REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Para su acreditación inicial bastará con la cumplimentación de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo 2 del presente pliego. En todo caso, la comprobación documental del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por parte del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, será efectuada por la Mesa de Contratación antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, conforme lo previsto en el apartado 8.5 del presente pliego.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y cuya finalidad ó actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad ó, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Los candidatos deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los candidatos podrán presentar oferta para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Administración. No podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Los candidatos no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición en la fecha de conclusión del plazo de presentación de la oferta. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los candidatos para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar y sean considerados suficientes. La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración (en adelante el CSN, el Órgano de Contratación o la Administración) a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan el apartado 6.1.1 y 6.1.5 de este pliego. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. El empresario deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Si es persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. En el supuesto de tratarse de trabajadores autónomos deberán acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato, aportando también fotocopia del D.N.I. o documento que lo sustituya. El empresario podrá presentar oferta para la adjudicación del contrato, según la previa invitación de METRO. Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan en los apartados 5.1 de este pliego. El empresario no deberá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberá estar incurso en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberá aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o, en los casos en los que así lo permita la LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas. De igual modo deberán cumplirse las condiciones especiales de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP 2017. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, requisito éste que se indicará en el apartado 10.1 del Cuadro de Características. Cód. Validación: 7TLWZMLDSCDJFSF34NRE9AHW7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 47 Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional; de la habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible; de la clasificación, cuando esta proceda o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39.2.a) de la LCSP 2017.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes. La Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud (en adelante la Mesa) efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2022-09-06 09:40:16 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_N6RN5RXXQPS3HNBEE9ESCBT2BWH9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular para el contrato de compraventa, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público. Ademas no podrán participar en las subastas: