Common use of DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Clause in Contracts

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan El Asegurado deberá notificar al asegurador, tan pronto como el asegurado conozca sea posible, una vez tomado conocimiento de la existencia ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos siniestro; con todo, tendrá un plazo máximo de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 5 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento ocurrencia del siniestroevento para presentar la denuncia, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. La falta de aviso de siniestro en las condiciones y plazos establecidos en este artículo, libera a la Aseguradora de su obligación de indemnizar, extinguiéndose por este solo hecho el derecho del Asegurado a exigir indemnización. La denuncia de siniestro del asegurado deberá contener la información que permita a la Aseguradora identificar la materia asegurada, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe número de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta Póliza, el valor cultivo afectado, la variedad, el evento climático, la ubicación y la fecha de dichos objetos en ocurrencia. Solo a título de referencia y sin que lo que se indica a continuación invalide la denuncia que presente el Asegurado, junto con los antecedentes ya señalados debe indicar una apreciación de la magnitud del daño y de la superficie afectada, la etapa de crecimiento del cultivo al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso la fecha de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate término de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos la siembra y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación cualquier otro antecedente de lo ocurridoimportancia. En caso de invalidez total permanente aviso de siniestro, el asegurado estará obligado Inspector designado deberá efectuar la inspección dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde recibido el aviso de siniestro. En caso que la Aseguradora no concurra a acreditar, con la documentación necesaria, verificar la ocurrencia del accidente siniestro y de sus posibles daños, dentro del plazo indicado, se entenderá que dio por aceptada la imposibilidad definitiva ocurrencia del siniestro. El Asegurado podrá efectuar la denuncia de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitarsiniestro por carta, teléfono, fax o correo electrónico, dirigido a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta Aseguradora o a la(s) persona(s) previamente designada(s) por la presente pólizaAseguradora. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en En caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012aviso telefónico, éste deberá ser refrendado por una comunicación por escrito.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan El Asegurado deberá notificar al asegurador, tan pronto como el asegurado conozca sea posible una vez tomado conocimiento de la existencia ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo siniestro; con todo, tendrá un plazo máximo de 7 días desde la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando ocurrencia del evento climático para presentar la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde mediante formulario ante la fecha en que tuvo conocimiento del siniestroAseguradora, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando se trate de sequía u otro riesgo definido en Condiciones Particulares en que no exista manifestación inmediata del daño, la denuncia deberá presentarla el Asegurado tan pronto se comiencen a manifestar los síntomas de la sequía o daño en el cultivo asegurado al menos 15 días antes de iniciada la cosecha. La denuncia de siniestro del asegurado debe contener la información que permita a la Aseguradora identificar al Asegurado, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe número de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta Póliza, el valor cultivo afectado, la variedad, el evento climático y la fecha de dichos objetos en ocurrencia. Solo a título de referencia y sin que lo que se indica a continuación invalide la denuncia que presente el Asegurado, junto con los antecedentes ya señalados debe indicar una apreciación de la magnitud del daño y de la superficie afectada, la etapa de crecimiento del cultivo al momento del siniestro, sin comprender ganancia algunala fecha de término de la siembra y cualquier otro antecedente de importancia. El asegurado queda obligado además, en En caso que la Aseguradora o liquidadora de siniestro, seguros no concurra a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate verificar la ocurrencia del siniestro y de los objetos desaparecidosposibles daños dentro de los 30 días desde recibida la denuncia, custodiando se procederá con la evaluación del siniestro a la cosecha del cultivo, debiendo dar el Asegurado el correspondiente aviso de cosecha de acuerdo al procedimiento descrito en el Artículo 9° de esta póliza. Aceptada la ocurrencia del siniestro y habiendo quedado como siniestro en curso a la espera de la cosecha, el Asegurado se obliga a seguir haciendo un adecuado manejo del cultivo y a dar el Aviso de fecha estimada de Inicio de la Cosecha en los objetos plazos y efectos que queden después del siniestrotérminos indicados en el Artículo 9º. El Asegurado podrá efectuar la denuncia de siniestro por carta, intactos teléfono, fax o deterioradoscorreo electrónico, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones dirigido a la Aseguradora o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga a la(s) persona(s) previamente designada(s) por la debida comprobación de lo ocurridoAseguradora. En caso de invalidez total permanente aviso telefónico, éste deberá ser refrendado por una comunicación por escrito. El Liquidador de Xxxxxxx, junto con verificar la existencia del siniestro, debe pronunciarse sobre el asegurado estará obligado a acreditartipo de pérdida y, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, considerando los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago antecedentes de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza yPóliza, en caso proponer el ajuste y liquidación de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas acuerdo a lo señalado en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012Artículo 16º, esto es, liquidar a cosecha para medir o estimar la producción obtenida o liquidar sin esperar cosecha.