DISTRIBUCIÓN POR LOTES Cláusulas de Ejemplo

DISTRIBUCIÓN POR LOTES. Núm. de Lotes: Presupuesto:
DISTRIBUCIÓN POR LOTES. El servicio se prestará, según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los siguientes lotes: • LOTE Nº 1: “SERVICIO DE CREATIVIDAD GENERAL, PRODUCCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN A TRAVES DE SUS PROPIOS MEDIOS Y PUBLICACIONES”. • LOTE Nº 2: “PLAN DE MEDIOS: INSERCIÓN EN LOS DIFERENTES MEDIOS: PRENSA, RADIO, DIGITAL Y REVISTAS ESPECIALIZADAS”. Se podrán presentar ofertas tanto respecto de uno de los dos LOTES como respecto de ambos LOTES.
DISTRIBUCIÓN POR LOTES. Los lotes y sus presupuestos máximos son los siguientes: Presupuesto anual Presupuesto para los dos años Importe sin IVA IVA (18%) Importe sin IVA IVA (18%) Lote 1: Material de Cerrajería 14.406,78 2.593,22 28.813,56 5.186,44 Lote 2: Material de Pintura 14.406,78 2.593,22 28.813,56 5.186,44 Lote 3: Material de Fontanería y Ferretería 20.338,98 3.661,02 40.677,97 7.322,03 Lote 4: Material de Carpintería 16.101,69 2.898,31 32.203,39 5.796,61 Lote 5: Material de construcción 55.084,75 9.915,25 110.169,49 19.830,51 Lote 6: Material de Electricidad Presupuesto anual Presupuesto para los dos años Importe sin IVA IVA (18%) Importe sin IVA IVA (18%) Lote 7: Hormigón 9.322,03 1.677,97 18.644,07 3.355,93 Lote 8: Aglomerado y emulsión asfáltica 8.474,58 1.525,42 16.949,15 3.050,85 Lote 9: Repuestos de maquinaria 17.796,61 3.203,39 35.593,22 6.406,78 Lote 10: Repuestos de vehículos 64.067,80 11.532,20 128.135,59 23.064,41 Lote 11: Alquiler de maquinaria 7.516,95 1.353,05 15.033,90 2.706,10 Los importes establecidos por lotes son cuantías aproximadas. Las cantidades de los bienes a suministrar son estimativas del consumo de un año, sin que la Administración se obligue al consumo de la totalidad. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el presupuesto de licitación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes. Los materiales de los distintos lotes y sus precios unitarios máximos de licitación se relacionan en el Anexo de este Pliego.
DISTRIBUCIÓN POR LOTES. Nº DE LOTE: PRECIO UNITARIO PRESUPUESTO: ( En su caso )
DISTRIBUCIÓN POR LOTES. Los lotes y sus presupuestos máximos anuales son los siguientes: Código CPV Importe Anual I.V.A. Importe Anual Los importes establecidos por lotes son cuantías aproximadas. Las cantidades de alimentos a suministrar son estimativas del consumo de un año, sin que la Administración se obligue al consumo de la totalidad. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el presupuesto de licitación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos generales y el beneficio industrial, así como los importes de los tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes. La licitación versará sobre los precios unitarios señalados para los artículos comprendidos en cada lote. Los precios deberán ser finales, incluyendo cuantos impuestos, gastos de transporte y cualesquiera otros que pudieran ser repercutidos al Ayuntamiento, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente. Las propuestas se realizarán a la baja (mayor descuento), es decir, consistirán en un descuento a aplicar de los precios unitarios de los alimentos incluidos en cada uno de los lotes: y relacionados en el Anexo I.
DISTRIBUCIÓN POR LOTES. Se contemplan los siguientes dos lotes a los que los empresarios podrán optar de forma indistinta: Lote 1: Distribución y comercialización sin exclusividad de contenidos audiovisuales de televisión sobre los que CSRTV ostente derechos. Lote 2: Comercialización sin exclusividad de los canales temáticos de CSRTV (en estos momentos, Canal Andalucía Turismo, Canal Andalucía Cocina y Canal Andalucía Flamenco), así como de las páginas web asociadas a dichos canales temáticos.

Related to DISTRIBUCIÓN POR LOTES

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Seguridad y salud en el trabajo Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente: Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas

  • Trabajos por día 53.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 53.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 53.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 53.2 de las CGC.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.