Common use of DECLARACIONES DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que solicite conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador para identificar podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta omisión o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo dispuesto indicado en el artículo 525 32 de la Ley Reguladora del Código Contrato de ComercioSeguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradorano hubiera consentido el seguro, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado liberado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un riesgo que hubiese dado lugar plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgonotifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

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Samples: Convenio De Seguro, Convenio De Seguro, Seguro De Crédito Hipotecario

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado Asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales, dstemuco.com, Seguro De Vida Sin Valores Garantizados

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio, el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga conozca y sirvan para identificar la compañía aseguradora para estos finescosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que solicite conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador para identificar podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta reticencia o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo dispuesto indicado en el artículo 525 32 de la Ley Reguladora del Código Contrato de ComercioSeguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradorano hubiera consentido el seguro, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado liberado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un riesgo que hubiese dado lugar plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgonotifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

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Samples: Prima Mínima Siempre Devengada, www.sugese.fi.cr, Seguro De Todo Riesgo

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas Esta póliza se emite según las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada declaraciones del Contratante y apreciar la extensión de los riesgos del Asegurado consignadas en sus respectivas solicitudes y en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios cuestionarios relativos a su salud y en el reconocimiento médicoinforme del médico examinador (cuando lo hubiere), los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y el Asegurado, mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando éste correspondaéstos no fueran escritos por el mismo. Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por el Contratante o por el Asegurado, constituyen elementos integrantes aún hecha de buena fe que, a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La Compañía Aseguradora podrá invocar como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta conste expresa y esenciales claramente en la solicitud o en la declaración de este contrato de salud para el presente seguro. En virtud a lo dispuesto La Compañía Aseguradora debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el artículo 525 plazo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Código Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de Comerciomala fe, la Compañía Aseguradora tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación ocurre dentro del plazo de 10 días contado desde tres años del cual dispone la Compañía Aseguradora para impugnar la declaración del Contratante o del Asegurado, el plazo de Indisputabilidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente y la Compañía Aseguradora ha hecho uso de la opción establecida en su favor en caso de reticencia no dolosa, la Compañía Aseguradora no pagará prestación alguna. Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Contratante o del Asegurado. Sin embargo, la Compañía Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia - excepción hecha si fuese dolosa - como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del Contratante y/o el Asegurado después de los tres años de vigencia de la póliza. Si la póliza hubiere sido rehabilitada, el plazo de indisputabilidad de tres años se computará a partir de la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgoúltima rehabilitación.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga conozca y sirvan para identificar la compañía aseguradora para estos finescosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al primer inciso de este Artículo, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este Artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos De conformidad a lo establecido en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesarts. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios 525 y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 539 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el asegurador para apreciar la compañía aseguradoraextensión de los riesgos, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para la contratación de esta cláusula adicional, la Compañía deberá consultar al asegurado declarar sinceramente Asegurado Titular acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado Titular, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza. Dado lo anterior, el Asegurado Titular deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y actividades como también la de los Asegurados Dependientes que solicite el asegurador para identificar pudieren influir en la cosa asegurada y apreciar la extensión apreciación de los riesgos en y responder los formularios cuestionarios que la Compañía le presente describiendo las Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes y las actividades que realicen y someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de contratación estos exámenes será de cargo de la Compañía. Se deja constancia que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad el cumplimiento de las declaraciones hechas obligaciones contenidas en este artículo por el Asegurado Titular en relación con los asegurados Asegurados Dependientes, lo realiza en la propuesta o solicitud carácter de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroagente oficioso. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, producido y el contratante Contratante y/o el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de la contratación de la presente cláusula adicional, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 7, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada el bien asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 7, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la Compañía para identificar la cosa asegurada Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médicocomplementarios, cuando éste correspondao por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a Para prestar esta declaración será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo dispuesto que solicite la Compañía, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoy en caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que solicite conocidos por la Compañía hubieran influido para que el asegurador para identificar contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesnulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La veracidad de Compañía podrá retener las declaraciones hechas por los asegurados primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la propuesta omisión o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo dispuesto indicado en el artículo 525 32 de la Ley Reguladora del Código Contrato de ComercioSeguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradorano hubiera consentido el seguro, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado liberado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un riesgo que hubiese dado lugar plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la rescisión fecha en que se notifique la terminación del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En virtud dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. No obstante lo anterior, en caso de nulidad o resolución del contrato de seguro, el Asegurador entregará al Contratante el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes, vigente a la fecha de la declaración de nulidad o resolución, según corresponda. Si el Asegurado hubiere fallecido, el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes será entregado a los herederos del Contratante. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del artículo 9 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital base asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de incorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima básica pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, www.euroamerica.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la Compañía para identificar la cosa asegurada Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médicocomplementarios, cuando éste correspondao por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a Para prestar esta declaración será suficiente que el Contratante o el Asegurado, en caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, informe al tenor de lo dispuesto que solicite la Compañía, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante o el Asegurado en caso de que el artículo 525 del Código de Comercioseguro sea contratado en forma colectiva, si como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante o el Asegurado, en caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante o el Asegurado, en caso de que el seguro sea contratado en forma colectiva, no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoy en caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para la contratación de esta cláusula adicional, la Compañía deberá consultar al asegurado declarar sinceramente Asegurado Titular acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado Titular, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza. Dado lo anterior, el Asegurado Titular deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y actividades como también la de los Asegurados Dependientes que solicite el asegurador para identificar pudieren influir en la cosa asegurada y apreciar la extensión apreciación de los riesgos en y responder los formularios cuestionarios que la Compañía le presente describiendo las Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes y las actividades que realicen y someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de contratación estos exámenes será de cargo de la Compañía. Se deja constancia que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad el cumplimiento de las declaraciones hechas obligaciones contenidas en este artículo por el Asegurado Titular en relación con los asegurados Asegurados Dependientes, lo realiza en la propuesta o solicitud carácter de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroagente oficioso. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, producido y el contratante Contratante y/o el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar el costo de cobertura o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada el costo de cobertura pactado y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de la contratación de la presente cláusula adicional, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 11, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl, www.mapfre.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que solicite conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador para identificar podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta omisión o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo dispuesto indicado en el artículo 525 32 de la Ley Reguladora del Código Contrato de ComercioSeguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradorano hubiera consentido el seguro, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado liberado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un riesgo que hubiese dado lugar plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgonotifique la TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.assanet.cr

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación contrata- ción que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cober- tura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la aseguradora de devolver el Valor Póliza.

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Samples: www.euroamerica.cl, www.euroamerica.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la compañía aseguradora para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguroXxxxxx, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroXxxxxx. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en base a circunstancias por él conocidas y consultadas por la compañía aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. La compañía aseguradora se obliga a proporcionar los medios para efectuar estas declaraciones y comunicaciones por parte del asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Sin Valores Garantizados, Seguro De Vida Sin Valores Garantizados

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga conozca y sirvan para identificar la compañía aseguradora para estos finescosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 23, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.

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Samples: www.hdi.cl, www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar Esta póliza se emite según la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados declaración del Contratante y/o del Asegurado consignada en la propuesta o solicitud de segurorespectiva solicitud, en sus documentos accesorios o complementarios el cuestionario relativo a la salud y en el reconocimiento médicoinforme del médico examinador (cuando lo hubiere), los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y/o el Asegurado mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando éste correspondaestos no hubieran sido escritos por el mismo. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias o información conocidas por el Contratante y/o el Asegurado, constituyen elementos integrantes aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La Aseguradora podrá invocar como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta conste expresa y esenciales claramente en la solicitud o en la declaración de este contrato de salud para el presente seguro. En virtud a lo dispuesto La Aseguradora debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el artículo 525 plazo mencionado en el párrafo anterior, la Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Código Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de Comerciomala fe, la Aseguradora tiene derecho a la primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, la Aseguradora no adeuda prestación alguna. Cuando el contrato se ha producidoefectúe por cuenta ajena, se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Contratante y del Asegurado. La Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia –excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad derivada de las declaraciones del Contratante y/o el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes Asegurado después de tres años de vigencia inicial del riesgo asegurado en primer contrato suscripto con la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contratoAseguradora. Si el siniestro se ha producidola póliza hubiere sido rehabilitada, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde incontestabilidad de tres años se computará a partir de la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgoúltima rehabilitación.

