Common use of DISPOSICIONES FINALES Clause in Contracts

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64COMENTARIOS - Reducción de los aranceles establecidos al comercio internacional: “si bien el arancel general a las importaciones chilenas está fijado en 6%, gracias a los acuerdos se ha logrado bajarlos a 0% para algunos productos extranjeros, lo que permite disminuir el costo de los bienes importados provenientes de economías con las que nuestro país mantiene algún tipo de convenio comercial, con un menor precio para el consumidor final, entre otros beneficios”. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir 9 - Aumento de la fecha de publicación del Convenio competencia en el «Boletín Oficial» la industria de la provinciacarne y disminución de precios para consumidores: Paraguay, acompañando Argentina y Brasil son los orígenes que encabezan la lista de importaciones de carne bovina a nuestro país, estando Uruguay en 5º lugar (3,9%). Así, la solicitud balances y cuentas firma de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis este acuerdo podría generar un potencial incremento en la competencia de la situaciónindustria de - 9 Véase: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx/ carne, o lo que podría traducirse en una oportunidad para que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad del producto a menor precio.10 - Facilitación del Comercio: según explicó el entonces Director de la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas DIRECON, Xxxxxx Xxxxxxxxx “actualmente el comercio entre Chile y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente ConvenioUruguay ya está libre de aranceles, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a según lo establecido en el presente Convenioacuerdo entre Chile y Mercosur (ACE 35), del cual ese país es miembro pleno. El acuerdo requerirá No obstante, resaltó que este tratado incorpora normas sobre facilitación de comercio, que buscan agilizar y reducir el visto bueno costo del comercio transfronterizo, garantizando su seguridad y protección”11. Además, puntualizó que “Hemos establecido una serie de compromisos para facilitar el despacho de mercancías e intercambio de información entre ambas aduanas y una serie de procedimientos aduaneros orientados a transparentar y agilizar el flujo del comercio bilateral, por lo tanto, esto implicará un importante beneficio para los operadores económicos”12. - Mejoras al comercio electrónico: el Acuerdo incluye “normas sobre localización de equipos informáticos y disposiciones orientadas a mantener un flujo transfronterizo fluido de información. Ambas regulaciones permitirán que Internet funcione como catalizador de la Organización innovación y el desarrollo económico entre ambos países, permitiendo el aprovechamiento del potencial exportador chileno de productos digitales a un nuevo mercado en la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOregión”13., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Si las disposiciones particulares de estas cláusulas y/o de los Términos y Condiciones que se encuentran en la página Web se consideran inválidas o ineficaces de conformidad con la ley, no afectará la validez o efectividad de las demás disposiciones de los Términos y Condiciones. Cláusula La disposición inválida se reemplazará con la regla que sea más cercana a los propósitos de inaplicación salarialla disposición inválida y los Términos y Condiciones en su totalidad. Los productos ofrecidos a través del sitio web cumplen con todos los requisitos legales aplicables en el territorio de la oficina registrada de “EL PROVEEDOR y/o Vendedor”. Una persona interesada en un Producto deberá, por su cuenta, familiarizarse con las regulaciones locales aplicables al acuerdo de venta, almacenamiento y uso de los Productos ofrecidos a través del sitio web y cumplir con dichas regulaciones. Para evitar cualquier duda, “EL PROVEEDOR y/o Vendedor, al ser solo una entidad que se ocupa de la venta de Productos, declara que su propósito no es sugerir, de ninguna manera, ninguna relación con marcas comerciales, nombres comerciales, designaciones de productores y compañías utilizadas en el sitio web. Los usuarios pueden obtener acceso a los Términos y condiciones en cualquier momento a través del enlace ubicado en la página principal del sitio web. Las empresas al objeto versiones anteriores de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Conveniolos Términos y condiciones están disponibles en el sitio web, en la pestaña Términos y condiciones. Queda prohibido copiar o reproducir, en su totalidad o en parte, los elementos del sitio web protegidos por derechos de exclusividad, incluidos en particular información, contenido, datos, fotos, dibujos, iconos, descripciones de productos y marcas, contenido de los Términos. y condiciones y cualquier contenido de la página web de la tienda. “EL PROVEEDOR y/o Vendedor” tendrá derecho a modificar unilateralmente los Términos y Condiciones. Las modificaciones de los Términos y Condiciones entrarán en vigencia después de la expiración de no menos de 7 días de la colocación de los Términos y Condiciones modificados en el sitio web, a menos que los nuevos Términos y Condiciones estipulen la fecha de entrada en vigencia posterior. En el caso de que se concluya un plazo acuerdo de 45 días venta entre el Vendedor y el Usuario como Consumidor, los Términos y Condiciones solo podrán modificarse sobre la base del acuerdo expreso del Vendedor y que el Usuario sea Consumidor. Las transacciones realizadas antes de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos Términos y Condiciones se regirán por las disposiciones de los Términos y Condiciones de la redacción aplicable antes de la modificación. Los Términos y Condiciones constituirán una parte integral del acuerdo de venta. Los Términos y Condiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación firma del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provinciapresente instrumento, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal no así en la página Web, ya que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando en esta han estado desde el momento de iniciar con dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOservicio., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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Samples: Contrato De Mediación Para La Presentación De Ofertas De Productos Cosméticos Vía Internet

