DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. Las dos novedades más importantes son: la supresión del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y que el contrato de concesión de servicios aparece como un tipo de contrato, desaparece el contrato típico de gestión de servicios públicos y sus categorías, lo que ha originado que determinados contratos calificados tradicionalmente como de gestión de servicios públicos hoy van a tener la naturaleza de contratos de servicios. Al igual que su predecesora la actual Ley de contratos define los distintos tipos de contratos celebrados por el sector público y regula su régimen jurídico, distinguiendo entre contratos administrativos y contratos privados. Además, distingue los contratos por el ente del sector público que contrate, así clasifica: Tendrán este carácter los contratos administrativos denominados típicos, siempre que se realicen por una Administración Pública. Se recogen en el art. 12 y se definen en los artículos siguientes, del 13 al 17 (a ellos nos referiremos más adelante) y son los siguientes: • Obras • Concesión de obras • Concesión de servicios • Suministros • Servicios, excepto los de servicios financieros con nº CPV 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos en los términos indicados en el art. 25.1 a) 1º que tendrán carácter privado. Además en el art. 18 se regula el contrato mixto, de una forma mucho más compleja que en las legislaciones anteriores, señalando que es aquél que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, no obstante únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el art 34.2 de la Ley que señala que sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. Por su parte el art. 25.2 hace referencia a los contratos tradicionalmente denominados como “contratos administrativos especiales” que son aquellos otros de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o i...
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES.  Artículo 5. Calificación de los contratos.  Artículo 6. Contrato de obras.  Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.  Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.  Artículo 9. Contrato de suministro.  Artículo 10. Contrato de servicios.
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. Artículo 5. Calificación de los contratos.
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. Artículo 5.
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. La Ley de contratos diferencia en cuanto a la delimitación de los tipos contractuales los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y los contratos mixtos CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS CONTRATO DE SUMINISTROS CLASES DE CONTRATOS CONTRATO DE OBRAS Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES. Los contratos se clasifican de acuerdo con la naturaleza de su objeto. Cuando un mismo contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase (Contratos mixtos) se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES 

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente Xxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - La documentación de la oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de licitación. - El documento en que se formalice el contrato.

  • DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA” Señores LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Presente.- El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono(s) : Correo electrónico : [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda Señores LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO] Presente.- Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.