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Samples: Seguro De Salud, Seguro De Salud

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, con el asegurador para objeto de identificar la cosa asegurada el real estado de salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante riesgo asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar las rentas mensuales, si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el asegurador inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización renta mensual en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.webchilena.cl, Seguro De Dependencia

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión el riesgo, será suficiente que el asegurado informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los riesgos en los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga la compañía aseguradora conozca y sirvan para estos finesidentificar y apreciar el riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al párrafo primero de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. En ningún caso, el asegurador podrá retener el Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: cdn.bicevida.cl, cdn.bicevida.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la aseguradora de devolver el Valor Póliza.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, www.euroamerica.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que solicite conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador para identificar podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta reticencia o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo dispuesto indicado en el artículo 525 32 de la Ley Reguladora del Código Contrato de ComercioSeguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradorano hubiera consentido el seguro, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado liberado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un riesgo que hubiese dado lugar plazo xx xxxx días (10) días hábiles posteriores a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado notifique la terminación del riesgoseguro.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net, www2.baccredomatic.com

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos De conformidad a lo establecido en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesarts. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios 525 y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 539 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el asegurador para apreciar la compañía aseguradoraextensión de los riesgos, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicacióncomunicación y el asegurador pagará el Valor Póliza al contratante. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal, en cualquier caso el asegurador pagará el Valor Póliza al contratante.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, con el asegurador para objeto de identificar la cosa asegurada el real estado de salud del asegura- do y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación contrata- ción que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cober- tura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.. Corresponderá al asegurado declarar especialmente:

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 11, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se xxxxxx a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cober- tura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circuns- tancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo 9, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 9, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Al momento de contratarse la cláusula adicional, el asegurado por él y por las demás personas aseguradas deberá declarar por escrito al asegurador, todos los hechos y circunstancias, que permitan apreciar el riesgo y que puedan influir en las condiciones de esta cláusula adicional. El asegurador se reserva la facultad de exigir la comprobación de lo declarado. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, trascurridos dos años contados desde la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del asegurado, o desde la última rehabilitación o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Artículo 5 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En virtud a dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del Artículo 5 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo Contratante (o del asegurado, en su caso) no revisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante y/o asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de incorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera vencido el seguro, en el caso del Plan A al que se refiere el Artículo 3 precedente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesriesgos. La veracidad compañía podrá requerir la práctica de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercioexámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el siniestro no contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido, y producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada solicitadas por la compañía aseguradorael asegurador, ésta este podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.

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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud Conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado o contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicitó el Asegurador, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza, deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado en la propuesta o solicitud Solicitud de seguroXxxxxx, en sus documentos accesorios o y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales condición de validez de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, trascurridos dos años contados desde la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del asegurado, o desde la última rehabilitación o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas. Cuando se pagare una prima menor de la que correspondía, se reducirá proporcionalmente el capital asegurado, es decir, la obligación de la compañía aseguradora se reducirá a la cobertura que hubiere correspondido a la prima pagada.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del artículo anterior, será suficiente que el contratante y el asegurado informen al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere o el asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: static.bicevida.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este del contrato de seguro. En virtud Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a lo dispuesto en el artículo 525 su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del Código de Comercioasegurado, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado que pueda influir en la información solicitada apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir pudiera retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para pedir la rescisión del contrato o rechazar el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado pago de su obligación de pagar la indemnización si proviene a los beneficiarios, según corresponda. En caso de un riesgo rechazo del siniestro, la compañía aseguradora sólo estará obligada a pagar el Valor de la Póliza menos la bonificación fiscal a los beneficiarios que hubiese dado lugar la ley especifique a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. En caso de la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o compañía dará aviso de término al asegurado mediante carta enviada al domicilio de éste y que se haya señalado en las condiciones particulares de la cobertura presente póliza, informando la fecha de terminación, y poniendo a las circunstancias no informadassu disposición los fondos que pudieren existir en su favor para los efectos de realizar un retiro total o traspaso a una Administradora de Fondos de Pensiones u otra Institución Autorizada. Si En el asegurado rechaza la proposición caso de los asegurados afiliados al Sistema de Pensiones del asegurador o no le da contestación dentro del plazo D.L. 3.500, de 1980, si una vez notificado y trascurrido 10 días contado hábiles contados desde la fecha en que la compañía aseguradora haya enviado la respectiva notificación, si no recibe noticias del asegurado, los fondos serán traspasados a la Administradora de envío Fondos de Pensiones en la que éste se encuentre afiliado, valorizadas al valor que las cuotas de la misma, este último podrá rescindir el contratoalternativas de inversión tengan al día del traspaso. En este último casocaso de extravío o destrucción de la Póliza, la rescisión se producirá compañía aseguradora, a la expiración petición del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado asegurado expedirá un duplicado del riesgodocumento original.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador al Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite al Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. El contratante deberá informar a el Asegurador si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en los formularios prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de contratación dominio o gravamen, que disponga haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la compañía aseguradora para estos finesvigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 24, o en otras formas convenidas y expresadas así en las bases de licitación y condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador. El Asegurador deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones o avisos contenidos en este artículo y en el artículo 16, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 24, o en otras formas convenidas y expresadas así en las bases de licitación y condiciones particulares de esta póliza.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado contratante y a los asegurados declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos conforme se señale en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por el contratante o los asegurados asegurados, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere o los asegurados hubieren incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Personales

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación contra- tación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento re- conocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o cir- cunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante riesgo asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador la aseguradora podrá proponer una modificación mo- dificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias circunstan- cias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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Samples: www.webchilena.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la aseguradora para identificar la cosa asegurada el estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante riesgo asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, la aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo señalado el asegurador inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: web.zurich.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médicocomplementarios, cuando éste correspondao por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de la cobertura y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá poner término a la póliza, cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, se procederá en conformidad al artículo 539 del Código de Comercio. Esto es, el contrato de seguro será nulo si el asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el artículo 9 de estas Condiciones generales, y se resolverá si incurre en esta conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía de seguros, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía de seguros evaluar y asumir correc-tamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste correspondacorresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos por parte de un Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo concerniente a lo dispuesto él, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a dicho Asegurado a la póliza o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el artículo 525 pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los Asegurados de que se trate, y en todos esos casos retener el valor de la prima pagada. Sin embargo, cuando en una solicitud de beneficios se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Código Asegurado, la Compañía Aseguradora no podrá rechazar el pago de Comerciola indemnización reclamada o poner término anticipado a la cobertura, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de asegurabilidad, en cuyo caso se devolverá al asegurado la reserva técnica existente en la fecha de su rescisión, si la hubiere. Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la inexacta declaración de edad se pagare una prima menor de la que correspondía por la edad real, se reducirá proporcionalmente el siniestro no capital asegurado, es decir, la obligación de la compañía aseguradora se ha producidoreducirá a la cobertura que hubiere correspondido a la prima pagada de acuerdo a la edad real, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado fecha de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión celebración del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones consecuencia de la cobertura inexacta declaración de edad se estuviere pagando una prima más elevada que la que corresponde a las circunstancias no informadasla edad real, la compañía aseguradora estará obligada a devolver al asegurado el setenta por ciento (70%) del exceso de prima que hubiere pagado en el último año de vigencia de la póliza, manteniéndose el capital asegurado sin variaciones. Si La compañía aseguradora se reserva el asegurado rechaza derecho de exigir en cualquier momento la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo comprobación de 10 días contado desde la fecha de envío nacimiento de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgolos asegurados.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Artículo N°5 de estas Condiciones Generales, será suficiente que el Asegurado informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo N°524 del Código de Comercio, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado de riesgo. En caso de rechazo del riesgosiniestro, la Compañía Aseguradora sólo estará obligada a devolver el Valor Póliza a los Beneficiarios que la ley especifique a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar puedan influir en la cosa asegurada y apreciar la extensión apreciación de los riesgos en los formularios al momento de la contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta esta Póliza, o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, su incorporación a ésta cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y esenciales de este contrato de segurosometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, producido y el contratante Contratante y/o el Asegurado, según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación, quedando a disposición del Contratante el Rescate Total según lo estipulado en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales. Si el siniestro se ha producidoproducido y este proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar el asegurador Capital en Riesgo. En caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el Capital en Riesgo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga conozca y sirvan para identificar la compañía aseguradora para estos finescosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 23, o en otras formas convenidas y expresadas así en las condiciones particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.

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Samples: www.tuautoseguro.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado Asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1° del artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar puedan influir en la cosa asegurada y apreciar la extensión apreciación de los riesgos en al momento de la contratación de esta póliza, respondiendo los formularios cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de contratación que disponga estos exámenes será de cargo de la compañía aseguradora para estos finesCompañía. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, producido y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, este último esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Respecto al Valor Póliza, no podrá retenerse por parte de la Compañía, quedando a disposición del Asegurado según lo estipulado en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales. Si el siniestro se ha producidoproducido y este proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar el asegurador Capital en Riesgo. En caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el Capital en Riesgo en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 26, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar sinceramente todas las por escrito a la compañía aseguradora, todos los hechos y circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión ésta les consulte, respecto de los riesgos en los formularios de contratación las personas amparadas por esta póliza, que disponga permitan a la compañía aseguradora para estos finesevaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio. Asimismo, con anterioridad a la emisión de la póliza, los asegurables titulares deberán declarar por escrito el estado de salud respecto de las consultas formuladas por el asegurador sobre su persona y la de sus dependientes. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta Propuesta o solicitud Solicitud de seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes parte integrante y esenciales esencial de este contrato de seguro. En virtud La compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a lo dispuesto en las personas amparadas por el artículo 525 presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Código de Comercioasegurado, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado que pudiere influir en la información solicitada apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producidohubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar faculta a la rescisión compañía aseguradora para excluirlos del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante presente contrato y dicho asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la ninguna indemnización en proporción virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido personas no cubiertas en el caso con- trato. La no - restitución de conocer el verdadero estado del riesgodichos gastos producirá la re-solución de la póliza.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante de la póliza. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En virtud a dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del artículo 9 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital base asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de incorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima básica pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Artículo 8 de estas Condiciones Generales, será suficiente que el Contratante informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada al Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo 524 del Código de Comercio, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado de riesgo. En caso de rechazo del riesgosiniestro, la Compañía Aseguradora sólo estará obligada a devolver el Valor Póliza a los Beneficiarios que la ley especifique a la fecha de ocurrencia del fallecimiento, y se procederá en los términos establecidos en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde El contrato de seguro es nulo si el asegurado, o el contratante, en su caso, a sabiendas, proporciona al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que solicite el asegurador para identificar se refiere la cosa asegurada letra a) del artículo 5 precedente, y apreciar se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la extensión indemnización de los riesgos en los formularios de contratación que disponga un siniestro. En dichos casos, pronunciada la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en nulidad o la propuesta o solicitud de resolución del seguro, en sus documentos accesorios el Asegurador podrá retener la prima o complementarios demandar su pago y en el reconocimiento médicocobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, cuando éste correspondaaunque no haya corrido riesgo alguno, constituyen elementos integrantes sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del artículo 5 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, su Cónyuge o el Sustituto de éste, según corresponda, y se hubiese producido el siniestro, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida De Protección Flexible

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas El presente contrato es celebrado en consideración a las circunstancias que solicite declaraciones completadas por el asegurador para identificar asegurado, contratante o tomador, en la cosa asegurada solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y apreciar la extensión en los términos de los riesgos artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio. El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto el contrato en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el términos del artículo 525 del Código de Comercio, si . En el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias caso de dolo o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado mala fe en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias declaración o inexactitudes respuestas al cuestionario sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, procederá la sanción prevista en el asegurador artículo 539 del referido Código. No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá la aseguradora proponer una modificación a los términos mantención del contrato para adecuar mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadasinicialmente pactadas. Si ha ocurrido el siniestro, el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la mismacontratante, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá tendrán derecho a rebajar una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil General Para Personas

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas efectuadas por los asegurados el Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Artículo 7 precedente, contenida en el propuesta de seguro, en los documentos anexos a ella, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En virtud a dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del Artículo 7 anterior, ésta este último podrá rescindir la cobertura respectiva. Si los errores, reticencias o inexactitudes en que hubiere incurrido el contratoAdherente no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos de su cobertura, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Adherente rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir la cobertura. En este último caso, la rescisión se producirá luego de un plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo al párrafo anterior, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoy en caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de aceptar la incorporación del Asegurado, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de incorporación definida en las condiciones particulares, el Asegurador podrá rescindir la cobertura respectiva, en los términos expuestos. Por su parte, si el Asegurado hubiese declarado una edad inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad del Asegurado.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, con el asegurador para objeto de identificar la cosa asegurada el real estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se xxxxxx a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: cdn.bicevida.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la aseguradora al momento de evaluar su incorporación a la póliza, con el asegurador para objeto de identificar la cosa asegurada el real estado de salud del asegurado y de sus dependientes, si corresponden, y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. Para este objeto la aseguradora podrá solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado, de acuerdo a lo que solicite la aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto Convenido el contrato de seguro sin que la aseguradora solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraaseguradora de acuerdo a lo señalado anteriormente, ésta la aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el riesgo asegurado no revisten alguna de dichas características, la aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la aseguradora quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo señalado el inciso anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la aseguradora, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.segurosbupa.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado en la propuesta o solicitud Solicitud de seguroXxxxxx, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales condición de validez de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante y/o el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado contratante rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. El presente contrato de seguro será nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestas la declaración a que se refiere la letra a) del número 3.2 de esta Sección, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.