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Todos los acuerdos, permisos individuales y regulaciones especiales requieren como mínimo que la Messegesellschaft los confirme por escrito. Cláusula Si los escritos de inaplicación salarialadmision incluyen la indicación de haber sido establecidos por ordenador no necesitan de otra confirmación (firma). Las empresas al objeto de coadyuvar a Si el expositor ya está registrado en la superación de dificultades económicas que sociedad ferial como cliente del evento y dispone de una forma coyuntural atraviesencuenta y una firma personales, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a los pedidos y las ofertas también serán válidos si se presentan por vía electrónica ante la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo sociedad utilizando el procedimiento. Todo tipo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y reclamación - queda excluida cualquier responsabilidad civil en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior intencionalidad - del expositor a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria Messe Düsseldorf prescribe en el plazo de 10 días su deseo 6 meses. El plazo de prescripción comienza a finales del mes en que se clausura la feria. En todas las disputas que se deriven del presente contrato y que estén relacionadas con la formalización del mismo se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania y se excluirán la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, así como el derecho internacional privado, pero ello no afectará al derecho de libre elección de xxxxx. Si el expositor es comerciante, persona jurídica de derecho público o no patrimonio especial de someterse a la misma Si deciden sometersederecho público, se establece como fuero competente en exclusiva, también como fuero internacional, el laudo arbitral vinculará a de la sede de la sociedad ferial para todas las partes en los términos establecidos disputas que se deriven del contrato o que estén relacionadas con el mismo. Esto se aplica también en el mismo supuesto de que el expositor carezca de fuero general dentro del país y si, después de haberse formalizado el contrato, el expositor trasladara su domicilio fuera del ámbito de vigencia del Código de Enjuiciamiento Civil de Alemania o si se desconociesen su domicilio o sede habituales en el momento de incoarse el proceso. Este acuerdo relativo al fuero competente no se aplica en el supuesto de que la disputa se refiera a cuestiones de naturaleza no pecuniaria que se asignen a los tribunales sin tener en cuenta el valor del objeto de la disputa o de que la disputa esté reservada por ley a un fuero determinado. En el supuesto de que cualquiera el expositor fracase en el proceso, dicha parte será la que corra con los gastos del mismo y con los gastos necesarios de representación legal. El idioma del contrato es el alemán. Si se realizaran traducciones del presente contrato, servirán meramente a título informativo, sin que se garantice su corrección; el contenido del contrato queda exclusiva- mente determinado por el texto en alemán. En caso de que alguna cláusula del presente contrato resulte no válida en su totalidad o en parte, o llegara a serlo, o bien se demostrara que este contrato contiene vacíos legales, no se verá perjudicada la validez del resto del contrato. En lugar de la cláusula no válida y para suplir los vacíos legales, regirán aquellas directrices adecuadas que dentro de lo que permita la ley sean lo más parecidas a la intención de los contratantes de acuerdo con el sentido y objeto del contrato, o a su intención si en su momento se hubiese considerado el punto en cuestión. Si la ausencia de validez de una cláusula dependiera de la indicación relativa a prestación o plazo (plazo o fecha) que contiene, ésta se sustituirá por la condición legal admisible más próxima al contenido de la cláusula. Se aplicará el derecho de la República Federal Alemana. En caso de conflicto, tienen prioridad los acuerdos de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir condiciones de participación especiales frente a los Tribunales competentes de las generales, en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdetanto disposiciones más específicas.

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Samples: www.prowein.com

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial15.1 El presente Contrato, junto con los anexos, apéndices y adiciones que lleve adjuntos, y todos los Order Schedule incorporados acordados por las partes (mediante referencia u otro modo) a este Contrato, constituyen el contrato íntegro celebrado entre MSC y el Cliente con respecto al objeto del mismo; y el presente Contrato reemplaza todos los contratos y manifestaciones anteriores o actuales, ya sean verbales o escritos, con respecto al objeto del mismo. Las empresas dos partes reconocen que, al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesenformalizar este Contrato, po- drán obtener tratamiento diferenciadono se han basado en acuerdos o manifestaciones previas o actuales, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenioya sean verbales o escritas, excepto en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio aquellos expuestos en el «Boletín Oficial» de la provinciapresente Contrato y los anexos, acompañando a la solicitud balances apéndices y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos añosadiciones que lleve adjuntos, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la cualquier Order Schedule acordado por las partes que se encuentre clasificadarefieran a este Contrato. Las empresas dos partes renuncian a todos los derechos y personal afiliado las soluciones jurídicas que, salvo por el presente artículo 15.1, pudieran estar disponibles con respecto a las Organizaciones firmantes del dichos acuerdos o manifestaciones, ya sean verbales o escritos. Si el Cliente extiende un pedido de compra o formaliza otro instrumento referido al Software, al Mantenimiento y/o Servicios proporcionados en virtud de este Contrato, por el presente Convenio, podrán acordar se acepta expresamente que las condiciones y requisitos necesarios términos de este Contrato reemplazarán cualquier otra condición o término diferente, contraria o complementaria incluida en un pedido de compra u otro instrumento extendido o formalizado, respectivamente, por el Cliente. Solo podrá modificarse el presente Contrato mediante un escrito firmado por los representantes autorizados de las partes. Lo anterior se aplica igualmente para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a anulación de este requisito. 15.2 Este Contrato se interpretará de acuerdo con la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno legislación de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión ParitariaRepública Federal de Alemania y los litigios relacionados con el mismo se resolverán según dicha legislación, atendiendo a las circunstancias con exclusión del Derecho internacional privado. MSC y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de Cliente aceptan someterse a la misma Si deciden sometersecompetencia exclusiva, el laudo arbitral vinculará y al foro 15 MISCELLANEOUS. 15.1 This Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) incorporating (by reference or otherwise) this Agreement, constitute the complete agreement between MSC and Customer with respect to the subject matter hereof, and this Agreement supersedes all prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, with respect to the subject matter. Each party acknowledges that in entering into this Agreement, it has not relied on any prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, except those set out in this Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) referencing this Agreement. Each party waives all rights and remedies which, but for this Section 15.1, might otherwise be available to it in respect of any such agreements or representations, written or oral. If Customer issues a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestasepurchase order or other instrument covering the Software, podrán acudir Maintenance and/or Services provided under this Agreement, it is expressly agreed that the terms and conditions of this Agreement supersede any different, conflicting or additional terms and conditions in such purchase order or other customer-issued instrument. This Agreement may not be modified except in a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier casowriting signed by the authorized representatives of the parties. This also applies for the cancellation of this requirement. 15.2 This Agreement shall be construed and disputes hereunder shall be settled under the laws of the Federal Republic of Germany to the exclusion of the rules of private international law. MSC and Customer agree to submit to the exclusive jurisdiction of, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenioand venue in, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdethe

