrid, calle CCC, en lugar de en la calle DDD xx Xxxxxxxx (Navarra), y que el conflicto nº 42, por la momento al que estima la reclamación de deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de es el 1 de enero de 20062009. Se adjuntan asimismo al escrito de interposición del conflicto las Resoluciones 805/2014 y 806/2014, formulada ambas de 18 de diciembre, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por las que se rechaza la propuesta de cambio de doña BBB y de don AAA respectivamente. Estas resoluciones se apoyan en sendos informes elaborados por los servicios de inspección de la HTN. También se acredita por la Agencia Estatal AEAT haber comunicado, el día 23 de diciembre de 2014, la interposición del conflicto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del EstadoMinisterio de Economía y Hacienda, representada y defendida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el Abogado que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Estado yMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el escrito de interposición del conflicto, D. (…), representado la AEAT solicita que se declare por la Procuradora DñaJunta Arbitral que el domicilio de don AAA y de doña BBB ha estado ubicado en la calle CCC de Madrid desde el día 1 de enero de 2009. (…).Para apoyar su pretensión, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid ha realizado una serie de actuaciones que se resumen seguidamente: Resolución anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 xx xxxx de 2018 que se incluye tras el texto de esta Resolución

Appears in 1 contract

Samples: www.navarra.es