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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 9 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En virtud dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno sin perjuicio de la acción criminal. No obstante lo anterior, en caso de nulidad o resolución del contrato de seguro, el Asegurador entregará al Contratante el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes, vigente a la fecha de la declaración de nulidad o resolución, según corresponda. Si el Asegurado hubiere fallecido, el saldo de la Cuenta Básica y de Excedentes será entregado a los herederos del Contratante. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del artículo 9 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital base asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Se considerará como especialmente determinante del riesgo asegurado la edad del Asegurado. Por consiguiente, si el Asegurado excediese la edad máxima de incorporación, tendrá lugar la rescisión del contrato. Por su parte, si el Contratante y/o el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último, y se hubiese producido el siniestro, o hubiera efectuado el rescate del seguro, al que se refiere el artículo 12 siguiente, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima básica pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador la Compañía para identificar la cosa asegurada Materia Asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado o Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médicocomplementarios, cuando éste correspondao por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a Para prestar esta declaración será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo dispuesto que solicite la Compañía, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la Materia Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que la Compañía solicite la declaración sobre el estado del riesgo, ésta no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva xxxxxxxxxxxx.Xx el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoy en caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por la Compañía.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número (i) del artículo 6 precedente, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella. En virtud a dichos casos, pronunciada la nulidad del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraindicado en el número (i) del artículo 6 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos De conformidad a lo establecido en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesarts. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios 525 y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 539 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el asegurador para apreciar la compañía aseguradoraextensión de los riesgos, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicacióncomunicación y el asegurador pagará el valor póliza al contratante. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal, en este caso el asegurador pagará el valor póliza al contratante.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo 14, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar sinceramente todas las por escrito a la compañía aseguradora, todos los hechos y circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión ésta les consulte, respecto de los riesgos en los formularios de contratación las personas amparadas por esta póliza, que disponga permitan a la compañía aseguradora para estos finesevaluar y asumir correc-tamente el riesgo y que puedan influir en las condi-ciones del contrato conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio. Asimismo, con anterioridad a la emisión de la póliza, los asegurables titulares deberán declarar por escrito el estado de salud respecto de las consultas formuladas por el asegurador sobre su persona y la de sus dependientes. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta Propuesta o solicitud Solicitud de seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes parte integrante y esenciales esencial de este contrato de seguro. En virtud La compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a lo dispuesto en las per-sonas amparadas por el artículo 525 presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Código de Comercioasegurado, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado que pudiere influir en la información solicitada apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producidohubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar faculta a la rescisión compañía aseguradora para excluirlos del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante presente contrato y dicho asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la ninguna indemnización en proporción virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido personas no cubiertas en el caso con-trato. La no - restitución de conocer el verdadero estado del riesgodichos gastos producirá la re-solución de la póliza.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Contratante y/o Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste este corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. El contrato de seguro es nulo si el Asegurado o el Contratante en su caso, a sabiendas, proporciona al Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere la letra a) del Artículo 7 de estas Condiciones Generales, contenida en la propuesta o en los documentos anexos a ella y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En virtud a dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Contratante (o el Asegurado, según corresponda), hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del Artículo 7 de estas Condiciones Generales, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante del Contratante (o del Asegurado, en su caso) no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Contratante y/o Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx (10) días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del luego de un plazo de 30 treinta (30) días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización o el reembolso, en su caso, si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización el capital base asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.mutualdeseguros.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante asegurado no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado contratante rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado, o el contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado declarar sinceramente todas asegurado, o al contratante en su caso, respecto a las circunstancias condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del Artículo anterior, será suficiente que el contratante y el asegurado informen al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere o el asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del Artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días corridos contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo al párrafo anterior y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: cdn.bicevida.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste correspondaeste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado Asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta esta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará Asegurador quedara exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradoAsegurado, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío envió de la misma, este último ultimo podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío envió de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médicocomplementarios, cuando éste correspondao por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes de la cobertura y esenciales de este contrato de seguro. seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste correspondacorresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del Código de Comercio, para prestar la declaración a que se refiere el número 1° del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado de riesgo, éste no podrá alegar los riesgos en los formularios de contratación errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados no estén comprendidas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de segurosolicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el asegurador para apreciar la compañía aseguradoraextensión de los riesgos, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. En caso que el seguro termine por alguna de las causas señaladas en este artículo, en cuanto al destino de los fondos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo N° 17 de esta póliza.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde El contrato de seguro es nulo si el Asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias Asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que solicite el asegurador para identificar se refiere la cosa asegurada letra a) del artículo 10 precedente, y apreciar se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la extensión indemnización de los riesgos en los formularios de contratación que disponga un siniestro. En dichos casos, pronunciada la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en nulidad o la propuesta o solicitud de resolución del seguro, en sus documentos accesorios el Asegurador podrá retener la prima o complementarios demandar su pago y en el reconocimiento médicocobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, cuando éste correspondaaunque no haya corrido riesgo alguno, constituyen elementos integrantes sin perjuicio de la acción criminal. Por su parte, y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por que solicite el Asegurador de acuerdo a la compañía aseguradoraletra a) del artículo 10 precedente, ésta este último podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado corridos contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar el capital asegurado si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior; y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización suma adeudada en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Si el Asegurado, en su caso, hubiesen declarado una edad actuarial inferior a la edad real de este último y se hubiese producido el siniestro, el Asegurador tendrá derecho a rebajar el capital asegurado en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer la real edad actuarial del Asegurado.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar la declaración a que se refiere el número 1) del artículo anterior, será suficiente que el contratante y el asegurado informen al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante o del asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en el artículo 525 del Código de Comercio, si tal solicitud Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere o el asegurado hubieren incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al número 1) del artículo anterior, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante y/o el asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el contratante y/o asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al párrafo anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesriesgos. La veracidad compañía podrá requerir la práctica de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercioexámenes médicos, si fuese necesario. Para prestar la declaración, será suficiente que el siniestro no contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido, y producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada solicitadas por la compañía aseguradorael asegurador, ésta este podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro Colectivo De Muerte Accidental