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Samples: Contrato Marco De Licencia De Software

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Club Xxxx podrá modificar las condiciones generales y horarios de clases habiendo informado a los socios/as previamente. Cláusula A continuación los informamos/pedimos el consentimiento en una serie de inaplicación salarial. Las empresas aspectos legales: A fin a dar cumplimiento al objeto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de coadyuvar 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la superación protección de dificultades económicas que las personas físicas en cuanto al tratamiento de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud datos personales y a la Comisión Paritaria del Conveniolibre circulación de estos datos, en y siguiendo las recomendaciones e instrucciones emitidas por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), Se INFORMA: ● Los datos de carácter personal solicitados y facilitados por usted, son incorporados a un plazo fichero de 45 días a partir titularidad privada cuyo responsable y único destinatario es FONAESPORT SL. ● Solo serán solicitados aquellos datos estrictamente necesarios para prestar adecuadamente los servicios solicitados, pudiendo ser necesario recoger datos de la fecha contacto de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provinciaterceros, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos añoscomo por ejemplo representantes legales, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situacióntutores, o la documentación correspondiente personas a la modalidad fiscal cargo designadas por estos. ● Todos los datos recogidos cuentan con el compromiso de confidencialidad, con las medidas de seguridad establecidas legalmente, y en la ningún caso son cedidos o tratados por terceras personas, físicas o jurídicas, sin el previo consentimiento del cliente, tutor o representante legal, excepto en aquellos casos en que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios sea imprescindible para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a correcta prestación del servicio. ● Una vez finalizada la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de relación entre la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de el cliente los datos serán archivados y conservados, durante los plazos legalmente previstos, después de la documentación cual cosa seguirá archivado o, si no serán devueltos íntegramente al cliente o autorizado legalmente. ● Los datos que se cita faciliten serán incluidos en el xxxxxxx 0Tratamiento denominado Clientes de FONAESPORT SL, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 díascon el fin de gestión del servicio contratado, la procedencia o improcedencia emisión de facturas, contacto ..., todas las gestiones relacionadas con los clientes y manifiesto mi consentimiento. También se me ha informado de la solicitud formulada posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, indicando por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, escrito a FONAESPORT SL con domicilio a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx). ● Los datos personales sean cedidas por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá *FONAESPORT SL a las partes el sometimiento voluntario entidades que prestan servicios a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOmisma., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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Samples: clubduva.es

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar 1) Todas las cantidades adeudadas por LOS CUENTAHABIENTES a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesenEL BANCO, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir derivadas de la fecha de publicación ejecución del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provinciapresente contrato, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal deberán ser canceladas en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez díasmisma moneda pactada, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley convención expresa o a disposición legal imperativa en contrario; 2) El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritariaanterior, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida podrá resolverlo en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte con una anticipación no someterse menor de treinta días naturales. Al término del contrato, LOS CUENTAHABIENTES se obligan a pagar a EL BANCO toda suma que pudieran estar adeudándole; 3) Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que EL BANCO presta a LOS CUENTAHABIENTES regirá desde la fecha en que EL BANCO las comunique a LOS CUENTAHABIENTES por los medios que considere convenientes. La permanencia o no contestase, podrán acudir continuación en el uso de los servicios por parte de LOS CUENTAHABIENTES significarán su total aceptación a las referidas modificaciones; 4) LOS CUENTAHABIENTES declaran que es de su total conocimiento que las variaciones en el costo de los servicios están sujetas a los Tribunales competentes cambios, que EL BANCO pudiera introducir en uso su tarifas, mismos que estarán a disposición de LOS CUENTAHABIENTES en todas las oficinas de EL BANCO, en los medios previstos en el numeral uno de este contrato, no siendo necesario por tanto su derecho En cualquier casoremisión a LOS CUENTAHABIENTES por vía distinta; 5) Las partes fijan como sus domicilios, la indicada inaplicación sólo afectará los consignados en el presente contrato, a los conceptos salariales del Conveniocuales se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. LOS CUENTAHABIENTES se comprometen a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, quedando obligados empresas todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a LOS CUENTAHABIENTES en el domicilio indicado en el presente contrato, serán válidas y plantillas surtirán todos los efectos legales; 6) Los términos de los contratos de cuentas de cheques y cualesquiera otras correspondientes a operaciones pasivas que LOS CUENTAHABIENTES tuviesen a la fecha suscritos con EL BANCO, se entenderán automáticamente modificados por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecidapresente contrato, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en sometiéndose a los términos que se acuerdedel mismo, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por LOS CUENTAHABIENTES con EL BANCO. En fe de lo cual firmamos el presente documento en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .

