DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Para una mayor claridad, y con ese único fin, entre la nomenclatura utilizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) -­‐o del órgano de evaluación externo de la Comunidad Autónoma correspondiente-­‐ y la establecida en el presente convenio colectivo, se establece la equivalencia del nivel I del Grupo I con Catedrático y el nivel II del Grupo I a Titular. Sólo a los efectos del artículo 7.4 del Real decreto 420/2015 de 29 xx xxxx, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de Universidades y centros Universitarios, se considerarán a tiempo completo aquellos trabajadores que realicen como mínimo el 50 % de la jornada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. A los efectos de cobertura de las contingencias previstas en los artículos 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo, se tendrá en consideración los derechos consolidados en el Plan de Pensiones en la fecha del hecho causante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Para una mayor claridad, y con ese único fin, entre la nomenclatura utilizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ‐o del órgano de evaluación externo de la Comunidad Autónoma correspondiente‐ y la establecida en el presente convenio colectivo, se establece la equivalencia del nivel I del Grupo I con Catedrático y los de los niveles II y III del Grupo I a Titular. Se tomará como referencia en este convenio el RD 1027/11 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y solo a los efectos previstos en dicho Decreto. Se acuerda la constitución de un Órgano especifico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de las Universidades Privadas, que desarrollara programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015‐2020), y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc, sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas. El órgano se denomina “Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en el sector de las Universidades Privadas”. La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en este sector se establece en el domicilio social de ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada) El Órgano Paritario está compuesto por los negociadores del presente convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales. Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios. Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, por sus organizaciones. Sus miembros ejercerán s...
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Las diferentes Aptitudes Médico-Laborales recogidas para cada puesto suponen los mínimos exigibles; su regulación se establecerá en la normativa de aptitudes médico laborales. Las Aptitudes Médico-Laborales en ningún caso servirán para fijar índices de prioridad en el ingreso en la Empresa o en el acceso a nuevas categorías. En las convocatorias, tanto internas como externas, se publicarán las Aptitudes Médico-Labo- rales de ingreso que la persona aspirante deberá cumplir para el acceso a la categoría ofertada. Cuando a criterio del Servicio Médico de Euskotren, un trabajador o trabajadora no pueda per- manecer en su categoría por no superar las Aptitudes Médico-Laborales, se aplicará el Artículo 95 (Acoplamiento en situación temporal).
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Ambas partes acuerdan que todos los asuntos relacionados con el personal laboral y que formen parte de este Convenio, como cláusulas normativas y obligacionales, en caso de desacuerdo, se someterán ante la jurisdicción social. El personal funcionario/a se someterá a la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Cómputo de plazos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Con efectos de 1 de Enero de 2004, el Promotor aportará a los participes con derecho a la jubilación anticipada en la Seguridad Social, y que se encuentren en situación de activo a la fecha de efectos del presente Acuerdo, la diferencia entre el valor de los derechos consolidados calculados a 31-12-2003 del Plan de Pensiones, y los que hubieran resultado de haberse considerado como hipótesis de cálculo, la edad más temprana de jubilación de acuerdo a las Especificaciones del Plan. Esta aportación, capitalizada en un 5’64% anual desde la fecha de efectos hasta la de su desembolso efectivo, se realizará a la póliza de seguros referida en la Cláusula QUINTA del presente Acuerdo, contratada por el Banco, no imputable a los participes, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten. El resultado de esta póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula TERCERA de este Acuerdo. Esta aportación, se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje reconocido individualmente a estos participes, en los términos establecidos en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo. Con efectos de 1 de Enero de 2004, el Banco efectuará un rescate parcial de la Póliza de seguros suscrita por el BGF el 30 de Septiembre de 1994, con Hércules Hispano, a la que se refieren las Especificaciones del Plan de Pensiones, por los participes del colectivo E a los que afecta este Acuerdo, para los que quedará sin efecto la citada póliza. El resultado de este rescate, capitalizado en un 5’64% anual desde la fecha de efectos hasta la de su desembolso efectivo, se aportará a la póliza de seguros referida en la Cláusula QUINTA del presente Acuerdo, contratada por el Banco, no imputable a los participes, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten. El resultado de esta póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula TERCERA de este Acuerdo. El resultado de este rescate, se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje reconocido individualmente a estos participes, en los términos establecidos en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo. Una vez vigente el Convenio Colectivo de Banca que fije los incrementos salariales para el año 2003, y partiendo de los derechos consolidados que fueron ya determinados a 31 de diciembre de 2003, calculados con el 2,75% de incremento a cuenta (los cuales ya no serán recalculados), se determinará de nuevo el porcentaje reconocido individualmente...
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. CLÁUSULA DE CONCIENCIA Y DERECHO DE AUTOR
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Ayudas sociales personal jubilado y pensionista El personal jubilado y pensionista que a 31 de diciembre de 2018 tuviera reconocidas las ayu- das sociales establecidas en su anterior convenio colectivo, mantendrá las ayudas y los importes que viniera percibiendo por las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Quedará derogado con la entrada en vigor del presente Convenio el antiguo artículo 23 Plus de Asistencia y Puntualidad (importe 108,67 euros) prorrateándose la cantidad anteriormente señalada en 14 mensualidades, es decir, 108,67 x 12 / 14 resultando un importe de 93,15 euros que se adicionarán al Complemento Puesto de Trabajo. No tendrá carácter retroactivo. Se comenzará el abono al mes siguiente de la aprobación del Convenio.