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde De acuerdo a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Comercio, para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.svs.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde Para prestar declaración sobre lo dispuesto en el número 1 del artículo 524 del Código de Comercio, será suficiente que el Asegurado informe al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias tenor de lo que solicite el asegurador Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos ocircunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el Asegurador de acuerdo al párrafo 1 del artículo anterior, ésta el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Ahorro

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en riesgos. Para prestar esta declaración será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los formularios de contratación hechos o circunstancias que disponga conozca y sirvan para identificar la compañía aseguradora para estos finescosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en Convenido el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguroseguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraque solicite el asegurador de acuerdo al primer inciso de este artículo, ésta el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el del contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradorevisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo 22, o en otras formas convenidas y expresadas así en las Condiciones Particulares de esta póliza. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía Aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si para prestar la declaración a que se refiere el punto 1) del artículo 7 de este condicionado, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar al asegurado y apreciar la extensión del riesgo. Convenidos el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del asegurado, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía Aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. En caso de rechazo del siniestro, La Compañía Aseguradora sólo estará obligada a pagar el Valor Póliza, conforme a lo establecido en el artículo 23 de este condicionado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para el efecto por la normativa legal y administrativa vigente. Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar puedan influir en la cosa asegurada y apreciar la extensión apreciación de los riesgos respondiendo los cuestionarios que la Compañía le presente, describiendo las patologías preexistentes y/o en estudio y someterse a los formularios exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de contratación que disponga estos exámenes será de cargo de la compañía aseguradora para estos finesCompañía. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, producido y el contratante hubiere Contratante y/o el Asegurado según corresponda, hubiera incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado Asegurado en la información solicitada por que solicite la compañía aseguradoraCompañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador la Compañía quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errorescontrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo aseguradoen caso contrario, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

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Samples: www.consorcio.cl

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente lealmente todas las circunstancias que solicite el asegurador Asegurador para identificar la cosa asegurada el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el Asegurado, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de seguroincorporación al aseguro, en sus documentos accesorios o complementarios y complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste correspondacorresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si Si el siniestro no se ha producido, y el contratante Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en erroreserrores manifiestos, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado Asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradoraCompañía, ésta esta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante Asegurado no fueron determinantes del riesgo aseguradoAsegurado, el asegurador Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición propuesta del asegurador Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre de la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

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Samples: www.seguroscooper.com

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde El asegurado titular conforme al asegurado artículo 524 y 525 del Código de Comercio, tendrá la obligación de declarar sinceramente todas las por escrito el estado de salud y sus actividades (laborales o recreativas) propias y de sus dependientes, al tenor de lo que solicita el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que solicite el asegurador para identificar conozca y que permitan a la cosa asegurada y aseguradora apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos finesdel riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes parte integrante y esenciales esencial de este contrato de seguro. En virtud a Asimismo, la compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en cualquier momento que ella lo dispuesto en el artículo 525 estime conveniente, antes del Código inicio de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes la vigencia del riesgo asegurado en la información solicitada póliza, incluso haciendo examinar médicamente a las personas amparadas por el presente seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa a las materias consultadas por la compañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, ésta hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para excluirlos del presente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá rescindir exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a personas no cubiertas en el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado La no-restitución de su obligación de pagar dichos gastos producirá la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones resolución de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgopóliza.

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Samples: www.svs.cl