Common use of DEVOLUCIONES Clause in Contracts

DEVOLUCIONES. El personal designado por el Departamento de Almancenes e Inventarios, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR se obliga a reponer al HOSPITAL el 100% de los productos derivados del SERVICIO que hayan sido devueltos a partir de la fecha de notificación por escrito en el plazo indicado en la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. Cuando el PROVEEDOR no efectúe la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causados.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

DEVOLUCIONES. El personal designado Los Servicios de Salud podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución, o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el Departamento de Almancenes e Inventarios, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR proveedor se obliga a reponer al HOSPITAL a los Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 8 (ocho) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los productos derivados del SERVICIO bienes devueltos por el almacén, mismo que hayan sido devueltos a partir no le exime de la fecha aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de notificación por escrito conformidad con lo establecido en el plazo indicado en punto 1.19 de esta Convocatoria a la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓNLicitación Pública. Cuando el PROVEEDOR la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no efectúe pueda realizar la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a el proveedor deberá reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes correspondientes, conforme el al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos el Código Fiscal de la Federación, Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más de los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho Servicios de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causadosSalud.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes O De Prestación De Servicios

DEVOLUCIONES. El personal designado Los Servicios de Salud de Michoacán podrá hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución, o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el Departamento de Almancenes e Inventarios, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR proveedor se obliga a reponer al HOSPITAL a los Servicios de Salud de Michoacán y sin condición alguna dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los productos derivados del SERVICIO bienes devueltos por el almacén, mismo que hayan sido devueltos a partir no le exime de la fecha aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de notificación por escrito conformidad con lo establecido en el plazo indicado en la Sección IV punto 10.4 de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓNestas bases. Cuando el PROVEEDOR la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no efectúe pueda realizar la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a el proveedor deberá reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes correspondientes, conforme el al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos el Código Fiscal de la Federación, Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más de los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho Servicios de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causadosSalud de Michoacán.

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Samples: Contrato De Compraventa

DEVOLUCIONES. El personal designado por el Departamento de Almancenes e Inventariosresponsable del SERVICIO del ÁREA TÉCNICA, estará facultado para, para en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR se obliga a reponer al HOSPITAL el 100% de los productos derivados del SERVICIO que hayan sido devueltos a partir de la fecha de notificación por escrito en el plazo indicado en la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. Cuando el PROVEEDOR no efectúe la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causados.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Alimentación Para Pacientes, Médicos Residentes Y Personal Del Hospital Juárez De México

DEVOLUCIONES. El personal designado Los Servicios de Salud podrán hacer devoluciones de bienes cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución, o bien en los empaques de los productos suministrados, por causas imputables al proveedor y dentro del período de vida útil del bien, haciéndose válida la garantía por vicios ocultos o defectos de fabricación a partir de la entrega de los bienes. En estos casos el Departamento de Almancenes e Inventarios, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que no cumpla los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR proveedor se obliga a reponer al HOSPITAL a los Servicios de Salud y sin condición alguna dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de su notificación por escrito, el 100% del volumen de los productos derivados del SERVICIO bienes devueltos por el almacén, en caso de que hayan sido devueltos a partir vencidos los 20 días establecidos para la reposición no se efectúe se aplicara las penas convencionales correspondientes, mismo que no le exime de la fecha aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes, de notificación por escrito conformidad con lo establecido en el plazo indicado en la Sección IV punto 10.4 de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓNesta convocatoria. Cuando el PROVEEDOR la devolución sea por causas imputables al proveedor, y este no efectúe pueda realizar la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a el proveedor deberá reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, los pagos que hubiese recibido más los intereses correspondientes correspondientes, conforme el al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos el Código Fiscal de la Federación, Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más de los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho Servicios de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causadosSalud.

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Samples: Contrato De Compra Venta

DEVOLUCIONES. El personal designado por el Departamento de Almancenes e Inventariosresponsable del SERVICIO del ÁREA TÉCNICA y/o requirente, estará facultado para, en su caso, rechazar el SERVICIO que rechazarlo cuando no cumpla con los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, ; en cuyo caso caso, el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos sustituirlo en forma inmediata. El PROVEEDOR prestador del servicio se obliga a reponer al HOSPITAL el 100% de los productos derivados del SERVICIO que hayan sido devueltos a partir de la fecha de notificación por escrito en el plazo indicado en la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. Cuando el PROVEEDOR prestador del servicio no efectúe la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causados.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

DEVOLUCIONES. El personal designado por el titular de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento a través del Departamento de Almancenes e InventariosMantenimiento, estará facultado parapara que, en su caso, rechazar se rechace el SERVICIO que SUMINISTRO DE DIESEL centrifugado bajo en azufre y/o GAS L.P, si no cumpla cumple con los requisitos técnicos y características indicadas en el Anexo Técnico, en cuyo caso el LICITANTE adjudicado deberá sustituirlos en forma inmediata. El PROVEEDOR se obliga a reponer al HOSPITAL el 100% de los productos derivados del SERVICIO SUMINISTRO DE DIESEL centrifugado bajo en azufre y/o GAS L.P. que hayan haya sido devueltos devuelto a partir de la fecha de notificación por escrito en el plazo indicado en la Sección IV de la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. Cuando el PROVEEDOR no efectúe la reposición en el plazo señalado, éste se obliga a reintegrar al HOSPITAL las cantidades pagadas, más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del HOSPITAL. De no reintegrarse las cantidades pagadas más los intereses correspondientes en forma voluntaria y después del plazo establecido, el HOSPITAL se reserva el derecho de ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones legales correspondientes, incluidas las que le restituyan los daños y perjuicios causados.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta