Duración y resolución Cláusulas de Ejemplo

Duración y resolución. 4.1 Salvo que se especifique lo contrario en una Hoja de Pedido, la duración del Acuerdo, incluyendo los presentes TCGTs será la de los Servicios de Suscripción o de No Suscripción especificados en la misma. Todos los términos y condiciones de las TCGT, así como sus modificaciones, permanecerán en vigor hasta la terminación del Acuerdo.
Duración y resolución. El presente Contrato Tripartito se pacta con una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá resolver el mismo unilateralmente mediante la remisión a la otra de un preaviso por escrito, con una antelación mínima de al menos 60 días naturales. Dicha denuncia no afectará a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de las operaciones ejecutadas con anterioridad a la misma. En este supuesto ninguna de las Partes tendrá derecho a ningún tipo de indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato Tripartito, en cualquier momento y con carácter inmediato, en los siguientes supuestos:
Duración y resolución. 13.1. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación de las operaciones pendientes, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de quince (15) días naturales de antelación o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación.
Duración y resolución. El presente CONTRATO es de duración indefinida, entrando en vigor desde el momento que, una vez firma- do por las partes, la ENTIDAD haya recibido y verificado la documentación solicitada al CLIENTE, pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia comunicándolo a la otra parte. El CLIENTE podrá resolver este CONTRATO en cualquier momento, sin preaviso alguno y sin otro requisito que el disponer del total del saldo existente a su favor o reintegrar el que resulte en su contra, haciendo asimismo entrega a la ENTIDAD para su inutilización, de los documentos o instrumentos que constituyan el medio de disposición de saldos. No obstante, en aquellos casos en los que el CLIENTE tenga contratado otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una Cuenta de Efectivo Asociada al mismo, ésta no podrá resolverse mientras esté vigente el indicado producto o servicio financie- ro, aun cuando la Entidad no podrá modificar unilateralmente el coste de esa cuenta de pago, ni introducir conceptos de los que se derive un coste superior al vigente en el momento de la resolución, siempre que el usuario no utilice dicha Cuenta de Efectivo Asociada para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero. Del mismo modo la ENTIDAD podrá resolver este CONTRATO mediante notificación al CLIENTE con una antelación mínima de dos (2) meses, salvo si concurre alguna de las siguientes circunstancias, cuando se podrá rescindir de forma automática y sin necesidad de preaviso: ▪ Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente. ▪ Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente CONTRATO o de cualquiera de sus Condiciones Especiales o Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes. ▪ Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. ▪ Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa a Xxxxx xx Xxxxxxx. ▪ Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras de la ENTIDAD por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera vencida, normal o anticipadamente durante la vigencia del CONTRATO. ▪ Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a...
Duración y resolución. El presente contrato tendrá una duración de quince (15) años contados desde la fecha en la que la AUTORA ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida, renovables automáticamente por un período de igual duración de no existir denuncia expresa de la misma parte interesada con un año de antelación a la fecha de caducidad del contrato. Una vez extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que la AUTORA pueda convenir con terceros.
Duración y resolución. El presente Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de TRES (3) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito UN (1) mes antes de la expiración del plazo convenido. El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso a la otra por escrito, con una antelación mínima de DOS (2) meses a la fecha en que se proponga su resolución. En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente celebrado al amparo de este Convenio Xxxxx continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.
Duración y resolución a. A menos que se acuerde lo contrario, el Contrato comenzará en la Fecha de entrada en vigor y permanecerá en vigor a menos que las Partes lo resuelvan.
Duración y resolución. El contrato tendrá una duración de un año, con posibilidad de que se prorrogue a su vencimiento, por períodos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de resolverlo por cualquier medio que deje constancia de su recepción con una antelación mínima, salvo en el caso previsto en la estipulación 4, de un mes respecto de la fecha de expiración del plazo de vencimiento inicial o del de prórroga. El presente contrato quedará automáticamente resuelto en el caso de incumpli- miento por el Socio de sus obligaciones, así como en aquellos casos en que realice acciones o comportamientos contrarios a las normas básicas de conducta en alguno de los medios de comunicación colaborador de EL CLUB o contrarios al espíritu de respeto a la seguridad vial y la conducción segura que defiende EL CLUB. A estos efectos, EL CLUB podrá dar por terminado el presente contrato con la mera comunicación por escrito al Socio de esta circunstancia.
Duración y resolución. Cuánto dura el contrato y en qué casos podemos cancelarlo o renunciar a él
Duración y resolución. La duración del contrato se fijará entre las partes mediante acuerdo explícito. El presente contrato de alquiler tendrá como inicio el día y hora en que se efectúe por el arrendador la entrega de la maquinaria, y su finalización será pactada por las partes y detallada en el albarán, excepto en los casos de resolución contractual. En el caso en el que no se pacte fecha de devolución de la maquinaria arrendada, la duración mínima del periodo de alquiler se fija en un día natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega. Será causa de resolución el uso negligente de las máquinas, el impago de las facturas objeto del contrato, así como en el caso de situación de Concurso de Acreedores por parte del Arrendatario.