DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión. 13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior. 13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial. 13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. 13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. 13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Condiciones Generales De Venta, Condiciones Generales De Venta
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Partes Contratantes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedi mientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva de cesiónla última de las dos notifica ciones por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de dichos procedimientos. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el día siguiente a la fecha de su firma.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus obligacio- nesrespectivos procedimientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte Contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, el comprador se obliga protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración irregular o reintroducción de la obligación de visado por parte de cualquier Parte Contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir la otra Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante que reciba suspenda la notifica- ciónaplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. En caso Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de estar vigente 90 días después de dicha notificación.
6. Palaos solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadose refiere a todos los Estados miembros.
7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos sus Estados miembros. Hecho por duplicado en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. Съставено в Брюксел на седми декември две хиляди и петнадесета година. Hecho en Bruselas, el comprador podrá rescindir la venta siete de que se trate, sin afectar y sin perjuicio diciembre de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riordos mil quince.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Acuerdo Sobre Exención De Visados, Visa Exemption Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos.
b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá ceder parcial retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP.
c) Contratación de cualquier venta Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de bienes dando sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un simple aviso remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito al comprador que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con por lo menos cinco días naturales el artículo 611 del Código de anticipación Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la fecha efectiva terminación de cesiónla cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos.
13.2 Si Straumann incumple d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con cualquiera este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sus obligacio- nessustitución.
e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados.
f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en cada ocasiónla solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el comprador se obliga cual enviará notificación a dar aviso por escrito a Straumann EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite.
g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo.
h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos.
i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los treinta días naturales siguientes productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorCREDECOOP.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá 1. EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder parcial o totalmente cualquier derecho transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligación derivado obligaciones derivados de cualquier venta las Solicitudes que se presenten al amparo del presente contrato, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador la emisión o ejecución del SBLC y/o Aval. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual.
2. EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume en el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable; y, que las estipulaciones contenidas en este Contrato Marco rigen para todas las Solicitudes, a partir de la fecha de suscripción de este documento en adelante.
3. El presente contrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Contrato Marco, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a la otra parte con por lo menos cinco una anticipación de treinta (30) días naturales de anticipación calendario a la fecha efectiva de cesiónresolución. Esta notificación no impedirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta el momento de la misma por las partes, que se regirán por las estipulaciones contenidas en este Contrato Marco. Asimismo, en caso que una de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato, la otra parte podrá resolverlo de pleno derecho o requerir la suspensión de su vigencia mientras dure el incumplimiento, comunicándoselo en forma inmediata y de manera fehaciente así a la parte que hubiera incumplido. EL BANCO podrá también resolver o suspender la vigencia de este Contrato Marco por disminución de la solvencia de EL CLIENTE.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 4. Serán de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por escrito a Straumann para crearse que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa afecten y/o controver- sia derivada se deriven de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato Marco y/o estos CGVlas Solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y ejecución de este Contrato Marco y/o de las Solicitudes.
5. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato Marco el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato Marco, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este contrato aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato Marco.
6. Las partes ex- presamente se someten renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y competencia se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la Ciudad solución de Méxicocualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco. En todo lo no previsto por el presente acuerdo, México renun- ciando expresamente a cualquier será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra jurisdicción y com- petencia norma que pudiere corresponderles en virtud sea pertinente. Lima, de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causade 20 .
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato Marco Para Emisión De Cartas De Crédito Stand by (Sblc) Y Avales
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Acuerdo entre las Partes.
3. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente de conformidad con la legislación y los procedimientos internos respectivos de ambas Partes. La aplicación provisional empezará en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
4. En el caso de que la República de Moldavia notifique a la Comisión, que actúa en nombre de la Unión Europea, que no finalizará sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, este dejará de aplicarse provisionalmente en la fecha en la que Comisión reciba esta notificación, que constituirá la fecha de cese a los efectos del presente Acuerdo.
5. La Unión Europea podrá ceder suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de impago parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado total de cualquier venta la contribución financiera adeudada por la República de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales Moldavia en virtud del presente Acuerdo. En caso de anticipación a impago que pueda poner en peligro significativamente la fecha efectiva ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa, la Comisión enviará una carta oficial de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera recordatorio. En caso de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador que no se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento efectúe ningún pago dentro de los treinta veinte días naturales hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión notificará a la República de Moldavia la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de su recepción por parte de la República de Moldavia. En el caso de que se suspenda la ejecución del presente Acuerdo, las entidades jurídicas establecidas en la República de Moldavia no podrán participar en procedimientos de adjudicación que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de ese procedimiento. La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades jurídicas establecidas en la República de Moldavia antes de que la suspensión surtiera efecto. El presente Acuerdo seguirá aplicándose a dichos compromisos jurídicos. Una vez que la Unión Europea haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada, lo notificará inmediatamente a la República de Moldavia. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación. A partir de la fecha en que reciba se levante la notifica- ciónsuspensión, las entidades jurídicas de la República de Moldavia podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad, cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
6. Cualquiera de las Partes podrá resolver en cualquier momento el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de resolverlo. La resolución del Acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente Acuerdo.
7. Cuando el presente Acuerdo deje de aplicarse provisionalmente de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, o se resuelva de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos durante la ejecución provisional del presente Acuerdo, o tras su entrada en vigor, y antes de que deje de ejecutarse o se resuelva, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo;
b) la contribución financiera anual del año N durante el cual el presente Acuerdo deje de ejecutarse provisionalmente o se resuelva se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3; la contribución operativa del año N se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo; la tasa de participación abonada correspondiente al año N no se ajustará ni corregirá; y
c) después del año durante el cual el presente Acuerdo deje de ejecutarse provisionalmente o se resuelva, las con tribuciones operativas iniciales abonadas correspondientes a los años durante los cuales se ejecutó el presente Acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución o el cese de la ejecución provisional del presente Acuerdo.
8. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
9. Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del Acuerdo. El presente Acuerdo se redacta en doble original en lenguas inglesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de que discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021, en doble original, en lenguas inglesa y rumana. Por la Comisión, en nombre de la Unión Europea, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadoPor la República de Moldavia, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Primera Ministra
I. Cálculo de la contribución financiera de la República de Moldavia
1. La contribución financiera de la República de Moldavia al Programa Horizonte Europa se establecerá anualmente y será proporcional y adicional al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo.
13.5 2. La tasa de participación a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, del presente Acuerdo se introducirá de la siguiente manera: — 2021: 0,5 %; — 2022: 1 %; — 2023: 1,5 %; — 2024: 2 %; — 2025: 2,5 %; — 2026: 3 %; — 2027: 4 %.
3. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del presente Acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará la República de Moldavia por su participación en el Programa Horizonte Europa se calculará para los ejercicios presupuestarios respectivos mediante la aplicación de un ajuste a la clave de contribución. El ajuste de la clave de contribución será: El coeficiente utilizado en el cálculo para ajustar la clave de contribución será de 0,10.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Acuerdo, el primer ajuste relativo a la ejecución presupuestaria del año N se realizará el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial del año N en función de la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma de:
i. el importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados para el año N en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso correspondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
ii. cualquier crédito de compromiso basado en ingresos afectados externos que no se derivan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa y que estuvieran disponibles a finales del año N (1). Por lo que respecta a los ingresos afectados externos asignados a Horizonte Europa en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2), los importes indicativos anuales de la programación del marco financiero plurianual (MFP) se utilizarán a efectos del cálculo de la contribución ajustada;
(1) Esto incluye, en particular, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23). (2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
b) y la contribución operativa inicial del año N. A estas CGV partir del año N+2, y cualquier relación contractual cada uno de los años siguientes hasta que con- forme se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a ellas créditos de compromiso procedentes del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N mediante una reducción de la contribución operativa de la República de Moldavia en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los compromisos del ejercicio N financiados con cargo al presupuesto de la Unión o a partir de liberaciones de créditos reconstituidos. Si se entableanulan los importes procedentes de los ingresos afectados externos del año N [para incluir los créditos de compromiso y, le serán aplicables en el caso de manera supletoria los importes correspondientes al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los importes indicativos anuales de la programación del MFP] que no se deriven de las leyes comerciales contribuciones financieras de Méxicootros donantes al Programa Horizonte Europa, la contribución operativa de la República de Moldavia se reducirá en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N al importe anulado.
II. En su casoCorrección automática de la contribución operativa de la República de Moldavia
1. Para el cálculo de la corrección automática a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente Acuerdo, se excluye expresamente aplicarán las siguientes modalidades:
a) las «subvenciones por procedimiento competitivo» son subvenciones concedidas mediante convocatorias de propuestas en las que los beneficiarios finales pueden ser identificados en el momento del cálculo de la Convención corrección automática. Queda excluida la ayuda financiera a terceros, tal como se define en el artículo 204 del Reglamento Financiero;
b) cuando se firme un compromiso jurídico con un consorcio, los importes utilizados para establecer los importes iniciales del compromiso jurídico serán los importes acumulados asignados a los beneficiarios que sean entidades de la República de Moldavia de conformidad con el desglose presupuestario indicativo del acuerdo de subvención;
c) todos los importes de los compromisos jurídicos correspondientes a subvenciones por procedimiento competitivo se establecerán mediante el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea y se extraerán el segundo miércoles de febrero del año N+2;
d) los «costes que no son de intervención» son los costes del Programa distintos de las Naciones Unidas sobre subvenciones por procedimiento competitivo, incluidos los Contratos gastos de Compraventa Internacional apoyo, la administración específica del Programa y otras acciones (3);
e) los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final (4) se considerarán costes que no son de Mercaderíasintervención.
13.6 Para 2. El mecanismo se aplicará como sigue:
a) Las correcciones automáticas para el año N en relación con la interpretación ejecución de los créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, se aplicarán en el año N+2 sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionados en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVel título II, las partes ex- presamente se someten punto 1, letra c), del presente anexo, una vez aplicados los posibles ajustes a la jurisdicción y competencia de los tribunales contribución de la Ciudad República de MéxicoMoldavia al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles apartado 8, del presente Acuerdo. El importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles en virtud el momento del cálculo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causala corrección.
13.4 Si alguna b) A partir del año N+2 y hasta 2029, el importe de la corrección automática se calculará para el año N tomando la diferencia entre:
i. el importe total de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá subvenciones por procedimiento competitivo asignado a la validez República de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime Moldavia o a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.entidades jurídicas moldavas como compromisos contraídos sobre créditos presupuestarios del año N; y
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Sources: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este contrato, pudiendo variar los cargos y comisiones o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado establecer nuevos cargos. Cualquier cambio que se realice será comunicado por medio del estado de cualquier venta cuenta a la dirección física o electrónica establecida por el CLIENTE y entrará a regir dos meses después de bienes dando un simple aviso recibida la comunicación. Luego de transcurridos dos meses sin haber recibido oposición por escrito por parte del CLIENTE se entenderá que éste ha aceptado el cambio. De igual forma, las modificaciones al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación contrato serán divulgadas a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que través del sitio web ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables 2. El incumplimiento por parte del CLIENTE de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención cualquiera de las Naciones Unidas sobre los Contratos obligaciones establecidas en este contrato, facultará al BANCO para dar por terminado el presente contrato, sin ninguna responsabilidad de Compraventa Internacional de Mercaderíassu parte.
13.6 Para 3. El presente contrato será de plazo indefinido. No obstante, podrá terminarse en cualquier momento a criterio de cualquiera de las partes, cuando por escrito lo comunique a la interpretación otra con al menos un mes de anticipación a la fecha de terminación. Sin embargo, aún después de terminado este contrato, persistirá la responsabilidad del CLIENTE por las operaciones, transacciones y movimientos que efectúe antes de la fecha efectiva de terminación.
4. El BANCO cerrará la cuenta de ahorros sin responsabilidad alguna, cuando a su juicio el CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas por ley o por el presente contrato, o cuando haga mal uso de ella. De igual forma en caso de la cuenta no sea utilizada por 6 meses consecutivos, el BANCO estará facultado para cerrarla, efectuando los cargos que por este concepto estén vigentes a la fecha de cierre de la cuenta.
5. Cuando por cualquier motivo se cierra la cuenta de ahorros, el CLIENTE al momento del cierre deberá devolver al BANCO la o las tarjetas de débito y claves de acceso. En caso de que no lo hiciera, el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a los dispositivos entregados por el BANCO al CLIENTE para el uso de la cuenta.
6. Cualquiera de las partes podrá acudir ante el Notario Público de su elección para que protocolice el presente contrato o consigne en él la razón de fecha cierta, sin requerir para ello autorización de la otra.
7. En caso de presentarse algún conflicto, controversia, diferencia, disputa y/o controver- sia derivada reclamo que pudiera derivarse de este contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, dicha diferencia podrá resolverse en la vía judicial o a opción del CLIENTE, podrá resolverse mediante compromiso de arbitraje previsto en la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos. En caso de optar por la vía de arbitraje, el conflicto será decidido mediante arbitraje de derecho, tramitado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727 del 9 de diciembre de 1997, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, a cuyas disposiciones las partes se someten. Salvo pacto expreso en contrario, el arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres miembros, a saber, un miembro escogido por cada una de las partes, y un tercero que será escogido por ellos y que Presidirá el Tribunal, todos ellos de la lista que al efecto mantenga dicho Centro. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable produciendo cosa juzgada material. En el evento de que el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje no estuviera activo, o que por cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVrazón no se puedan celebrar en él la conciliación ni el arbitraje, las partes ex- presamente elegirán de común acuerdo otro Centro que colabore en la resolución de los conflictos. Las partes de este contrato renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria y aceptan la resolución alternativa de conflictos en los términos anteriormente indicados. No obstante lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria o monitoria para cobrar al CLIENTE el reintegro de cualquier saldo pendiente. Dicha cláusula también se pacta sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir a las instancias administrativas establecidas en la Ley 7472.
8. El CLIENTE deberá registrar en el BANCO su dirección física, postal y competencia electrónica si la tuviere, en forma detallada y deberá reportar cualquier cambio que se produzca en estas direcciones. La correspondencia que se envíe a cualquiera de las direcciones registradas en el BANCO, se reputará recibida por el CLIENTE, aun cuando por deficiencia o error de éste al registrarla o por haberla cambiado sin notificarle al BANCO, no le fuera entregada. En fe de los tribunales acuerdos tomados firmamos en dos tantos de la Ciudad igual valor y contenido el día del mes de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposicionesdel año . La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.Por EL CLIENTE Por EL BANCO
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Sources: Cuenta De Ahorros
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 17.1 Las modificaciones o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado adiciones a los presentes TCG tendrán que hacerse por escrito, lo que se aplicará también a las modificaciones a este requisito de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónforma escrita.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. 17.2 En caso de que ▇▇▇▇▇▇alguna de las disposiciones individuales de los presentes TCG sea o llegue a ser inválida, las disposiciones restantes del acuerdo no se verán afectadas por ello. Las Partes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por la disposición válida que más se acerque a la disposición inválida desde el perspectiva legal y económica.
17.3 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania a todas las reclamaciones y disputas que surjan de o en relación con los presentes TCG y los contratos individuales establecidos en virtud de los presentes TCG. No obstante, lo anterior, si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, se aplicará la ▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual ▇ en el que con- forme a ellas se entableambas Partes estén domiciliadas. Sin embargo, le serán aplicables la aplicación de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de MercaderíasMercaderías (CISG en sus siglas en inglés) quedara excluida en todo caso.
13.6 Para 17.4 En cuanto si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, serán de aplicación, complementariamente a o como excepción de lo establecido de la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVSección 17.3 anterior, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia disposiciones adicionales para el país correspondiente al final de los tribunales presentes TCG [Secciones 19 I-VI] para el país en el que el Ordenante y el Proveedor están domiciliados
17.5 El fuero competente exclusivo para todas las reclamaciones y litigios que surjan de o en relación con los presentes TCG y todos los contratos individuales establecidos sobre la base de los presentes TCG será Frankfurt A.M., Alemania. Sin embargo, el comprador también tiene derecho a presentar una demanda en el lugar de trabajo del proveedor.
17.6 A excepción de la Ciudad Sección 17.5, si el Ordenante y el Proveedor están domiciliados en el mismo país fuera de MéxicoAlemania, México renun- ciando expresamente a cualquier otra el tribunal nacional que tenga jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles para el domicilio del Proveedor en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de el país del domicilio del Ordenante tendrá jurisdicción exclusiva sobre todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por reclamaciones y litigios derivados de los presentes TCG y todos los contratos individuales establecidos sobre la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso base de la- guna contractuallos presentes TCG.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado 1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí, cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónla última notificación.
13.2 Si Straumann incumple 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos los quince años, cada Parte Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento, con cualquiera un preaviso de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga un año y comunicado por la vía diplomática.
3. Con respecto a dar aviso por escrito las inversiones efectuadas con anterioridad a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ciónse hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de dicha fecha.
4. En caso El presente Acuerdo será aplicable independientemente de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ existan o no subsane relaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes. Hecho en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de setiembre de 1994. PROTOCOLO Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, la República de Bolivia y la República de Chile, convienen las siguientes disposiciones, que constituyen parte integrante del Acuerdo referido: Ad, Artículo I 1, c) Las Partes Contratantes en cuyo territorio se realicen las inversiones podrán exigir prueba del control efectivo por parte de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Los siguientes hechos, entre otros, se aceptarán como prueba de dicho in- cumplimiento control:
1. Una participación sustancial directa o indirecta en el capital de la persona jurídica que permita el manejo real, por ejemplo, una participación directa o indirecta superior a un 50% del capital o participación accionaria mayoritaria;
2. El control directo o indirecto de los derechos de votación que permitan:
a) El ejercicio de la facultad de decidir sobre la administración y operaciones; o
b) El ejercicio de la facultad de decidir sobre la composición del directorio o de cualquier cuerpo administrativo. Ad. Artículo II Este Acuerdo no se aplicará a una persona jurídica organizada en virtud de las leyes de un tercer país, dentro del significado del Artículo I 1, c), cuando se hayan invocado las disposiciones de un acuerdo de protección de inversiones con ese país o ese tercer país invoque la protección diplomática mediante una petición formal con respecto a la misma materia. Ad. Artículo V
1. Las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa, se regirán por las normas especiales que dicho programa establece.
2. El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable.
3. Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se haya efectuado dentro del plazo antes mencionadonormalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de treinta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. Suscrito en la ciudad de La Paz, el comprador podrá rescindir la venta 22 de que se tratesetiembre de mil novecientos noventa y cuatro, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riordos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Acuerdo De Complementación Económica
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann Artículo 14 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación denunciarlo a la fecha efectiva expiración de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nesun período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la notifica- ciónOficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período ▇▇ ▇▇▇▇ años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período ▇▇ ▇▇▇▇ años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años en las condiciones previstas en este artículo.
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 18 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19 A la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.
1. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de obstante las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulael artículo 16, ello no afecta- rá siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la validez ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 21 Las versiones inglesa y francesa del texto de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualeste Convenio son igualmente auténticas.
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Sources: Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 17.1 Las modificaciones, adiciones y acuerdos adicionales a estos TCG requieren (i) la forma escrita mediante firma manuscrita, (ii) la firma a través de DocuSign o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado (iii) la firma mediante una firma electrónica avanzada o cualificada en el sentido de cualquier venta la legislación aplicable.
17.2 Si alguna de bienes dando un simple aviso las disposiciones de estas CGC fuera o llegara a ser inválida, el resto de las disposiciones del acuerdo no se verán afectadas por escrito al comprador con ello. Las Partes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por lo menos cinco días naturales de anticipación la disposición válida que más se aproxime a la fecha efectiva de cesióndisposición inválida desde una perspectiva jurídica y económica.
13.2 Si Straumann incumple 17.3 Para todas las reclamaciones y litigios derivados o relacionados con cualquiera estas CGC y los contratos individuales establecidos en virtud de sus obligacio- nesestas CGC se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania. A diferencia de lo anterior, si el Comprador y el Proveedor están domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, se aplicará el derecho del país en el que ambas Partes estén domiciliadas. No obstante, se excluirá en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro caso la aplicación de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de MercaderíasMercaderías (CISG).
13.6 Para la interpretación y en 17.4 En caso de disputa y/que el Comprador y el Proveedor estén domiciliados en el mismo país, fuera de Alemania, se aplicarán, a diferencia del apartado 17.3 anterior o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVcomo complemento del mismo, las partes ex- presamente disposiciones adicionales para el país correspondiente que se someten a la jurisdicción y competencia encuentran al final de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaestas CGC [apartados 19 I-VI)].
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de 17.5 La jurisdicción exclusiva para todas las demás disposicionesreclamaciones y litigios derivados o relacionados con estas CGC y todos los contratos individuales establecidos sobre la base de estas CGC será Frankfurt a.M., Alemania. La dis- posición nula No obstante, la Compra también tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del Proveedor.
17.6 A diferencia de lo dispuesto en el apartado 17.5 anterior, si el Comprador y el Proveedor tienen su domicilio en el mismo país, fuera de Alemania, el tribunal nacional competente para el domicilio del Comprador en el país en el que éste tenga su domicilio será sustituida por el único competente para todas las reclamaciones y litigios derivados o relacionados con estas CGC y todos los contratos individuales establecidos sobre la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso base de la- guna contractualestas CGC.
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Sources: Condiciones Generales De Compra
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado 1.- Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónla última notificación.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, 2.- Este Acuerdo permanecerá en cada ocasiónvigor por un período ▇▇ ▇▇▇▇ años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos esos diez años, el comprador se obliga Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática.
3.- Con respecto a dar aviso por escrito las inversiones efectuadas con anterioridad a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso se hiciere efectivo el aviso de que terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional ▇▇ ▇▇▇▇ años a contar de dicha fecha.
4.- El presente Acuerdo será aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre ambas Partes Contratantes. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento Rica República de Chile Ad Artículo V
1.- El capital invertido podrá ser transferido solo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de esta contemple un tratamiento más favorable.
2.- Una transferencia se considerará realizada “sin demora” cuando se ha efectuado dentro del plazo antes mencionadonormalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de la transferencia. El plazo, el comprador que en ningún caso podrá rescindir la venta exceder de que se tratesesenta días, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto comenzará a correr en el epígrafe 8 ante- rior.momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. Ad Artículo VI
13.3 Si 1.- Para efectos de este artículo, en el comprador incumple cualquiera caso de sus obligaciones derivadas Costa Rica el término de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio “valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” corresponderá al concepto de “justo precio” utilizado en la legislación costarricense, que será equivalente al monto de la indemnización que se determine de la siguiente manera:
2.- Las Partes Contratantes acuerdan además, que nada de lo dispuesto en este Artículo afectará la potestad del gobierno de una Parte Contratante de decidir negociar o no con la otra Parte Contratante o con terceros Estados restricciones cuantitativas de sus exportaciones, ni su potestad de definir la asignación de las cuotas eventualmente negociadas a través de los mecanismos y criterios que estime pertinentes. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San ▇▇.
13.5 A estas CGV ▇▇, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de Méxicoocho. En su caso, se excluye expresamente PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO eov. Dado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales Presidencia de la Ciudad República.- San ▇▇▇▇, a los veintitrés días del mes de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción febrero de mil novecientos noventa y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaocho.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a 1. El presente Acuerdo y sus anexos, que deberán firmar y aprobar debidamente ambas partes, entrarán en vigor en la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple la firma y mantendrán su vigencia mientras dure la Reunión y durante cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir su organización. En prueba de conformidad con cualquiera cuanto antecede, firman el presente por triplicado ejemplar, que entrará en vigor, el mismo día de sus obligacio- nessu firma. Hecho en Madrid, a 3 de diciembre de 2021, en cada ocasióntres ejemplares originales, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir en español. Por parte de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso Organización Mundial del Turismo, Por parte del Reino de que España, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Secretario General ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario de Estado de Turismo
I. Antes del evento: España deberá: − Distribuir el paquete «Consejos para los participantes de la reunión»; − Buscar la orientación más actualizada de las autoridades sanitarias locales y la oficina de país de la OMS; − Gestionar con la administración de las instalaciones la limpieza, la disponibilidad de desinfectante de manos y la ventilación de las salas; y − Recordar a los participantes que tengan un plan sobre cómo proceder si enferman durante la reunión, gestionando directamente la situación con su seguro médico.
13.5 A estas CGV II. Durante el evento: España deberá: − Proporcionar un resumen introductorio sobre las medidas preventivas; − Garantizar el distanciamiento social adecuado durante las reuniones y cualquier relación contractual eventos relativos al Consejo; − Proporcionar información sobre la prevención de la COVID-19 en la sala de reuniones; − Proporcionar copias del «Aviso para los participantes de la reunión»; − Proporcionar el Plan que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de Méxicoesté aplicando en ese momento para cuando una persona no residente se encuentre indispuesto –posible caso COVID. En su cualquier otro caso, se excluye expresamente la Convención procederá en función del seguro médico de cada persona. cve: BOE-A-2022-1055 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ − La Secretaría de Estado de Turismo facilitará el acceso a los test PCR de aquellas delegaciones que lo demanden para garantizar el desplazamiento de regreso a sus países de origen. − Los gastos de realización de los test correrán a cargo de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasdelegaciones.
13.6 Para I. El Gobierno proporcionará los recintos, los equipos y los servicios relacionados a continuación:
A) Salas de reuniones. Algunas de las salas indicadas a continuación pueden servir para varias reuniones. El programa detallado de las reuniones será facilitado oportunamente por la interpretación y Secretaría. Los lugares de encuentro deben de ser accesibles, adaptados para personas con discapacidad. Si el acceso es por escalera, debe haber una rampa de acceso, cuya pendiente permita su uso por personas en caso silla de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVruedas, las partes ex- presamente se someten quienes también deben poder acceder a la jurisdicción sala de reuniones (stand incluido), a la zona de catering, baños, ascensores o plazas de aparcamiento sin ningún obstáculo físico. Será necesario realizar los arreglos necesarios para cumplir con los requisitos de una reunión híbrida (con participación tanto presencial como virtual) y competencia el contexto de la pandemia de COVID-19. Dada la naturaleza cambiante de la situación, estos requisitos podrán cambiar según el contexto internacional.
1. Una sala de conferencias para la ceremonia de inauguración y las sesiones plenarias, con capacidad para aproximadamente 500 personas sentadas en mesas (con la disposición de un aula), así como una mesa presidencial con 15 asientos y espacio suficiente al fondo de la sala para los representantes de la prensa y el servicio de café. También se puede celebrar la ceremonia de inauguración en un lugar distinto. Lenguas de interpretación: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Equipos: Deberá haber un tablón en todas las entradas a la sala de conferencias para anunciar cualquier información de interés para los delegados.
2. Una sala para la reunión del Consejo (no menos de 350 metros cuadrados), con capacidad para aproximadamente 50 personas sentadas en mesas dispuestas en forma de U, y asientos para otras 100 personas sin mesas, así como una mesa presidencial con 9 asientos, que cierre el extremo abierto de la U. Lenguas de interpretación: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
3. Una sala para la reunión del Comité de Programa y Presupuesto, con capacidad para aproximadamente 30 personas sentadas en mesas dispuestas en forma de U, y asientos para otras 20 personas sin mesas, así como una mesa presidencial con 6 asientos, que cierre el extremo abierto de la U. Lenguas de interpretación: español, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇.
4. ▇▇▇▇▇ para la reunión de los tribunales comités, con mesas dispuestas en forma de U y una mesa presidencial que cierre la U con la siguiente capacidad: cve: BOE-A-2022-1055 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Comité de turismo y sostenibilidad: 45 asientos. – Comité de turismo y competitividad: 30 asientos. – Comité de credenciales: 20 asientos. – Comité de educación online: 20 asientos. – Comité del código internacional para la protección del turista: 130 asientos. – Comité para revisión de candidaturas a Miembros Afiliados: 15 asientos.
5. Una sala para la 43 Sesión Plenaria de los Miembros Afiliados, con capacidad para aproximadamente 180 personas sentadas en mesas dispuestas en forma de U, y asientos para otras 35 personas sin mesas, así como una mesa presidencial con 9 asientos, que cierre el extremo abierto de la Ciudad U. Lenguas de Méxicointerpretación: español, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇.
13.4 Si alguna 6. Una sala para el Rincón de Afiliados, con capacidad para aproximadamente 100 personas sentadas en formato teatro.
7. Dos salas de reuniones multiuso, ambas con las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez siguientes características: – capacidad para aproximadamente 15-20 personas sentadas alrededor de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualuna mesa grande; – un ordenador.
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Sources: Acuerdo Internacional Administrativo
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba las Partes se hayan notificado la notifica- ciónconclusión de los procedimientos internos necesarios a tal fin.
2. En caso El presente Acuerdo, desde la fecha de que su entrada en vigor, sustituirá al Acuerdo de 23 y 26 de julio de 2007.
3. El presente Acuerdo solo se aplicará al territorio ▇▇ ▇▇▇▇ marca, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio Unido ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ si la Comisión Europea notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el ▇▇▇▇▇ Unido o Irlanda han optado por vincularse al presente Acuerdo.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme 4. Si la Comisión Europea notifica a ellas se entablelos Estados Unidos, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales antes de la Ciudad entrada en vigor del presente Acuerdo, que este se aplicará al territorio de MéxicoDinamarca, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes el ▇▇▇▇▇ Unido o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulaIrlanda, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo el presente Acuerdo se aplicará en caso el territorio del Estado de la- guna contractualque se trate el mismo día que en los otros Estados miembros de la UE vinculados por el presente Acuerdo.
5. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que este se aplicará al territorio de Dinamarca, el ▇▇▇▇▇ Unido o Irlanda, el presente Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que se trate el día siguiente al de recepción de la notificación por los Estados Unidos. Hecho en Bruselas, el catorce de diciembre de dos mil once, en doble ejemplar. Con arreglo al Derecho de la UE, el presente Acuerdo se redactará asimismo en las lenguas alemana, búlgara, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.
1. Código de identificación del registro PNR
2. Fecha de reserva/emisión del billete
3. Fecha o fechas de viaje previstas
4. Nombre(s) y apellido(s)
5. Información sobre viajeros frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría superior, etc.)
6. Otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR
7. Toda la información de contacto disponible (incluida la información del expedidor)
8. Todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con una tarjeta de crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al viaje)
9. Itinerario de viaje para ciertos datos de PNR
10. Agencia de viajes/operador de viajes
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Sources: Acuerdo Sobre La Utilización Y La Transferencia De Los Registros De Nombres De Los Pasajeros
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso aprobado por escrito al comprador las Partes con por lo menos cinco días naturales de anticipación arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de cesiónlos citados procedimientos.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, 2. No obstante lo dispuesto en cada ocasiónel apartado 1 del presente artículo, el comprador presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Unión Europea y Cabo Verde si esta fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente Acuerdo se obliga a dar aviso celebra por un plazo indetermina do, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito a Straumann para de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los treinta días naturales siguientes a partir procedimientos internos necesarios al efecto.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la fecha totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacio nal o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notifi carse a la otra Parte como mínimo cuarenta y ocho horas antes de que reciba la notifica- ciónsurta efecto. En caso cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión infor mará inmediatamente a la otra Parte.
6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El Acuerdo dejará de aplicarse una vez transcurridos noventa días desde la fecha de recepción de dicha notificación. Hecho en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trateeslovaca, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumanneslovena, de manera no limitativaespañola, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrarioestonia, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ landesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Acuerdo Sobre La Facilitación De La Expedición De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado Artículo 21 El funcionamiento del presente Acuerdo se analizará antes de cualquier venta la adhesión de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación Serbia a la fecha efectiva Organización Mundial del Comercio (OMC). En caso de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera que Serbia ingrese en la OMC antes de sus obligacio- nesexpirar el presente Acuerdo, en cada ocasión, el comprador los Acuerdos y las normas de la OMC se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de Serbia a la OMC.
1. El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Serbia, por otra. En lo que respecta a Serbia, el presente Acuerdo será vinculante y directamente aplicable para todas sus autoridades.
2. El presente Acuerdo no se aplicará en Kosovo que, actualmente, se encuentra bajo administración internacional en virtud de la Resolución 1244, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Todo ello sin perjuicio del estatuto actual de Kosovo ni de la determinación de su estatuto definitivo de conformidad con la misma Resolución.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que reciba la notifica- ciónlas Partes se notifiquen el término de los procedimientos necesarios para ello. Las Partes acuerdan revisar el presente Acuerdo de acuerdo con las posibles negociaciones de un Acuerdo de estabilización y asociación.
2. Cualquiera de las Partes podrá proponer, en cualquier momento, modificaciones del presente Acuerdo.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Acuerdo, notificándolo con 60 días de antelación como mínimo. En caso ese caso, el Acuerdo finalizará transcurrido dicho plazo.
4. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 24 El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, eslovaca, eslovena española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y serbia, siendo cada uno de que estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas, el treinta y uno ▇▇ ▇▇▇▇▇ del dos mil cinco. V Bruselu dne třicátého prvního března dva tisíce pět. Udfærdiget i Bruxelles den enogtredivte marts to tusind og fire. Geschehen zu Brüssel am einunddreißigsten März zweitausendfünf. Kahe tuhande viienda aasta märtsikuu kolmekümne esimesel päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα μία Μαρτίου δύο χιλιάδες πέντε. Done at Brussels on the thirty-first day of March in the year two thousand and five. Fait à Bruxelles, le trente-et-un mars deux mille cinq. Fatto a Bruxelles, addi' trentuno marzo duemilacinque. ▇▇▇▇▇▇▇, divtūkstoš piektā gada trīsdesmit pirmajā ▇▇▇▇▇. Priimta du tūkstančiai penktų metų kovo trisdešimt pirmą dieną ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a kettőezer ötödik év március harmincegyedik napján. Magħmul fi Brussel, fil-wieħed u tletin jum ta' Marzu tas-sena elfejn ▇ ▇▇▇▇▇. Gedaan te Brussel, de eenendertigste maart tweeduizend vijf. Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego pierwszego marca roku dwutysięcznego piątego. Feito em Bruxelas, em trinta e um de Março de dois mil e cinco.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann Artículo 10 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación denunciarlo a la fecha efectiva expiración de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nesun período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la notifica- ciónOficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período ▇▇ ▇▇▇▇ años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período ▇▇ ▇▇▇▇ años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en las condiciones previstas en este artículo.
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 14 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 15 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
1. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de obstante las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulael artículo 12, ello no afecta- rá siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la validez ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 17 Las versiones inglesa y francesa del texto de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualeste Convenio son igualmente auténticas.
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Sources: Convenio Sobre Las Relaciones De Trabajo en La Administración Pública
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado 1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias de cualquier venta sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónla última notificación.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 2. Este Convenio permanecerá en vigor por un período de sus obligacio- nesquince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos los quince años, el Convenio podrá denunciarse por cada Parte Contratante, en cada ocasióncualquier momento, el comprador se obliga con un preaviso de doce meses.
3. Con respecto a dar aviso por escrito las inversiones efectuadas con anterioridad a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ciónse hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, las disposiciones de los Artículos 1 al 9 permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de dicha fecha.
4. El presente Convenio será aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes. En caso fe de que ▇lo cual , los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. Hecho en Lima, Perú, a los dos días del mes de febrero del año dos mil, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En el Acto de la firma del ▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ y el Gobierno de la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, las Partes Contratantes adoptan ,además, las disposiciones siguientes, las cuales se considerarán parte integrante del Convenio.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual a) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5, la República de Chile retiene el derecho de permitir la repatriación de capital en los plazos establecidos en su legislación, el que, en ningún caso podrá ser mayor de un año transcurrido desde que con- forme a ellas la inversión se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíashaya efectuado por el inversionista.
13.6 Para la interpretación y en b) En el caso de disputa y/o controver- sia derivada la República de cualquier venta Chile, el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo 5 no podrá exceder en ningún caso de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVdos meses y comenzará a correr desde el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada.
c) En relación a los programas para la conversión de la deuda externa, las partes ex- presamente se someten Partes Contratantes aplicarán las normas relativas a la jurisdicción y competencia los plazos de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones repatriación contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá sus respectivas legislaciones a la validez las inversiones realizadas en el marco de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualdichos programas.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Par- tes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de cesiónlos citados procedimientos.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de sus obligacio- nes, en cada ocasióneste artículo, el comprador presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Euro- pea y la República de Serbia si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente Acuerdo se obliga a dar aviso celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito a Straumann para de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los treinta procedimientos internos nece- sarios al efecto.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
6. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días naturales siguientes a partir después de la fecha de dicha notificación. Hecho en que reciba Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu Az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen За Европску зајелницу За Република Сърбия Por la República de Serbia Za Republiku Srbsko For Republikken Serbien Für die Republik Serbien Serbia Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Σερβίας For the Republic of Serbia Pour la République de Serbie Per la Repubblica di Serbia Serbijas Republikas ▇▇▇▇▇ Serbijos Respublikos vardu A Szerb Köztársaság részéről Għar-Repubblika tas-Serbja Voor de Republiek Servië W imieniu Republiki Serbii Pela República da Sérvia Pentru Republica Serbia Za Srbskú republiku Za Republiko Srbijo Serbian tasavallan puolesta För Republiken Serbien За Република Србиjу Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no subsane dicho in- cumplimiento dentro expiden visados de Schengen a la espera de la correspondiente decisión del plazo antes mencionadoConsejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006. La Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá disposiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el comprador podrá rescindir la venta espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se trate, sin afectar aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su casoestas circunstancias, se excluye expresamente es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la Convención República de Serbia cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las Naciones Unidas sobre los Contratos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Compraventa Internacional de MercaderíasSerbia.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Visa Facilitation Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado El lugar de cualquier venta jurisdicción y el lugar de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nescumplimiento es, en cada ocasiónla medida en que la ley lo permita, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir domicilio social de la empresa. Los cambios y adiciones al contrato deben hacerse por escrito. Esto también se aplica a cualquier desviación de la exigencia de formalización por escrito. El presente contrato, así como todos los derechos y obligaciones que de él se deriven, se rigen exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania. Los intermediarios de este préstamo participativo subordinado no tienen derecho a hacer ninguna declaración que se desvíe del folleto informativo (presencia en Internet / ▇▇▇.▇▇▇-▇▇▇▇▇▇.▇▇▇). Si una o más disposiciones del presente contrato son o pasan a ser nulas, inválidas o inaplicables en su totalidad o en parte, la validez y la aplicabilidad de todas las disposiciones restantes del presente contrato no se verán afectadas. La disposición que resulte nula, ineficaz o inaplicable será sustituida por una disposición efectiva y aplicable a nuestra razonable discreción y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables que más se aproxime al propósito económico que persigue la disposición que haya resultado considerada como nula, inválida o inaplicable en cuanto a medida, tiempo, lugar o ámbito de aplicación. Berlín, ▇▇▇▇▇, fecha Prestamista Lugar, fecha Empresa
D. Protección de datos/confirmación de recepción Recopilamos, procesamos y utilizamos sus datos personales introducidos en que reciba la notifica- ción. En caso de que solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro para tramitar la compra, emisión y pago del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, así como para tramitar la emisión, custodia, reembolso y, si procede, transferencia del contrato ▇.
13.5 A estas CGV ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de conformidad con el folleto informativo o el sitio web; también utilizaremos su fecha de nacimiento, en particular para identificarle y determinar su mayoría de edad, y su número de teléfono facilitado voluntariamente para cualquier relación contractual que con- forme consulta durante la tramitación. Sus datos personales necesarios para la tramitación del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ también serán transferidos por nosotros a ellas terceros y serán procesados exclusivamente en nuestro nombre por nuestros proveedores de servicios externos, en particular el organismo pagador. Estos procesadores de datos encargados están obligados contractualmente a cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de protección y seguridad los datos y no se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y consideran terceros en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales el sentido de la Ciudad ley de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud protección de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causadatos.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Préstamo Participativo Subordinado
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial Este Acuerdo contiene todas las condiciones acordadas entre las partes en cuanto a lo que respecta a su objeto y sucede y excluye a cualquier acuerdo anterior, compromiso o totalmente cualquier derecho y/arreglo entre las partes, ya fuera oral u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónescrito.
13.2 Si Straumann incumple con Se notificará inmediatamente al vendedor cualquier modificación de estas condiciones de compra. Cualquier modificación se considerará admitida transcurridos catorce (14) días desde su notificación si el vendedor no se opone por escrito.
13.3 Todas las notificaciones requeridas bajo este Acuerdo se harán por escrito.
13.4 De este Acuerdo no se podrá interpretar nada que lleve a la creación de una joint venture, asociación, franquicia, o una relación de agencia entre las partes. Ninguna de las partes tiene autorización, sin la aprobación por escrito de la otra parte, para obligar o comprometer a la otra parte de manera alguna.
13.5 El vendedor no está autorizado a transferir o asignar sus derechos u obligaciones derivadas de este Acuerdo, ya sea mediante la aplicación de la ley o de otra manera, sin el consentimiento previo por escrito del comprador. El comprador está autorizado a transferir o asignar este Acuerdo o cualquiera de sus obligacio- nesderechos comprendidos a una filial presente o futura, o con motivo de una fusión, consolidación, reorganización o venta de todos o sustancialmente todos los recursos o negocios, o por mediación de la ley, sin notificación al vendedor.
13.6 Si tuviera forma electrónica, las partes acuerdan usar un servicio de firma electrónica para firmar este Acuerdo; además las partes acuerdan que el uso de la firma electrónica tendrá la misma fuerza legal y efectos que una firma manuscrita, y no se negará su validez legal por el mero hecho de que la firma sea electrónica.
13.7 El vendedor no usará o revelará ningún secreto comercial o información confidencial o exclusiva del comprador para cualquier otra finalidad que no sea el beneficio del comprador y únicamente con el consentimiento explícito del comprador.
13.8 El vendedor no deberá emplear, sin el permiso del comprador, a ningún empleado de este durante los 12 meses posteriores a la marcha del empleado correspondiente del puesto de trabajo del comprador.
13.9 Si cualquier disposición de este Acuerdo fuera considerada inválida o inaplicable, la validez y aplicabilidad del resto de las disposiciones de este Acuerdo no se verán afectadas. Tal disposición inválida o inaplicable será reemplazada por una disposición valida y aplicable que se acerque lo más posible al efecto económico contemplado en cada ocasiónla disposición inválida o inaplicable.
13.10 Por la presente, el comprador vendedor renuncia al derecho a retener cualquier mercancía de propiedad ajena que se obliga a dar aviso guarde en el almacén o en cualquier otro lugar (siendo dichas mercancías “mercancías almacenadas de propiedad ajena”) por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro medio de los treinta días naturales siguientes a partir un auto, providencia o resolución cautelar, ya sea mediante la solicitud de la fecha en que reciba la notifica- ción. medidas cautelares (incluidas las órdenes de embargo) o de otra manera .
13.11 En el caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- el vendedor retenga las mercancías almacenadas de propiedad ajena, éste reconoce que se requerirá al comprador disponer de personal (incluyendo empleados) para supervisar el cumplimiento dentro del plazo antes mencionadode dicha retención. Por ello, el comprador podrá rescindir la venta cobrar al vendedor una tarifa de servicio diaria de 10 000 EUR o divisa equivalente, para que se trate, sin afectar dicho personal esté disponible para supervisar y sin perjuicio servir de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorenlace respecto a dicha retención.
13.3 Si 13.12 El vendedor se compromete a compensar al comprador frente a todas las reclamaciones, responsabilidades, procedimientos, costes, daños, pérdidas o gastos en que éste incurra, en relación o por motivo de:
(a) la oposición a cualquier acción emprendida por el comprador incumple cualquiera vendedor con respecto a las mercancías almacenadas de sus obligaciones derivadas propiedad ajena que contravenga la cláusula 13.10; y/o
(b) el cumplimiento de cualquier compra sentencia u orden a favor del vendedor con respecto a las mercancías almacenadas de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y propiedad ajena obtenida en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales contravención de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causacláusula 13.10.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Condiciones De Compra
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann Artículo 14 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación denunciarlo a la fecha efectiva expiración de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nesun período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la notifica- ciónOficina Internacional del Trabajo. En caso La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de fecha en que se tratehaya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera plazo de sus obligaciones derivadas un año después de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio expiración del período ▇▇ ▇▇▇▇ años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período ▇▇ ▇▇▇▇ años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años en las condiciones previstas en este artículo.
13.5 A estas CGV 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y cualquier relación contractual denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que con- forme a ellas se entablele haya sido comunicada, le serán aplicables el Director General llamará la atención de manera supletoria las leyes comerciales los Miembros de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 18 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas sobre Unidas, a los Contratos efectos del registro y de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales conformidad con el artículo 102 de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna Carta de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulaNaciones Unidas, ello no afecta- rá a la validez de una información completa sobre todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso haya registrado de la- guna contractualacuerdo con los artículos precedentes.
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Sources: Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, 1. El presente Acuerdo entrará en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de vigor en la fecha en que se reciba la notifica- ciónúltima notificación escrita, por conducto diplomático, del cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un periodo ▇▇ ▇▇▇▇ años. Se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte en forma escrita y por conducto diplomático su intención de denunciar el presente Acuerdo con, al menos, un año de antelación a la expiración del periodo inicial o subsiguiente de vigencia.
3. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la terminación del presente Acuerdo de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo no afectará a la ejecución de programas y proyectos en virtud del presente Acuerdo que no hayan finalizado. La denuncia del presente Acuerdo no servirá de base jurídica para la revisión unilateral o el incumplimiento, por parte de personas físicas y jurídicas, de las obligaciones contractuales derivadas del presente Acuerdo antes de su denuncia. Hecho en Madrid, el 9 de febrero de 2006, en dos ejemplares, cada uno en español, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, se utilizará el texto en inglés. Las Partes, de conformidad con la legislación y los tratados internacionales suscritos por sus Estados, fomentarán la protección eficaz de los resultados de las actividades conjuntas obtenidos dentro del marco de la cooperación objeto del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre (en lo sucesivo «el Acuerdo») y de los acuerdos específicos a los que ▇▇▇▇se refiere el artículo 2 del Acuerdo. cve: BOE-A-2010-7961 Los participantes en las actividades conjuntas deberán informarse mutuamente a su debido tiempo de todos los resultados de las actividades conjuntas sujetos a protección jurídica como objetos de propiedad intelectual y realizarán sin demora los procedimientos de registro formal y aplicarán los procedimientos de protección.
I. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los tipos de actividades conjuntas realizadas para los fines de la cooperación prevista en el Acuerdo, con excepción de los casos en que las Partes o los participantes en las actividades conjuntas acuerden cualesquiera disposiciones especiales en virtud de acuerdos específicos.
2. A los efectos del Acuerdo, el término «propiedad intelectual» se entenderá en el sentido previsto en el artículo 2 del Convenio Estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
3. El presente ▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento regulará la atribución de derechos de propiedad intelectual que se cree como resultado de las actividades conjuntas dentro del plazo antes mencionadomarco del Acuerdo entre las Partes o los participantes en las actividades conjuntas. Cada Parte actuará de modo que garantice que los participantes en las actividades conjuntas de la otra Parte se beneficien de los derechos de propiedad intelectual que les correspondan en virtud del Acuerdo.
4. El presente Anexo no alterará la regulación jurídica de las Partes en materia de derechos de propiedad intelectual contenida en la legislación de sus Estados. De manera similar, el comprador podrá rescindir presente Anexo no alterará las relaciones entre los participantes de cada Parte en las actividades conjuntas y las relaciones entre las Partes y estos participantes. El presente Anexo no perjudicará las obligaciones internacionales del Reino de España y la venta Federación de Rusia.
5. La realización de las actividades conjuntas no afectará a los derechos de propiedad intelectual de las Partes y/o de los participantes en las actividades conjuntas que hayan sido adquiridos antes de la iniciación de las actividades conjuntas dentro del marco del Acuerdo o que se trate, sin afectar y sin perjuicio deriven de la investigación independiente (en lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorsucesivo denominada «propiedad intelectual preexistente«).
13.3 Si el comprador incumple cualquiera 6. La terminación del Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones derivados del presente Anexo antes de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicialdicha terminación.
13.4 Salvo acuerdo contrario7. Siempre que sea posible, las controversias relativas a la propiedad intelectual se resolverán por los participantes en las actividades conjuntas mediante arreglo amistoso. Los acuerdos específicos deben prever el lugar establecimiento de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual un mecanismo de solución de controversias que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y pueda utilizarse en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVque no se alcance un arreglo amistoso. Dicho mecanismo podrá prever, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales entre otras cosas, el sometimiento de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente controversia a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaarbitraje.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Cooperation Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder 1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente acuerdo entre las Partes.
3. El presente acuerdo se extenderá y se aplicará durante el período 2026-2027 en los mismos términos y condi ciones al sucesor del Programa de Euratom, salvo que, en un plazo de tres meses a partir de la publicación del programa sucesor en el Diario Oficial de la Unión Europea, una de las Partes notifique su decisión de no extender el presente acuerdo al programa sucesor. Si se produce esa notificación, el presente acuerdo no será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 respecto al sucesor del Programa de Euratom.
4. La Unión Europea o Euratom podrán suspender la aplicación del presente acuerdo en relación con el Programa Horizonte Europa o el Programa de Euratom en caso de impago parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado total de cualquier venta la contribución financiera al Programa de bienes dando un simple aviso que se trate adeudada por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales Ucrania en virtud del presente acuerdo. En caso de anticipación a impago que pueda poner en peligro significativamente la fecha efectiva ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa o el Programa de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera Euratom, la Comisión Europea enviará una carta oficial de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador recordatorio. En caso de que no se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento efectúe ningún pago dentro de los treinta veinte días naturales hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión Europea notificará a Ucrania la suspensión de la ejecución del presente acuerdo respecto al Programa de que se trate, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de la recepción de dicha carta por parte de Ucrania. En el caso de que se suspenda la aplicación del presente acuerdo de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, las entidades jurídicas establecidas en Ucrania no podrán participar en procedimientos de adjudicación en el marco del Programa de que se trate que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de ese procedimiento. La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos en el marco del Programa de que se trate con las entidades jurídicas establecidas en Ucrania antes de que la suspensión surta efecto. El presente aplicándose a dichos compromisos jurídicos. acuerdo seguirá Una vez que haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada para el Programa de que se trate, la Comisión, en nombre de la Unión Europea y de Euratom, lo notificará inmediatamente a Ucrania. La suspensión en relación con ese Programa se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación. a partir de la fecha en que reciba se levante la notifica- ciónsuspensión, las entidades jurídicas de Ucrania podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados en el marco del Programa de que se trate después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad a dicha fecha y cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver en cualquier momento el presente acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de resolverlo. La resolución del acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente acuerdo.
6. En el caso de que el presente acuerdo se resuelva de conformidad con el apartado 5, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos después de la entrada en vigor del presente acuerdo, y antes de que este deje de aplicarse o se resuelva, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente acuerdo;
b) la contribución financiera anual a cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del presente acuerdo correspondiente al año N en el que se resuelve el presente acuerdo se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3; la contribución operativa del año N al Programa Horizonte Europa se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente acuerdo; la contribución operativa del año N al Programa de Euratom se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo; no se ajustará ni corregirá la tasa de participación abonada para el año N como parte de la contribución financiera a cada uno de los dos Programas;
c) a partir del año en el que se resuelva el presente acuerdo, las contribuciones operativas iniciales abonadas para cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, correspondientes a los años de aplicación del presente acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8. Respecto al programa Horizonte Europa, estas contribuciones se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución del presente acuerdo.
