DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. El TS estima el motivo del recurso plantado por Xxxxxxxxx, SA, acerca del error en que incurre la sentencia apelada al valorar la eficacia de la operación de descuento y el significado de la cláusula salvo buen fin. En este sentido alude al contenido del contrato de descuento bancario describiéndolo como aquél en que una entidad bancaria, previa deducción de un interés o de un porcentaje, anticipa a su cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión del crédito mismo, salvo buen fin. A este respecto destaca, como uno de los elementos que configuran el contrato de descuento, la cesión al descontante del crédito del descontatario contra el tercero, subrayando que esta cesión sólo es “pro solvendo”. A lo que añade que la realización de la cesión “pro solvendo” y con la cláusula salvo buen fin, impide que a tal cesión pueda atribuírsele una eficacia extintiva de la deuda que sería propia de un pago o de una dación “pro soluto”. Consecuentemente, manifiesta el TS, que el cedente o descontatario sigue siendo deudor del cesionario descontante en tanto no se haga efectivo el crédito cedido. De ahí que, si llegado el vencimiento, el crédito resulta insatisfecho, será exigible al cedente la restitución del importe anticipado. Por esta razón, subraya que “el derecho del banco a recuperar el importe que anticipó a su cliente existe desde que la entrega de la cantidad tuvo lugar, pero no es exigible hasta que siéndolo, haya resultado insatisfecho el crédito cedido ‘pro solvendo’ o para pago”. De ahí que, una vez declarado el concurso de Infraestructura Construcción y Planeamiento, SL, Caixabank, SA procedió correctamente y conforme a los arts. 21 y 85 de la Ley 22/2003 Concursal (LC) a comunicar a la administración concursal su crédito contra la concursada nacido del descuento. En definitiva, y de conformidad con lo expuesto, Caixabank, SA, era la titular del crédito incorporado al título valor y por ello la destinataria del pago efectuado por el deudor con los efectos extintivos propios del cumplimento, lo cual notificó oportunamente a la administración concursal. En cuanto a la razón aducida por la AP para desestimar el recurso de apelación, conforme a que la comunicación del crédito implica para el descontante el cese del buen fin a que se hallaba sometido el descuento, de manera que la cesión del crédito se transforma en una mera gestión de cobro, afirma el TS que carece de apoyo en la voluntad de los c...
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. Con relación a la aplicación de la Legislación Mejicana, la AP de Madrid comparte y hace suyos los argumentos de la resolución apelada. A ellos añade que el art. 281.2 LEC obliga a probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Por tanto, es a la parte a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación, a cuyo fin podrá desplegar la actividad que estime necesaria. El contenido no puede limitarse a presentar un Código normativo, sino toda la legislación aplicable al caso, la general y especial, con la necesaria exégesis de los preceptos de acuerdo con los mecanismos de interpretación propios de la Legislación en la que estén integradas las normas cuya aplicación se pretenda, en especial si existe Doctrina Judicial vinculante. Así lo lleva entendiendo la Jurisprudencia de nuestro TS desde antiguo, bastando para ello reseñar la S. 5 noviembre 1971 donde se recogen referencias en el mismo sentido a las SS. 25 febrero 1926, 30 marzo 1928, 12 diciembre 1935, 30 junio 1962 y 9 junio 1969. En el caso estudiado resulta especialmente importante porque el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos aportado con la contestación a la demanda ni siquiera menciona al Agente como una figura especial dentro de los contratos de comisión, lo cual obliga a interpretar la norma, si no existe otra especial, algo que se desconoce, en el contexto general legislativo y jurisprudencial donde se desarrolla, y ello resulta imposible sin tener conocimiento del sentido, alcance e interpretación que le hayan podido dar los Tribunales de Méjico y la certificación de no existir ninguna otra norma reguladora de esa figura contractual. Todo ello es labor de quien alega el Derecho extranjero y pretende su aplicación en un determinado sentido, y no puede esperar que sea el Juez quien le reclame de oficio mayor aportación probatoria, de modo que, con independencia de la actividad desplegada por aquél, si el Derecho foráneo no está suficientemente acreditado, tampoco podrá aplicarse.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.