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Samples: Contrato De Cuentas De Cheques

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Disposición final única. Cláusula Aquellas empresas que por razones económico-financieras no pudiesen hacer frente a los incrementos salariales pactados en Convenios colectivos del sector, sea cual sea su ámbito de inaplicación salarialaplicación, deberán acreditar de forma objetiva y fehaciente las causas por las que el referido incremento cuestiona la viabilidad de la empresa. Las cve: BOE-A-2009-14012 Para poderse acoger al descuelgue durante el año o ejercicio correspondiente, las empresas al objeto de coadyuvar deberán comunicar su intención, a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Conveniomás tardar, en un el plazo de 45 días un mes a partir de la fecha de publicación del Convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su casoOficial correspondiente, a la Comisión Paritaria del referido Convenio, que homologará el mismoasí como a la representación de los trabajadores en la empresa, si existiere. A la solicitud la empresa deberá acompañar la siguiente documentación: Memoria e informe económico específico de los dos últimos ejercicios, en un plazo no superior a diez díasdonde se aprecie y refleje el resultado negativo habido. En las empresas de más de 50 trabajadores, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a informe de auditoría externa sobre la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno situación económico-contable de la Organización empresa, al menos del último ejercicio económico. Las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos del sector deberán estudiar cuantas solicitudes de descuelgue les sean presentadas y para ello tendrán las atribuciones siguientes: Los miembros de la Comisión Paritaria encargados del estudio de la solicitud o, en su caso, los técnicos que ella designe deberán tener acceso a toda la documentación jurídico- económica y contable necesaria para analizar y comprobar la solicitud formulada y sus informes de situación. En el supuesto que esté afiliada se requieran por parte de la Comisión Paritaria certificados registrales, informes de censores jurados o cualquier otra documentación o actuación pericial relacionada con la solicitud formulada, su coste será sufragado por la empresa y/o trabajador/a La peticionaria. Los miembros de la Comisión Paritaria, atendiendo así como los técnicos que la pudieren asesorar, están obligados a mantener la máxima reserva y confidencialidad en relación con la información conocida y los datos a los que tengan acceso como consecuencia de dichos procedimientos. Las Comisiones Paritarias deberán emitir su resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. En caso de desestimarse la petición de descuelgue o inaplicabilidad del incremento salarial, las circunstancias empresas, dentro de la semana siguiente a la notificación de la resolución de la Comisión Paritaria, podrán recurrir a un arbitraje, según se especifica en el artículo 69 del presente Convenio colectivo General, que en el término máximo de cuarenta y dimensiones cinco días dictará un laudo. cve: BOE-A-2009-14012 Tanto la resolución de la solicitud por parte de las Comisiones Paritarias como el laudo arbitral no podrán ser objeto de recurso alguno por parte de la empresa solicitante, y en caso de discrepancia sobre tanto la va- loración de los datos de la documentación que se cita en resolución estimatoria como el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el citado laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestaseserán, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de desde su derecho En cualquier casonotificación, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeplenamente ejecutivos.