7. El presente acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente acuerdo.
8. Los anexos del presente acuerdo formarán parte integrante de este. Hecho en Kiev, el doce de octubre de dos mil veintiuno, en doble ejemplar, en lenguas inglesa y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
I. Cálculo de la contribución financiera de Ucrania
1. Las contribuciones financieras de Ucrania al Programa Horizonte Europa y al Programa de Euratom se harán por separado. La contribución financiera de Ucrania al Programa Horizonte Europa y al Programa de Euratom, respectiva mente, se establecerá anualmente y será proporcional y adicional al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa y del Programa de Euratom, respectivamente.
2. La tasa de participación para cada uno de los dos Programas a que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, del plazo antes mencionadopresente acuerdo se introducirá de la siguiente manera: — 2021: 0,5 %; — 2022: 1 %; — 2023: 1,5 %; — 2024: 2 %; — 2025: 2,5 %; — 2026: 3 %; — 2027: 4 %.
3. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del presente acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará Ucrania por su participación en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom, respectivamente, se calculará para los ejercicios presupuestarios respectivos mediante la aplicación de un ajuste a la clave de contribución. El ajuste de la clave de contribución será: Los coeficientes utilizados en este cálculo para ajustar la clave de contribución serán 0,07 en el caso del Programa Horizonte Europa y 0,21 en el caso del Programa de Investigación y Formación de Euratom.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo, el comprador podrá rescindir primer ajuste de la venta de contribución financiera a cada Programa a que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto hace referencia en el epígrafe 8 ante- riorartículo 3, apartado 1, correspondiente a la ejecución presupuestaria del año N se realizará en el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial al Programa en cuestión del año N en una cantidad equivalente a la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma:
i. del importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados del año N para el Programa respectivo en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso correspondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
ii. de cualquier crédito de compromiso basado en ingresos afectados externos que no se deriven de las contribu ciones financieras de otros donantes al programa respectivo y que estén disponibles al final del año N;
b) y la contribución operativa inicial del año N al Programa en cuestión. a partir del año N+2, y cada uno de los años siguientes hasta que se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso procedentes del año N, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa o del Programa de Euratom, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N a cada Programa respectivo mediante una reducción de la contribución operativa de Ucrania en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los compromisos del ejercicio N financiados con cargo al presupuesto de la Unión o a partir de liberaciones de créditos reconstituidos. Si se anulan los créditos de compromiso procedentes de ingresos afectados externos del año N que no se deriven de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa respectivo, la contribución operativa de Ucrania a este Programa se reducirá en la cantidad resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N al importe anulado.
13.3 Si II. Corrección automática de la contribución operativa de Ucrania aplicable al Programa Horizonte Europa
1. Para el comprador incumple cualquiera cálculo de sus obligaciones derivadas la corrección automática aplicable solo al Programa Horizonte Europa a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente acuerdo, se aplicarán las siguientes modalidades:
a) las «subvenciones por procedimiento competitivo» son subvenciones concedidas mediante convocatorias de cualquier compra propues tas en las que los beneficiarios finales pueden ser identificados en el momento del cálculo de bienes o productos la corrección auto mática. Queda excluida la ayuda financiera a Straumannterceros, tal como se define en el artículo 204 del Reglamento Financiero;
b) cuando se firme un compromiso jurídico con un consorcio, los importes utilizados para establecer los importes iniciales del compromiso jurídico serán los importes acumulados asignados a los beneficiarios que sean entidades de manera Ucrania de conformidad con el desglose presupuestario indicativo del acuerdo de subvención;
c) todos los importes de los compromisos jurídicos correspondientes a subvenciones por procedimiento competitivo se establecerán mediante el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea y se extraerán el segundo miércoles de febrero del año N+2;
d) los «costes que no limitativason de intervención» son los costes del Programa distintos de las subvenciones por procedimiento competitivo, Straumann podrá rescindir incluidos los gastos de apoyo, la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador administración específica del Programa y sin ne- cesidad otras acciones (1);
e) los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final (2) se considerarán costes que no son de resolución judicialintervención.
13.4 Salvo acuerdo contrario2. El mecanismo se aplicará como sigue:
a) Las correcciones automáticas para el año N en relación con la ejecución de los créditos de compromiso del año N se aplicarán en el año N+2 sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionados en el título II, punto 1, letra c), del presente anexo, una vez aplicados los posibles ajustes a la contribución de Ucrania al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo. El importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles en el momento del cálculo de la corrección.
b) a partir del año N+2 y hasta 2029, el lugar importe de cumplimiento será la corrección automática se calculará para el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇año N tomando la diferencia entre:
i. el importe total de las subvenciones por procedimiento competitivo asignado a Ucrania o a entidades jurídicas de Ucrania como compromisos contraídos sobre créditos presupuestarios del año N; y
(1) Las «otras acciones» se refieren, en particular, a la contratación pública, los premios, los instrumentos financieros, las acciones directas del Centro Común de Investigación, las suscripciones (OCDE, Eureka, IPEEC, aIE, etc.), los expertos (evaluadores, segui miento de proyectos), etc.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. (2) En su caso, se excluye expresamente la Convención el caso de las Naciones Unidas sobre los Contratos organizaciones internacionales solo se considerarán costes que no son de Compraventa Internacional intervención si se trata de Mercaderíasbeneficiarios finales. Esta condición no será aplicable si una organización internacional es coordinadora de un proyecto (y distribuye fondos a otros coordinadores).
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ii. el importe de la Ciudad contribución operativa ajustada de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o Ucrania para el año N multiplicado por cualquier otra causa.la relación entre:
13.4 Si alguna a. el importe de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá subvenciones por procedimiento competitivo realizadas con cargo a la validez los créditos de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.com promiso del año N; y
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Sources: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial Artículo 20 Las entidades gestoras de una parte Contratante que sean deudoras de prestaciones económicas a beneficiarios que residan en territorio de la otra Parte, se liberarán válidamente mediante el pago en moneda de la Primera Parte. Si en uno de los Estados contratantes o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado en ambos existiera más de cualquier venta un mercado de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a cambio, la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, Autoridad Competente del país que se encontrare en cada ocasión, el comprador esa situación se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para gestionar ante la autoridad respectiva, el establecimiento de un régimen que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro asegure el pago de los treinta días naturales siguientes a partir las prestaciones al tipo de cambio más beneficioso.
Artículo 21 Las prestaciones económicas de la fecha seguridad social acordadas en virtud de las disposiciones legales de una o de ambas Partes Contratantes, no serán objeto de reducción, suspensión, extinción, descuentos, quitas ni gravámenes, fundados en el hecho de que reciba la notifica- ciónel beneficiario resida en el otro país signatario.
Artículo 22 El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia sólo surtirá efecto a los seis meses del día de su notificación. En caso tal caso, no se afectarán los derechos ya adquiridos.□ Las situaciones determinadas por derechos en vías de que ▇adquisición al momento de la extinción del Convenio, serán reguladas de común acuerdo por las Partes Contratantes.
Artículo 23 El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro será aprobado por ambas Partes de conformidad con sus procedimientos vigentes, y entrará a regir el primer día del plazo antes mencionadomes siguiente a aquél en que se comuniquen, en la forma de estilo, la aprobación definitiva. A partir de esa fecha, el comprador podrá rescindir presente Convenio sustituirá en todas sus partes a la venta Convención Argentino – Uruguaya sobre Seguridad Social de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ▇ 1957 y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entableal Acuerdo Administrativo para su aplicación de fecha 16 de Diciembre de 1970. Las autoridades Competentes de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, le serán aplicables de manera supletoria conformidad con el artículo 5 del Convenio de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Buenos el 29 de noviembre de 1974, y con el propósito de adaptar las leyes comerciales normas administrativas de México. En su casoaplicación del Convenio, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia nueva legislación vigente en ambos Estados, han convenido el siguiente Administrativo, que reemplaza al celebrado el 30 de los tribunales diciembre de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa1975.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Convenio De Seguridad Social
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial Omnilife, a discreción, iniciará la investigación y después publicará la lista de ganadores, esta lista será publicada por cualquier medio oficial de Omnilife cualquier distribuidor que no desee que sus datos sean publicados, o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado que formen parte de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito estas listas deberá comunicarse al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que siguiente correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ▇▇▇ En caso de que el Distribuidor participante tenga alguna duda o reclamación deberá hacerla dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha publicación; pasado dicho plazo pierde su derecho a presentar reclamación. Cualquier evidencia de manipulación, modificación de datos o documentos, manifestación de información incorrecta, incurrir en procedimientos quirúrgicos como liposucción o bypass gástrico, etc., con el fin de calificar a este bono será motivo de descalificación automática, sin posibilidad de reconsideración y cualquier relación contractual que con- forme sin ninguna responsabilidad para Omnilife. ▇▇ decides inscribirte, aceptas expresamente estar de acuerdo con lo estipulado tanto en las presentes Bases, como en el formato de inscripción al RETO 90, y anexos y te obligas a ellas se entableacatarlas. Así mismo, le serán aplicables deberás cumplir lo establecido en el Contrato de manera supletoria las leyes comerciales Distribución, el Manual del Distribuidor Mercantil Independiente y los lineamientos de MéxicoÉtica establecidos en esos documentos. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/que el Distribuidor Independiente o controver- sia derivada el Codistribuidor cometan alguna irregularidad, será motivo de cualquier venta descalificación inmediata, sin lugar a ninguna reclamación. Estas Bases son de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción aplicación estricta y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.únicamente para el Bono Reto
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Sources: Reto 90 Premios
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann Artículo 20 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación denunciarlo a la fecha efectiva expiración de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nesun período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la notifica- ciónOficina Internacional del Trabajo. En caso La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de fecha en que se tratehaya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera plazo de sus obligaciones derivadas un año después de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio expiración del período ▇▇ ▇▇▇▇ años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período ▇▇ ▇▇▇▇ años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en las condiciones previstas en este artículo.
13.5 A estas CGV 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y cualquier relación contractual denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que con- forme a ellas se entablele haya sido comunicada, le serán aplicables el Director General llamará la atención de manera supletoria las leyes comerciales los Miembros de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 24 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasartículos precedentes.
13.6 Para Artículo 25 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten Oficina Internacional del Trabajo presentará a la jurisdicción Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y competencia considerará la conveniencia de los tribunales incluir en el orden del día de la Ciudad Conferencia la cuestión de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera su revisión total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualparcial.
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Sources: Convenio Internacional Sobre La Protección De La Maquinaria
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá 1. EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder parcial o totalmente cualquier derecho transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligación derivado obligaciones derivados de cualquier venta las Solicitudes que se presenten al amparo del presente contrato, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador la emisión o ejecución del SBLC y/o Aval. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual.
2. EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume en el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable; y, que las estipulaciones contenidas en este Contrato ▇▇▇▇▇ rigen para todas las Solicitudes, a partir de la fecha de suscripción de este documento en adelante.
3. El presente contrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Contrato ▇▇▇▇▇, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a la otra parte con por lo menos cinco una anticipación de treinta (30) días naturales de anticipación calendario a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera resolución. Esta notificación no impedirá el cumplimiento de sus obligacio- nes, en cada ocasión, las obligaciones asumidas hasta el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir momento de la fecha misma por las partes, que se regirán por las estipulaciones contenidas en que reciba la notifica- ción. En caso de que este Contrato ▇▇▇▇▇. Asimismo, en caso que una de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato, la otra parte podrá resolverlo de pleno derecho o requerir la suspensión de su vigencia mientras dure el incumplimiento, comunicándoselo en forma inmediata y de manera fehaciente así a la parte que hubiera incumplido. EL BANCO podrá también resolver o suspender la vigencia de este Contrato ▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir por disminución de la venta solvencia de EL CLIENTE.
4. Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se trateejecuten bajo este Contrato Marco y/o las Solicitudes, sin afectar así como los gastos derivados de la celebración y sin perjuicio ejecución de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ este Contrato ▇▇▇▇▇ y/o de las Solicitudes.
5. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato ▇▇▇▇▇▇ el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato Marco, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este contrato aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato Marco.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México6. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las Las partes ex- presamente se someten renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y competencia se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la Ciudad solución de Méxicocualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco. En todo lo no previsto por el presente acuerdo, México renun- ciando expresamente a cualquier será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra jurisdicción y com- petencia norma que pudiere corresponderles en virtud sea pertinente. Lima, de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causade 20 .
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato Marco Para Emisión De Cartas De Crédito Stand by (Sblc) Y Avales
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos.
b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá ceder parcial retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP.
c) Contratación de cualquier venta Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de bienes dando sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un simple aviso remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito al comprador que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con por lo menos cinco días naturales el artículo 611 del Código de anticipación Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación
d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha efectiva de cesiónsustitución.
13.2 Si Straumann incumple e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con cualquiera este crédito una vez trascurrido el tiempo de sus obligacio- nescustodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados.
f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en cada ocasiónla solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el comprador se obliga cual enviará notificación a dar aviso por escrito a Straumann EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite.
g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo.
h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos.
i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los treinta días naturales siguientes productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorCREDECOOP.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Acuerdo entre las Partes.
3. La Unión Europea podrá ceder suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de impago parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado total de cualquier venta la contribución financiera adeudada por Israel en virtud del presente Acuerdo. En caso de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales impago que pueda poner en peligro significativamente la ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa, la Comisión enviará una carta oficial de anticipación a la fecha efectiva recordatorio. En caso de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador que no se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento efectúe ningún pago dentro de los treinta veinte días naturales hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión notificará a Israel la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de su recepción por parte de Israel. En el caso de que se suspenda la ejecución del presente Acuerdo, las entidades jurídicas establecidas en Israel no podrán participar en procedimientos de adjudicación que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha finalizado cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de ese procedimiento. La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades jurídicas establecidas en Israel antes de que la suspensión surtiera efecto. El presente Acuerdo seguirá aplicándose a dichos compromisos jurídicos. Una vez que la Unión Europea haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada, lo notificará inmediatamente a Israel. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación. A partir de la fecha en que reciba se levante la notifica- ciónsuspensión, las entidades jurídicas de Israel podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad, cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de denunciarlo. La resolución del Acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente Acuerdo.
5. En el caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el presente Acuerdo se resuelva de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y antes de que este se resuelva, continuarán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo;
b) la contribución financiera anual del año N durante el cual se resuelva el presente Acuerdo se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3. La contribución operativa del año N se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. La tasa de participación abonada correspondiente al año N no subsane dicho in- cumplimiento dentro se ajustará ni corregirá; y
c) después del plazo antes mencionadoaño durante el cual se resuelva el presente Acuerdo, las contribuciones operativas iniciales abonadas correspondientes a los años durante los cuales se ejecutó el presente Acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
7. Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del Acuerdo.
8. De conformidad con la política de la UE, el comprador podrá rescindir presente Acuerdo no se aplicará a las zonas geográficas que quedaron bajo la venta administración del Estado de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito Israel con posterioridad al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1967. Esta posición se entenderá sin perjuicio de la posición de principio que mantiene Israel sobre esta cuestión. Las Partes acuerdan, por lo tanto, que la aplicación del presente Acuerdo no afectará al estatus de esas zonas. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas inglesa y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2021, que corresponde al día 2 de Tevet del año 5782 en el calendario hebreo.
13.5 A estas CGV 1. La contribución financiera de Israel al Programa Horizonte Europa se establecerá anualmente en proporción al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa, y se añadirá a dicho importe, incrementado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo.
2. La tasa de participación a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, del presente Acuerdo se introducirá de la siguiente manera: — 2021: 0,5 %; — 2022: 1 %; — 2023: 1,5 %; — 2024: 2 %; — 2025: 2,5 %; — 2026: 3 %; — 2027: 4 %.
3. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del presente Acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará Israel por su participación en el Programa Horizonte Europa se calculará para los ejercicios presupuestarios respectivos mediante la aplicación de un ajuste a la clave de contribución. El ajuste de la clave de contribución será: Clave de contribución ajustada = Clave de contribución × Coeficiente El coeficiente utilizado en el cálculo para ajustar la clave de contribución será de 0,93.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Acuerdo, el primer ajuste relativo a la ejecución presupuestaria del año N se realizará el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial del año N en función de la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma de:
i. el importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados para el año N en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso corres pondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
ii. cualquier relación contractual crédito de compromiso basado en ingresos afectados externos que con- forme a ellas no se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención derivan de las Naciones Unidas contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa y que estuvieran disponibles a finales del año N (1). Por lo que respecta a los ingresos afectados externos asignados a Horizonte Europa en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2), los importes indicativos anuales de la programación del marco financiero plurianual (MFP) se utilizarán a efectos del cálculo de la contribución ajustada;
(1) Esto incluye, en particular, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
b) y la contribución operativa inicial del año N. A partir del año N+2, y cada uno de los años siguientes hasta que se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso procedentes del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N mediante una reducción de la contribución operativa de Israel en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los Contratos compromisos del año N financiados con cargo al presupuesto de Compraventa Internacional la Unión o a las liberaciones de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y créditos reconstituidos. Si se anulan los importes procedentes de los ingresos afectados externos del año N [para incluir los créditos de compromiso y, en el caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVlos importes correspondientes al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales importes indicativos anuales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia programación del MFP] que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna no se deriven de las disposiciones contenidas contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa, la contribución operativa de Israel se reducirá en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a una cantidad equivalente al importe resultante de la validez aplicación de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso clave de la- guna contractualcontribución ajustada del año N al importe anulado.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado Las partes declaran conocer que el Proyecto de cualquier venta Investigación a que se refiere este convenio, se encuentra regido en general por las normas del Fondo de bienes dando un simple aviso Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF, y en particular por escrito las bases de los respectivos concursos en que participó el Proyecto y que se indicaron al comprador individualizarlo, así como por el convenio de subsidio que se suscribió por parte de la Universidad con por lo menos cinco días naturales el referido Fondo, y que se entiende como parte integrante de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de este convenio y sus obligacio- nesmodificaciones De esta forma, las normas indicadas, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que existiera contradicción con cualquier disposición de este convenio y sus modificaciones, primarán por sobre estas últimas, sin responsabilidad para la Universidad, situación que la empresa declara conocer y aceptar expresamente. Ningún funcionario de la Universidad, o personas vinculadas a ella bajo cualquier relación de dependencia, y que participe en actividades del Proyecto a que se refiere este convenio será considerado bajo ningún respecto como dependiente o relacionado con la Empresa C, la que no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a obligaciones laborales, previsionales, civiles o cualquiera otra con dicho personal dependiente de la empresa o terceros. Igual consideración tendrán los funcionarios de la Empresa C., o personas relacionadas con ella, respecto de la Universidad. Siendo este un convenio de colaboración, ninguna de las partes podrá ser considerada contratista de la otra, para ningún efecto legal. La personería de don , para representar a la Universidad, Consta de los Artículos 1º y 12 Nº 2 del Decreto con Fuerza ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro Nº 152, del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta Ministerio de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a StraumannEducación, de manera no limitativafecha 11 de diciembre de 1981, Straumann podrá rescindir sobre Estatuto de la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad Universidad, así como del DecreTYto Supremo de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrarioNombramiento como Rector, el lugar D.S. Nº 184, del Ministerio de cumplimiento será el domicilio Educación, de fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable▇ del mismo año. La personería de don xxxx, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten para representar a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de MéxicoEmpresa C., México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles consta en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaEl presente acuerdo se firma en cuatro ejemplares quedando cada parte con dos ejemplares.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Collaboration Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇Artículo 9 El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro revisa ningún convenio ni ninguna recomendación internacional del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riortrabajo existentes.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera Artículo 10 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicialOficina Internacional del Trabajo.
13.4 Salvo acuerdo contrario1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, el lugar este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de cumplimiento será el domicilio la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período ▇▇ ▇▇▇▇ años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período ▇▇ ▇▇▇▇ años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período ▇▇ ▇▇▇▇ años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período ▇▇ ▇▇▇▇ años, en las condiciones previstas en este artículo.
13.5 A estas CGV 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y cualquier relación contractual denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que con- forme a ellas se entablele haya sido comunicada, le serán aplicables el Director General llamará la atención de manera supletoria las leyes comerciales los Miembros de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 14 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasartículos precedentes.
13.6 Para Artículo 15 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la interpretación y en Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación
1. En caso de disputa y/que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o controver- sia derivada parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: ▪ (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVeste Convenio, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de no obstante las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulael artículo 12, ello no afecta- rá siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; ▪ (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la validez ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 17 Las versiones inglesa y francesa del texto de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualeste Convenio son igualmente auténticas.
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DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá 1. EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder parcial o totalmente cualquier derecho transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligación derivado obligaciones derivados de cualquier venta las Solicitudes que se presenten al amparo del presente Contrato, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador la emisión o ejecución de la Carta Fianza. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual.
2. EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume en el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable; y, que las estipulaciones contenidas en este Contrato Marco rigen para todas las Solicitudes, a partir de la fecha de suscripción de este documento en adelante.
3. El presente Contrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Contrato Marco, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a la otra parte con por lo menos cinco una anticipación de treinta (30) días naturales de anticipación calendario a la fecha efectiva de cesiónresolución. Esta notificación no impedirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta el momento de la misma por las partes, que se regirán por las estipulaciones contenidas en este Contrato Marco. Asimismo, en caso que una de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, la otra parte podrá resolverlo de pleno derecho o requerir la suspensión de su vigencia mientras dure el incumplimiento, comunicándoselo en forma inmediata y de manera fehaciente así a la parte que hubiera incumplido. EL BANCO podrá también resolver o suspender la vigencia de este Contrato Marco por disminución de la solvencia de EL CLIENTE.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 4. Serán de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por escrito a Straumann para crearse que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa afecten y/o controver- sia derivada se deriven de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato Marco y/o estos CGVlas Solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y ejecución de este Contrato Marco y/o de las Solicitudes.
5. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato Marco el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato Marco, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este Contrato aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato Marco.
6. Las partes ex- presamente se someten renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y competencia se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la Ciudad solución de Méxicocualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco. En todo lo no previsto por el presente acuerdo, México renun- ciando expresamente a cualquier será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra jurisdicción y com- petencia norma que pudiere corresponderles en virtud sea pertinente. Lima, de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causade 20 .
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato Marco Para Emisión De Cartas Fianza O Garantías a Primer Requerimiento
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para Se incluye que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. “En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro contradicción entre el presente Contrato y los Reglamentos, se dará aplicación al Reglamento del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto producto y/o servicio”. Inclusión en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos numeral 1.8. del derecho del cliente a Straumann, ser informado de manera no limitativaprevia de las modificaciones a los Reglamentos que rigen cada uno de los productos o servicios de los que es predicable este contrato. Inclusión del numeral 3 en la Cláusula Cuarta: “Bloquear el respectivo producto y/o servicio en caso de fraudes o por razones de seguridad, Straumann por hurto, robo o extravío de los instrumentos para la realización de operaciones o por orden judicial o de autoridad competente. En el evento en que sea necesario corregir errores LA ENTIDAD podrá rescindir reversar la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador transacción, retener y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, reintegrar a su originador el lugar de cumplimiento será el domicilio monto correspondiente”. 02 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ▇ de 2014 Eliminación del numeral 2.4.1.6. “Suministrar anualmente un reporte especial a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y cualquier relación contractual manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que con- forme determine la ley”. Inclusión del producto Cuenta de Ahorros en la cláusula PRIMERA – OBJETO. Modificación el numeral 2.3. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar que los débitos que la entidad realice a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su casolos depósitos del cliente, se excluye expresamente realizarán conforme a las autorizaciones contenidas en el “Anexo de Autorizaciones” que hace parte integral de este Contrato. Modificación el numeral 2.4. de la Convención cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, en el sentido de indicar la norma que regula los montos para el cobro de la sanción por prepago. Inclusión del numeral 2.7. de la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES, del siguiente derecho de la entidad: “Reservase el derecho de limitar la cantidad para depósitos en su sección de ahorros a la suma que estime conveniente, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente”. Inclusión del numeral 4.1.6. en la cláusula SEGUNDA - DERECHOS Y RESPONSABILIDADES: “Suministrar anualmente un reporte a EL CLIENTE, informándole la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año inmediatamente anterior, asociados a servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en cajeros, internet, consultas telefónicas y demás conceptos que determine la ley”. Eliminación de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales autorizaciones del cliente de la Ciudad cláusula CUARTA – AUTORIZACIONES de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles este Contrato e incorporación en virtud el “Anexo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaAutorizaciones”. Inclusión de la cláusula NOVENA – AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Contrato Para La Utilización De Productos Y Servicios Financieros
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Partes Contratantes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedi mientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva de cesiónla última de las dos notifica ciones por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de dichos procedimientos. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Tal modificación entrará en vigor una vez que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus obligacio- nesrespectivos procedi mientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte Contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, el comprador se obliga protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración clandestina o reintroducción de la obligación de visado por parte de cualquier Parte Contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir la otra Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante que reciba suspenda la notifica- ciónaplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. En caso Cualquiera de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, las Partes Contratantes podrá denunciar el comprador presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo perderá vigencia 90 días después de dicha notificación.
6. Samoa solo podrá rescindir la venta de suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorrefiere a todos los Estados miembros.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones7. La dis- posición nula será sustituida Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por la disposición válida lo que más se aproxime refiere a la finalidad económica perseguida por la disposición nulatodos sus Estados miembros. Lo mismo se aplicará Hecho en caso dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de la- guna contractualestos textos igualmente auténtico.
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Sources: Acuerdo Sobre Exención De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann 45. Los anexos y el mapa adjuntos al presente Acuerdo Administrativo constituyen parte integrante del mismo.
46. El presente Acuerdo Administrativo podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado ser modificado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso mutuo acuerdo por los signatarios. Todas las modificaciones se formularán por escrito al comprador con y serán firmadas por lo menos cinco días naturales los representantes debidamente autorizados de anticipación a la fecha efectiva de cesiónlos signatarios.
13.2 Si Straumann incumple 47. De conformidad con cualquiera de sus obligacio- nes, lo dispuesto en cada ocasiónel artículo V supra, el comprador se obliga a dar aviso presente Acuerdo Administrativo podrá ser terminado por las Naciones Unidas o por el Ministerio previa notificación por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro con treinta y seis (36) meses de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ciónantelación. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo seguirán en vigor por el período adicional que sea necesario para el cese ordenado de las actividades de las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas y la resolución de cualquier controversia surgida entre los signatarios respecto de la base de las Naciones Unidas.
48. Todas las notificaciones que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo se presentarán por escrito con la firma de los representantes debidamente autorizados de los signatarios.
49. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor tras su firma por los representantes debidamente autorizados de los signatarios y una vez haya entrado en vigor el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el ▇▇▇▇▇ de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el ▇▇▇▇▇ de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas. cve: BOE-A-2022-5850 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Hecho el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadode 2009, por duplicado en inglés y español, siendo ambas versiones igualmente auténticas. Por el comprador podrá rescindir la venta Ministerio de que se trate, sin afectar y sin perjuicio Defensa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio España Por las Naciones Unidas ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Ministra de Defensa Secretaria General Adjunta Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno Los terrenos, los locales y las instalaciones conexas situados en la parte sur de la zona comercial del aeropuerto de Valencia abarcan una zona de 40.500 metros cuadrados, con unas dimensiones aproximadas de 227,5 metros de longitud y 178 metros de anchura cuyo contorno figura en color rojo en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo. Las Naciones Unidas tendrán asimismo:
a) Derecho de acceso libre y sin restricciones de vehículos y peatones por las carreteras y caminos de acceso a los locales. Dicho acceso estará disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana.
13.5 A estas CGV b) Paso libre e ininterrumpido de entrada a los locales y salida de éstos de agua, gas, electricidad, datos y demás servicios públicos y de otro tipo mediante cualquier relación contractual que con- forme infraestructura de servicios situada en los terrenos del Ministerio, por encima de ellos o bajo ellos.
c) Derecho a ellas se entableizar y desplegar banderas, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención distintivos y emblemas de las Naciones Unidas sobre en los Contratos locales y a la entrada de Compraventa Internacional los terrenos del Ministerio adyacentes a la autovía. En el supuesto de Mercaderíasque. las Naciones Unidas necesiten acceder a cualquier propiedad adyacente o realizar trabajos en ella para el disfrute adecuado de los locales, o llevar a cabo reparaciones, tareas de mantenimiento o reformas de los locales o de cualquier infraestructura de servicios, el Ministerio tomará las medidas necesarias para que puedan hacerlo. Los terrenos, locales e instalaciones conexas cuyo contorno figura en color azul en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo, que incluyen los locales, la zona de acceso restringido y la Zona de Aparcamiento.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna Parte A. Descripción de las disposiciones contenidas nuevas instalaciones
a) El edificio de oficinas uno, que constará de dos plantas de aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulatotal), ello no afecta- rá a la validez con cabida para hasta ciento veinte (120) personas;
b) El edificio de todas las demás disposiciones. oficinas dos, que constará de dos plantas de aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en total), con cabida para hasta ciento veinte (120) personas;
c) El edificio de operaciones, que tendrá aproximadamente 2.400 metros cuadrados;
d) La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida caseta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de seguridad, que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso tendrá aproximadamente 70 metros cuadrados; y
e) Las instalaciones de la- guna contractualmanipulación y tránsito de cargas, que tendrán aproximadamente 375 metros cuadrados.
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Sources: Acuerdo Administrativo
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado 17.1 Si estas Condiciones de cualquier venta uso / Acuerdo de bienes dando licencia de usuario final están redactadas en un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que idioma distinto ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o el inglés, sólo será vinculante la versión inglesa, y las demás versiones tendrán carácter meramente informativo.
17.2 No se han realizado acuerdos accesorios tácitos, orales o escritos. Las modificaciones y complementos de estas Condiciones de uso deben realizarse en forma de texto o por escrito. Esto también se aplica a una enmienda o renuncia a este requisito de forma escrita.
17.3 El Cliente podrá ceder o transferir a terceros el contrato celebrado sobre la base de las presentes Condi- ciones de Uso o sus derechos u obligaciones derivados del presente contrato únicamente con el consen- timiento previo por escrito de ALLPLAN. ALLPLAN no denegará dicho consentimiento de forma injustifi- cada. Esta disposición no se aplicará en la medida en que sea aplicable el artículo 354a del Código de Comercio alemán (HGB).
17.4 En la medida en que una disposición de estas Condiciones de uso requiera la forma escrita, ésta incluye tanto la forma escrita como cualquier documento con firma manuscrita que se transmita por fax o se escanee por correo electrónico.
17.5 Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones de uso fuera o llegara a ser inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, o contuviera una laguna, el resto de las disposiciones no se verán afectadas. En este caso, la disposición inválida será sustituida por una disposición válida y aplicable que se aproxime lo más posible a la finalidad económica y jurídica de la disposición inválida. Lo mismo se aplica para colmar una laguna contractual.
17.6 Estas Condiciones de uso se rigen por la legislación alemana, con exclusión de las disposiciones alemanas sobre conflicto ▇▇ ▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ▇ y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para 17.7 La jurisdicción exclusiva es la interpretación y del domicilio social de ALLPLAN. ALLPLAN también tiene derecho a iniciar acciones legales en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causael lugar del domicilio social del Cliente.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Condiciones De Uso Y Acuerdo De Licencia De Usuario Final
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 19.1 El hecho de que la Sociedad no ejerza ningún derecho en virtud de estos términos y condiciones o totalmente en virtud de cualquier Contrato no constituirá una renuncia a cualquier derecho y/u obligación derivado futuro a ejercer dicho derecho.
19.2 El Cliente no tendrá derecho a compensar ninguna reclamación contra la Sociedad independientemente de su base jurídica con las reclamaciones de la Sociedad en virtud del presente Contrato, a menos que no se haya objetado a dichas reclamaciones o que hayan sido resueltas definitivamente por un tribunal.
19.3 Las modificaciones y adiciones al presente Contrato deberán realizarse por escrito (incluido el correo electrónico, el fax) y se harán de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente Contrato. Esto también se aplicará a la renuncia a este requisito de forma escrita.
19.4 Si alguna de las disposiciones de estas condiciones o de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación Contrato es o llega a ser inválida o no aplicable, ello no afectará a la fecha efectiva validez o aplicabilidad de cesiónlas restantes disposiciones de estas condiciones o del Contrato. En tal caso, las Partes Contratantes se esforzarán por sustituir la disposición inválida o no aplicable por una disposición válida y aplicable que sea lo más parecida posible a la finalidad de la disposición a sustituir. Esto también se aplicará, mutatis mutandis, a la hora de rellenar cualquier laguna en estas condiciones o en el Contrato.
13.2 Si Straumann incumple 19.5 En la medida en que cualquier disposición de estas Condiciones Generales entre en conflicto con cualquiera cualquier disposición de la oferta o de cualquier apéndice de la oferta, la disposición en conflicto de cualquier oferta o apéndice de la oferta prevalecerá sobre las presentes Condiciones Generales. En la medida en que cualquier disposición de la oferta entre en conflicto con cualquier disposición de un apéndice de la oferta, la disposición en conflicto del apéndice de la oferta prevalecerá sobre la disposición de la oferta.
19.6 La Sociedad tendrá derecho a utilizar subcontratistas y terceros o a ser representada por terceros con el fin de cumplir con sus obligacio- nes, obligaciones en cada ocasión, virtud de estas condiciones o en virtud del Contrato sin el comprador consentimiento del Cliente.
19.7 El Cliente que revenda los Productos o incluya los Productos o Servicios en las ofertas a sus propios clientes se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para asegurará de que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro todos sus clientes o usuarios finales de los treinta días naturales siguientes a partir Productos o Servicios cumplan con todas las obligaciones pertinentes del Cliente en virtud del Contrato y de la fecha en estas Condiciones Generales, y de que reciba la notifica- ciónlas condiciones acordadas por el Cliente con sus clientes o usuarios finales sean coherentes con el Contrato y con estas Condiciones Generales. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadoincumplimiento de esta disposición, el comprador podrá rescindir Cliente deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a la venta de que se trateSociedad, sin afectar a las filiales y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riora sus funcionarios, agentes, empleados y sucesores autorizados por todas las pérdidas, responsabilidades, costes (incluidos los costes legales) y gastos.
13.3 Si 19.8 Estas Condiciones Generales y todas las ofertas y contratos entre la Sociedad y el comprador incumple cualquiera Cliente se regirán exclusivamente por la legislación española, excluyendo sus normas de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ▇ y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 19.9 Para la interpretación todas las disputas o reclamaciones que surjan de este Contrato o en relación con el mismo, incluidas las disputas sobre su validez, incumplimiento, disolución o nulidad, así como sus efectos preliminares y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVposteriores, las partes ex- presamente se someten a acuerda la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causaMadrid (capital).
13.4 Si 19.10 La posible nulidad de alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello individuales no afecta- rá afectará a la validez del resto de todas las demás disposicionesCondiciones Generales. La dis- posición nula será sustituida Las disposiciones nulas o ausentes serán sustituidas por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractuallas respectivas disposiciones legales.
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Sources: General Terms and Conditions
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado Todo aquello no previsto en las Bases de cualquier venta este proceso de bienes dando un simple aviso selección se sujetará a las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado aprobado por escrito al comprador con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; así como, a las normas complementarias y modificatorias. Los postores tendrán en cuenta que la interpretación de lo menos cinco días naturales preceptuado en estas Bases, en el acto de anticipación a recepción, apertura de propuestas y después de él hasta la fecha efectiva culminación del proceso de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera selección, es atribución del Comité Especial, quién goza de plena autonomía en el ejercicio de sus obligacio- nesfunciones. DECLARACION JURADA Según Artículo 76º del D.S. Nº 084-2004-PCM Ica, ……de ................................… del 2006 Señores Comité Especial Referencia: Concurso Público Nº -2006-CMISA/LOG De nuestra consideración: Por la presente y con carácter de Declaración Jurada manifestamos a Ustedes: Que no tenemos impedimento para participar en cada ocasiónel proceso de selección ni para contratar con el Estado, el comprador se obliga conforme al Artículo 9º de la Ley; Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; Que somos responsables de la veracidad de los treinta días naturales siguientes documentos e información que presenta para efectos del proceso; Que nos comprometemos a partir mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro; y Que conocemos las sanciones contenidas en la LEY y su REGLAMENTO, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Muy atentamente, ……………………………………………………… Nombre, Apellidos, firma del Representante Legal y sello de la fecha Empresa El Postor confirma que al postular en el presente proceso de selección, por el presente Pacto de Integridad, reconoce la importancia de la aplicación de los principios que reciba rigen los procesos de contratación, confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá, ni otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido, o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales a fin de obtener el contrato objeto del Presente Proceso; El Postor confirma no haber celebrado, o celebrar acuerdos formulados o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de libre competencia; CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. se compromete evitar la notifica- ción. En caso extorsión y la aceptación de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- soborno por parte de sus funcionarios; El cumplimiento dentro del plazo antes mencionadopresente Pacto de Integridad generará: Para el postor o contratista, la inhabilitación para contratar con el comprador podrá rescindir la venta de que se trateEstado, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorlas responsabilidades emergentes; Para funcionarios de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones , las sanciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumannsu Régimen Laboral. --------------------------------------------- ---------------------------------- FIRMA Sello, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador Nombre y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.Apellidos del Representante Legal ---------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------
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Sources: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 15.1 El presente Contrato, junto con los anexos, apéndices y adiciones que lleve adjuntos, y todos los Order Schedule incorporados acordados por las partes (mediante referencia u otro modo) a este Contrato, constituyen el contrato íntegro celebrado entre MSC y el Cliente con respecto al objeto del mismo; y el presente Contrato reemplaza todos los contratos y manifestaciones anteriores o totalmente actuales, ya sean verbales o escritos, con respecto al objeto del mismo. Las dos partes reconocen que, al formalizar este Contrato, no se han basado en acuerdos o manifestaciones previas o actuales, ya sean verbales o escritas, excepto en aquellos expuestos en el presente Contrato y los anexos, apéndices y adiciones que lleve adjuntos, y en cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso Order Schedule acordado por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de las partes que se traterefieran a este Contrato. Las dos partes renuncian a todos los derechos y las soluciones jurídicas que, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en salvo por el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 presente artículo 15.1, pudieran estar disponibles con respecto a dichos acuerdos o manifestaciones, ya sean verbales o escritos. Si el comprador incumple cualquiera Cliente extiende un pedido de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumannformaliza otro instrumento referido al Software, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa Mantenimiento y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles Servicios proporcionados en virtud de sus domicilios presentes o futuros o este Contrato, por el presente se acepta expresamente que las condiciones y términos de este Contrato reemplazarán cualquier otra causacondición o término diferente, contraria o complementaria incluida en un pedido de compra u otro instrumento extendido o formalizado, respectivamente, por el Cliente. Solo podrá modificarse el presente Contrato mediante un escrito firmado por los representantes autorizados de las partes. Lo anterior se aplica igualmente para la anulación de este requisito.
13.4 15.2 Este Contrato se interpretará de acuerdo con la legislación de la República Federal de Alemania y los litigios relacionados con el mismo se resolverán según dicha legislación, con exclusión del Derecho internacional privado. MSC y el Cliente aceptan someterse a la competencia exclusiva, y al foro 15 MISCELLANEOUS.
15.1 This Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) incorporating (by reference or otherwise) this Agreement, constitute the complete agreement between MSC and Customer with respect to the subject matter hereof, and this Agreement supersedes all prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, with respect to the subject matter. Each party acknowledges that in entering into this Agreement, it has not relied on any prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, except those set out in this Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) referencing this Agreement. Each party waives all rights and remedies which, but for this Section 15.1, might otherwise be available to it in respect of any such agreements or representations, written or oral. If Customer issues a purchase order or other instrument covering the Software, Maintenance and/or Services provided under this Agreement, it is expressly agreed that the terms and conditions of this Agreement supersede any different, conflicting or additional terms and conditions in such purchase order or other customer-issued instrument. This Agreement may not be modified except in a writing signed by the authorized representatives of the parties. This also applies for the cancellation of this requirement.
15.2 This Agreement shall be construed and disputes hereunder shall be settled under the laws of the Federal Republic of Germany to the exclusion of the rules of private international law. MSC and Customer agree to submit to the exclusive jurisdiction of, and venue in, the
15.3 El Software puede ir acompañado de determinado Software de terceros o contenerlo, incluido Software de código abierto (denominado conjuntamente "Software de terceros"), con arreglo a las condiciones o los avisos de terceras partes. En la medida en que lo permitan expresamente las condiciones aplicables de la tercera parte, MSC transferirá al Cliente cualesquiera garantías e indemnizaciones proporcionadas por dicha tercera parte. . Con excepción de cualesquiera garantías e indemnizaciones proporcionadas por el licenciatario de la tercera parte, EL SOFTWARE DE TERCEROS SE SUMINISTRA "TAL COMO ESTÁ", SIN QUE MSC ASUMA NINGUNA GARANTÍA O RESPONSABILIDAD AL RESPECTO. El Cliente acepta que los proveedores de terceros de MSC puedan hacer cumplir las disposiciones del presente Contrato contra el Cliente en la medida del interés de estos en el Software de terceros.
15.4 El presente Contrato redundará en beneficio de las partes y sus respectivos derechohabientes y cesionarios autorizados, y será vinculante para todos ellos. No obstante, el Cliente no podrá ceder o transferir, por ministerio de la ley o de otra forma, este Contrato (ni las licencias o los derechos u obligaciones que emanen del mismo), sin el consentimiento previo y por escrito de MSC. Todo intento de cesión o transferencia que contravenga la disposición anterior será nulo. MSC puede subcontratar a subcontratistas seleccionados por MSC para que realicen un servicio o parte de él, si bien MSC seguirá siendo responsable ante el Cliente de las prestaciones de tales subcontratistas de acuerdo con este Contrato.
15.5 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulade este Contrato es inválida, ello las partes aceptan que tal invalidez no afecta- rá afectará a la validez de todas las demás disposicionesrestantes disposiciones del Contrato. La dis- posición nula será sustituida por Asimismo, las partes se comprometen a sustituir la disposición nula por otra válida que más se aproxime a lo más posible al propósito y al efecto económico de la finalidad económica perseguida por primera.
15.6 Los títulos de los artículos de este Contrato son meramente indicativos y no tendrán ningún efecto en la disposición nulainterpretación del sentido de los artículos. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualcourts of Regional Court of Munich I, Germany, in any dispute arising out of or relating to this Agreement. The U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods will not apply to this Agreement.
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Sources: Master Software License Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Partes Contratantes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedi mientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva de cesiónla última de las dos notifica ciones por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de dichos procedimientos. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus obligacio- nesrespectivos procedimientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte Contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, el comprador se obliga protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración clandestina o reintroducción de la obligación de visado por parte de cualquier Parte Contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir la otra Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante que reciba suspenda la notifica- ciónaplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. En caso Cualquiera de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, las Partes Contratantes podrá denunciar el comprador podrá rescindir presente Acuerdo mediante notificación escrita a la venta otra Parte. El presente Acuerdo perderá vigencia 90 días después de dicha notificación.
6. Los Emiratos Árabes Unidos solo podrán suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorrefiere a todos los Estados miembros.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones7. La dis- posición nula será sustituida Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por la disposición válida lo que más se aproxime refiere a la finalidad económica perseguida por la disposición nulatodos sus Estados miembros. Lo mismo se aplicará Hecho en caso dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de la- guna contractualestos textos igualmente auténtico.
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Sources: Acuerdo De Exención De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Par- tes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de cesiónlos citados procedimientos.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de sus obligacio- nes, en cada ocasióneste artículo, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en que reciba vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir Comunidad Euro- pea y la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ si esta segunda fecha es poste- rior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual 3. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que con- forme se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente las conclusiones de los procedimientos internos necesarios al efecto.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad de los ciudada- nos o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notifi- carse a ellas se entable, le serán aplicables la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de manera supletoria las leyes comerciales de Méxicoque surta efecto. En su casocuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, se excluye expresamente la Convención Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
6. Cualquiera de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten Partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la jurisdicción y competencia otra Parte. El presente Acuerdo dejará de los tribunales tener vigencia 90 días después de la Ciudad fecha de Méxicodicha notificación. Hecho en Bruselas, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna todas las lenguas oficiales de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nulaPartes, ello siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu Az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku Zajednicu За Република Черна гора Por la República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Za Republiku ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ For Republikken Montenegro Für die Republik Montenegro Montenegro Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία του Μαυροβουνίου For the Republic of Montenegro Pour la République du Monténégro Per la Repubblica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Melnkalnes Republikas ▇▇▇▇▇ Juodkalnijos Respublikos vardu A Montenegrói Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ Montenegro Voor de Republiek Montenegro W imieniu Republiki Czarnogóry Pela República do Montenegro Pentru Republica Muntenegru Za Čiernohorskú republiku Za Republiko Črno ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tasavallan puolesta För Republiken Montenegro Za Republiku Crnu Goru Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no afecta- rá expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de todas las demás disposicionesresidencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posición nula será sustituida posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la disposición válida República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ celebren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que más se aproxime el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido, Irlanda y la República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ celebren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso expedición de la- guna contractualvisados.
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Sources: Acuerdo Sobre La Facilitación De La Expedición De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación 1. El presente Convenio queda abierto a la fecha efectiva firma a la adhesión de cesiónlos países miembros de la Comisión Económica para Europa y de los países admitidos en la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de dicha comisión.
13.2 Si Straumann incumple 2. Los países que pudieren eventualmente participar en ciertos trabajos de la Comisión Económica para Europa, de conformidad con cualquiera el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ del mandato de sus obligacio- nesdicha Comisión, podrán llegar a ser partes contratantes del presente Convenio, adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor.
3. El Convenio quedará abierto a la firma hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1956 inclusive. Después de esta fecha quedará abierto a la adhesión.
4. El presente Convenio será ratificado.
5. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento ante el Secretario general de las Naciones Unidas.
1. El presento Convenio entrará en vigor el nonagésimo día, después de que cinco de los países citados en el párrafo 1 del articulo 42 hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada ocasiónuno de los países que ratificare o se adhiriere después que los cinco países hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al depósito del instrumento de ratificación o de adhesión de dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ciónpaís.
1. En caso de que Cada parte contratante podrá denunciar el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro , mediante notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas.
2. La denuncia tendrá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación.
Artículo 45. Si, después de la entrada en vigor del plazo antes mencionadopresente Convenio, el comprador número de partes contratantes se encontrare reducido a cinco, a causa de denuncias del mismo, el presente Convenio cesaría de estar en vigor a partir de la fecha en que surtiere efecto la última de estas denuncias.
1. En el momento de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, o en cualquier momento ulterior, cualquier país podrá rescindir declarar, mediante notificación escrita al Secretario general de las Naciones Unidas que el presente Convenio será aplicable a todos o cualesquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. El Convenio será aplicable al territorio o a los territorios citados en la venta notificación a partir del nonagésimo día siguiente al recibo por el Secretario general de dicha notificación, o, si en ese día no hubiese aún entrado en vigor el Convenio, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Cualquier país que, en virtud del párrafo anterior, hubiere hecho, una declaración que hiciere aplicable el presente Convenio a un territorio de cuyas relaciones internacionales fuere responsable, podrá denunciar el Convenio por lo que respecta a dicho territorio, de conformidad con las disposiciones del artículo 44.
Artículo 47. Cualquier divergencia entre una o varias partes contratantes respecto a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, que las partes no hubieren podido resolver por vía de negociación o de otro modo, podrá ser sometida a la Corte Internacional de Justicia para ser zanjada por la misma a petición de una cualquiera de las partes contratantes.
1. En el momento de firmar o de ratificar el presente Convenio o de adherir al mismo, cada parte contratante podrá declarar que no se considera ligada por el articulo 47 del mismo. Las demás partes contratantes no estarán ligadas por el artículo 47 con respecto a ninguna parte contratante que hubiere formulado tal reserva.
2. Cualquier parte contratante que hubiere formulado una reserva en virtud del párrafo 1, podrá retirar en cualquier momento tal reserva mediante notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas.
3. No será admitida ninguna otra reserva al presente Convenio.
1. Después de que el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ haya estado en vigor durante tres años, cualquiera de las partes contratantes podrá pedir, mediante notificación al Secretario general de las Naciones Unidas, que se trateconvoque una conferencia con el fin de revisar el presente Convenio. El Secretario general notificará esta petición a todas las partes contratantes y convocará una conferencia de revisión sí, sin afectar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación hecha por la cuarta parte de las partes contratantes por lo menos, le haya notificado su asentimiento a dicha petición.
2. Si so convocare una conferencia de conformidad con el párrafo anterior, el Secretario general avisará de ello a todas las partes contratantes y sin perjuicio las invitará a que, en un plazo de tres meses, presenten las propuestas que desearían que examinara la conferencia. El Secretario general comunicará a todas las partes Contratantes el programa provisional de la conferencia, así como el texto de dichas propuestas, por lo menee tres meses antes de la fecha en que se reunirá la conferencia.
3. El Secretario general invitará a cualquier conferencia convocada de conformidad con el presente artículo a todos los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 42, así como a todos los países que hayan llegado a ser partes contratantes en virtud del párrafo 2 del artículo 42.
Artículo 50. Además de las notificaciones previstas en el artículo 49 el Secretario general de las Naciones Unidas notificará a los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 42, así como a los países que han llegado a ser partes contratantes en virtud del párrafo 2 del artículo 42:
a) Las ratificaciones y las adhesiones en virtud del artículo 42.
b) Las fechas de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el artículo 43.
c) Las denuncias efectuadas en virtud del artículo 44.
d) La terminación del presente Convenio, de conformidad con el artículo 45.
e) Las notificaciones recibidas de conformidad con al artículo 42.
f) Las declaraciones y las notificaciones recibidas de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 48.
Artículo 51. Después del 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1956, el original del presente Convenio será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, el cual transmitirá copias certificadas conforme a cada uno de los países citados en los párrafos 1 y 2 del articulo 42. En fe de lo previsto cual el infrascrito debidamente autorizado al efecto, firma el presente Convenio. Hecho en Ginebra, en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumanndía da hoy, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio diecinueve ▇▇ ▇▇▇▇ de mil novecientos cincuenta y seis, en un solo ejemplar, en los idiomas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇, cada uno de ellos igualmente fehaciente. Por Albania. Por Austria: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Por ▇▇▇▇▇▇▇. Por Bulgaria. Por Checoslovaquia. Por Dinamarca. Por España, Por Estados Unidos de América. Por Finlandia. Por Francia. Por Grecia. Por Hungría. Por Irlanda. Por Islandia. Por Italia.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Instrumento De Adhesión
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Acuerdo entre las Partes.
3. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente de conformidad con la legislación y los procedimientos internos respectivos de ambas Partes. La aplicación provisional empezará en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
4. En el caso de que la República de Moldavia notifique a la Comisión, que actúa en nombre de la Unión Europea, que no finalizará sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, este dejará de aplicarse provisionalmente en la fecha en la que Comisión reciba esta notificación, que constituirá la fecha de cese a los efectos del presente Acuerdo.
5. La Unión Europea podrá ceder suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de impago parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado total de cualquier venta la contribución financiera adeudada por la República de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales Moldavia en virtud del presente Acuerdo. En caso de anticipación a impago que pueda poner en peligro significativamente la fecha efectiva ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa, la Comisión enviará una carta oficial de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera recordatorio. En caso de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador que no se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento efectúe ningún pago dentro de los treinta veinte días naturales hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión notificará a la República de Moldavia la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de su recepción por parte de la República de Moldavia. En el caso de que se suspenda la ejecución del presente Acuerdo, las entidades jurídicas establecidas en la República de Moldavia no podrán participar en procedimientos de adjudicación que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de ese procedimiento. La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades jurídicas establecidas en la República de Moldavia antes de que la suspensión surtiera efecto. El presente Acuerdo seguirá aplicándose a dichos compromisos jurídicos. Una vez que la Unión Europea haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada, lo notificará inmediatamente a la República de Moldavia. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación. A partir de la fecha en que reciba se levante la notifica- ciónsuspensión, las entidades jurídicas de la República de Moldavia podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad, cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
6. Cualquiera de las Partes podrá resolver en cualquier momento el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de resolverlo. La resolución del Acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente Acuerdo.
