DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
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DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancíamer- cancía, en particular ordenando al porteador que detenga deten- ga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente dife- rente de los indicados en la carta de porte.
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DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando ordenan- do al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
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