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64La Ley aplicable al Contrato es la Ley Peruana. Cláusula El Contrato no otorga derecho al acceso a los recursos genéticos derivados de inaplicación salariallos recursos biológicos existentes en el área del Contrato. Los bienes adquiridos, infraestructura y bienes asociados instalados por el TITULAR en el área del Contrato constituyen mejoras a favor de la ARFFS, respecto de los cuales no es exigible retribución alguna. El TITULAR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione en la ejecución del Contrato, sea en perjuicio del patrimonio forestal y de fauna xxxxxxxxx o en perjuicio de terceros. El pago de todos los impuestos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las leyes aplicables, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad del administrado. Si cualquiera de las disposiciones o estipulaciones del Contrato fuera declarada nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las demás. Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública, siendo los gastos que ello origine de cargo de la parte que lo solicite, quien además deberá entregar a la otra parte una copia simple de la misma. Los gastos que ocasione su inscripción en los Registros Públicos, correrán igualmente por cuenta de la parte interesada en la referida inscripción. En el caso de la extinción del Contrato, es la ARFFS la encargada de la anotación registral correspondiente. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Conveniopartes expresan su conformidad, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente cuanto a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe términos y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido estipulados en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa contrato y en caso señal de discrepancia sobre la va- loración de ello lo suscriben en (indicar el lugar) a los datos de la documentación que se cita (indicar fecha en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia mes y año). Anexos que forman parte del contrato: Anexo N° 01: Resolución administrativa que resuelve otorgar el contrato de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido cesión en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOuso., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 6427.ADMINISTRAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, INCLUYENDO SU ELABORACIÓN, EXPEDICIÓN, PUBLICACIÓN, ARCHIVO Y DEMÁS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DOCUMENTAL: La elaboración y expedición de los documentos que se generen en el trámite de la gestión contractual que adelante el Instituto Nacional de Vías, será de responsabilidad de los Jefes de las diferentes dependencias que conforman la Entidad, junto con los funcionarios o contratistas de prestación de servicios que interviene en los trámites de proyección y revisión de los mismos. Cláusula La publicación en el SECOP de inaplicación salarial. Las empresas al los documentos de la etapa precontractual, contractual o post- contractual objeto de coadyuvar publicación conforme a la superación normativa vigente, será responsabilidad del funcionario designado por las unidades ejecutoras. Los funcionarios o contratistas encargados de dificultades económicas que sustanciar el proceso de una forma coyuntural atraviesencontratación respectivo, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud deberán hacer seguimiento a la Comisión Paritaria correcta publicación del Conveniodocumento, verificando que coincida en un plazo tiempo y en contenido con lo planeado. En caso de 45 días evidenciar alguna inconsistencia deberá adoptar las medidas pertinentes a partir fin de corregir el error e informar sobre el particular al ordenador del gasto para que se surta el trámite para la nueva publicación. La custodia de los documentos del proceso de selección, es decir los documentos relacionados con los estudios previos, comunicaciones, pliegos de condiciones, avisos de convocatoria, propuestas presentadas, informes, contrato entre otros, estará a cargo del funcionario o contratista designado para desarrollar y liderar el proceso de contratación respectivo de la fecha Dirección de publicación Contratación. Una vez se suscriba el contrato, se cumplan los requisitos de ejecución y se designe el supervisor o interventor del Convenio mismo, el Jefe de la unidad ejecutora deberá hacer entrega formal de los expedientes con la verificación de que todos los documentos se encuentran debidamente suscritos y completos al profesional de archivo de gestión documental de la Subdirección Administrativa, momento en el «Boletín Oficial» cual se traslada la responsabilidad de custodia de los documentos al área que recibe. El archivo y la custodia final de la provinciacarpeta única del contrato a cargo de la Subdirección Administrativa, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente se ajustará a los dos últimos años, previsiones económicas plazos y condiciones establecidas en las Tablas de Retención Documental que para este tipo de documentos establezca el año siguiente e informe y análisis Instituto Nacional de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en Vías; una vez vencido el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier casocustodia, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeSubdirección Administrativa procederá con su transferencia documental al Archivo Central para su destinación final.

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y aquellas disposiciones de derecho común que le sean aplicables. Cláusula Estando de inaplicación salarialacuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad de Ica a los …….. días del mes de ……………………… de ……………. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las empresas al objeto ponderaciones serán de coadyuvar a seis décimas (0.60) para la superación evaluación técnica y cuatro décimas (0.40) para la evaluación económica, de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a acuerdo con la Comisión Paritaria fórmula siguiente: PTPi = Puntaje total postor i. Pti = Puntaje por evaluación técnica del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación postor i. Pei = Puntaje por evaluación económica del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal postor i. Para participar en la que etapa de evaluación económica se encuentre clasificadarequiere alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos en la evaluación técnica. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para propuestas se calificaran según los puntajes siguientes: Sobre la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa actividad y/o trabajador/Especialidad en el Servicio de Seguros del Postor. Se calificará la experiencia del postor en el rubro en el cual el postor desempeña su giro del negocio, el celebrar contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a La Comisión Paritariacambio de una prima, atendiendo a las circunstancias indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. Por tanto el postor deberá de presentar copia simple de los comprobantes de pago cancelados o copia del contrato y dimensiones su respectiva conformidad de culminación de la empresa prestación del servicio, de entidades públicas o privadas, máximo 10 Servicios. Monto Acumulado mayor a 4 veces el Valor Referencial 40.00 Monto Acumulado mayor a 3 veces hasta 4 veces el Valor Referencial 30.00 Monto Acumulado mayor a 2 veces hasta 3 veces el Valor Referencial 20.00 Monto Acumulado mayor a 1 vez hasta 2 veces el Valor Referencial 10.00 Monto Acumulado menor o igual a 1 vez el Valor Referencial 3.00 Mejoras Técnicas: Máximo 50 puntos Deducible en la Póliza 3D y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos Pólizas Asociadas Max. 25 Póliza 3D – Extorsión – D&O – Crimen de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia Computación Para todo siniestro: Deducible de la solicitud formulada por la empresa US$ 8,000.00 05.00 Para todo siniestro: Deducible de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeUS$ 5,000.00 15.00 Para todo siniestro: Sin Deducible alguno 25.00

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Samples: Convenio O Poliza Descripción De La Cobertura Suma Asegurada Us$

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir Los conflictos derivados de la fecha prestación de publicación los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Convenio Servicio Civil en el «Boletín Oficial» recurso de la provinciaapelación, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM. Las disposiciones contenidas en el presente ConvenioContrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-P CM y sus normas complementarias. El acuerdo requerirá En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el visto bueno presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de , el . En cumplimiento al Artículo 6ª, inciso 6.5 del Decreto Legislativo 1057 y el Artículo 10ª del reglamento del mencionado Decreto Legislativo, elijo lo siguiente: ( marca con una X) Me encuentro afiliado a algún régimen de pensiones: SI NO: De estar inscrito marcar el tipo de AFP y registrar su número de inscripción: Otros Para quienes se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios. Afiliación al Régimen Pensionario SI NO En un plazo de cinco (5) días hábiles de suscrito el Contrato de Servicios me comprometo presentar ante la Organización Oficina de Administración mis documentos que acrediten mi afiliación a algún régimen provisional y la que esté afiliada la empresa y/solicitud de continuar aportando a dicho régimen, debiendo indicar si suspendí los pagos o trabajador/a La Comisión Paritariasi me encontraba adeudando un monto voluntario, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en ese caso de discrepancia sobre optar como afiliado regular a fin que la va- loración de los datos de institución efectúe la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajoretención correspondiente. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeDATOS GENERALES DEL CONTRATADO CÓDIGO APELLIDO Y NOMBRE CONDICIÓN OFICINA Datos Personales Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres:

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula Se incluye que “En caso de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en contradicción entre el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa Contrato y los Reglamentos, se dará aplicación al Reglamento del producto y/o trabajadorservicio”.  Inclusión en el numeral 1.8. del derecho del cliente a ser informado de manera previa de las modificaciones a los Reglamentos que rigen cada uno de los productos o servicios de los que es predicable este contrato.  Inclusión del numeral 3 en la Cláusula Cuarta: “Bloquear el respectivo producto y/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y o servicio en caso de discrepancia sobre fraudes o por razones de seguridad, por hurto, robo o extravío de los instrumentos para la va- loración realización de operaciones o por orden judicial o de autoridad competente. En el evento en que sea necesario corregir errores LA ENTIDAD podrá reversar la transacción, retener y reintegrar a su originador el monto correspondiente”. 02 xx xxxx de 2014  Eliminación del numeral 2.4.1.6. “Suministrar anualmente un reporte especial a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley”.  Inclusión del producto Cuenta de Ahorros en la cláusula PRIMERA – OBJETO.  Modificación el numeral 2.3. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar que los débitos que la entidad realice a los depósitos del cliente, se realizarán conforme a las autorizaciones contenidas en el “Anexo de Autorizaciones” que hace parte integral de este Contrato.  Modificación el numeral 2.4. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar la norma que regula los montos para el cobro de la sanción por prepago.  Inclusión del numeral 2.7. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, del siguiente derecho de la entidad: “Reservase el derecho de limitar la cantidad para depósitos en su sección de ahorros a la suma que estime conveniente, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente”.  Inclusión del numeral 4.1.6. en la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES: “Suministrar anualmente un reporte a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año inmediatamente anterior, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley”.  Eliminación de las autorizaciones del cliente de la cláusula CUARTA – AUTORIZACIONES de este Contrato e incorporación en el “Anexo de Autorizaciones”.  Inclusión de la cláusula NOVENA – AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 20 de febrero de 2015 Cambio de denominación de Cartera Colectiva por Fondo de Inversión Colectiva. 01 de Septiembre de 2015 Actualización de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOLa Defensoría del Consumidor Financiero., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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Samples: Contrato Para La Utilización De Productos Y Servicios Financieros

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. Cláusula Nombre : Empresa Regional de inaplicación salarialServicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. RUC Nº : 20103795631 Domicilio legal : Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Nº 1168 - Iquitos - Maynas - Loreto Teléfono/Fax: : 000-000000 - Anexo 1480 Correo electrónico: : xxxx@xxxx.xxx.xx El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de ACTIVIDADES COMERCIALES DE ELECTRO ORIENTE S.A. SEDE LORETO POR UN PERIODO DE 24 MESES El valor referencial total asciende a S/. 13´761,458.97 (Trece Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 97/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de diciembre 2014. La Entidad advierte que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, correspondiendo la aplicación de la Cuarta DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos alcances se establecen los límites y condiciones siguientes: El valor referencial del proceso de selección es único e incluye todos los conceptos que incidan sobre el costo del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado realizado por la Entidad. (&) El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá formular su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). (#) El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades propuestas económicas que excedan el Límite Superior (con y sin IGV según corresponda) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. La evaluación económica de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, previsto en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOpárrafos anteriores., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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Samples: Carta De Propuesta Económica

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 641. Cláusula El BANCO se reserva el derecho de inaplicación salarialmodificar los términos y condiciones de este contrato, pudiendo variar los cargos y comisiones o establecer nuevos cargos. Las empresas Cualquier cambio que se realice al objeto Contrato o a cualquiera de coadyuvar las condiciones del producto de cuenta corriente, será comunicado al CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: Estado de Cuenta remitido a la superación dirección física o electrónica establecida por el CLIENTE, correo electrónico, o por medio de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, publicación en el sitio web xxx.XxxxxXXX.xxx. El CLIENTE tendrá un plazo de 45 días dos meses a partir de la comunicación para rechazar la modificación propuesta y dar por terminado el contrato. Transcurridos los dos meses sin que el CLIENTE manifieste su rechazo, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. 2. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato facultará al BANCO para dar por terminado el presente contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte. 3. El presente contrato será de plazo indefinido. No obstante, podrá terminarse en cualquier momento a criterio de cualquiera de las partes, cuando por escrito lo comunique a la otra con al menos un mes de anticipación a la fecha de publicación terminación. Sin embargo, aún después de terminado este contrato, persistirá la responsabilidad del Convenio en el «Boletín Oficial» CLIENTE por las operaciones, transacciones y movimientos que efectúe antes de la provinciafecha efectiva de terminación. 4. El BANCO cerrará la cuenta corriente sin responsabilidad alguna, acompañando cuando a la solicitud balances y cuentas su juicio el cuentacorrentista incumpliera cualesquiera de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para las obligaciones contraídas por ley o por el año siguiente e informe y análisis de la situaciónpresente contrato, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificadacuando haga mal uso de ella. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y De igual forma en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx cuenta no sea utilizada por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterseseis meses consecutivos, el laudo arbitral vinculará a las partes en BANCO estará facultado para cerrarla, efectuando los términos establecidos en el mismo En el supuesto de cargos que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeeste level and complies with its confidentiality and privacy duties related to Clients' personal data. VI.

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Samples: www.bancobct.com

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula a. El perito es responsable del contenido del informe técnico de inaplicación salarial. Las empresas al objeto tasación, la calidad del servicio prestado y de coadyuvar a la superación de dificultades económicas absolver las consultas, observaciones u otros que de una forma coyuntural atraviesenpudiera contener dicho informe, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria dentro del Convenio, en un plazo de 45 días dos (02) años contados a partir de la fecha conformidad del servicio. b. El informe de publicación tasación y los demás documentos elaborados como consecuencia del Convenio presente contrato son de propiedad de VIVIENDA en forma exclusiva. c. En caso que el último día de plazo de ejecución del contrato sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente (numeral 5 del artículo 183 del Código Civil). d. Queda claramente establecido que el presente contrato es de locación de servicios y se rige conforme a lo dispuesto en el «Boletín Oficial» Código Civil vigente; por lo tanto, no existe vínculo laboral con esta entidad ni genera beneficios sociales. Encontrándose las partes de acuerdo con el contenido y alcances de las cláusulas precedentes, en señal de conformidad suscriben el presente contrato en tres ejemplares idénticos. Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento FPS 026 “Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú” " Año de la provincia, acompañando a Universalización de la solicitud balances y cuentas Salud” Director General de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas Administración Presente.- Asunto: Autorización para el año siguiente e informe y análisis de pago con abonos en cuenta. Por la situaciónpresente, o la documentación correspondiente comunico a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Conveniousted, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno número del Código de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa y que represento es el: (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR TITULAR DE LA CUENTA) Agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente de manera que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco: Atentamente, Vigencia : Desde 10/12/2019 Vigencia : Desde 10/12/2019 Para mayor información la Entidad deberá verificar el estado actual de la documentación que se cita vigencia de inscripción del proveedor en el xxxxxxx 0la página web del RNP: xxx.xxx.xxx.xx - opción Verifique su Inscripción. Retornar Imprimir Número de RUC: 10282947060 - XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Tipo Contribuyente: PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO Tipo de Documento: DNI 00000000 - XXXXXX XXXXXX, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia XXXXXX XXXXXX Nombre Comercial: - Fecha de la solicitud formulada por la empresa Inscripción: 19/03/1997 Fecha Inicio de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad Actividades: 01/03/1997 Estado del Contribuyente: ACTIVO Condición del Contribuyente: HABIDO Profesión u Oficio: 34 - INGENIERO Dirección del Domicilio Fiscal: - Sistema de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario Emisión de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes Comprobante: MANUAL Actividad de Aprocom, uno Comercio Exterior: SIN ACTIVIDAD Sistema de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeContabilidad: MANUAL

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64Todo aquello no previsto en las Bases de este proceso de selección se sujetará a las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; así como, a las normas complementarias y modificatorias. Cláusula Los postores tendrán en cuenta que la interpretación de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Conveniopreceptuado en estas Bases, en un plazo el acto de 45 días recepción, apertura de propuestas y después de él hasta la culminación del proceso de selección, es atribución del Comité Especial, quién goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. DECLARACION JURADA Según Artículo 76º del D.S. Nº 084-2004-PCM Ica, ……de ................................… del 2006 Señores Comité Especial Referencia: Concurso Público Nº -2006-CMISA/LOG De nuestra consideración: Por la presente y con carácter de Declaración Jurada manifestamos a partir Ustedes: Que no tenemos impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la fecha Ley; Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» selección; Que somos responsables de la provinciaveracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro; y Que conocemos las sanciones contenidas en la LEY y su REGLAMENTO, acompañando a así como en la solicitud balances Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Muy atentamente, ……………………………………………………… Nombre, Apellidos, firma del Representante Legal y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis sello de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la Empresa El Postor confirma que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido al postular en el presente Convenio. El acuerdo requerirá proceso de selección, por el visto bueno presente Pacto de Integridad, reconoce la importancia de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración aplicación de los datos principios que rigen los procesos de contratación, confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá, ni otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido, o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales a fin de obtener el contrato objeto del Presente Proceso; El Postor confirma no haber celebrado, o celebrar acuerdos formulados o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de libre competencia; CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. se compromete evitar la documentación que se cita en extorsión y la aceptación de soborno por parte de sus funcionarios; El cumplimiento del presente Pacto de Integridad generará: Para el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 díaspostor o contratista, la procedencia o improcedencia inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la solicitud formulada por la empresa las responsabilidades emergentes; Para funcionarios de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso sanciones derivadas de su derecho En cualquier casoRégimen Laboral. --------------------------------------------- ---------------------------------- FIRMA Sello, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales Nombre y Apellidos del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerdeRepresentante Legal ---------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------