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan Todo reclamo cubierto por esta póliza deberá hacerse a la Compañía por la Bolsa de Valores o Banco individualizado en las Condiciones Particulares, el cual se entiende como representante de los acreedores presentes o futuros que tenga o llegare a tener el tomador en razón de sus operaciones de corretaje. El Asegurado deberá efectuar el reclamo tan pronto como se le notifique judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra del tomador cuyo resultado pueda dar origen a la responsabilidad de la compañía en virtud de esta póliza. El reclamo debe hacerse por escrito a la Compañía, precisando los hechos que motivaron la ocurrencia del siniestro y el monto reclamado. Recibida la denuncia de siniestro, y sin perjuicio de disponer la correspondiente liquidación de siniestro, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros que consta del Decreto de Hacienda N° 1055, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 2012, la Compañía dentro de los 30 días siguientes de acreditado que el tomador a sido notificado judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en su contra, pondrá a disposición del Asegurado hasta la suma asegurada.. Los dineros puestos a disposición del asegurado quedaran en prenda de pleno derecho en sustitución de esta póliza, manteniéndose en depósitos reajustables por el asegurado conozca o sus representantes hasta que termine la obligación garantizada, y exista una sentencia judicial ejecutoriada que establezca el derecho de los asegurados para cobrar la existencia póliza atendido el incumplimiento de un siniestro las obligaciones de intermediación de valores caucionadas por el presente seguro. Si del informe de liquidación resultare que cause daños los hechos en que el o pérdidas en los objetos asegurados bajo fundan sus acciones contra el tomador no se encuentran amparados por este seguro, o que existe alguna causa legal o convencional que afecta la presente póliza y salvo casos validez del contrato o que exonere de fuerza mayor debidamente justificadaresponsabilidades a la compañía, ésta quedará liberada de su obligación de pago, sin perjuicio del derecho de las partes para impugnar el informe de liquidación. En dicho caso el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá restituir a la compañía aseguradora, y, en los casos el monto puesto a disposición de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado acuerdo a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos lo señalado en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012inciso precedente.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca Al fallecimiento de la existencia uno de un siniestro que cause daños o pérdidas los Asegurados en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadaesta póliza, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes: La denuncia del siniestro deberá realizarse a la compañía aseguradoratan pronto sea posible, yuna vez tomado conocimiento del hecho, en salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los casos de incendiomedios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, explosión o caída xx xxxxxla Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, deberá también poner el hecho en hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectivaocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, dentro del La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días corridos contado hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación. Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que tuvo conocimiento la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, salvo casos de fuerza la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados al Monto Asegurado por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de cual se ha pagado la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesariaprima, la ocurrencia del accidente y Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012prima.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca Las denuncias de Siniestros deberán realizarse a través de las oficinas que dispones en todo territorio nacional Consorcio Nacional de Seguros o sitio Web de la existencia Compañía. Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de un siniestro liquidación de siniestros, diríjase a su Intermediario o Ejecutivo Consorcio de Seguros Colectivos. Se modifica letra d) de este artículo por lo siguiente para asegurado titular y dependiente; “Los asegurados que cause daños cumplan la edad límite de permanencia, serán excluidos al término de la vigencia de esta póliza”. Consorcio Nacional de Seguros enviará sus comunicaciones al contratante al correo electrónico indicado en el artículo N°12 de estas condiciones particulares y al asegurado al correo electrónico indicado en la Solicitud de Incorporación de Seguros Colectivo o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados informado por el siniestro, con indicación precisa y detallada contratante en las nóminas de los objetos destruidos o averiados carga inicial al momento de solicitar la emisión de la Póliza. El Capital Asegurado y el importe monto de la pérdida correspondiente teniendo Prima se expresarán en cuenta unidades de fomento. Los montos asegurados, los valores y las primas correspondientes a este contrato de seguro se expresarán en unidades de fomento. Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago. Se deja constancia, que se aplicarán las siguientes modificaciones al Condicionado General (POL320180057), Seguro Colectivo Complementario de Salud: Titular sin cargas 0,4634 0,0880 0,5514 Este Seguro: En el valor siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar al momento de dichos objetos contratar este seguro: NO Contempla renovación garantizada. SI Podrá aumentar la prima (precio) en el momento del siniestrocaso de renovación de la póliza. SI Considera la siniestralidad individual póliza, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado ademáspara efectos de cálculo de variación de la prima, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurridorenovación. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.NO Cubre preexistencias

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como Artículo 12 Denuncia de Siniestros Es un requisito determinante para que la Compañía sea responsable de indemnizar, que el asegurado conozca Asegurado de aviso de la existencia ocurrencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadosque deberá probar el Asegurado, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado dentro de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento 72 horas corridas posteriores al conocimiento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado ademáspor carta certificada, en caso de siniestroteléfono, télex, telegrama o fax, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar la o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos personas que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga previamente ha designado la debida comprobación de lo ocurridoCompañía. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado aviso telefónico, éste deberá ser refrendado posteriormente por una comunicación escrita. En caso de pérdidas originadas por siniestros producto de enfermedades que afecten al ganado asegurado, se tomará como fecha de inicio del siniestro (evento) un máximo de 30 días previo a acreditar, con la documentación necesaria, recepción por parte de la ocurrencia Compañía del accidente y la imposibilidad definitiva denuncio formal escrito del mismo. En caso de desempeñar todo género robo de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta bienes cubiertos por la presente póliza, el Asegurado deberá formular además, dentro de las 24 horas siguientes de conocido el siniestro, una denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, siendo, en todo caso, obligatorio cumplir con los trámites necesarios para que dichos hechos sean conocidos por los Tribunales de Justicia. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdidaSin perjuicio de lo anterior, la compañía dispondrá Compañía podrá exigir al Asegurado entablar las acciones criminales que procedan en contra de quienes resulten responsables de los hechos delictuales. En caso que el pago Asegurado no realice la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, todo siniestro debido a robo podrá ser rechazado por el Asegurador. Es una obligación esencial del Asegurado y condición de responsabilidad del Asegurador que el Asegurado cumpla con la normativa vigente para la declaración de siniestros, debiendo denunciar el siniestro dentro de un plazo máximo de 72 horas corridas posteriores al conocimiento de la indemnización muerte o sacrificio del animal sin crueldad. El Asegurado en los términos convenidos todo momento deberá cooperar con el Asegurador o sus representantes en la presente póliza y, en caso investigación y el ajuste de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.cualquier siniestro real o potencial a través de:

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que cause daños pueda constituir o pérdidas constituya siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, las Condiciones Particulares podrán establecer un plazo contado desde que el Asegurado o Beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, en la medida que dicho plazo no sea inferior al conferido en el párrafo anterior. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los objetos asegurados bajo Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la presente póliza denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y salvo casos demás disposiciones legales y normativas vigentes. Obligaciones en caso de fuerza mayor debidamente justificadasiniestro: El Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones en caso de siniestro: Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros: Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismoefectuar, dentro del plazo de 10 días corridos contado 24 horas desde la fecha en que tuvo conocimiento del de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor debidamente justificadosmayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el asegurado estará Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización. Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes: El Asegurado está obligado a entregar realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestroCompañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con indicación precisa y detallada el objeto de los objetos destruidos ejercitar cuantos derechos, recursos o averiados y el importe acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Será facultad de la pérdida correspondiente teniendo Compañía Aseguradora, conforme se estipule en cuenta el valor las Condiciones Particulares de dichos objetos la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el momento del siniestropárrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, sin comprender ganancia algunaindicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial. Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial. El asegurado queda obligado ademáspara hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para ella se debe individualizar el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después nombre del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago titular de la indemnización cuenta corriente, tarjeta de crédito u otra tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en los términos convenidos en forma inmediata a la presente póliza ytoma de conocimiento del hecho, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012no mediar fuerza mayor que impida este aviso.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que cause el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Recibida la comunicación de un siniestro, la Compañía dispondrá de inmediato la liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños o pérdidas sufridos en los bienes asegurados, a fin de determinar la indemnización que corresponda. La compañía podrá, a su arbitrio, vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos procedan del salvamento, después de fuerza mayor debidamente justificadapagado el siniestro, sin entenderse que el asegurado tendrá la obligación hace dejación de comunicarlo a la compañía aseguradoraellos en su favor, ysalvo estipulación en contrario convenida al efecto en las Condiciones Particulares. Además, en los casos de incendio, explosión robo o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadosasalto, el asegurado Asegurado estará obligado a entregar dar aviso de inmediato del hecho a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia algunaCarabineros. El asegurado queda obligado ademásPor último, en caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden quedaron después del siniestro, no sólo intactos o sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deteriorosdesperfectos, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora. En el caso de invalidez total permanente que el asegurado estará obligado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a acreditar, exigir indemnización con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, cargo a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdidaSin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la compañía dispondrá Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el pago cumplimiento de las mismas. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza denuncia de siniestros y, en caso general, todo el procedimiento de requerirse liquidación de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme siniestros se regirá por lo que dispongan las normas establecidas Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca Artículo15: DENUNCIA DE SINIESTRO. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez tomado conocimiento de la existencia ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que cause daños afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o pérdidas a través de Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 24. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los objetos asegurados bajo medios para recibir la presente póliza denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34. Para estos efectos, el asegurado tendrá que ajustarse al siguiente procedimiento: En caso de Daños al Vehículo Asegurado, el conductor asegurado, deberá: Dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Dar aviso a la compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. En caso de Siniestro de Xxxx, Hurto o Uso No Autorizado, el asegurado deberá: Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo casos en caso de imposibilidad física debidamente justificada. Dar aviso a la compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento de la compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos económicamente interesado en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV conservación del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012vehículo asegurado.

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DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia El denuncio de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente cubierto por esta póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo deberá informarse a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, Compañía Aseguradora dentro del plazo de 10 días corridos establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la fecha en que tuvo conocimiento ocurrencia del siniestro, salvo casos caso fortuito o fuerza mayor. Para la evaluación de fuerza mayor debidamente justificadosun siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad o intervención cubierta, para lo cual el asegurado estará obligado Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a entregar los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre la procedencia del beneficio reclamado en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, exámenes y pruebas médicas que hubiere solicitado. El Asegurado o el Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la compañía aseguradora comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir la reevaluación de su caso por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el requirente, de una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido durante al menos un estado año como miembros titulares de las pérdidas comisiones médicas regionales o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor comisión médica central de dichos objetos la Superintendencia de Pensiones. La junta médica evaluará su caso pronunciándose sobre la procedencia de la indemnización, conforme a los conceptos descritos en el momento del siniestroartículo 2° de esta póliza, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, pudiendo someter al Asegurado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el reclamante de la cobertura y la Compañía Aseguradora. Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para acreditar mantener vigente la invalidez cubierta póliza o cobertura individual, según corresponda. En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdidaSin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la compañía dispondrá Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el pago cumplimiento de las mismas. Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza denuncia de siniestros y, en caso general, todo el procedimiento de requerirse liquidación de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme siniestros se regirá por lo que dispongan las normas establecidas Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.

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