Defensa en infracciones administrativas Cláusulas de Ejemplo

Defensa en infracciones administrativas. Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en el procedimiento administrativo sancionador frente a denuncias y sanciones que la Administración le impute o imponga como particular, por presuntas infracciones administrativas. La garantía se extiende a la defensa del Asegurado en las sanciones administrativas que puedan serle impuestas, personalmente o en relación con los vehículos terrestres sin motor amparados por la póliza, que conduzca o de los que se propietario, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras del tráfico y circulación de vehículos a motor. La prestación del Asegurador consistirá en la redacción de los escritos de descargo y de recursos que procedan en vía administrativa. No queda garantizada la defensa en la vía contencioso-administrativa. En todo caso corresponderá al Asegurado el pago de la sanción económica que definitivamente pudiera serle impuesta.
Defensa en infracciones administrativas. Se garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas, ya sea con carácter personal, en relación con las viviendas designadas en las Condiciones Particulares, así como con vehículos terrestres sin motor que conduzcan o de los que sean propietarios Esta garantía comprende la preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones, quedando excluida la vía Contencioso Administrativa. Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado frente al promotor, contratista y dirección facultativa de la construcción de la vivienda asegurada, por ruina del inmueble donde se ubica la misma, vicios ocultos y defectos de los materiales o de la mano de obra.
Defensa en infracciones administrativas. Esta garantía comprende la defensa del asegurado en el procedimiento administrativo sancionador frente a denuncias y sanciones que la Administración le impute o imponga como particular, por presuntas infracciones administrativas. La garantía se extiende a la defensa del asegurado en las sanciones administrativas que puedan serle impuestas, a título personal o en relación con los vehículos terrestres sin motor cubiertos por la póliza, que conduzca o de los que es propietario, debidos a presuntas infracciones de la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. La prestación del asegurador consistirá en la redacción de los escritos de descargo y de recursos que procedan en vía administrativa.
Defensa en infracciones administrativas. 1. ARAG garantiza la defensa de los Asegurados ante las sanciones que se les impongan como particulares, por presuntas infracciones administrativas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.