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Samples: Convenio O Poliza Descripción De La Cobertura Suma Asegurada Us$

DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula En el momento de inaplicación salarial. Las empresas al objeto la firma de coadyuvar este Contrato, las partes manifiestan: (a) Que se encuentran debidamente facultadas para ello conforme con la ley y los estatutos sociales; (b) Que firman este Contrato de manera voluntaria y libre de todo apremio; (c) Que han leído la totalidad del texto del Contrato, comprenden todas y cada una de sus cláusulas y se encuentran de acuerdo con su contenido; (d) Que la nulidad que pueda afectar una de las cláusulas no se extenderá a la superación totalidad del Contrato siempre y cuando las demás reúnan los requisitos legales para su validez y eficacia jurídica; (e) Que el hecho de dificultades económicas no ejercer un derecho en un caso específico, no significa que renuncian a ejercerlo en el futuro; (f) El presente contrato presta mérito ejecutivo; en consecuencia, constituye título suficiente para Exigir el cumplimiento de una sus obligaciones; (g) Toda modificación al presente contrato requerirá la forma coyuntural atraviesenescrita para su validez y deberá formalizarse mediante otro sí por escrito; (h) No podrá inferirse ni interpretarse que el presente Contrato implica el otorgamiento de representación alguna de parte de EL CLIENTE a COORDIUTIL para que actúe como su representante o agente comercial, po- drán obtener tratamiento diferenciadojudicial, para lo cual formularán solicitud administrativo o legal, en tal sentido, COORDIUTIL no presentará, asumirá o aceptará compromisos, garantías, fianzas o avales de clase alguna en nombre de EL CLIENTE; (i) COORDIUTIL renuncia a los derechos de retención a su favor. Este contrato que corresponde a la Comisión Paritaria versión no. 5 del Conveniomismo, absorbe, adhiere, y valida todo lo acordado en contratos anteriormente firmados o aceptados, reconociendo como fecha de inicio la contemplada en contrato inicial. Fecha: La registrada en el sistema con el “ACEPTO” En constancia de lo anterior, LAS PARTES Aceptan o firman el presente contrato, en un plazo la ciudad de 45 días a partir Medellín, de acuerdo con la fecha informada por el sistema al momento de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OOfirma., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente las diferencias salariales en los términos que se acuerde

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DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula Las partes declaran conocer que el Proyecto de inaplicación salarial. Las empresas Investigación a que se refiere este convenio, se encuentra regido en general por las normas del Fondo de Fomento al objeto Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF, y en particular por las bases de coadyuvar a los respectivos concursos en que participó el Proyecto y que se indicaron al individualizarlo, así como por el convenio de subsidio que se suscribió por parte de la superación Universidad con el referido Fondo, y que se entiende como parte integrante de dificultades económicas que de una forma coyuntural atravieseneste convenio y sus modificaciones De esta forma, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Conveniolas normas indicadas, en un plazo caso de 45 días a partir que existiera contradicción con cualquier disposición de este convenio y sus modificaciones, primarán por sobre estas últimas, sin responsabilidad para la Universidad, situación que la empresa declara conocer y aceptar expresamente. Ningún funcionario de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situaciónUniversidad, o personas vinculadas a ella bajo cualquier relación de dependencia, y que participe en actividades del Proyecto a que se refiere este convenio será considerado bajo ningún respecto como dependiente o relacionado con la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en Empresa C, la que se encuentre clasificada. Las empresas y no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a obligaciones laborales, previsionales, civiles o cualquiera otra con dicho personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones dependiente de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de o terceros. Igual consideración tendrán los datos funcionarios de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0Empresa C., xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 díaso personas relacionadas con ella, la procedencia o improcedencia respecto de la solicitud formulada por la empresa Universidad. Siendo este un convenio de tratamiento salarial diferenciadocolaboración, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera ninguna de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y plantillas por el resto del contenido normativo Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan podrá ser considerada contratista de la Co- misión Paritaria dicha homologación o reconocimientootra, deberán eliminar posterior para ningún efecto legal. La personería de don , para representar a la Universidad, Consta de los Artículos 1º y paulatinamente las diferencias salariales 12 Nº 2 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad, así como del DecreTYto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. Nº 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 xx xxxxx de 2010, publicado en los términos que el Diario Oficial el 18 xx xxxxx del mismo año. La personería de don xxxx, para representar a la Empresa C., consta en El presente acuerdo se acuerdefirma en cuatro ejemplares quedando cada parte con dos ejemplares.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre Universidad