Common use of Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato de Concesión, el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estado.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato operar y mantener la referida infraestructura de Concesión, conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo Inicial de OperaciónOperación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; iii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iiiii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iviii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio de la Operación del Componente correspondiente, los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de cada Componente, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación del Componente correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El procedimiento para coadyuvar al CONCESIONARIO la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estadocaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá la La Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIOCONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato de Concesión, el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, para tal efecto deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Periodo Inicial Contrato de OperaciónPrestación de Servicios y el Manual de Operación y Mantenimiento. Desde el Inicio de la Operación del Componente A hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducción del agua superficial del río Rímac conducirlas hasta la Planta Huachipa Idicha represa; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios las represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante las épocas de Compensación lluvias; y iii) el trasvase del Ramal Norte y posterior suministro agua almacenada en los Puntos la Represa Pomacocha hacia la cuenca del río Blanco durante las épocas de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generadosestiaje, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Durante Desde el Periodo Inicio de Operaciónla Operación del Componente B hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iiiii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal SurProyectados; y iviii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur Proyectados y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El procedimiento para coadyuvar al CONCESIONARIO la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estadocaso de Siniestros.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato operar y mantener la referida infraestructura de Concesión, conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estado.

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Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato operar y mantener la referida infraestructura de Concesión, conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Durante Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo Inicial de OperaciónOperación de las Obras Nuevas hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Existentes hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; iii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iiiii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iviii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar: Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios; Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio del Periodo de Operación correspondiente, los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de cada Componente, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio del Periodo de Operación correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El procedimiento para coadyuvar al CONCESIONARIO la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estadocaso de Siniestros.

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