7. Cuando el presente Acuerdo deje de aplicarse provisionalmente de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, o se resuelva de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos durante la ejecución provisional del presente Acuerdo, o tras su entrada en vigor, y antes de que deje de ejecutarse o se resuelva, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo;
b) la contribución financiera anual del año N durante el cual el presente Acuerdo deje de ejecutarse provisionalmente o se resuelva se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3; la contribución operativa del año N se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo; la tasa de participación abonada correspondiente al año N no se ajustará ni corregirá; y
c) después del año durante el cual el presente Acuerdo deje de ejecutarse provisionalmente o se resuelva, las contribuciones operativas iniciales abonadas correspondientes a los años durante los cuales se ejecutó el presente Acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución o el cese de la ejecución provisional del presente Acuerdo.
8. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
9. Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del Acuerdo. El presente Acuerdo se redacta en doble original en lenguas inglesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadodiscrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Hecho en Bruselas, el comprador podrá rescindir 27 de octubre de 2021, en doble original, en lenguas inglesa y rumana.
1. La contribución financiera de la venta República de Moldavia al Programa Horizonte Europa se establecerá anualmente y será proporcional y adicional al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo.
2. La tasa de participación a la que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto hace referencia en el epígrafe 8 ante- riorartículo 3, apartado 7, del presente Acuerdo se introducirá de la siguiente manera: — 2021: 0,5 %; — 2022: 1 %; — 2023: 1,5 %; — 2024: 2 %; — 2025: 2,5 %; — 2026: 3 %; — 2027: 4 %.
13.3 Si 3. De conformidad con el comprador incumple cualquiera artículo 3, apartado 5, del presente Acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará la República de sus obligaciones derivadas Moldavia por su participación en el Programa Horizonte Europa se calculará para los ejercicios presupuestarios respectivos mediante la aplicación de cualquier compra un ajuste a la clave de bienes o productos a Straumann, contribución. El ajuste de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad clave de resolución judicialcontribución será: Contribution Key Adjusted ¼ Contribution Key × Coefficient El coeficiente utilizado en el cálculo para ajustar la clave de contribución será de 0,10.
13.4 Salvo acuerdo contrario4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Acuerdo, el lugar primer ajuste relativo a la ejecución presupuestaria del año N se realizará el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial del año N en función de cumplimiento será la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma de:
i. el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados para el año N en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso correspondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
13.5 A estas CGV y ii. cualquier relación contractual crédito de compromiso basado en ingresos afectados externos que con- forme a ellas no se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención derivan de las Naciones Unidas contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa y que estuvieran disponibles a finales del año N (1). Por lo que respecta a los ingresos afectados externos asignados a Horizonte Europa en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2), los importes indicativos anuales de la programación del marco financiero plurianual (MFP) se utilizarán a efectos del cálculo de la contribución ajustada;
b) y la contribución operativa inicial del año N. A partir del año N+2, y cada uno de los años siguientes hasta que se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso procedentes del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N mediante una reducción de la contribución operativa de la República de Moldavia en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los Contratos compromisos del año N financiados con cargo al presupuesto de Compraventa Internacional la Unión o a partir de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y liberaciones de créditos reconstituidos. Si se anulan los importes procedentes de los ingresos afectados externos del año N [para incluir los créditos de compromiso y, en el caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGVlos importes correspondientes al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales importes indicativos anuales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia programación del MFP] que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna no se deriven de las disposiciones contenidas contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa, la contribución operativa de la República de Moldavia se reducirá en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a una cantidad equivalente al importe resultante de la validez aplicación de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso clave de la- guna contractualcontribución ajustada del año N al importe anulado.
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Sources: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado Artículo 67 Este Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del Banco. Quedará también abierto a la firma de cualquier venta otro Estado signatario del Estatuto de bienes dando la Corte Internacional de Justicia al que el Consejo Administrativo, por voto de dos tercios de sus miembros, hubiere invitado a firmar el Convenio.
(1) Este Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los Esta- dos signatarios de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
(2) Este Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o apro- bación. Entrará en vigor respecto a cada Estado que con posterioridad deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, 30 días después de la fecha de dicho depósito.
Artículo 69 Los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que las disposiciones de este Convenio tengan vigencia en sus territorios.
Artículo 70 Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un simple aviso por escrito Estado Contratante salvo aquellos que dicho Estado excluya mediante notificación escrita dirigida al comprador depositario de este Convenio en la fecha de su ratificación, aceptación o aprobación, o con por lo menos cinco días naturales posterioridad.
Artículo 71 Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia pro- ducirá efecto seis meses después del recibo de anticipación dicha notificación. Co nv en io
Artículo 72 Las notificaciones de un Estado Contratante hechas al amparo de los Artículos 70 y 71 no afectarán a los derechos y obligaciones, confor- me a este Convenio, de dicho Estado, sus subdivisiones políticas u orga- nismos públicos, o de los nacionales de dicho Estado nacidos del consentimiento a la fecha efectiva jurisdicción del Centro dado por alguno de cesiónellos con anterioridad al recibo de dicha notificación por el depositario.
13.2 Si Straumann incumple Artículo 73 Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio y sus enmiendas se depositarán en el Banco, quien desempe- ñará la función de depositario de este Convenio. El depositario transmi- tirá copias certificadas del mismo a los Estados miembros del Banco y a cualquier otro Estado invitado a firmarlo.
Artículo 74 El depositario registrará este Convenio en el Secretariado de las Naciones Unidas de acuerdo con cualquiera el Artículo 102 de sus obligacio- nesla Carta de las Naciones Unidas y el Reglamento de la misma adoptado por la Asam- ▇▇▇▇ General.
Artículo 75 El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:
(a) las firmas, en cada ocasiónconforme al Artículo 67;
(b) los depósitos de instrumentos de ratificación, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de aceptación y aprobación, conforme al Artículo 73;
(c) la fecha en que reciba este Convenio entre en vigor, conforme al Artículo 68;
(d) las exclusiones de aplicación territorial, conforme al Artículo 70;
(e) la notifica- ciónfecha en que las enmiendas de este Convenio entren en vigor, conforme al Artículo 66; y
(f) las denuncias, conforme al Artículo 71. En caso de que ▇▇HECHO en Washington, en los idiomas español, ▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV , cuyos tres textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entableFomento, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En el cual ha indicado con su caso, se excluye expresamente la Convención firma su conformidad con el desempeño de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasfunciones que se le encomiendan en este Convenio.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Convenio Sobre Arreglo De Diferencias Relativas a Inversiones
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Partes contratantes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedi mientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva de cesiónla última de las dos notifica ciones por las que las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de dichos procedimientos. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes contratantes. Tal modificación entrará en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus obligacio- nesrespectivos procedi mientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, el comprador se obliga protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración clandestina o reintroducción de la obligación de visado por parte de cualquier Parte contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir la otra Parte contratante como muy tarde dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte contratante que reciba suspenda la notifica- ciónaplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. En caso Cualquiera de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, las Partes contratantes podrá denunciar el comprador presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo perderá vigencia 90 días después de dicha notificación.
6. Trinidad y Tobago solo podrá rescindir la venta de suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorrefiere a todos los Estados miembros.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones7. La dis- posición nula será sustituida Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por la disposición válida lo que más se aproxime refiere a la finalidad económica perseguida por la disposición nulatodos sus Estados miembros. Lo mismo se aplicará Hecho en caso dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de la- guna contractualestos textos igualmente auténtico.
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Sources: Acuerdo Sobre Exención De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 10.1 Toda acción nacida del contrato UIRR prescribe en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, en tanto el derecho nacional aplicable o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado los convenios internacionales aplicables no estipulen disposiciones de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónorden público diferentes.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera 10.2 Toda controversia entre el cliente y la sociedad UIRR es de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales de la Ciudad sede de Méxicola dirección general de la sociedad UIRR, México renun- ciando expresamente con independencia de quién sea el demandante. Sin embargo, el cliente podrá también solicitar justicia ante los tribunales del lugar en que se halle su domicilio social.
10.3 El derecho aplicable es el del Estado en que tenga su domicilio social la sociedad UIRR, salvo que el cliente y la sociedad UIRR hayan decidido otra cosa por escrito.
10.4 Las presentes Condiciones Generales entran en vigor de acuerdo con lo estipulado en el derecho nacional aplicable, tal y como indica el artículo 10.3, y sustituyen desde ese momento a cualquier otra jurisdicción las Condiciones Generales UIRR anteriores.
10.5 La sociedad UIRR puede establecer condiciones especiales complementarias o convenirlas con el cliente. Dichas condiciones especiales no pueden oponerse a las presentes Condiciones Generales. Sin embargo, la sociedad UIRR puede, en contra de lo estipulado en el párrafo 2 del presente artículo, prever disposiciones sobre una prórroga de la vigencia del contrato o sobre ciertas líneas de tráfico, bajo su responsabilidad, que se opongan a las presentes Condiciones Generales. Tales disposiciones derogatorias deberán depositarse en el domicilio de la UIRR en Bruselas y com- petencia ser comunicadas por cada sociedad UIRR afectada, por ejemplo, mediante una referencia en el catálogo de precios de la línea de tráfico a la que pudiere corresponderles en virtud se apliquen. Además, la sociedad UIRR está autorizada para ceder al cliente sus posibles reclamaciones de indemnización contra el tercero que sea responsable del perjuicio.
10.6 La renuncia de la sociedad UIRR al ejercicio de sus domicilios presentes derechos, de forma amistosa o futuros o por cualquier otra causajudicial, en un caso determinado, no constituye un precedente que pueda perjudicarla en otros casos, incluso similares.
13.4 Si alguna 10.7 En caso de imposibilidad de aplicación o de nulidad de un artículo, de un subartículo o de parte de los mismos, seguirán siendo aplicables las restantes disposiciones de las disposiciones contenidas presentes Condiciones Generales.
10.8 Sólo las versiones en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez lengua francesa y en lengua alemana son autoridad respecto al contenido de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractualpresentes Condiciones Generales.
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Sources: Condiciones Generales De La Uirr
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial i) ENTREGAS: Las entregas deberán hacerse en los plazos, forma, modo, cantidades y demás condiciones determinados en esta Orden de compra, o totalmente de conformidad con los requerimientos hechos al proveedor por parte de NOVARTIS. No se aceptan entregas parciales, salvo que haya sido pactado y establecido en la Orden. Si el proveedor falla en el cumplimiento de las entregas o en el servicio en la forma pactada, responderá y pagará a NOVARTIS los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, así como el pago referente a transporte, o cualquier derecho y/u obligación derivado otro gasto adicional para cumplir las necesidades de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva de cesiónNOVARTIS.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, ii) TRANSPORTISTAS: NOVARTIS podrá especificar el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa Transportista y/o controver- sia derivada medio de cualquier venta transporte, pero será el Proveedor quien deberá procesar los documentos de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a embarque y establecerá la jurisdicción y competencia ruta para el movimiento de los tribunales bienes hasta el punto de destino. El Proveedor deberá cumplir con los requerimientos de Transportistas establecido por Quality QA, Health, Safety and Environment (HSE) y Security, Road
iii) GARANTIA DE PRECIOS: El Proveedor garantiza que los precios en la Ciudad Orden son completos, y que no se incurrirá en gastos adicionales de Méxiconingún tipo que no sean aprobados y sin el consentimiento previo de NOVARTIS. El proveedor mantendrá el precio pactado. Este precio se mantendrá fijo y solo podrá incrementar/disminuir en función a regulaciones gubernamentales que puedan afectarlo, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción previa comprobación y com- petencia que pudiere corresponderles aprobación de NOVARTIS de dichas causas (tipo de cambio, controles de precios, etc.). El proveedor deberá proporcionar las bases de cálculo para reconsiderar los precios y NOVARTIS hará los trámites pertinentes para hacer los ajustes y comprobaciones y emitirá su opinión final al proveedor en virtud un periodo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa30 días una vez sometida la solicitud. Pasado ese lapso sin respuesta, se considerará rechazada la propuesta y rescindida la Orden de compra.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Purchase Order Terms and Conditions
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado aprobado por las Partes contratantes de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador acuerdo con por lo menos cinco días naturales de anticipación sus respectivos procedimien tos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva en la que las Partes contratantes se notifiquen mutua mente la conclusión de cesiónlos citados procedimientos.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indetermi nado, salvo que se resuelva de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de sus obligacio- neslas Partes contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos ne cesarios al efecto.
4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcial mente el presente acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, protección de la seguridad nacional o de la salud pú blica, inmigración clandestina o reintroducción del requisito de visado por parte de cualquier Parte contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte contratante como muy tarde dos meses antes de que surta efecto. La Parte contra tante que suspenda la aplicación del presente acuerdo infor mará inmediatamente a la otra Parte contratante cuando las razones de la suspensión ya no tengan razón de ser.
5. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el comprador se obliga presente acuerdo mediante notificación escrita a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro la otra Parte. El presente acuerdo dejará de los treinta tener vigencia 90 días naturales siguientes a partir después de la fecha en que reciba la notifica- ciónde dicha notificación.
6. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadosolo podrá suspender o denunciar el presente acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros.
7. La Comunidad solo podrá suspender o denunciar el pre sente acuerdo por lo que se refiere a todos sus Estados miem bros. hecho en Bruselas, el comprador podrá rescindir 28 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2009, en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, ita liana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la venta Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunità Ewropea Voor de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen За Република ▇▇▇▇▇▇▇▇ Por la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio República ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ Mauricijskou republiku For Republikken Mauritius Für die Republik Mauritius Mauritiuse Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία του Μαυρίκιου For the Republik of Mauritius Pour la République ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇ ▇▇▇ la Repubblica di Mauritius Maurīcijas Republikas ▇▇▇▇▇ Mauricijaus Respublikos vardu
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables Mauritiusi Köztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Mawrizju Voor de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.Republiek Mauritius
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Sources: Visa Exemption Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho Si las disposiciones particulares de estas cláusulas y/u obligación derivado o de los Términos y Condiciones que se encuentran en la página Web se consideran inválidas o ineficaces de conformidad con la ley, no afectará la validez o efectividad de las demás disposiciones de los Términos y Condiciones. La disposición inválida se reemplazará con la regla que sea más cercana a los propósitos de la disposición inválida y los Términos y Condiciones en su totalidad. Los productos ofrecidos a través del sitio web cumplen con todos los requisitos legales aplicables en el territorio de la oficina registrada de “EL PROVEEDOR y/o Vendedor”. Una persona interesada en un Producto deberá, por su cuenta, familiarizarse con las regulaciones locales aplicables al acuerdo de venta, almacenamiento y uso de los Productos ofrecidos a través del sitio web y cumplir con dichas regulaciones. Para evitar cualquier duda, “EL PROVEEDOR y/o Vendedor, al ser solo una entidad que se ocupa de la venta de bienes dando un simple aviso Productos, declara que su propósito no es sugerir, de ninguna manera, ninguna relación con marcas comerciales, nombres comerciales, designaciones de productores y compañías utilizadas en el sitio web. Los usuarios pueden obtener acceso a los Términos y condiciones en cualquier momento a través del enlace ubicado en la página principal del sitio web. Las versiones anteriores de los Términos y condiciones están disponibles en el sitio web, en la pestaña Términos y condiciones. Queda prohibido copiar o reproducir, en su totalidad o en parte, los elementos del sitio web protegidos por escrito al comprador con por lo derechos de exclusividad, incluidos en particular información, contenido, datos, fotos, dibujos, iconos, descripciones de productos y marcas, contenido de los Términos. y condiciones y cualquier contenido de la página web de la tienda. “EL PROVEEDOR y/o Vendedor” tendrá derecho a modificar unilateralmente los Términos y Condiciones. Las modificaciones de los Términos y Condiciones entrarán en vigencia después de la expiración de no menos cinco de 7 días naturales de anticipación la colocación de los Términos y Condiciones modificados en el sitio web, a menos que los nuevos Términos y Condiciones estipulen la fecha efectiva de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera entrada en vigencia posterior. En el caso de sus obligacio- nesque se concluya un acuerdo de venta entre el Vendedor y el Usuario como Consumidor, los Términos y Condiciones solo podrán modificarse sobre la base del acuerdo expreso del Vendedor y que el Usuario sea Consumidor. Las transacciones realizadas antes de la fecha de entrada en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro vigencia de los treinta días naturales siguientes nuevos Términos y Condiciones se regirán por las disposiciones de los Términos y Condiciones de la redacción aplicable antes de la modificación. Los Términos y Condiciones constituirán una parte integral del acuerdo de venta. Los Términos y Condiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha firma del presente instrumento, no así en la página Web, ya que reciba la notifica- ción. En caso en esta han estado desde el momento de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane iniciar con dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorservicio.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Mediación
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales de anticipación 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva de cesiónla última de las dos notificaciones mediante las cuales las Partes contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el tercer día siguiente a la fecha de su firma.
13.2 Si Straumann incumple 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con cualquiera lo establecido en el apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus obligacio- nesrespectivos procedimientos internos necesarios al efecto.
4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en cada ocasiónespecial por razones de orden público, el comprador se obliga protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración ilegal o reintroducción de la obligación de visado por cualquier Parte contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a dar aviso por escrito la otra Parte contratante a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir más tardar dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte contratante que reciba suspenda la notifica- ciónaplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión.
5. Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Acuerdo perderá vigencia 90 días después de dicha notificación.
6. China solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos los Estados miembros.
7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo respecto de todos sus Estados miembros. Hecho en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadodivergencia entre versiones lingüísticas auténticas, el comprador podrá rescindir prevalecerá la venta de que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto versión en el epígrafe 8 ante- riorlengua inglesa.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Visa Exemption Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. El presente Acuerdo será ratificado o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado de cualquier venta de bienes dando un simple aviso aprobado por escrito al comprador las Partes con por lo menos cinco días naturales de anticipación arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha efectiva en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de cesiónlos citados procedimientos.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, 2. No obstante lo dispuesto en cada ocasiónel apartado 1 del presente artículo, el comprador presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Unión Europea y Armenia si esta fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente Acuerdo se obliga a dar aviso celebra por un plazo indetermina do, salvo que se denuncie de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito a Straumann para de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro estas se hayan notificado mutuamente la conclusión de los treinta procedimientos internos necesarios al efecto.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender parcial o total mente la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como mínimo 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días naturales siguientes a partir después de la fecha de dicha notificación. Hecho en que reciba la notifica- ción. En caso Bruselas, el 17 de que diciembre de 2012, en doble ejem plar en lenguas búlgara, española, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, alemana, esto nia, griega, inglesa, francesa, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, es ▇▇▇▇▇▇, finesa, sueca y armenia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Per l'Unione europea Eiropas Savienības ▇▇▇▇▇ – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen За Pепублика Армения Por la República de Armenia Za Arménskou republiku For Republikken Armenien Für die Republik Armenien Armeenia Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αρμενίας For the Republic of Armenia Pour la République d'Arménie Per la Repubblica di Armenia Armēnijas Republikas ▇▇▇▇▇ – Armėnijos Respublikos vardu Örmény Köztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Armenja Voor de Republiek Armenië W imieniu Republiki Armenii Pela República da Arménia Pentru Republica Armenia Za Arménsku republiku Za Republiko Armenijo Armenian tasavallan puolesta För Republiken Armenien Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no subsane dicho in- cumplimiento dentro expiden visados de Schengen a la espera de la decisión pertinente del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. De conformidad con la venta de que se trate, sin afectar Decisión no 582/2008/CE del Parlamento Europeo y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumanndel Consejo, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (1), se han tomado medidas armonizadas para simplificar el tránsito de los titulares de visados de Schengen y de permisos de residencia de Schengen a través del territorio de los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme (1) DO L 161 de 20.6.2008, p. 30. La Unión o Armenia podrían demandar una suspensión parcial del Acuerdo y, en especial, del artículo 10, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 5, si la aplicación del dicho artículo diera lugar a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de Méxicoabusos por la otra Parte o supusiera una amenaza para la seguridad pública. En su casocaso de suspensión de la aplicación del artículo 10, ambas Partes iniciarán consultas en el marco del Comité Mixto instituido en virtud del Acuerdo con objeto de solucionar los problemas que hayan provo cado la suspensión. Con carácter prioritario, ambas Partes se excluye expresamente comprometen a garantizar un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente mediante la Convención integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a la Unión, esta seguridad se garantizará de conformidad con las Naciones Unidas exigencias establecidas en el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los Contratos pasaportes y documentos de Compraventa Internacional viaje expedidos por los Estados miembros (1). La Unión Europea intensificará sus esfuerzos y velará por elaborar, antes de Mercaderíasla entrada en vigor del Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados entre la UE y Armenia, una lista de requisitos mínimos que permita garantizar que los solicitantes armenios reciban una información básica coherente y uniforme, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra a), del Código de Visados, y se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos. Esta información deberá difundirse ampliamente (utilizando los tablones de anuncios de los Consulados, en forma de prospectos, a través de internet, etc.).
13.6 Para la interpretación y en caso (1) DO L 385 de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV29.12.2004, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causap. 1.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Acuerdo Sobre La Facilitación De La Expedición De Visados
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Acuerdo entre las Partes.
3. La Unión Europea podrá ceder suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de impago parcial o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado total de cualquier venta la contribución financiera adeudada por Turquía en virtud del presente Acuerdo. En caso de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con por lo menos cinco días naturales impago que pueda poner en peligro significativamente la ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa, la Comisión enviará una carta oficial de anticipación a la fecha efectiva recordatorio. En caso de cesión.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador que no se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento efectúe ningún pago dentro de los treinta veinte días naturales hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión notificará a Turquía la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de su recepción por parte de Turquía. En el caso de que se suspenda la ejecución del presente Acuerdo, las entidades jurídicas establecidas en Turquía no podrán participar en procedimientos de adjudicación que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compro misos jurídicos a raíz de ese procedimiento. La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades jurídicas establecidas en Turquía antes de que la suspensión surtiera efecto. El presente Acuerdo seguirá aplicándose a dichos compromisos jurídicos. Una vez que la Unión Europea haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada, lo notificará inmediatamente a Turquía. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación. A partir de la fecha en que reciba se levante la notifica- ciónsuspensión, las entidades jurídicas de Turquía podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad, cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
4. Cualquiera de las Partes podrá resolver en cualquier momento el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de resolverlo. La resolución del Acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente Acuerdo.
5. En el caso de que el presente Acuerdo se resuelva de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y antes de que este se resuelva, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo;
b) la contribución financiera anual del año N durante el cual se resuelva el presente Acuerdo se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3; la contribución operativa del año N se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo; la tasa de participación abonada correspondiente al año N no se ajustará ni corregirá;
c) después del año durante el cual se resuelva el presente Acuerdo, las contribuciones operativas iniciales abonadas correspondientes a los años durante los cuales se ejecutó el presente Acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
7. Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del Acuerdo. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas inglesa y turca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadodiscrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Hecho en Bruselas, el comprador podrá rescindir 27 de octubre de 2021, en dos copias en lengua inglesa y en dos copias en lengua turca.
I. Cálculo de la venta contribución financiera de Turquía
1. La contribución financiera de Turquía al Programa Horizonte Europa se establecerá anualmente y será propor cional y adicional al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa, incrementados de confor midad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo.
2. La tasa de participación a la que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto hace referencia en el epígrafe 8 ante- riorartículo 3, apartado 7, del presente Acuerdo se introducirá de la siguiente manera: — 2021: 0,5 %; — 2022: 1 %; — 2023: 1,5 %; — 2024: 2 %; — 2025: 2,5 %; — 2026: 3 %; — 2027: 4 %.
13.3 Si 3. De conformidad con el comprador incumple cualquiera artículo 3, apartado 5, del presente Acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará Turquía por su participación en el Programa Horizonte Europa se calculará para los ejercicios presupuestarios respec tivos mediante la aplicación de sus obligaciones derivadas un ajuste a la clave de contribución. El ajuste de la clave de contribución será: Clave de contribución ajustada = Clave de contribución × Coeficiente El coeficiente utilizado en el cálculo para ajustar la clave de contribución será de 0,07.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Acuerdo, el primer ajuste relativo a la ejecución presupuestaria del año N se realizará el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial del año N en función de la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma de:
i. el importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados para el año N en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso corres pondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
ii. cualquier compra crédito de bienes o productos compromiso basado en ingresos afectados externos que no se derivan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa y que estuvieran disponibles a Straumannfinales del año N (1). Por lo que respecta a los ingresos afectados externos asignados a Horizonte Europa en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2), los importes indicativos anuales de la programación del marco financiero plurianual (MFP) se utilizarán a efectos del cálculo de la contribución ajustada;
(1) Esto incluye, en particular, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de manera no limitativa14 de diciembre de 2020, Straumann podrá rescindir por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de resolución judicialla COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23). (2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
13.4 Salvo b) y la contribución operativa inicial del año N. A partir del año N+2, y cada uno de los años siguientes hasta que se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso procedentes del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N mediante una reducción de la contribución operativa de Turquía en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los compromisos del ejercicio N financiados con cargo al presupuesto de la Unión o a partir de liberaciones de créditos reconstituidos. Si se anulan los importes procedentes de los ingresos afectados externos del año N [para incluir los créditos de compromiso y, en el caso de los importes correspondientes al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los importes indicativos anuales de la programación del MFP] que no se deriven de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa Horizonte Europa, la contribución operativa de Turquía se reducirá en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N al importe anulado.
II. Corrección automática de la contribución operativa de Turquía
1. Para el cálculo de la corrección automática a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes modalidades:
a) las «subvenciones por procedimiento competitivo» son subvenciones concedidas mediante convocatorias de propues tas en las que los beneficiarios finales pueden ser identificados en el momento del cálculo de la corrección auto mática. Queda excluida la ayuda financiera a terceros, tal como se define en el artículo 204 del Reglamento Financiero;
b) cuando se firme un compromiso jurídico con un consorcio, los importes utilizados para establecer los importes iniciales del compromiso jurídico serán los importes acumulados asignados a los beneficiarios que sean entidades turcas de conformidad con el desglose presupuestario indicativo del acuerdo contrariode subvención;
c) todos los importes de los compromisos jurídicos correspondientes a subvenciones por procedimiento competitivo se establecerán mediante el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea y se extraerán el segundo miércoles de febrero del año N+2;
d) los «costes que no son de intervención» son los costes del Programa distintos de las subvenciones por procedimiento competitivo, incluidos los gastos de apoyo, la administración específica del Programa y otras acciones (3);
e) los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final (4) se considerarán costes que no son de intervención.
2. El mecanismo se aplicará como sigue:
a) Las correcciones automáticas para el año N en relación con la ejecución de los créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Acuerdo, se aplicarán en el año N+2 sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionados en el título II, punto 1, letra c), del presente anexo, una vez aplicados los posibles ajustes a la contribución de Turquía al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 8, del presente Acuerdo. El importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles en el momento del cálculo de la corrección.
b) A partir del año N+2 y hasta 2029, el lugar importe de cumplimiento será la corrección automática se calculará para el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.año N tomando la diferencia entre:
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención i. el importe total de las Naciones Unidas subvenciones por procedimiento competitivo asignado a Turquía o a entidades jurídicas turcas como compromisos contraídos sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa créditos presupuestarios del año N; y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: International Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial ARTÍCULO 32.- Con la finalidad de que los trabajadores no sufran perjuicio alguno, en la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se atenderá al sentido que más los beneficie, tomando en cuenta la equidad y los principios generales del Derecho, interrelacionándose las Disposiciones de las Condiciones, con los preceptos de este Reglamento.
ARTÍCULO 33.- Para el otorgamiento de los estímulos económicos por asistencia y permanencia en el trabajo así como el estímulo para elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, el trabajador que se considere con derecho a recibir ya sea uno u otro, de manera personal o totalmente cualquier derecho y/u obligación derivado a través de cualquier venta de bienes dando un simple aviso su representante sindical, deberá solicitarlo por escrito al comprador titular del área administrativa de su adscripción, en el término que corre del día primero hasta el treinta y uno del mes de octubre del año de que se trate, con el objeto de que se inicie el procedimiento a que se refiere el Artículo 28 ó 30 de este Reglamento según el estimulo de que se trate, en el entendido de que de no hacerlo dentro de este plazo perderá el derecho para ser considerado dentro del programa de estímulos correspondientes al período inmediato anterior. Los estímulos económicos por puntualidad y asistencia, se calificarán por mes calendario y se computarán para efecto de pago, en forma trimestral. Los estímulos económicos por asistencia y permanencia en el trabajo y el relativo a elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, se pagarán en el mes de noviembre del año que corra, para lo menos cinco días naturales cual el período de anticipación a la fecha efectiva cómputo correspondiente se fijará entre el primero de cesiónoctubre de un año y el treinta de septiembre del año siguiente.
13.2 Si Straumann incumple ARTÍCULO 34.- En la aplicación de este Reglamento, para efecto del otorgamiento del estímulo económico por asistencia y permanencia en el trabajo, así como los estímulos por reconocimiento, se considerarán como asistencias al trabajo los días amparados por: vacaciones ordinarias y extraordinarias; incapacidades médicas que no excedan de nueve días al año; los días de descanso obligatorio; las licencias con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba la notifica- ción. En caso de que goce ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionadopor contraer matrimonio; los días autorizados a los trabajadores para asistir a festejos patrios, riesgos de trabajo dictaminados por el comprador podrá rescindir la venta de ISSSTE, licencia por gravidez, inclusive, los días en que se trateotorgue permiso al trabajador para que cumpla obligaciones sindicales en términos de la fracción XVI del Artículo 127 de las Condiciones, así como 5 días otorgados por licencia con o sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- rior.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV ARTÍCULO 35.- Para efectos de este Reglamento se considerará como puntualidad al trabajo, la tolerancia de una hora que se otorga a los trabajadores por tener hijo o hijos en edad de guardería, para el estímulo económico por puntualidad y cualquier relación contractual asistencia al trabajo así como para los estímulos por reconocimiento.
ARTÍCULO 36.- En la aplicación de este Reglamento, los trabajadores que con- forme laboren doce horas continuas se les considerará cada día laborado por equivalencia de dos, para el estímulo económico por asistencia y permanencia en el trabajo, así como para los estímulos por reconocimiento.
ARTÍCULO 37.- En virtud de que el objeto de este Reglamento es el de incrementar la productividad en la prestación del servicio público de salud, a ellas través del otorgamiento de incentivos que propicien la disminución del índice de inasistencia, retardos y ausentismo de los trabajadores de la Secretaría, las sanciones específicas a que haya lugar con motivo de las mencionadas incidencias, serán las que al respecto disponen las Condiciones.
ARTÍCULO 38.- En contra de tales resoluciones que se entableemitan en materia de otorgamiento o negativa de estímulos económicos, le serán aplicables el trabajador que se considere afectado, podrá interponer el recurso de manera supletoria impugnación que se establece en el Artículo 6 de las leyes comerciales Condiciones y en el caso de México. En ser procedente su casoimpugnación, se excluye expresamente otorgará en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasmisma el pago del incentivo.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Condiciones Generales De Trabajo
DISPOSICIONES FINALES. 13.1 Straumann podrá ceder parcial 1. Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o totalmente cualquier derecho se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato y/o las Solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y ejecución de este Contrato y/o de las Solicitudes.
2. EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad en cuanto a las consecuencias derivadas de la demora y/o pérdidas que pudieran sufrir en la transmisión, despachos, cartas o documentos, ni en cuanto al retraso, mutilación y otros errores que se puedan producir en la transmisión de cables, telegramas o télex.
3. EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de documento alguno, ni en cuanto a las condiciones generales y/o particulares estipuladas, en los documentos sobreañadidos a los mismos; tampoco asume ninguna obligación ni responsabilidad en cuanto a descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías representadas por los documentos, ni tampoco en cuanto a la buena fe de los actos y/u obligación derivado omisiones, solvencia, cumplimiento de las obligaciones, reputación del expedidor, de los porteadores o de los aseguradores de las mercancías, o de cualquier venta otra persona quien quiera que sea.
4. EL CLIENTE declara en forma expresa que los documentos de bienes dando un simple aviso por escrito al comprador con solicitud en su integridad, y en especial las condiciones generales para la emisión de créditos documentarios, se entienden incorporados a la carta de crédito y por lo menos cinco días naturales tanto está amparado por la presunción de anticipación autenticidad otorgada a la fecha efectiva las cartas de cesióncrédito y como tal constituye título ejecutivo.
13.2 Si Straumann incumple con cualquiera de sus obligacio- nes, en cada ocasión, el comprador 5. EL CLIENTE se obliga a dar aviso por escrito a Straumann para que ésta pueda subsanar dicho incumplimiento dentro abstenerse de los treinta días naturales siguientes a partir recibir de la compañía de seguros pago de indemnizaciones por la mercancía objeto de este crédito, mientras no hayamos efectuado a EL BANCO el pago total y definitivo de las utilizaciones correspondientes y autoriza, de ser el caso, irrevocablemente a la compañía de seguros para que, mediante la simple exhibición del presente formulario, efectúe directamente a EL BANCO el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
6. Se entiende que la fecha del pago o reembolso definitivo será aquella en que reciba EL BANCO efectúa la notifica- ción. En caso de remesa en dólares americanos y que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no subsane dicho in- cumplimiento dentro del plazo antes mencionado, el comprador podrá rescindir la venta de cualquier suma que se trate, sin afectar y sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 8 ante- riorhaya depositado o pagado anteriormente se considera como provisional.
13.3 Si el comprador incumple cualquiera de sus obligaciones derivadas de cualquier compra de bienes o productos a Straumann, de manera no limitativa, Straumann podrá rescindir la compraventa respectiva sin responsabilidad dando un simple aviso por escrito al comprador y sin ne- cesidad de resolución judicial.
13.4 Salvo acuerdo contrario, el lugar de cumplimiento será el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.5 A estas CGV y cualquier relación contractual que con- forme a ellas se entable, le serán aplicables de manera supletoria las leyes comerciales de México. En su caso, se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
13.6 Para la interpretación y en caso de disputa y/o controver- sia derivada de cualquier venta de bienes o productos efectuada por Straumann y/o estos CGV, las partes ex- presamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, México renun- ciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y com- petencia que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas CGV fuera o deviniera total o parcialmente nula, ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La dis- posición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad económica perseguida por la disposición nula. Lo mismo se aplicará en caso de la- guna contractual.
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Sources: Comercio Exterior Agreement