Common use of Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotación, así como un deber, en la medida en que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación El CONCESIONARIO se obliga, a su cuenta, costo y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos y a ejecutar las Obras conforme al Anexo 5 “Requerimientos Mínimos del Proyecto”, debiendo comunicar previamente, por escrito, al CONCEDENTE el inicio de la Infraestructura Sanitaria a elaboración de cada Expediente Técnico. Los riesgos de diseño, financiamiento y construcción de los Componentes son asumidos íntegramente por el CONCESIONARIO. Asimismo, todas las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO constituye recogidas en el presente Capítulo serán asumidas por este a su cuenta, costo y riesgo. El CONCESIONARIO deberá ejecutar las Obras según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes, luego de la conformidad del CONCEDENTE. Asimismo, durante el Periodo de Diseño y Construcción, el CONCESIONARIO debe cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un derechomayor o menor monto de Inversión ejecutado por el CONCESIONARIO. Supervisión del diseño y ejecución de las Obras Corresponde al CONCEDENTE, a través del Supervisor Especializado, efectuar las acciones de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, que comprenden: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental; (ii) la construcción de las Obras; (iii) Pruebas de Funcionalidad y, (iv) la Puesta en Marcha. Para tales efectos, conforme a lo señalado en el Literal s de la Cláusula 3.2, el CONCEDENTE ha acreditado a la empresa que ejercerá todas las funciones del Supervisor Especializado, quien no debe haber prestado directa o indirectamente cualquier tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas, participacionistas o Empresas Vinculadas, en los últimos cinco (5) años, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la medida contratación. Esta restricción incluye a los trabajadores del Supervisor Especializado y que estén involucrados en la labor de supervisión del presente proyecto. En el contrato con el Supervisor Especializado se incluyen cláusulas de confidencialidad respecto a la información que le permite entregue el CONCESIONARIO, y se establece que es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su explotaciónpersonal pueda causar a las Obras durante las labores de supervisión. El CONCESIONARIO asumirá los costos de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, incluido el IGV, para lo cual depositará el monto respectivo en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración, emitiendo el Supervisor Especializado los comprobantes de pago respectivos al CONCESIONARIO. El monto total que el CONCESIONARIO destinará para las labores de supervisión es de S/ 6’536,920.00 (Seis millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte con 00/100 Soles), más el IGV. En caso de Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución al Supervisor Especializado. Excepcionalmente, y sin perjuicio de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en las Cláusulas 6.1al 6.4, el CONCEDENTE podrá asumir de forma temporal las funciones de supervisión de diseño y ejecución de las Obras, únicamente en caso se resuelva o haya caducado el contrato con el Supervisor Especializado. En este caso, el CONCEDENTE deberá contratar inmediatamente los servicios de un nuevo Supervisor Especializado, observando las disposiciones de la Cláusula 6.6, de manera que la conformidad de los Expedientes Técnicos, la terminación de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, y la Puesta en Marcha, cuenten siempre con la opinión técnica del Supervisor Especializado. En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el CONCEDENTE de las funciones de supervisión, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO el nombre de la Dirección o dependencia que asumirá el rol de Supervisor Especializado. Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión o la Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones, el CONCEDENTE podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión. Dentro de los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Cierre o a la suscripción del contrato con el Supervisor Especializado en caso de reemplazo, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO el cronograma mensualizado de los pagos previstos para la supervisión, a fin de que el CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada mes, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración. El borrador del contrato del Fideicomiso de Administración deberá ser presentado a más tardar a los seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre. Excepcionalmente, en caso de que aún no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración, a requerimiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá efectuar el pago mensual de manera directa al Supervisor Especializado, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días de recibida la solicitud de pago. Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado por el CONCEDENTE es inferior a los montos previstos en la Cláusula 6.6, el saldo no adjudicado podrá ser utilizado para posibles ampliaciones al contrato de supervisión. Si luego de culminadas las funciones del Supervisor Especializado, aún hubiese un saldo, este será transferido a la Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración. En caso de que por causas imputables al CONCESIONARIO se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO. Si por causas imputables al CONCEDENTE o al PSS, se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, el monto será asumida por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en partes iguales. Además, en caso de que no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración en el plazo indicado, todas las penalidades que se impongan hasta la constitución de este, deberán ser transferidas a la cuenta respectiva del fideicomiso, una vez constituido. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO debe proporcionar al Supervisor Especializado, con copia al CONCEDENTE, los avances mensuales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que este le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO vaya a realizar o realice para este fin. Estos informes deben ser presentados a partir de la fecha de presentación del plan de trabajo, dentro de los cinco (5) Días posteriores al último día del mes vencido. Quince (15) Días después de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE el plan de trabajo que abarca todas las actividades del contrato, incluyendo cronograma en Microsoft Project o en otro software aceptado por el CONCEDENTE, con análisis de la ruta crítica, cuyo avance y análisis los debe incluir el CONCESIONARIO en los informes mensuales de avance. El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este capítulo, la cual debe ser presentada en un deber, en plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la medida fecha en que está obligado se haya recibido la solicitud correspondiente. Corresponderá al Supervisor Especializado realizar las siguientes funciones: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a mantener su operatividad que se refiere la Cláusula 6.12, debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y prestar el Servicio a SEDAPALla Propuesta Técnica en los siguientes aspectos: solución técnica; ubicación de la PTAR Proyectada; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; período y procedimiento para las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5. Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y sus modificaciones; la ejecución de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, así como la Puesta en Marcha. Verificar la elaboración del (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental y sus modificaciones, o de los informes técnicos que sustenten la aplicación de los supuestos de excepción a las modificaciones de los IGA, según corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, verificando que haya consistencia entre este y el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos, así como controlar preventivamente el cumplimiento de lo establecido en el Contrato (los) Instrumento(s) de Prestación Gestión Ambiental vigente durante el Periodo de ServiciosDiseño y Construcción, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente. Es deber Hacer las anotaciones pertinentes en el (los) Cuaderno(s) de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y Puesta en Marcha. En la primera reunión de diseño y de obras entre el CONCESIONARIO y el Supervisor Especializado, se establecerá el protocolo de manejo de los Cuadernos de Diseño y Obras, que definirá su ubicación, procedimientos de manejo, formatos, los accesos, entre otros. Verificar el cumplimiento del CONCESIONARIOCronograma de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.22 y 6.23. Reportar al CONCEDENTE, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento en los plazos o en los Requerimientos Mínimos del Proyecto durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, en la ejecución de las Obras, en la Puesta en Marcha y en la reversión de los Hitos Funcionales. Supervisar las Pruebas de Funcionalidad, las pruebas de funcionamiento, así como la correcta ejecución de la Puesta en Marcha, verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio, antes de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, lo cual deberá ser efectuado a través de la contratación, a su cuenta, costo y riesgo, de un laboratorio certificado, de acuerdo a con las disposiciones del Contrato, responder Leyes y Disposiciones Aplicables. Dicho laboratorio deberá ser distinto al utilizado por los actos u omisiones del personal a cargo o el CONCESIONARIO para la presentación de los contratistas que análisis de laboratorio a su cargo. Verificar la consistencia de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación y remitir sus observaciones y opinión favorable al CONCEDENTE. Supervisar el avance físico y valorizado de la infraestructura a obra teniendo en cuenta el Cronograma de Ejecución de Obras, constatar la que se refiere el párrafo anteriorcalidad, El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas el cumplimiento funcional de las Obras. Verificar oportunamente la reposición o reubicación de cualquier infraestructura, incluyendo las Interferencias, que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las Obras. Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de Obras de cada Componente. Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las Obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE. Elaborar un informe para cada Hito Funcional del Componente 1 que se someta al CONCEDENTE para su aprobación. Suscribir las actas o certificados vinculados al cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las referidas al inicio, término, suspensión, ampliación o aprobación, entre otros, del Periodo de Diseño y Construcción, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar Concesión y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y Aplicables. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Prestación Concesión y las que se establezcan en el contrato de Servicios.. A partir del Inicio supervisión. En las funciones referidas en los Literales a, b, y e precedentes, el Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo al CONCEDENTE, para su consideración; y, al CONCESIONARIO, para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proveer al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado, libre acceso a las áreas donde se ejecutan las Obras para realizar, sin obstáculos, la labor de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia supervisión. Asimismo, desde el inicio de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar proporcionar al Supervisor Especializado, a su costo, una oficina independiente con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2), incluyendo el tratamiento del cien por ciento (100%) mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y suministro de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y energía eléctrica. La oficina deberá ubicarse en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización Área de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio servicio a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO tal efecto deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Desde el Inicio de la Operación correspondiente y del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización desalación de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y la Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del . Desde el Inicio de la Operación correspondiente y del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de las aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, hasta emplear el cien por cien por ciento (100%).de la capacidad de la PTAR, así como la adecuada Disposición Final del cien por cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como incluyendo el costo de la energía eléctrica de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO, el cual se sujetará a lo establecido en la Cláusula 5.6 del Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá asumir los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargoCargo del CONCESIONARIO, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios CONCEDENTE. El procedimiento para verificar el correcto funcionamiento la aprobación de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos Operación en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamenteSiniestros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación El CONCESIONARIO se obliga, a su cuenta, costo y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos y a ejecutar las Obras conforme al Anexo 5 “Requerimientos Mínimos del Proyecto”, debiendo comunicar previamente, por escrito, al CONCEDENTE el inicio de la Infraestructura Sanitaria a elaboración de cada Expediente Técnico. Los riesgos de diseño, financiamiento y construcción de los Componentes son asumidos íntegramente por el CONCESIONARIO. Asimismo, todas las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO constituye recogidas en el presente Capítulo serán asumidas por este a su cuenta, costo y riesgo. El CONCESIONARIO deberá ejecutar las Obras según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes, luego de la conformidad del CONCEDENTE. Asimismo, durante el Periodo de Diseño y Construcción, el CONCESIONARIO debe cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un derechomayor o menor monto de Inversión ejecutado por el CONCESIONARIO. Supervisión del diseño y ejecución de las Obras Corresponde al CONCEDENTE, a través del Supervisor Especializado, efectuar las acciones de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, que comprenden: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental; (ii) la construcción de las Obras; (iii) Pruebas de Funcionalidad y, (iv) la Puesta en Marcha. Para tales efectos, conforme a lo señalado en el Literal s) de la Cláusula 3.2., el CONCEDENTE ha acreditado a la empresa que ejercerá todas las funciones del Supervisor Especializado, quien no debe haber prestado directa o indirectamente cualquier tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas, participacionistas o Empresas Vinculadas, en los últimos cinco (5) años, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la medida contratación. Esta restricción incluye a los trabajadores del Supervisor Especializado y que estén involucrados en la labor de supervisión del Proyecto. En el contrato con el Supervisor Especializado se incluyen cláusulas de confidencialidad respecto a la información que le permite entregue el CONCESIONARIO, y se establece que es el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su explotaciónpersonal pueda causar a las Obras durante las labores de supervisión. El CONCESIONARIO asumirá los costos de supervisión del diseño y ejecución de las Obras, así como un deberincluido el IGV, para lo cual depositará el monto respectivo en la medida Cuenta de Supervisión del Fideicomiso de Administración, emitiendo el Supervisor Especializado los comprobantes de pago respectivos al CONCESIONARIO. El monto total que el CONCESIONARIO destinará para las labores de supervisión es de S/ 6’536,920.00 (Seis millones quinientos treinta y seis mil novecientos veinte con 00/100 Soles), más el IGV. En caso de Terminación anticipada del Contrato de Concesión, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución al Supervisor Especializado. Excepcionalmente, y sin perjuicio de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en que está obligado a mantener su operatividad las Cláusulas 0.0.xx 6.4., el CONCEDENTE podrá asumir de forma temporal las funciones de supervisión de diseño y prestar ejecución de las Obras, únicamente en caso se resuelva o haya caducado el Servicio a SEDAPALcontrato con el Supervisor Especializado. En este caso, el CONCEDENTE deberá contratar inmediatamente los servicios de un nuevo Supervisor Especializado, observando las disposiciones de la Cláusula 6.6., de acuerdo manera que la conformidad de los Expedientes Técnicos, la terminación de las Obras, las Pruebas de Funcionalidad, y la Puesta en Marcha, cuenten siempre con la opinión técnica del Supervisor Especializado. En el caso excepcional xx xxxxxxxx temporal por el CONCEDENTE de las funciones de supervisión, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO el nombre de la Dirección o dependencia que asumirá el rol de Supervisor Especializado. Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión o la Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones, el CONCEDENTE podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión. Dentro de los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Cierre o a la suscripción del contrato con el Supervisor Especializado en caso de reemplazo, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO el cronograma mensualizado referencial de los pagos previstos para la supervisión, a fin de que el CONCESIONARIO haga la previsión de los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.6. El borrador del contrato del Fideicomiso de Administración deberá ser presentado a más tardar a los seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre. Excepcionalmente, en caso de que aún no se haya suscrito el Contrato Fideicomiso de Prestación Administración, a requerimiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá efectuar el pago mensual de Serviciosmanera directa al Supervisor Especializado, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días de recibida la solicitud de pago. Es deber Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado por el CONCEDENTE es inferior a los montos previstos en la Cláusula 6.6., el saldo no adjudicado podrá ser utilizado para posibles ampliaciones al contrato de supervisión. Culminado el Periodo de Diseño y Construcción de existir recursos remanentes respecto a los indicados en la Cláusula 6.6 y habiéndose agotado las obligaciones del Supervisor Especializado, el CONCESIONARIO deberá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde que el CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO que ya no existen obligaciones pendientes a cargo del Supervisor Especializado, depositar en la cuenta que el CONCEDENTE indique dicho remanente. En caso de que por causas imputables al CONCESIONARIO se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO. Si por causas imputables al CONCEDENTE o al PSS, se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, la diferencia será asumida por el CONCEDENTE. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se requiriesen recursos adicionales para la supervisión, el monto será asumida por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en partes iguales. Además, en caso de que no se haya suscrito el Fideicomiso de Administración en el plazo indicado, todas las penalidades que se impongan hasta la constitución de este, deberán ser transferidas a la cuenta respectiva del fideicomiso, una vez constituido. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y del (de los) Instrumento (s) de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO debe proporcionar al Supervisor Especializado, con copia al CONCEDENTE, los avances mensuales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que este le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO vaya a realizar o realice para este fin. Estos informes deben ser presentados a partir de la fecha de presentación del plan de trabajo, dentro de los cinco (5) Días posteriores al último día del mes vencido. Quince (15) Días después de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE el plan de trabajo que abarca todas las actividades del contrato, incluyendo cronograma en Microsoft Project o en otro software aceptado por el CONCEDENTE, con análisis de la ruta crítica, cuyo avance y análisis los debe incluir el CONCESIONARIO en los informes mensuales de avance. El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este capítulo, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente. Corresponderá al Supervisor Especializado realizar las siguientes funciones: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.12., debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Propuesta Técnica en los siguientes aspectos: solución técnica; ubicación de la PTAR Proyectada; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; período y procedimiento para las Pruebas de Funcionalidad y la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas, de acuerdo a con lo indicado en el Anexo 5. Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y sus modificaciones; la ejecución de las disposiciones Obras, las Pruebas de Funcionalidad, así como la Puesta en Marcha. Verificar la elaboración del Contrato(de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental y sus modificaciones, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas informes técnicos que sustenten la aplicación de los supuestos de excepción a las modificaciones de los IGA, según corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, verificando que haya consistencia entre este y el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos, así como controlar preventivamente el cumplimiento de lo establecido en el (los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental vigente durante el Periodo de Diseño y Construcción, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente. Hacer las anotaciones pertinentes en el (los) Cuaderno(s) de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, ejecución de las Obras, Pruebas de Funcionalidad y Puesta en Marcha. En la primera reunión de diseño y de obras entre el CONCESIONARIO decida contratar y el Supervisor Especializado, se establecerá el protocolo de manejo de los Cuadernos de Diseño y Obras, que definirá su ubicación, procedimientos de manejo, formatos, los accesos, entre otros. Verificar el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.22. y 6.23.. Reportar al CONCEDENTE, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de detectado, cualquier incumplimiento en los plazos o en los Requerimientos Mínimos del Proyecto durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, en la ejecución de las Obras, en la Puesta en Marcha y en la reversión de los Hitos Funcionales. Supervisar las Pruebas de Funcionalidad, las pruebas de funcionamiento, así como la correcta ejecución de la Puesta en Marcha, verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio, antes de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, lo cual deberá ser efectuado a través de la contratación, a su cuenta, costo y riesgo, de un laboratorio certificado, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Dicho laboratorio deberá ser distinto al utilizado por el CONCESIONARIO para la presentación de los análisis de laboratorio a su cargo. Verificar la consistencia de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones y opinión favorable al CONCEDENTE. Supervisar el avance físico y valorizado de la infraestructura a obra teniendo en cuenta el Cronograma de Ejecución de Obras, constatar la que se refiere el párrafo anteriorcalidad, El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas el cumplimiento funcional de las Obras. Verificar oportunamente la reposición o reubicación de cualquier infraestructura, incluyendo las Interferencias, que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las Obras. Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de Obras de cada Componente. Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las Obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE. Elaborar un informe para cada Hito Funcional del Componente 1 que se someta al CONCEDENTE para su aprobación. Suscribir las actas o certificados vinculados al cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las referidas al inicio, término, suspensión, ampliación o aprobación, entre otros, del Periodo de Diseño y Construcción, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar Concesión y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y Aplicables. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Prestación Concesión y las que se establezcan en el contrato de Servicios.. A partir del Inicio supervisión. En las funciones referidas en los Literales a), b), y e) precedentes, el Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo al CONCEDENTE, para su consideración; y, al CONCESIONARIO, para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proveer al CONCEDENTE y al Supervisor Especializado, libre acceso a las áreas donde se ejecutan las Obras para realizar, sin obstáculos, la labor de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia supervisión. Asimismo, desde el inicio de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar proporcionar al Supervisor Especializado, a su costo, una oficina independiente con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2), incluyendo el tratamiento del cien por ciento (100%) mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y suministro de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y energía eléctrica. La oficina deberá ubicarse en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización Área de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación Explotación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio los Servicios Aeroportuarios a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar Usuarios y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio operatividad de la Operación correspondiente y hasta Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el tratamiento presente Contrato. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del cien presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por ciento la Dirección General de Aeronáutica Civil (100%DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los volúmenes Planes Maestros y el Programa de aguas residuales recibidas Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del presente Contrato, en los Puntos que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de Recepcióndichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a internet y redes privadas que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-PERU). El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP-PERÚ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el OSITRAN con el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) una proyección de las aguas residuales tratadas los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y demás subproductos generadosverificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas una variación en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir a la prestación del Servicio, así como DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicablesmisma. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes aprobar o aprobarlorechazar la propuesta. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTEy no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con denegado la respectiva explicación y/o justificación técnicasolicitud. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas autorización previa y por tanto, el Plan de Emergencias escrito del OSITRAN y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión y cobrará el Cofinanciamiento, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio los Servicios Aeroportuarios a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar Usuarios y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos y los Estándares Básicos. Por la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIOCONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, en función a según las especificaciones y condiciones definiciones establecidas en el Contrato presente Contrato. Respecto a la percepción de Prestación los Ingresos No Regulados, OSITRAN será el encargado de Serviciossupervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, deberá efectuar: i) a obtener el Certificado de Aeródromo emitido por la desalinización DGAC de agua de mar y entregarla acuerdo con lo establecido en la calidad RAP 139, cumplir con la Propuesta Técnica, el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y cantidad establecida el Programa de Rehabilitación, entre otros. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el referido contratosupuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, asumiendo a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la responsabilidad desde DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las RAP. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la captación resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en el AICC. Tratándose de la SUNAT, el CONCESIONARIO deberá proporcionar además todos los espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a cabo las labores de control de conformidad con lo señalado el Decreto Legislativo Nº 1053° que aprueba la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de mar hasta estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. El CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias sobre los Puntos logros alcanzados durante la Concesión, a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Los periodos a informarse corresponderán a cada Año de Entrega; ii) la Concesión. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los subproductos generados Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la Planta Desaladora calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato al formato que la DGAC establezca. Para efectos de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de iniciar la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar obtener el tratamiento Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC del cien por ciento (100%) MTC, conforme las normas de los volúmenes de aguas residuales recibidas la RAP 139 y el procedimiento señalado en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Serviciospárrafos siguientes. El CONCESIONARIO deberá asumir todos solicitar la Certificación de Aeródromo correspondiente al AICC una vez que haya culminado la ejecución de las Obras y la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento y los costos inherentes a la prestación del ServicioEquipos de Navegación Aérea, así como haya realizado las actividades e intervenciones necesarias para la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondanoperatividad del Aeropuerto, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicablesel Anexo N° 14 de la OACI. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, Para efecto del cumplimiento de lo señalado en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operaciónpárrafo anterior, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados posteriores a partir la fecha de su firma del Acta de Recepción de Obras y Equipamiento y del acta correspondiente a los Equipos de Navegación Aérea sin observaciones, para la presentación de la solicitud de Certificación de Aeródromo. La solicitud de Certificación de Aeródromo presentada por el CONCESIONARIO deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la RAP 139. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte la aprobación de la solicitud y expedición del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobadoCertificado de Aeródromo. De formularse existir observaciones por parte del CONCEDENTEa la solicitud de Certificado de Aeródromo, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas subsanar las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Sin perjuicio de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y exigir actualizar los datos aeronáuticos3 correspondientes al Aeropuerto para fines de obtener el certificado de Aeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento Publicación de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamenteInformación Aeronáutica (AIP-PERU).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio los Servicios Aeroportuarios a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar Usuarios y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio operatividad de la Operación correspondiente Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de Estándares Básicos. Por la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar percibirá Ingresos Aeroportuarios e Ingresos No Aeroportuarios, según las definiciones establecidas en el tratamiento del cien por ciento (100%) presente Contrato. Respecto a la percepción de los volúmenes Ingresos No Aeroportuarios, OSITRAN será el encargado de aguas residuales recibidas supervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener el Certificado de Aeródromo emitido por la DGAC de acuerdo con lo establecido en la RAP 139 y a tomar como base la Propuesta Técnica, el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Inversiones en Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento. En el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, el CONCESIONARIO deberá exigir que éstos previamente obtengan los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las RAP. Asimismo se obliga a incluir en los Puntos contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula que establezca la resolución de Recepcióndichos contratos, así como en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de ServiciosNormas Regulatorias aplicables. El CONCESIONARIO deberá asumir proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en el AICC. Tratándose de la SUNAT, el CONCESIONARIO deberá proporcionar acceso a la autoridad aduanera a las zonas de ingreso/salida de pasajeros, mercancías y aeronaves, además todos los costos inherentes espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a la prestación del Servicio, así como la renovación cabo las labores de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, control de conformidad con lo señalado en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Asimismo, deberá dar facilidades para la instalación de líneas de comunicación y equipos de seguridad y vigilancia. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá, previa coordinación con la entidad respectiva, reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las Leyes funciones de las entidades. Durante la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y Disposiciones Aplicablesal CONCEDENTE, memorias informativas sobre los logros alcanzados durante cada Año de la Concesión. Dichas memorias serán presentadas a más tardar dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio que haya realizado como mínimo dos (02) mediciones de satisfacción de pasajeros y/o aerolíneas en aeropuertos, aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá elaborar remitir a la DGAC, con copia a OSITRAN, información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y presentar operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al CONCEDENTEformato que la DGAC establezca. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá elaborar, en el plazo coordinación con DGAC y CORPAC, un Plan de sesenta (60) Días Calendario contados a partir Migración que permita la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC, de manera óptima, segura y eficiente, para efectos de la fecha de Inicio de activación del AICC. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará a la Operación, DGAC el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros Migración, a más tardar, dentro del segundo trimestre del último Año de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, Etapa de Ejecución de Obras. La DGAC se pronunciará sobre el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá plan presentado dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación presentación, pudiendo formular por única vez observaciones al mismo. En este último caso, el CONCESIONARIO dispondrá de treinta (30) Días para emitir la subsanación correspondiente. La DGAC deberá aprobar el indicado plan subsanado dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de su presentación. Los lineamientos del Plan de Migración se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Al inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado, contando con el apoyo de la DGAC y CORPAC, en lo que corresponda. Durante la ejecución del Plan de Migración, el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, será responsable de prestar los servicios de navegación aérea (ANS) requeridos de forma simultánea en el AIVA y en el AICC. Posteriormente a la suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar pruebas generales de simulación con la integración de todos los sistemas, subsistemas, equipamiento y recursos humanos del Aeropuerto funcionando conjuntamente, con la finalidad de dar inicio a la Etapa de Operación de acuerdo a los Lineamientos del Plan de Migración que se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Una vez que se hayan realizado todas las pruebas generales de simulación del Aeropuerto y se cuente con la opinión favorable de la DGAC como resultado de la inspección realizada, el CONCESIONARIO deberá solicitar la Autorización de Funcionamiento del AICC que permita iniciar la Etapa de Operación, cumpliendo con los requisitos especificados en el Apéndice C de la RAP 139. Para efecto del inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá tramitar y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte de la DGAC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice C de la RAP 139. El CONCESIONARIO deberá tramitar la Autorización de Funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las Obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento, y siempre que el CONCEDENTE haya adquirido e instalado los Equipos de Navegación Aérea, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto. La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días para la aprobación de la solicitud y expedición de la Autorización de Funcionamiento. De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones correspondientes o aprobarloformuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento Además, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139, previa presentación del Manual de Aeródromo de conformidad con el Apéndice A de la RAP 139 y su debida aprobación por parte de la DGAC. El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los datos aeronáuticos4 correspondientes al Aeropuerto para fines de obtener el Certificado de Aeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-PERU). El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de firma del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobadoActa de Recepción de Obras para iniciar el trámite de solicitud del Certificado de Aeródromo. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para la expedición del Certificado de Aeródromo. De formularse existir observaciones por parte a la solicitud del CONCEDENTECertificado de Aeródromo, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a desde la naturaleza de las observaciones, las mismas fecha en que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han le hayan sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamentedebidamente notificadas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación Explotación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su operatividad vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las respectivas garantías. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a nombre xx XXXXXX. En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a internet y redes privadas que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-PERU). El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP-PERÚ) que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos. El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir a la DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la misma. La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar o rechazar la propuesta. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX- En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada la solicitud de aprobación. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio a SEDAPAL, de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIOAnexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del Contratonuevo Asesor Aeroportuario, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO no deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo exceder de treinta (30) Días Calendario contados de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior. Corresponde a partir OSITRAN efectuar las tareas de su presentación para emitir supervisión y fiscalización técnica de las observaciones correspondientes o aprobarloobligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Vencido dicho Para tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) años, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo sin pronunciamiento del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnicaCONCESIONARIO. El CONCESIONARIO dispondrá plazo para la ampliación del Contrato de un plazo máximo Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de quince treinta (1530) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha Calendarios de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender vencido el plazo de la Concesión, a solicitud vigencia del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamentemismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo Cargo del CONCESIONARIO es de su entera responsabilidad, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho, derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber, deber en la medida en que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio servicio a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el .. El CONCESIONARIO decida contratar para tendrá la Operación exclusiva de la infraestructura a de captación de agua de mar, las estaciones de bombeo de agua de mar, la que se refiere el párrafo anteriorlínea de impulsión de agua de mar, Planta Desaladora incluidos sus instalaciones conexas, las instalaciones de evacuación y disposición final de la Salmuera, de las estaciones de bombeo de agua potable, de las líneas de impulsión y/o conducción de agua potable y de los reservorios de agua potable. Asimismo, de las PTAR Existentes y de la PTAR Proyectada, las instalaciones de recepción, medición y acondicionamiento de las aguas residuales, las cámaras de bombeo de aguas residuales tratadas, los emisores, líneas de impulsión, buzones e instalaciones para la disposición final, incluyendo aquellas destinadas al despacho de aguas residuales tratadas para los usos autorizados. El CONCESIONARIO deberá operar y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Desde el Inicio de la Operación correspondiente y del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y la Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del . Desde el Inicio de la Operación correspondiente y del Componente respectivo hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar el tratamiento del cien por ciento (100%) de los volúmenes de aguas residuales recibidas en los Puntos de Recepción, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios CONCEDENTE. El procedimiento para verificar el correcto funcionamiento la aprobación de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación del Plan de Emergencias y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos Operación en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamenteSiniestros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación Explotación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio los Servicios Aeroportuarios a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar Usuarios y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio operatividad de la Operación correspondiente y hasta Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos. Por la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, mantener los Certificados de Operación emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en los Aeropuertos que cuenten con él a la Fecha de Cierre y a obtener los Certificados de Aeródromo, en aquellos Aeropuertos en que sea requerido de acuerdo a las normas sobre la materia, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros. EL CONCESIONARIO deberá garantizar mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos fijados en el tratamiento Anexo 22 del cien presente Contrato. El Personal Clave deberá laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por ciento (100%) lo que no podrán prestar sus servicios profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas integraciones de capital cada vez que éstas se efectúen. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC. Respecto de los volúmenes contratos existentes a la Fecha de aguas residuales recibidas Cierre señalados en el Anexo 12 del presente Contrato, en los Puntos que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros los obtengan. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula resolutoria que establezca la resolución de Recepcióndichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12, incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté pactado en los respectivos contratos, o se celebre pacto distinto entre EL CONCESIONARIO y el contratante. Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre. En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con los Aeropuertos, tendrán un plazo no mayor de 15 Días contados a partir de la Fecha de Cierre para emitir nuevas garantías y endosar las pólizas de seguro a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO. De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse las pólizas de seguro en el plazo antes indicado, al CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las garantías y/o cobren las pólizas de seguro, que a dicha fecha se encuentren vigentes. Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato en representación a favor xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar las garantías y cobrar las pólizas de seguro, que se encuentran vigentes y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha cesión. El referido mandato en representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías y pólizas emitidas a nombre xx XXXXXX. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados en el Anexo 12 del presente Contrato. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, El CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Aeronavegación (equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal). CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a internet y redes privadas que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Aeronavegación y el uso de las áreas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10. En el supuesto que CORPAC S.A. destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos a prestar los Servicios de Aeronavegación, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC S.A. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma de Posesión. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva. La prestación de los Servicios de Aeronavegación son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX S.A. Dichos servicios son y continuarán siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de esas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los datos aeronáuticos correspondientes a los Aeropuertos con la finalidad de los mismos puedan ser incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica, entre otras. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en el A.I.P. del presente Contrato. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el OSITRAN con el necesario sustento técnico. En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones que se llevan a cabo durante el horario publicado, así como la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) de las aguas residuales tratadas los importes respectivos. El OSITRAN deberá evaluar y demás subproductos generadosverificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el CONCESIONARIO para comprobar la existencia de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas una variación en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes de Explotación, operación y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX. A su vez, el OSITRAN deberá remitir a la prestación del Servicio, así como DGAC dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicablesmisma. El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) La DGAC tendrá 30 Días Calendario contados a partir de para aprobar o rechazar la fecha de Inicio de la Operación, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlopropuesta. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTEy no habiendo comunicado de su aprobación al OSITRAN, dicho plan se entenderá aprobado. De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con denegado la respectiva explicación y/o justificación técnicasolicitud. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde sólo podrá establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas autorización previa y por tanto, el Plan de Emergencias escrito del OSITRAN y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, las mismas que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. La Operación de la Infraestructura Sanitaria a cargo del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que le permite su explotaciónes el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio los Servicios Aeroportuarios a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios. Es deber del CONCESIONARIO, de acuerdo a las disposiciones del Contrato, responder por los actos u omisiones del personal a cargo o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar para la Operación de la infraestructura a la que se refiere el párrafo anterior, El CONCESIONARIO deberá operar Usuarios y mantener la Infraestructura Sanitaria a su cargo de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y el Manual de Mantenimiento y Operación. A partir del Inicio operatividad de la Operación correspondiente Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO, en función a las especificaciones y condiciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios, deberá efectuar: i) la desalinización de agua de mar y entregarla en la calidad y cantidad establecida en el referido contrato, asumiendo la responsabilidad desde la captación de agua de mar hasta los Puntos de Entrega; ii) el tratamiento y Disposición Final del cien por ciento (100%) de los subproductos generados por la Planta Desaladora de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de Servicios.. A partir del Inicio de Estándares Básicos. Por la Operación correspondiente y hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá garantizar percibirá Ingresos Aeroportuarios e Ingresos No Aeroportuarios, según las definiciones establecidas en el tratamiento del cien por ciento (100%) presente Contrato. Respecto a la percepción de los volúmenes Ingresos No Aeroportuarios, OSITRAN será el encargado de aguas residuales recibidas supervisar y fiscalizar estos ingresos. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener el Certificado de Aeródromo emitido por la DGAC de acuerdo con lo establecido en la RAP 139 y a tomar como base la Propuesta Técnica, el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Inversiones en Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento. En el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, el CONCESIONARIO deberá exigir que éstos previamente obtengan los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las RAP. Asimismo se obliga a incluir en los Puntos contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula que establezca la resolución de Recepcióndichos contratos, así como en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la adecuada Disposición Final del cien por ciento (100%) DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las aguas residuales tratadas y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables y en el Contrato de Prestación de ServiciosNormas Regulatorias aplicables. El CONCESIONARIO deberá asumir proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en el AICC. Tratándose de la SUNAT, el CONCESIONARIO deberá proporcionar acceso a la autoridad aduanera a las zonas de ingreso/salida de pasajeros, mercancías y aeronaves, además todos los costos inherentes espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a la prestación del Servicio, así como la renovación cabo las labores de autorizaciones y licencias, obtención de certificados de inspección marítima, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, control de conformidad con lo señalado en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Asimismo, deberá dar facilidades para la instalación de líneas de comunicación y equipos de seguridad y vigilancia. Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. El CONCESIONARIO podrá, previa coordinación con la entidad respectiva, reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las Leyes funciones de las entidades. Durante la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y Disposiciones Aplicablesal CONCEDENTE, memorias informativas sobre los logros alcanzados durante cada Año de la Concesión. Dichas memorias serán presentadas a más tardar dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio que haya realizado como mínimo dos (02) mediciones de satisfacción de pasajeros y/o aerolíneas en aeropuertos, aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. El CONCESIONARIO deberá elaborar remitir a la DGAC, con copia a OSITRAN, información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y presentar operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al CONCEDENTEformato que la DGAC establezca. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá elaborar, en el plazo coordinación con DGAC y CORPAC, un Plan de sesenta (60) Días Calendario contados a partir Migración que permita la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC, de manera óptima, segura y eficiente, para efectos de la fecha de Inicio de activación del AICC. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará a la Operación, DGAC el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros Migración, a más tardar, dentro del segundo trimestre del último Año de la Infraestructura Sanitaria a su cargo, Etapa de Ejecución de Obras. La DGAC se pronunciará sobre el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá plan presentado dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación presentación, pudiendo formular por única vez observaciones al mismo. En este último caso, el CONCESIONARIO dispondrá de treinta (30) Días para emitir la subsanación correspondiente. La DGAC deberá aprobar el indicado plan subsanado dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de su presentación. Los lineamientos del Plan de Migración se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Al inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado, contando con el apoyo de la DGAC y CORPAC, en lo que corresponda. Durante la ejecución del Plan de Migración, el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, será responsable de prestar los servicios de navegación aérea (ANS) requeridos de forma simultánea en el AIVA y en el AICC. Posteriormente a la suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar pruebas generales de simulación con la integración de todos los sistemas, subsistemas, equipamiento y recursos humanos del Aeropuerto funcionando conjuntamente, con la finalidad de dar inicio a la Etapa de Operación de acuerdo a los Lineamientos del Plan de Migración que se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato. Una vez que se hayan realizado todas las pruebas generales de simulación del Aeropuerto y se cuente con la opinión favorable de la DGAC como resultado de la inspección realizada, el CONCESIONARIO deberá solicitar la Autorización de Funcionamiento del AICC que permita iniciar la Etapa de Operación, cumpliendo con los requisitos especificados en el Apéndice C de la RAP 139. Para efecto del inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá tramitar y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte de la DGAC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice C de la RAP 139. El CONCESIONARIO deberá tramitar la Autorización de Funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las Obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento, y siempre que el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, haya adquirido e instalado los Equipos de Navegación Aérea, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto. La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días para la aprobación de la solicitud y expedición de la Autorización de Funcionamiento. De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones correspondientes o aprobarloformuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento Además, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139, previa presentación del Manual de Aeródromo de conformidad con el Apéndice A de la RAP 139 y su debida aprobación por parte de la DGAC. El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los datos aeronáuticos4 correspondientes al Aeropuerto para fines de obtener el Certificado de Aeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-PERU). El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de firma del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobadoActa de Recepción de Obras para iniciar el trámite de solicitud del Certificado de Aeródromo. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para la expedición del Certificado de Aeródromo. De formularse existir observaciones por parte a la solicitud del CONCEDENTECertificado de Aeródromo, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado. Las actualizaciones del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el Inicio de la Operación hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Durante el Periodo de Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Este periodo tendrá una duración de sesenta (60) Días Calendario contados a partir del Acta de Terminación. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante el Periodo de Puesta en Marcha. Durante el Periodo de Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio del Período de Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx. En el supuesto que el Periodo de Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la4.14. del presente Contrato. Concluido el Periodo de Puesta en Marcha, si la Obra funciona correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha. Para el caso de las obras de la Red de Distribución y/o Red de Alcantarillado, se procederá luego a la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Obras. En caso contrario, el CONCEDENTE otorgará al CONCESIONARIO un plazo que será determinado por el CONCEDENTE, de acuerdo a desde la naturaleza de las observaciones, las mismas fecha en que deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica, para que el CONCESIONARIO subsane las observaciones correspondientes. Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han le hayan sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de Infraestructura Sanitaria a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamentedebidamente notificadas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero