DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. El proponente deberá allegar anexo No.7 dentro del cual se establezca el equipo de trabajo, el cual deberá contar mínimo con: (1) Productor Ejecutivo, (1) Productor de Campo, (1) Creativo, y (1) ejecutivo de cuenta. El proponente debe aportar las hojas de vida con los respectivos soportes académicos y laborales. NOTA 1: El proponente acepta que FIDUCOLDEX – INNPULSA realice las verificaciones y validaciones telefónicas o de cualquier otra índole, que considere necesarias respecto de lo aportado por el proponente para acreditar los requisitos técnicos mínimos, indicados en los numerales anteriores. Para estos efectos cada miembro del equipo de trabajo deberá presentar el anexo autorización de tratamiento de datos personales (Anexo No 2)
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. Para la prestación de los servicios objeto del contrato, el adjudicatario pondrá a disposición de ICM un equipo con la cualificación y el perfil técnico mínimos, que a continuación se detallan.
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. El equipo de trabajo presencial que el adjudicatario designará para la ejecución del objeto del contrato estará formado por 4 técnicos expertos en la atención informática de usuario final y un jefe de proyecto (Service Manager). El Service Manager deberá tener una antigüedad demostrable en la empresa adjudicataria de al menos 1 año completo. Todos los técnicos de asistencia a usuarios deberán tener una antigüedad demostrable en la empresa adjudicataria de, al menos, 1 año completo. Se incluyen aquí los 2 recursos extra descritos en el punto 5.1. Categoría Profesional Número de Recursos Service Manager 1 Técnico de atención telefónica remota Técnico de atención a usuarios 4 Adicionalmente y con independencia del equipo de trabajo especificado, existirá un director de proyecto, nombrado por la empresa adjudicataria, que efectuará labores de coordinación y ostentará su representación ante la Secretaría General Adjunta de Informática del CSIC. Dicho director de proyecto deberá conocer el entorno de trabajo en Centros de Atención a Usuarios por lo que debe tener experiencia demostrable en prestación de servicio en CAUs. Sus labores serán las de seguimiento y control mensual de las actividades de los técnicos, la coordinación de los trabajos y previsión mensual de medios que realizará junto a los Responsables Técnicos del CSIC, asimismo estará encargado del resto de labores de interlocución técnica entre empresa adjudicataria y la Institución. Para ello se instrumentarán reuniones periódicas mensuales o con la frecuencia que las circunstancias aconsejen.
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. El proponente deberá allegar anexo No.3 dentro del cual se establezca el equipo de trabajo, el cual deberá contar mínimo con: (1) Productor ejecutivo o de Campo, (1) Creativo copy, (1) Creativo gráfico, (1) ilustrador 3D o diseñador industrial y (1) ejecutivo de cuenta, quienes deberán contar con las características mencionadas a continuación: Un (1) Productor Ejecutivo o Productor de Campo. Cualquier perfil con título profesional con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en desarrollo de labores de producción ejecutiva o producción general de eventos masivos. entre el año 2009 y el año 2018. Un (1) Creativo grafico Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en diseño gráfico o diseño industrial con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en diseño, dirección de arte, conceptualización y ejecución de campañas creativas de comunicación, publicidad y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. Un (1) Creativo copy Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en Bellas Artes, Antropología x xxxxxxxx afines con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en diseño, conceptualización y ejecución de campañas creativas de comunicación, publicidad y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. Un (1) diseñador industrial o ilustrador 3D. Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en diseño gráfico o diseño industrial con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en conceptualización y diseño de stands, escenografías, mobiliario y renderización 3D y dirección de arte, para ferias, eventos y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. Un (1) Ejecutivo de cuenta. Cualquier perfil con título profesional con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años como ejecutivo de cuenta con experiencia en servicio al cliente, conceptualización, ideación y ejecución de campañas y/o proyectos ATL o BTL además de manejo de medios masivos. El proponente debe aportar las hojas de vida con los respectivos soportes académicos y laborales. NOTA UNO: Cualquier modificación en la ejecución del contrato del equipo de trabajo, deberá ser aprobada por INNPULSA COLOMBIA con el fin de garantizar que se cumpla los perfiles establecidos por el proponente seleccionado. Para tal efecto, el contratista deberá presentar la hoja de vida del nuevo profesional a vincular con los respectivos soportes de formación y experiencia. El contratista deberá garantizar que los cambios ...

Related to DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.