Monto del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Estado en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. El Banco otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] pesos 00/100 M.N.), por concepto de principal. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Banco conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. El monto xxx xxxxxxxx de Educación será hasta el cien (100%) del valor de: los derechos de matrícula o inscripción; costos de admisión; saldo del crédito educativo; derechos de grado. En todos los casos el monto estará sujeto a la liquidez de ASOBURSÁTIL, a la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado y, a su antigüedad en ASOBURSÁTIL, tal y como se señala a continuación: 4.-Plazo: El plazo máximo será: 5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital y comenzarán a correr a partir del mes en que se efectué el desembolso.
Monto del Crédito. El monto de EL CRÉDITO será por la cantidad mencionada en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO”, de este contrato, así como en el apartado denominado “MONTO DEL CRÉDITO” y en los correspondientes ANEXOS “A” y “B” del presente Contrato. Se hace la aclaración que dentro del monto de EL CRÉDITO concedido no quedan comprendidos los Intereses, Impuestos y otras Comisiones o cualquier otro gasto que deba cubrir EL CLIENTE y que se causen en virtud del presente Contrato y sus ANEXOS “A” y “B” correspondientes, los cuales deberán cubrirse en los términos que se señalen en las cláusulas correspondientes.
Monto del Crédito. Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas nuevas o usadas, serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones. Para el caso de créditos para la liquidación de pasivos a que se refiere el punto 4.4.1 anterior, los montos de los créditos serán los que se precisan en los puntos 1.5.2.1 y 1.5.2.4, según corresponda. En su caso, el acreditado deberá pagar, con sus propios recursos, la cantidad que sea necesaria para cubrir la totalidad del pasivo correspondiente.
Monto del Crédito.  Monto a Financiar = S/. 10,600.00 = S/. 10,600.00  Seguro de Desgravamen = {Monto a Financiar x Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]} / {1 - Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]} = S/. 44.07  Monto del crédito = Monto a Financiar + Seguro de Desgravamen = S/. 10,600.00 + S/. 44.07 = S/. 10,644.07  Tasa Efectiva Mensual TEM = (1+TEA) ^ (30/360)-1 TEM = (1+21.00%) ^ (30/360)-1 TEM = 1.60%  Número de cuotas y periodicidad n = N° de cuotas = 12 Mensual  Cuota del crédito Cuota del crédito = Monto del crédito x [TEA x (1+TEA) ^ n] [(1+TEA) ^ (n) - 1] Cuota del crédito = S/.10,644.07 x [1.60% x (1 + 1.60%) ^ 12] [(1 + 1.60%) ^ (12) -1] Cuota del crédito = S/. 983.98  Cuota a pagar I.T.F. = S/. 983.98 x 0.005% = S/. 0.00 Cuota a pagar = Cuota del crédito + Portes + I.T.F. = S/. 983.98 + S/. 6.84+ S/. 0.00 = S/. 990.82 Una vez calculado el monto de la Cuota a pagar, a continuación consignamos el cronograma de pagos del crédito, en donde se puede apreciar el monto de intereses vencidos a cobrar y los montos periódicos de amortización del principal del monto del crédito. A partir de las Cuotas a pagar constantes y de periodicidad similar, calculamos la tasa que iguale el valor presente de las Cuotas a pagar con el monto del crédito otorgado al cliente. Monto del Crédito = Cuota a pagar 1 + Cuota a pagar 2 + Cuota a pagar 3 +… + Cuota a pagar n (1+ I) ^ (t1) (1+ i) ^ (t2) (1+ i) ^ (t3) (1+ i) ^ (tn) Donde: ti es el número de días transcurridos hasta la cuota i S/.10,644.07 = S/. 990.82 + S/. 990.82 + S/. 990.82 + ... + S/. 990.82 (1+ i) ^ (30) (1+ i) ^ (60) (1+ i) ^ (90) (1+ i) ^ (360) i = (TCED) =0.057% Para obtener la tasa costo efectivo anual (TCEA) aplicamos la siguiente fórmula: TCEA = (1+TCED) ^ (360) -1 TCEA = (1+0.057%) ^ (360) -1 TCEA = 22.58% TCED=Tasa de Costo Efectiva Diaria.
Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. EL BANCO se obliga a mantener una línea de crédito a favor de EL TARJETAHABIENTE hasta por la cantidad que aparece reflejada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y en el ESTADO DE CUENTA. Dicha línea de crédito se considerará utilizada por EL TARJETAHABIENTE una vez que EL BANCO efectúe el pago a los NEGOCIOS AFILIADOS nacionales e internacionales, que presenten los comprobantes de venta o de utilización de servicios por EL TARJETAHABIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: SOBREGIRO. EL BANCO podrá autorizar a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO a realizar disposiciones de crédito y consumo de cantidades sobre el límite de crédito autorizado por EL BANCO sin que tal autorización de uso de crédito, pueda en modo alguno ser considerado como un aumento en el monto del límite de crédito aprobado. En este caso, a la cantidad utilizada sobre el límite de crédito autorizado se le aplicará la tasa de INTERÉS A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES, debiendo el TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTRAFINANCIAMIENTO. EL BANCO podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE modalidades y programas especiales de financiamiento para la adquisición de bienes y/o servicios, y en el caso que EL TARJETAHABIENTE decida contratarlos éste acepta domiciliar el importe de las cuotas correspondientes a su TARJETA DE CRÉDITO de conformidad con lo expuesto en los términos y condiciones que a tales efectos se establezcan en los contratos respectivos.
Monto del Crédito. Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex otorga al Cliente un crédito simple en Moneda Nacional hasta por una cantidad igual a la consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente mediante la cual se le comunica el Monto del Crédito, bastando en todo caso con la anotación que se haga de dicho monto en el Estado de Cuenta. En dicha cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato Lo anterior, siempre que el Monto del Crédito, sea aceptado por parte del Cliente, conforme a lo siguiente: Citibanamex le informará al Cliente respecto del Crédito Personal Citibanamex autorizado a través de un Aviso de Autorización del Crédito en cuyo caso el Cliente a través de su consentimiento expreso manifestado mediante los Factores de Autenticación que resulten aplicables conforme al Medio Electrónico o a través de su firma autógrafa, manifieste su consentimiento expreso para la contratación del producto específico.
Monto del Crédito. Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones.